El 9 de marzo de 2017, la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Cecilia Margarita Grandez Rojas, mediante Resolución N° 169, en el Expediente Judicial N° 5207-2014, dispuso declarar procedente la desacumulación de quince (15) imputaciones, solicitada por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, en el proceso seguido contra Roberto Torres Gonzáles y otros, ordenando al Ministerio Público se proceda a la formación de carpetas separadas.
ENTREVISTA CNM
El 18 de abril de 2017, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, se presentó ante el pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su audiencia de Entrevista Personal en la Convocatoria N° 001-2017, buscando su ratificación en el cargo de Fiscal Provincial, interviniendo como ponente el consejero Baltazar Morales Parraguez, quien, con respecto al caso “Los Limpios de la Corrupción”, cuestionaba el hecho de que Zapata Orozco venía permanentemente “integrando” nuevos delitos a la investigación, volviendo el caso cada vez más complejo: “Usted tiene un plazo para investigar, dentro de ese plazo encuentra un delito, amplía, dentro de la ampliación encuentra otro delito, vuelve a ampliar, ¿está bien eso?”, a lo que Zapata respondió: “No es así, porque a la fecha, por ejemplo, tenemos la resolución de la Sala Penal Superior que nos ha concedido la desacumulación de imputaciones para llegar a un pronto juzgamiento…”; sin embargo, de las quince (15) imputaciones desacumuladas en marzo de 2017, a la fecha, dos (2) años y cuatro (4) meses después, algunas de ellas aún no han llegado a juicio oral.
Posterior a esta primera desacumulación, el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, ha continuado solicitando desacumulaciones, las mismas que han venido siendo concedidas tanto por el juzgado de investigación como la sala superior.
ANÁLISIS DEL COLEGIADO SUPERIOR SOBRE LAS DESACUMULACIONES
El 23 de mayo último, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ha emitido la Resolución N° 7 en el Expediente N° 5207-2014-553, que resuelve la apelación formulada contra la resolución que declaró fundado el pedido de desacumulación de imputaciones, formulada por el Ministerio Público representado por Sergio Lucio Zapata Orozco, contra Roberto Torres Gonzáles y otros, por delitos contra la Administración Pública.
En su análisis del caso, el Colegiado Superior señala que: “Es el segundo cuaderno judicial que viene en apelación relacionado con imputaciones desacumuladas estando por vencer la Investigación Preparatoria, o prácticamente concluida la misma, y tal como se asumió en el incidente anterior el Ministerio Publico lejos de formular requerimiento de acusación o sobreseimiento continua promoviendo desacumulación de imputaciones, sabiéndose que conforme lo prevé el artículo 344.1 del Código Procesal Penal: Dispuesta la conclusión de Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. En casos complejos y de criminalidad organizada, el fiscal decide en el plazo de treinta días, bajo responsabilidad”.
Continua la Sala: “Es cierto que este Colegiado Superior en la temática de la desacumulación de imputaciones advirtió su viabilidad, para efectos de resolver con prontitud ante el despropósito inicial de la fiscalía de crear un maxi proceso, con reiteradas ampliaciones e integraciones de disposiciones de investigación preparatoria. Sostuvimos en aquella oportunidad que nunca se había ordenado judicialmente la acumulación de procesos, tratándose de un único proceso vinculado con una sola carpeta fiscal. Al haber existido fácticamente una acumulación de imputaciones, asumimos que sí resultaba viable una desacumulación de imputaciones (…) El asunto es que actualmente las imputaciones que se pretenden desacumular, no requieren de diligencias especiales o plazos más dilatados para su sustanciación, porque si la desacumulación se requiere para acusar separadamente por estas imputaciones, no existe ningún inconveniente para que se haga en la acusación del proceso principal. Distinto sería si se encontraría la causa en investigación donde se necesita practicar diligencias y con mayores plazos para sustanciarlo. Siendo que, en la audiencia de apelación de auto, la propia Fiscal Superior sostuvo con claridad, que se requería la desacumulación para acusar separadamente”.
YA NO SE PUEDE SEGUIR INVESTIGANDO
A decir del Ministerio Público, el proceso principal contiene más de ciento veinticuatro investigados, y que sería muy difícil emitir un pronunciamiento genérico en contra de varios imputados, que incluso sería ampuloso llevar a juicio oral a todos, por lo que la finalidad es realizar investigaciones independientes en aquellos casos en los que se tiene suficientes elementos de convicción que no dependen de los demás hechos, justificándose una acusación independiente. Sin embargo, señala el Colegiado: “en puridad no existe ninguna posibilidad de realizar diligencias, que es propio de una investigación, porque ésta ha concluido, y si se cuenta con elementos de convicción que vinculan a los imputados apelantes con las imputaciones, no existe ningún inconveniente en promover una acusación única, garantizándose con ello la unidad del juicio, dado que precisamente se están formulando cargos, en alguno de ellos, como funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chiclayo donde se habrían producido la serie de actividades delictivas que la fiscalía viene persiguiendo”.
