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POR CASO VEOLIA: ABSUELVEN A EXALCALDE MARCOS GASCO

Escribe: Semanario Expresion
Edición N° 1409

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  • La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJL rechazó la apelación del Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de primera instancia.

Por unanimidad, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque declaró infundado el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público respecto a la sentencia contenida en la Resolución n.° 42, del Décimo Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que absolvió al exalcalde de Chiclayo Marcos Gasco Arrobas y otros once procesados por el delito contra la administración pública en su figura de colusión agravada en el llamado ‘Caso Veolia’.

Este caso versa sobre la contratación directa para el alquiler de compactadoras destinadas al servicio de recojo de residuos sólidos de la municipalidad de Chiclayo en el 2019, la cual se habría hecho mediante la emisión de informes técnicos y legales irregulares, con la única finalidad de realizar una contratación directa, previamente concertada con la empresa Veolia, la misma que no cumplía con las exigencias establecidas en las Bases Administrativas y los Términos de Referencia, ocasionando un perjuicio económico al Estado de 249 mil 733.14 soles.

A través de la Sentencia de Vista n.° 167-2025, los magistrados Juan Riquelme Guillermo Piscoya (presidente de la Sala), Raúl Humberto Solano Chambergo y Erwin Guzmán Quispe Díaz también declararon infundada la apelación formulada por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Lambayeque, respecto a la determinación de responsabilidad civil.

Alegatos de la fiscalía

Al respecto, el fiscal superior Julio César Taboada Ramón alegó que la situación de desabastecimiento inminente del servicio de limpieza pública no era una situación impredecible que calzara como presupuesto para una contratación directa, sino que, al contrario, era una situación previsible, toda vez que en el 2019 se realizaron hasta tres convenios y una adenda entre la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de que este segundo apoye en la mitigación de basura.

Respecto al exalcalde Marcos Gasco, la fiscalía sostuvo la empresa Veolia desplazó a un trabajador suyo (Montoya Vega), quien tenía como domicilio fiscal Trujillo, hasta Chiclayo, a fin de que se reúna con Edgardo Siadén Ortega (entonces jefe de Logística de la MPCH) para presentar su oferta en la contratación directa que realizaría la comuna chiclayana.

Además, el titular de la fiscalía alegó que Marcos Gasco suscribió el Contrato 01-2019 el 22 de abril de 2019, pese a que existía el oficio 003-2019, de fecha 17 de abril de ese año, donde el OCI de la Municipalidad Provincial de Chiclayo le ponía de conocimiento que la empresa Veolia no había cumplido con acreditar los requerimientos técnicos mínimos exigidos en la contratación directa.

Considerandos del juez

Por su parte, la Segunda Sala Penal de Apelaciones considera que no se podría haber producido el pacto colusorio desde los actos preparatorios, si a la fecha de celebración del contrato con Veolia existía el expediente técnico y la modalidad de contratación aprobada por el entonces alcalde encargado Junior Vásquez Torres. Además, los magistrados consideran que se desvirtúa cualquier acto de concertación para beneficiar a Veolia, pues la primera opción para contratar directamente fue la empresa ECORIN, a quien invitaron a contratar, pero desistió de presentar su propuesta.

La sala señala en su sentencia que sí hay información probatoria sobre la existencia de la problemática relacionada a la acumulación de residuos sólidos que requería actuación inmediata de la municipalidad, al punto que la Fiscalía de Prevención del Delito identificó 42 puntos críticos de basura. Si bien el gobierno regional apoyó con maquinaria pesada, la sala acredita que el entonces jefe de Departamentos Internos de la municipalidad, Elvis Collantes Vela, testificó que al 26 de febrero del 2019 había 13 compactadoras inoperativas y su reparación demandaba un promedio de 60 días.

“Si bien el Ministerio Público asume en su imputación que no correspondía declarar el desabastecimiento debido a que no se presentaba una situación extraordinaria e imprevisible, en virtud a los convenios interinstitucionales celebrados (…) estos convenios eran insuficientes para el recojo de los residuos sólidos, ante el álgido problema en la acumulación de residuos sólidos en el distrito de Chiclayo, y lo limitado de la maquinaria que tenía la comuna”, se lee en la sentencia, la misma que agrega que “no se verifica con claridad meridiana” un nexo entre la declaratoria de desabastecimiento con el propósito delictivo, puesto que esta “se sustentó objetivamente”.

Continúa la sala en sus argumentos e indica que, si bien la fiscalía ha señalado que la problemática de los residuos sólidos no calzaba como algo imprevisto para realizar una contratación directa, se obvia que, en la práctica, objetivamente se presentó tal situación que requería atención inmediata. En ese marco, no se ha demostrado que los ‘extraneus’ (investigados que no eran servidores ediles) realizaran pactos colusorios con cada funcionario que intervino “ni siquiera a nivel indiciario”.

Con relación al agravio que argumento la Procuraduría Anticorrupción, la Sala indica que “la contratación directa revertió la situación real que presentaba el distrito de Chiclayo, y que justificó la contratación directa a la empresa Veolia, beneficiándose a la población en su conjunto. Por ello, se conviene con el razonamiento del juez A quo sobre la inexistencia del daño, que es un elemento de la responsabilidad civil”.

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