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CONDUCCIÓN Y GESTIÓN DE LA UNIVERSIDAD PARTICULAR DE CHICLAYO CORRESPONDE A SU PROMOTORA A.C.E.N. Y NO A ALBERTO ORTIZ PRIETO

Escribe: Dr. Juan Prado Quispe.
Edición N° 1047

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La Universidad Particular de Chiclayo, creada por Ley N° 24086 del 11 de enero de 1985, la misma ley lo reconoce como promotora a la Asociación Civil Educativa del Norte ACEN; y al regirse por la Ley Universitaria 23733, eligió a la Comisión Organizadora de dicha Universidad, la que por un lapso de 7 años la condujo logrando su institucionalización y plena autonomía en 1992 y de allí para delante ha tenido como órganos de gobierno a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejos de Facultad y Decanos, de acuerdo a la referida Ley Universitaria

 

Pero el  09 de julio del 2014 se publica la nueva Ley Universitaria N° 30220 que deroga a la anterior; y esta nueva Ley trae cambios radicales en lo relacionado a Universidades Privadas, estipulado en el Capítulo XII, al clasificarlas en Asociativas si sus promotoras no tiene fines de lucro, y se rigen por el Código Civil, y Societarias si sus promotoras persiguen fines lucrativos, y se rigen por la Ley de sociedades

 

Esta nueva Ley, en relación al régimen de gobierno en la Universidades Privadas, textualmente dice en el artículo 122° primer y cuarto párrafo: “Las instancias de gobierno de las Universidades privadas asociativas o societarias se sujeta a lo dispuesto por su Estatuto”

 

 “El Estatuto regula el derecho de participación de los profesores, estudiantes y graduados en los órganos de gobierno con respeto a los derechos de los promotores de promover, conducir y gestionar la Universidad que fundaron”

 

Queda claro con esta nueva Ley, la Universidad Particular de Chiclayo, está dentro del marco de Universidad Privada Asociativa, y estando reconocida por ley de creación como su promotora a la Asociación Civil Educativa del Norte, le corresponde asumir sus funciones otorgadas por la nueva ley, esto es, ejercer sus derechos de conducir y de gestionar a la Universidad que fundó, esto es a la UDCH, cuya gestión debió ser desde la dación de la nueva ley, que amplió el ejercicio de sus derechos a la promotora.

 

Esta posición ha sido claramente confirmada por la Resolución Directoral N° 012-2017-SUNEDU/12-13 del 08 de junio del 2017, que establece los “Lineamientos para la interpretación del Artículo 122° de la Ley Universitaria N° 30220 que regula el régimen de gobierno y de docentes de las Universidades Asociativas y Societarias.

 

De acuerdo a ello, en la Universidad Particular de Chiclayo, como Universidad Privada Asociativa, contempla como mínimo los siguientes órganos de gobierno:

-          Asamblea General de Asociados

-          Consejo Directivo

 

Concordante con esto, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la nueva ley universitaria dice: “En las Universidades Privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la presente ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario”

 

Es decir que la nueva Ley le otorga potestad a la promotora para dirigir el proceso de adecuación a la nueva ley, siendo aplicable el Código Civil, si es universidad asociativa, a través de su máximo órgano que es la Asamblea de Asociados; y la ley de sociedades si es universidad societaria, a través de su máximo órgano que es la Junta General de Accionistas.

 

En la Universidad Particular de Chiclayo, que es de carácter asociativa, actúa como Rector el Arq. Alberto Felipe Ortiz Prieto, desde junio del 2015, pero no ha sido elegido o designado por la Promotora ACEN, ni siquiera es asociado, por lo que esta Universidad está al margen de la ley, pues tal como está en sus instancias de gobierno, no se ubica en ninguno de los dos tipos de  universidades privadas del país.

 

Al ser asociativa, necesariamente tiene que estar conducida por su promotora ACEN; y al no ser asi todos sus actos académicos y administrativos que realiza el referido arquitecto, carecen de validez, como tampoco podría obtener el licenciamiento y acreditación de la SUNEDU; por lo que, por el bien de la Comunidad universitaria, la región y la nación en general, corresponde al Arq. Ortiz Prieto dar un paso al costado y convocar a la Promotora ACEN para que asuma su función en la conducción y gestión de la Universidad que fundó, por ser un mandato de ley.

 respuesta de TEODORO MANUEL ZUÑIGA SUSANIBAR el 2018-03-12.

SALUDOS SOY EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE PROMOTORES Y FUNDADORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS DEL PERU-APROFUP Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACION CIVIL PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA CREADA POR LEY 24060 DE FECHA 09-01-1985 COMPARTIMOS IGUAL LUCHA......CONTACTARME CON EL PRESIDENTE DE LA PROMOTORA ......ESTAMOS EN LUCHA PARA REINVINDICAR NUESTROS DERECHOS ENMARCADOS EN LA NUEVA LEY UNIVERSITARIA 30220...LA UNION HACE LA FUERZA....MIS AGREMIADOS SON LA SAN MARTIN DE PORRES,GARCILASO DE LA VEGA,RICARDO PALMA,TACNA,MOQUEGUA,CHIMBOTE,IQUITOS,HUANCAYO,ETC.

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