ACUSAR O SOBRESEER
Agrega la Sala: “(…) asumimos convencidos que, si el Ministerio Público ha dado por concluida la investigación, la ley procesal manda imperativamente asumir dos posiciones, promover acusación o requerir el sobreseimiento; y en virtud al caso en concreto, su naturaleza y transcendencia, resulta inapropiado solicitarse una desacumulación para formular una acusación cuando en el proceso principal existe la amplia posibilidad de hacerlo. Por lo que corresponde es que este Colegiado Superior se pronuncie sobre el fondo de la discusión y revoque la venida en grado, obviamente en el extremo impugnado, tanto más si como se ha establecido en el derecho vivo, las nulidades importan una decisión excepcional y los jueces deben procurar pronunciarse sobre el fondo de la controversia”, por lo expuesto, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, resolvió declarar improcedente la desacumulación de imputaciones promovida por el Ministerio Publico con relación a los nombrados imputados.
JUZGADO SIGUE APROBANDO DESACUMULACIONES
No obstante lo señalado, y el hecho de que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que resuelve en segunda instancia este tipo de requerimientos en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 ya sentó una posición ajustada a ley, el titular del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Reynaldo Leonardo Carrillo, en audiencia para debatir un nuevo pedido de desacumulación de imputaciones llevada a cabo el 24 de junio último, resolvió declarar procedente la desacumulación de imputaciones solicitada por el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, resolución que mereció la apelación de los abogados defensores intervinientes.
INCAPACIDAD O NEGLIGENCIA
Lo cierto en el caso “Los Limpios de la Corrupción”, es que han transcurrido más de cinco (5) años desde que se iniciaron las investigaciones preliminares, sin que hasta la fecha, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, quien hasta hace poco contó con un equipo de fiscales dedicados a exclusividad a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, pueda presentar su requerimiento acusatorio o de sobreseimiento contra los investigados en la referida carpeta por los delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Lavado de Activos, que fueron las imputaciones iniciales y por las que, una veintena de ex funcionarios purgaron prisión preventiva por treinta y seis (36) meses en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo. La Segunda Sala Penal de Apelaciones se lo advirtió, e incluso en el mismo CNM se cuestionó la “acumulación fáctica de imputaciones” que venía realizando Zapata Orozco, cuya consecuencia sería la generación de un mega proceso sumamente complejo difícil de gestionar, con justa razón, nos preguntamos, ¿Es incapacidad o negligencia del fiscal Zapata Orozco lo que ha puesto en riesgo uno de los casos más emblemáticos de la Región Lambayeque?, seguramente el tiempo nos dará la respuesta.
La Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, presentó la “Agenda País”, documento con el que se busca establecer una hoja de ruta para el crecimiento y mejora de los diferentes sectores que impulsan la economía, a fin de generar empleo, mayores ingresos al Estado y bienestar social. El documento fue entregado al presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo.
María Isabel León de Céspedes, presidente de la CONFIEP, explica que en los últimos años la economía peruana ha perdido dinamismo de manera consistente. Por ejemplo, en el período 2016-2018, el Producto Bruto Interno – PBI, creció 3.5 %, prácticamente la mitad de lo registrado entre el 2016 y el 2010.
“El menor ritmo del crecimiento ha tenido un correlato con la capacidad del país para reducir la pobreza. Al Perú le está siendo cada vez más difícil combatirla, esta aumentó en un punto porcentual en el año 2017, luego de haber disminuido de manera ininterrumpida durante más de una década”, refiere.
Sostiene que el contexto económico menos favorable ha incidido en la capacidad de la economía para generar empleo. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, el empleo a nivel nacional (formal e informal), se desaceleró durante el 2018, creciendo 1.6 % en el año, luego de haber aumentado 1.9 % en el 2017.
El empleo formal privado tuvo un mejor desempeño, creciendo en 4.3 % en el 2018, según las planillas electrónicas de la SUNAT. Sin embargo, dado el contexto de menor crecimiento económico, el ritmo de contrataciones del sector privado no es suficiente para absorber la mano de obra que ingresa al mercado laboral cada año.
El INEI informa que durante el año pasado 247 mil personas se incorporaron a la Población Económicamente Activa – PEA. Empero, el sector privado solo generó 175 mil nuevos puestos de trabajo formal.
Para León de Céspedes esta situación retrasa la formalización del empleo que busca el país y la tasa de empleo informal supera ampliamente a la formal.
