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PARA PROYECTO DE SEGURIDAD CIUDADANA: MPCH DEJÓ VENCER LOS PLAZOS PARA FIRMAR CONTRATO DE EXPEDIENTE TÉCNICO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1153

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  • Comuna de Chiclayo adjudicó la buena pro el 27 de enero.
  • Términos de Referencia del proceso tienen errores y el municipio no ha saneado el terreno a intervenir, cuya ubicación es una incógnita incluso para el ganador de la buena pro.
  • Por su inacción, comuna ya no podrá concursar el servicio bajo otra modalidad.

 

Sospechoso. A mediados de diciembre pasado, la Municipalidad Provincial de Chiclayo convocó a la Adjudicación Simplificada 16-2019, para la “Elaboración del expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública: Mejoramiento del servicio de seguridad ciudadana”, con un valor referencial de 242 mil 221.50 soles. El servicio de consultoría fue adjudicado a la empresa Loyn Ingenieros SAC. Sin embargo, hasta el momento no se ha firmado el contrato. ¿Por qué?

 

El 16 de enero de este año, los integrantes del Comité de Selección de la comuna provincial, presidido por Wilder Enrique Chafloque Castro e integrado por Luis Enrique Balarezo Flores y Raúl Eduardo López Damián, como primer y segundo miembro, respectivamente, realizaron el proceso de admisión, calificación y evaluación de las ofertas presentadas a la convocatoria lanzada a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE.

A la convocatoria se registraron 18 postores, de los cuales solo cinco presentaron ofertas, las mismas que fueron admitidas por la municipalidad.

Las empresas Ayep Contratistas Generales EIRL, KTL Project and Consulting Group SAC y Loyng Ingenieros SAC alcanzaron cien puntos en la evaluación, al ofertar la consultoría por 218 mil 2.05 soles.

Con el triple empate, el 27 de enero en la Oficina de la Subgerencia de Logística y Servicios Internos de la municipalidad se reunieron los integrantes del Comité de Selección procediendo al sorteo para definir el orden de prelación de los postores, resultando adjudicada la empresa Loyng Ingenieros SAC, cuyo representante legal es Paúl Candiotty Calderón.

De ese modo, la empresa quedó lista para la suscripción del contrato con la municipalidad, dirigida actualmente por el alcalde Marcos Gasco Arrobas.

 

LOS PLAZOS

De acuerdo a las bases del procedimiento, en el Capítulo III – “Del contrato”, se señala que “los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en el artículo 141” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Es decir, a partir del 27 de enero, día en que se adjudicó la buena pro, corrían los días para que en atención a lo señalado por la norma vigente se suscriba el acuerdo contractual entre el municipio y Loyng Ingenieros SAC.

El artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala en su literal a) que “dentro del plazo de ocho días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para el perfeccionamiento del contrato”.

Se indica que en un plazo que no puede exceder los dos días hábiles siguientes de presentados los documentos la entidad (en este caso el municipio), suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad.

“A los dos días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”, indica el dispositivo legal.

Expresión se comunicó con Loyng Ingenieros SAC, recibiendo atención de Azucena Farfán, identificada como secretaria del representante legal de la empresa, quien señaló a este medio que habían cumplido con la presentación de los documentos, en el plazo señalado por Ley (ocho días hábiles) a la municipalidad, esperando que se les notifique para la firma del contrato.

 

ESCRITOS DE LA EMPRESA

Al no recibir respuesta de la comuna, la empresa procedió de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Este señala que “cuando la entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio”.

De acuerdo a lo informado por la funcionaria de Loyng Ingenieros SAC, la empresa ha cursado hasta dos escritos a la municipalidad otorgando el plazo que estipula la ley, sin que tampoco hayan recibido respuesta.

Según lo señalado en el artículo 141, en caso que la entidad no perfeccione (firme) el contrato dentro de los plazos establecidos, “no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad”.

Esto último significa que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, al no haber firmado el contrato conforme lo señalan las bases del procedimiento y la norma que regula las contrataciones del Estado, queda impedida de lanzar una nueva convocatoria para la elaboración del expediente técnico del proyecto de seguridad ciudadana.

 

ASUNTO DEL TERRENO

De la revisión de las bases del proceso realizada por Expresión se advierten dos aspectos que generan incongruencia entre la información consignada por la municipalidad y las exigencias a las quedaba sujeto quien ganase la buena pro para la elaboración del expediente técnico.

Esta observación se centra básicamente en el punto 4) de los Términos de Referencia, sobre la “Ubicación del proyecto”.

En el documento que obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el punto 4) señala lo siguiente:

“La ubicación del área de estudio lo conforma el espacio geográfico correspondiente al distrito de Chiclayo. Cabe resaltar que el área de estudio es parte de toda la jurisdicción del distrito, como el servicio de seguridad ciudadana está orientado a la prevención de la violencia y el delito, para el presente proyecto el área de estudio viene a ser el mismo que el área de influencia y área del problema: Lambayeque, Chiclayo, Chiclayo”.

Empero, entre las obligaciones del contratista se señala que este, para efectos de la elaboración del expediente técnico del proyecto de seguridad ciudadana, debía realizar, entre otras acciones, estudios topográficos, de mecánica de suelos y demás procedimientos necesarios para estimar la proyección de una obra física que, se entiende, sería la central de seguridad ciudadana.

En consecuencia, ¿dónde realizaría el consultor tales estudios si los Términos de Referencia no indican un área específica, sino todo el distrito de Chiclayo?

Expresiónverificó las observaciones y consultas presentadas por dos postores: Luis Quiñones Troya y Ayer Contratistas Generales EIRL, y ninguna de ellas está relacionada a la especificación del terreno a estudiar para la formulación del expediente técnico.

De los que sí hablan dichas observaciones es de un posible direccionamiento de la contratación, debido a que se exigían requisitos mínimos en los profesionales a consignar en la oferta técnica, los cuales habrían limitado el nivel de participación de los postores.

 

SIN SANEAMIENTO FÍSICO

Hecha la consulta a la funcionaria de Loyng Ingenieros SAC sobre el terreno del proyecto, esta informó que en efecto existen problemas sobre ese aspecto.

Este medio confirmó que la Municipalidad Provincial de Chiclayo no ha logrado concluir los procedimientos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, para inscribir el terreno a su nombre, debido a que actualmente está en manos de terceros.

La información fue corroborada por Azucena Farfán.

“Cuando nosotros nos apersonamos a la municipalidad nos dijeron que estaban tramitando ante SUNARP para inscribir el terreno, que no sabemos cuál es porque no se nos ha indicado. Nosotros planteamos que se proceda a la firma del contrato y que se suspenda el inicio de la consultoría hasta que se resuelva el saneamiento físico legal del terreno, para evitar que tanto la municipalidad como la empresa se perjudiquen con la generación de gastos generales, pero no se nos ha dado respuesta”, señaló.

Lo propuesta por la empresa es procedente, pero para que ello tenga validez antes debía firmarse el contrato, acción a la que la municipalidad se ha negado realizar hasta ahora.

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De Ripley. Esto sólo puede suceder en Chiclayo.

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