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EN LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES: Adjudican buena pro a consorcio que presentó documento irregular

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1359

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  • Oferta incluyó declaración jurada tiene fecha anterior de la formalización del consorcio.

Las adjudicaciones irregulares alcanzarían ahora a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, donde el comité de selección adjudicó la elaboración del expediente técnico para una obra vial en Cayaltí a un consorcio que incluyó en su oferta un documento que tiene fecha anterior a la constitución del mismo, tipo de anomalía sobre la que existe jurisprudencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, y por la cual se trataría de un proceso viciado.  

La presunta responsabilidad recae sobre el comité de selección, presidido por Eder Esau Jara Iparraguirre e integrado por los miembros Jorge Manuel Llerena Roncal y Katya Luisa Bonilla Quezada, pues convalidó una declaración jurada presentada como Anexo n.° 2 en la oferta del Consorcio Vial Cayaltí, la cual tiene fecha de emisión el 10 de junio de 2024, fecha en la cual el consorcio aún no existía formalmente. 

Las firmas

De acuerdo a la documentación contenida en la oferta, la primera legalización notarial de la firma del primer consorciado se realizó el 12 de junio y la segunda el 17 del mismo mes, quedando en ese momento formalizado el Consorcio Vial Cayaltí, por lo tanto, las declaraciones juradas y los demás documentos que conforman la oferta no deberían consignar una fecha anterior a la última legalización, pudiendo ser a partir del mismo día 17 de junio, mas no antes.

El consorcio está integrado por César Hernán Ángeles Quiroz y Christian Roberto Álvarez Paitampoma, siendo el representante común Óscar Salazar Jaime.

El detalle de la oferta es que la declaración jurada correspondiente al consorciado Roberto Álvarez Paitampoma está fechada el 10 de junio, en tanto el segundo consorciado y el representante común suscribieron sus respectivas declaraciones juradas el 27 de junio.

Empero, la promesa de consorcio, suscrita el 10 de junio en la Notaría Canchaya Sánchez, de Huancayo; recibió la primera legalización de firma, correspondiente a Álvarez Paitampoma, el 12 de junio, mientras que la firma de Ángeles Quiroz fue legalizada el 17 del mismo mes en la Notaría Marlon Linares Malca de Cajamarca. Esto confirma que la declaración jurada de Álvarez Paitampoma carece de validez al tener fecha previa a la existencia formal del consorcio.

La documentación fue presentada para participar de la Adjudicación Simplificada SM-11-2023-GR.LAMB/GRTC-3, cuyo objeto consiste en la contratación del servicio de consultoría de obra para la elaboración del expediente técnico para el proyecto “Mejoramiento de la transitabilidad vial interurbana de la Ruta Departamental: L-118-EMP-PE (Cayalti)-Pidal Alto Div. Sigan EMP 116 Distrito de Cayaltí”, cuyo valor del servicio alcanza los S/974 000.

La adjudicación a favor del consorcio se dio por S/876 870.90.

La norma es clara

Como explica el especialista en Contrataciones del Estado, para mayor sustento se debe tener en cuenta el artículo 245° del Texto Único Ordenado – TUO, del Código Procesal Civil, el cual indica taxativamente lo siguiente: "Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde la presencia del documento ante Notario Público, para que certifique la fecha o legalización de las firmas”.

“Bajo este contexto, al haberse legalizado las firmas el 12 y el 17 de junio, la Promesa de Consorcio toma eficacia jurídica a partir del 17 de junio, pues a partir de esa fecha se encuentra legalmente constituido para todos sus efectos”, explica.

+NOTICIAS:

  • El Consorcio Vial Cayaltí recibió del comité la oportunidad de subsanar su ofertar para luego ser adjudicado, sin observar la irregularidad en la presentación de la declaración jurada en cuestión.

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