INFRAESTRUCTURA
En el 2015, por encargo de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional – AFIN, la Universidad del Pacífico realizó una estimación sobre la brecha de infraestructura a nivel nacional. Según dicho estudio, cerrar la brecha para el 2025 equivaldría a invertir 159 mil 549 millones de dólares en distintos sectores económicos del país, monto equivalente al 70.6 % del PBI del 2018.
Se estimó que para carreteras se necesita de 31 mil 850 millones de dólares, 30 mil 775 en energía, 20 mil 151 para banda ancha, 18 mil 944 en salud, 16 mil 983 en ferrocarriles, nueve mil 623 en saneamiento, ocho mil 477 en infraestructura hidráulica, seis mil 884 en telefonía móvil, seis mil 287 en puertos, cuatro mil 568 en educación, dos mil 629 en agua potable y dos mil 378 en aeropuertos.
Para la reducción de la brecha, se propone crear la institucionalidad que garantice la ejecución de los proyectos, disminuyendo la cantidad de actores atomizados que participan en el desarrollo de proyectos de infraestructura, fomentando que tomen decisiones de manera objetiva y transparente.
María Isabel León refiere que es necesario crear organismos excepcionales o grupos de trabajo con autonomía temporal por proyecto (con inicio y fin), con un marco legal adecuado, en los que participen personas de cada sector, lo que permitiría avanzar en procesos paralelos en lugar de secuenciales y disminuir tiempos y mejorar la calidad de las decisiones. “Estos organismos excepcionales tendrán que tener las prerrogativas y talentos suficientes para implementar los proyectos”, afirma.
Asimismo, se plantea institucionalizar un plan de soporte en la gestión y acción supletoria por parte de los gobiernos regionales y el gobierno nacional en caso las unidades ejecutoras incumplan los plazos de ejecución de los proyectos declarados de interés nacional.
Para asegurar la transparencia en las obras públicas se considera pertinente el levantamiento del secreto bancario de los funcionarios que forman parte de los procesos necesarios para la ejecución y que se apruebe una nueva Ley de Contrataciones del Estado, que pase de un modelo de selección basado en el costo y en el plazo de ejecución de obras a uno que promueva la calidad y sostenibilidad, transparencia y competencia de los procesos de contratación y su desempeño eficiente.
MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD
Respecto a Minería, como recomendación, la “Agenda País” indica que es necesario que la Autoridad Nacional del Agua revise y mejore su propuesto respecto a los criterios para la zonificación y vulnerabilidad hídrica de la Metodología y tener una reunión de coordinación con los representantes de las distintas instancias públicas y privadas para alinear criterios.
También la eliminación del inciso h) del Artículo 10 de la Ley 27446, Ley de Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que permite solicitar requisitos adicionales a los ya establecidos. Dicho inciso fue incluido en el 2008, permitiendo que la autoridad ambiental solicite “otros documentos que determine” en el marco del contenido de los instrumentos de gestión ambiental.
“Se requiere que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contrate empresas especializadas para la revisión de expedientes de seguridad para proyectos grandes, así como aprobar el procedimiento estandarizado obligatorio de licencia de edificación y de funcionamiento. De igual manera, debiera incluirse una disposición que establezca que el ministerio sistematice y pulique jurisprudencia y que su opinión sobre la interpretación de normas de edificación sea vinculante”, manifiesta la presidente de la CONFIEP.
Añade que se hace necesario que la oportunidad de la consulta previa para un proyecto integral minero sea en el momento de la emisión de la autorización de explotación. En ese sentido, debiera establecerse que la base de datos de pueblos indígenas sea de carácter oficial y no referencial.
Sobre Hidrocarburos, se propone crear Fondos Sociales para ejecución de programas o proyectos productivos en comunidades ubicadas en áreas donde se desarrollen las actividades de explotación, los cuales se financiarán con el 1 % de la producción fiscalizada. Lo que corresponde en este caso – explica León de Céspedes – “es modificar la Ley del Canon, a fin de que los recursos percibidos por el sector privado sean distribuidos adecuadamente y ayuden a cerrar las brechas sociales de las comunidades ubicadas en el área de influencia de los proyectos”.
En Electricidad, se requiere establecer mecanismos que permitan fortalecer las competencias del COES en su condición de operador del sistema electrónico. También se hace urgente una reforma en el cual se establezcan en forma expresa, la responsabilidad respecto a las decisiones adoptadas por los miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores.
Del mismo modo, se hace urgente un marco normativo más ágil y expeditivo para promover proyectos de inversión.
AGROEXPORTACIÓN
Sobre este sector de la economía se propone la continuidad de la vigencia de la Ley N° 27360, ley que aprueba las normas de promoción del sector agrario, que – de acuerdo a la CONFIEP – ha sido de gran beneficio para el impulso del sector.
Se propone el fortalecimiento y modernización del SENASA para que esté en capacidad de acompañar el ritmo del crecimiento del sector, lo que implica fortalecer la certificación indefinida para lugares de producción y empacadoras que tengan un buen perfil de riesgo, ampliar los beneficios de tener un buen perfil de riesgo a más empacadoras, ampliar la certificación fitosanitaria electrónica a Estados Unidos y China, y homologar certificaciones de instituciones internacionales con certificaciones del Estado Peruano.
Asimismo, brindar facilidades tecnológicas como un aplicativo que permita grabar procesos como colocación de precinto, desprecintado y verificación, y elaborar el reglamento del Decreto Legislativo N° 1384, que otorga mayores herramientas para la función de fiscalización del SENASA.
PESQUERÍA
María Isabel León sostiene que en el sector pesquería es urgente implementar una mesa técnica con participación del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la industria para evaluar todas las cargas regulatorias que tiene el sector, incluyendo los derechos de pesca a fin que no afecten la competitividad del país.
Otro de los planteamientos es que se emita un decreto supremo que reestablezca la pesca industrial entre las millas 2 y 5 en el litoral sur. Del mismo modo que se fortalezca la institucionalidad del SANIPES y se implemente una política nacional contra la erradicación de la pesca ilegal.
EDUCACIÓN SUPERIOR
El gremio empresarial considera que en este aspecto es necesario que se reformulen los artículos correspondientes para que las universidades obtengan su licenciamiento por única vez y que este sea permanente y fiscalizable por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU.
La ampliación del licenciamiento ya obtenido para cubrir nuevas sedes educativas y nuevas carreras para aquellas instituciones que ya acreditaron los requisitos y condiciones de calidad para prestar la actividad educativa, y que la exigencia y supervisión de los estudios estén enfocadas en el cumplimiento de los créditos establecidos.
“Se debe permitir ofertar programas educativos en tiempos menores a cinco años en la medida que cumplan con impartir la totalidad de créditos y horas previstas en la norma”, precisa León de Céspedes.
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Para el incremento de los puestos de trabajo, la “Agenda País” propone establecer un incentivo tributario para las empresas que tengan en su planilla a trabajadores con contrato a plazo indeterminado, se encuentran en el régimen y trabajan a tiempo completo. También, replantear el crédito tributario por gastos en capacitación para los trabajadores, haciendo más eficiente el subsidio y fortaleciendo las capacidades de una mayor población.
Asimismo, eliminar el límite mínimo de 10 % de trabajadores para realizar un cese colectivo por causas objetivas; crear los consejos sectoriales para linear la oferta formativa con la demanda laboral; adecuar la realidad normativa de trabajo a tiempo parcial y teletrabajo, y presentar informes de impactos de reposición en juzgados del Tribunal Constitucional.
El documento también considera recomendaciones para la inclusión financiera, la calidad regulatoria, el sector farmacéutico, la micro, pequeña y mediana empresa, la vivienda y el desarrollo urbano, la radiodifusión, la automotriz, el sistema privado de pensiones y la protección financiera.
Con la Resolución N° 28, del 17 de junio pasado, la jueza del Primer Juzgado de Familia de Chiclayo, Carmen Dávila Lombardi, ordenó el internamiento de los menores de iniciales J.E.G.A y C.D.G.A en el CAR Virgen de la Paz, revocando la tenencia que hasta ese momento mantenía la abuela materna Edita Vásquez Campos, quien asumió la custodia de los niños ante el repentino y aún no resuelto fallecimiento de la madre.
La jueza dispuso que Vásquez Campos sea notificada de la resolución una vez ejecutada la diligencia, que consistía en retirar a los niños de la vivienda familiar ubicada en la Urbanización La Primavera y trasladarlos hasta el albergue, donde además se tiene prohibida la visita de la abuela sin autorización del juzgado.
Este proceder desproporcional sería el colofón de una serie de trasgresiones cometidas en el proceso en el que Vásquez Campos busca que se le asigne la tutela de los niños ante los antecedentes que existirían de violencia por parte del progenitor.
El mismo día que se expidió la resolución se procedió a la realización de la diligencia con apoyo de agentes policiales de la Comisaría del Norte.
De acuerdo al Informe Social N° 178-2019/OTS/JF/CSJL/PJ, suscrito por Ángela Méndez Alayo, trabajadora social del Equipo Multidisciplinario de los Juzgados de Familia, la orden se ejecutó sin residencia u actos violentos por parte de los familiares maternos de los niños, acompañando la misma abuela a estos hasta la Aldea Virgen de la Paz, donde fueron ingresados.
PEDIDO DEL PADRE
Todo esto se produjo a pedido del padre de los menores en el proceso por variación de tenencia que se sigue con el Expediente N° 10343-2017, que se ventila en el juzgado que despacha la jueza Dávila Lombardi. Es decir, fue el mismo progenitor el que pidió que sus hijos sean trasladados hasta el albergue, argumentando que esta sería una medida de protección a favor de sus hijos hasta que concluya el proceso judicial.
Tal requerimiento fue amparado con la Resolución N° 26, del 7 de junio, por Dávila Lombardi.
“La jueza argumentó que la vivienda de la señora Edita Vásquez no es un lugar adecuado para los niños, lo cual es totalmente falso, porque la misma asistente social del Poder Judicial elaboró su informe, constatando que el domicilio se encuentra en óptimas condiciones, toda vez que se trata de una vivienda ubicada en una urbanización y de material noble. Se certificó, además, que la señora Edita percibe una pensión de jubilación y, por lo tanto, se desvirtúa la precariedad del domicilio”, explica el abogado Alex Rentería Cachay.
RESISTENCIA EN LAS VISITAS
El letrado señala también que es falso que los niños haya sido alienados por su abuela materna, tal como esboza la jueza en su resolución del 7 de junio, pues ha quedado probado que son los menores quienes sienten rechazo hacia su padre debido a la violencia que estos habrían recibido cuando residían en España, junto a su madre, fallecida en extrañas circunstancias en enero del 2015.
“Los niños le han dicho a la jueza en audiencia que no quieren ver a su padre porque él los ha maltratado. Nosotros presentamos un documento al juzgado solicitando que se haga una pericia a los menores, pero se desestimó. El padre ha acudido a las visitas a la casa de la señora Edita con acompañamiento policial y se ha constatado que son los niños quienes se niegan a verlo. Lo que también se ha demostrado al juzgado es que el señor, confabulado con malos agentes policiales, simula realizar el llamado a la vivienda para luego argumentar que se le impide ver a los niños. Al respecto, Inspectoría de la Policía Nacional ha iniciado un proceso disciplinario porque se han alcanzado videos de cómo se simulan dichas visitas”, manifiesta.
Según Rentería Cachay, otro de los argumentos esgrimidos para que los niños hayan sido internados en la Aldea Virgen de la Paz es que Edita Vásquez, por su edad, no está en capacidad de atenderlos, lo cual niega.
“Se afirma que el hijo de la señora Edita que vive en la casa de la familia tiene problemas conductuales y psicológicos, lo cual también es falso. Él ha trabajado para el INABIF y el director de esta institución ha emitido un documento que se ha presentado al juzgado certificando que la persona tiene un correcto comportamiento, nunca tuvo problemas con los niños ni demás trabajadores y mantiene una hoja de servicios limpia. La misma jueza pidió la información al INABIF”, explica.
La defensa de Edita Vásquez ha apelado la decisión de Dávila Lombardi, requiriendo que se revoque la orden de internamiento en el albergue y que los niños retornen bajo el cuidado de esta, pues la decisión se habría emitida basándose en hechos falsos, contradictorios y sin la debida motivación.
De espaldas al pueblo. La actuación de algunos alcaldes, que hace unos meses asumieron el cargo, es cuestionada por su ineptitud para hacer uso de los recursos asignados para la ejecución de obras de reconstrucción en el ámbito de sus distritos, manteniendo en el aire un presupuesto total de 37 millones de soles.
Entre el 16 y el 28 de mayo, la Municipalidad Distrital de Mórrope, a cargo del alcalde Nery Castillo Santamaría, convocó dos procesos de Contratación Pública Especial – PEC, sobre la base de la Ley de Reconstrucción con Cambios - RCC. El primero con la finalidad de realizar la reconstrucción y mejora de la transitabilidad vehicular y peatonal en las calles Marañón, San Martín, San Antonio, San José, San Pedro, el Rosario Real, Bolognesi, Santa Ana, Las Mercedes, Augusto B. Leguía y Santa Rosa del pueblo tradicional de Mórrope, por un monto que supera cinco millones 800 mil soles.
El segundo proceso se convocó para la ejecución del mejoramiento de la transitabilidad vehicular y peatonal del cercado de Mórrope, entre las calles Los Incas, Tupac Amaru y Panamericana Norte por el importe aproximado a los ocho millones de soles.
Ambos procesos de selección se encuentran paralizados a pesar del tiempo transcurrido desde su convocatoria, debido a que – como se muestra en la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE – estos han sido materia de consultas y observaciones a las bases por parte de los postores, las cuales no han sido absueltas en los plazos previstos por la razón que el área usuaria no a emitido los informes respectivos, lo que está permitiendo que ambos procedimientos tengan un ostensible atraso a la fecha, a pesar de contar con la disponibilidad presupuestal aprobada.
JAYANCA
Un atraso significativo se presenta para la ejecución de la obra denominada “Rehabilitación de los caminos vecinales en los Caseríos Tomasita, El Marco Pan de Azúcar – Cruce Tomasita, Noria Nueva, Progreso Bajo – Medio en el Distrito de Jayanca”, cuyo monto presupuestado asciende a tres millones 869 mil soles.
Dicho proyecto fue aprobado bajo los alcances de la Ley de Reconstrucción con Cambios, con la finalidad de que los procedimientos para su adjudicación tengan que ser realizados en el tiempo abreviado previsto por la norma, lo cual al parecer no se está cumpliendo, ya que a pesar que la buena pro fue adjudicada al Consorcio Puerta Grande, esta fue materia de impugnación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.
El tribunal, el 24 de mayo, emitió la Resolución N° 1302 – 2019 -TCE – S4, mediante la cual declaró fundado el recurso de impugnación presentado por el Consorcio Metacontrol, debido a que las bases integradas del proceso contenían un vicio técnico en perjuicio del proceso constructivo de la obra y la buena calidad de la misma, razón que siendo atribuible al Comité de Selección, ha permitido que el alcalde Julio Mundaca Nunura emita la Resolución de Alcaldía N° 131 - 2019- MDJ/A declarando la nulidad del proceso y retrotrayendo el mismo hasta la etapa de su convocatoria.
OLMOS
El 26 de marzo del 2019, la Municipalidad Distrital de Olmos convocó dos procesos por la Reconstrucción con Cambios con la finalidad de reparar una serie de calles en el casco central del distrito de la “Capital del Limón”.
Ambos proyectos tienen un presupuesto aproximado a los tres millones de soles. Los dos procesos tuvieron desde su convocatoria serios cuestionamientos que indujeron a la autoridad edil a declarar en primera instancia la nulidad de los mismos, para, luego de superados los vicios advertidos, lograr su adjudicación el 1 de junio del año en curso.
La nulidad se originó en ciertas irregularidades en las que habría incurrido el Comité de Selección en la etapa de admisión de ofertas, por lo cual el actual alcalde, Adrián Arroyo Soplapuco, decidió declarar la nulidad de las adjudicaciones mediante las Resoluciones N° 235 y 236-2019-MDO/A, retrotrayéndolos hasta la etapa de admisibilidad de ofertas.
PÍTIPO
Siguiendo con las nefastas postergaciones de los procesos que conlleven al inicio de los trabajos programados en la región, se tiene que desde septiembre del 2018 la comuna de Pitipo programó desarrollar una Licitación Pública con la finalidad de ejecutar la obra del “Mejoramiento de la I.E. José Campos Peralta”, cuyo valor supera los 10 millones de soles, proceso que luego de una serie de postergaciones fue adjudicado al Consorcio Kapricornio, adjudicación que ha sido impugnada ante el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, por el Consorcio I.E. Campos Peralta – Pítipo.
La apelación se encuentra en proceso, a la espera que dicho ente resuelva la controversia y decida los procedimientos posteriores que tuvieran que aplicarse en este caso.
SALAS
Se advierte también de acuerdo al portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, que la comuna distrital de Salas convocó el 29 de abril del presente año el proceso bajo el ámbito de la Ley de Reconstrucción con Cambios, cuyo objeto consiste en el “Mejoramiento y Ampliación de la I.E. de Nivel Inicial N° 213”, por un monto equivalente a los tres millones 500 mil soles.
Sin embargo, el proceso hasta la fecha se encuentra anulado mediante la Resolución de Alcaldía N° 142-2019-MDS/A, emitida el 8 de mayo pasado por el alcalde Antonio Mesones Flores, quien ha fundamentado su decisión debido a la intervención por parte del Órgano de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, que advirtió situaciones adversas al expediente técnico, las mismas que se basan en deficiencias e inconsistencias en su formulación y elaboración, razón por la cual decidió retrotraer el proceso a la etapa de su convocatoria.
MOCHUMÍ
Se tiene también que el 30 de mayo del presente año, la Municipalidad Distrital de Mochumí convocó el proceso de selección con la finalidad de ejecutar la obra del “Mejoramiento del Servicio de Riego en el Canal Zanjón - II Etapa”, con un presupuesto aprobado de un millón 841 mil soles, procedimiento que ha sido declarado nulo por el alcalde Alberto Rodríguez Alvarado.
En este caso se tiene que, de acuerdo al informe emitido por el Comité de Selección, el expediente técnico del proyecto no ha sido publicado en el portal del SEACE, como lo establece la norma vigente, lo que ha derivado que el burgomaestre emita la Resolución N° 179 – 2019 – MDM/A declarando la nulidad de oficio del proceso.
PIMENTEL
Como corolario de las deficientes gestiones ediles en los distritos ya mencionados, se advierte también en el SEACE la nulidad del proceso PEC convocado por la Municipalidad Distrital de Pimentel el 22 de mayo del año presente, cuyo objeto está referido a la “Rehabilitación de tramo de pistas y veredas en la calle Leoncio Prado desde la cuadra 5 hasta la 1”, cuyo presupuesto asciende a la suma de 700 mil 743 mil soles.
El proceso en cuestión ha tenido que ser declarado nulo de oficio por el alcalde Roberto Jacinto Purisaca, debido a que la Contraloría General de la República ha advertido ciertos vicios contenidos en el expediente de contratación, razón que ha permitido que el burgomaestre pimenteleño emita la Resolución de Alcaldía N° 241-2019-MDP/A, con fecha 3 de julio del 2019, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de su convocatoria.
El Gobierno Regional de Lambayeque deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios a favor del Consorcio Túcume por la suma de un millón 507 mil 394.24 soles, tras perder el laudo arbitral seguido con la empresa por la nulidad de oficio del Contrato de Obra Nº 11-2016-GR.LAMB/ORAD “Mejoramiento de la Carretera Departamental LA-105, Tramos Positos (km.9+212) Distrito de Túcume hasta la Ciudad de Mórrope, intersección con la carretera Panamerica Norte (km.1008), Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque”.
Con la emisión del laudo arbitral se deja sin efecto la nulidad del contrato de obra mencionada, así como se declara resuelto el mismo por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del gobierno regional. La gestión que preside ahora Anselmo Lozano Centurión tiene 20 días contados desde el 2 de julio, fecha en que se emitió el laudo, para interponer un recurso de anulación judicial.
DOCUMENTACIÓN INEXACTA
Según la Resolución Nº 16 del 2 de julio del 2019 emitido por Tribunal Arbitral comprendido por los árbitros Carlos Alberto Paitan Contreras, Juan Huamaní Chávez y Luis Felipe Pardo Narvaez, el 2 de junio del 2016 la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque, solicitó mediante el Oficio Nº 402-2016/GR.LAM/ORAD/OFLO, a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión información sobre la verisimilitud del diploma del ‘Curso Pavimentos Flexibles’ consignado a nombre de Julio Alberto Pinazo Estrada y el certificado del ‘Curso Residencia de Obras’ a nombre de Luis Fernando Miranda Quintana, residente de obra y asistente de obra, respectivamente, dado que en dichos documentos aparece el logo de la universidad, mas no la firma de algún funcionario de la misma, estando solo la de los representantes de la empresa Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC., encargada de brindar los cursos.
El 6 de junio la casa superior de estudios mediante Oficio Nº 0856, respondió al gobierno regional señalando que en los archivos de Secretaría General - UNDAC, no existe ninguno de los documentos consultados, por lo que no tienen validez, ya que la universidad no auspició dichos cursos.
El 23 de junio, la Oficina de Logística del gobierno regional emite a la Oficina Regional de Administración del mismo ente el Informe Nº 84-2016-GR-LAMB.OFLO, en el cual concluye que la documentación presentada por la contratista es falsa, solicitando que se proceda con la tramitación de la nulidad de oficio.
No obstante, el 27 de junio se suscribió el Contrato de Obra Nº 11-2016-GR.LAMB/ORAD entre el Consorcio Túcume y el Gobierno Regional de Lambayeque para el mejoramiento de la carretera que va desde el tramo Positos en Túcume hasta Mórrope en su intersección con la carretera Panamericana Norte por la cifra de 25 millones 704 mil 85.89.
El 1 de julio la Oficina Regional de Administración le emitió el Oficio Nº 1864-2016-GR-LAMB/OGAR al entonces gobernador Humberto Acuña Peralta, a fin que evalúe la nulidad de oficio del Contrato de Obra Nº 011-2016-GR-LAMB/ORAD. Tres días después, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emita el Informe Legal Nº 307-2016-GR-LAMB/OGAR, en el que se declara jurídicamente procedente declarar la nulidad de oficio del contrato de obra, así como el acta de otorgamiento de buena pro del 30 de mayo de ese mismo año.
Es así que el 21 de julio la contratista fue notificada, a través de la Carta Notarial Nº 001-2016-GR-LAMB/SG-DIG, respecto a la nulidad de oficio del contrato, así como del otorgamiento de la buena pro, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 249-2016-GR-LAMB/PR, del 5 de julio.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Según el Tribunal Arbitral, en los requerimientos técnicos de las bases del gobierno regional se señala que, para la acreditación de las capacitaciones requeridas, se necesita cualquier documento que demuestre que el profesional efectivamente recibió dicha formación.
Alega que, si bien la universidad en cuestión afirma que no tiene ningún convenio con la empresa Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC., esta última reconoce que los cursos sí fueron realizados, así como la veracidad de los documentos emitidos y firmados.
Señala que la discrepancia se trataría sobre si los cursos dictados por Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC. Tienen el auspicio de la Universidad Nacional Danial Alcides Carrión, lo cual no afecta la realización de los mismos. “No es exigencia de las bases requerir que la capacitación se haya realizado bajo los auspicios de alguna universidad, ni que esta tenga un acuerdo de colaboración con el OSCE”, se explica.
Añade que al dejar sin efecto la nulidad del contrato, correspondería continuar con la ejecución del mismo, pero declara fundada la resolución del contrato de la obra por incumplimiento de obligaciones contractuales, pues al momento en que el gobierno regional le notificó la nulidad del contrato al Consorcio Túcume había trascurrido más de los 15 días señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En virtud de lo señalado, le otorga una indemnización a la empresa por un millón 507 mil 394.24 soles.
Pese a que los jefes de los servicios de Oncología Médica y Neumología del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo informaron al Órgano de Control Institucional – OCI de EsSalud, sobre el perjuicio que generó la falta de capacidad en las compras y adquisiciones en el 2018, el presidente del Cuerpo Médico de dicho nosocomio, Juan Cruz Venegas, asegura que desconocían lo que pasaba al interior centro hospitalario.
“En caso de que este informe se ajuste a la realidad, nosotros pedimos que se investigue a los responsables, y no solo al gerente de ese entonces, Juan Rodríguez Terrones, sino a todos los gerentes que han pasado por la red asistencial. Nosotros desconocíamos el tema específico del incumplimiento en las contrataciones y compras, pero lo que sí conocemos son las consecuencias que eso genera en el hospital”, sostiene.
CARENCIAS
En la Edición 1020, Expresión dio a conocer los resultados del Informe de Visita de Control Nº 008-2019-OCI/0251-VC, del Órgano de Control Institucional de EsSalud, respecto al cumplimiento en la ejecución del Plan Anual de Contrataciones 2018 de la Central de Abastecimientos de Bienes Estratégicos – CEABE, y las compras delegadas a la Red Asistencial Lambayeque, durante la gestión del exgerente Juan Rodríguez Terrones.
De dicho informe se desprende como conclusión la advertencia de seis hechos que generaron riesgos al cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones del período 2018, hallándose un desabastecimiento de medicamentos en algunas áreas de hasta 212 días, nueve procesos de adquisición programados que no fueron ejecutados por la administración y la devolución a 19 pacientes oncológicos de lo gastado en la compra de sus medicamentos por montos superiores hasta en el 317 %, debido a la falta de medicinas en el hospital.
No obstante, Cruz Venegas manifiesta que el Cuerpo Médico desconocía dicha situación, pero sí advierte las consecuencias que eso genera. Por ejemplo, manifiesta que cada vez es más notoria la carencia de insumos y reactivos, lo cual obliga a que las citas en laboratorio se programen con una demora de 60 a 90 días e incluso más para exámenes de plan diagnóstico tales como tomografías, resonancias, estudios laboratoriales, entre otros, lo cual pone en riesgo la salud del paciente y dificulta la labor del profesional asistencial.
Expresa que durante febrero y marzo de este año hubo un desabastecimiento de hasta el 17 %, siendo lo mínimo permitido el 10 %. Para bienestar de los pacientes, Cruz Venegas afirma que esta situación ya se ha solucionado.
Respecto a la atención de primera consulta, señala que un paciente que viene por referencia de un policlínico tiene que esperar de 90 a 120 días para ser atendido, lo cual trae implicancias en el curso de su enfermedad.
“Lo que exigimos es que se nos provea de mejores condiciones de trabajo, lo cual implica que contemos con el material necesario, es decir, los insumos, reactivos y los mismos profesionales, pues nosotros no estamos solamente para trabajar en el plan recuperativo de la salud del paciente, sino para defender su salud, y eso implica su derecho a que sea atendido con calidad y calidez”, sostiene.
ALTERNATIVAS
Cruz Venegas comenta que en algunos casos los médicos pueden suplir las carencias de medicamentos utilizando algunos que tienen las mismas características. En el caso de los antibióticos, por ejemplo, señala que si el germen a combatir es un gran positivo, se puede ver en el antibiograma qué medicamentos son efectivos y así suplir uno por otro.
No obstante, en algunas especialidades como la de psiquiatría a la cual pertenece Cruz Venegas, no se puede cambiar de medicamento a un paciente que está evolucionando bien con uno, pues hacer estos ensayos puede causar un retroceso. A esto se le llama idiosincrasia farmacológica.
“Mucho más grave aún es que haya desabastecimiento de los medicamentos oncológicos, pues allí no puedes usar otras alternativas. Cambiarle de tratamiento implica una recaída del paciente y eso genera su ingreso por emergencia y la ocupación de una cama, lo cual aumenta los costos. Nosotros más bien cuidamos que la institución siquiera ahorre y no esté rehospitalizando pacientes, cuando es tan simple la compra de los medicamentos”, asevera.
Afirma que los médicos son conscientes que muchos pacientes suelen tomarse las tomografías de forma privada e incluso compran los medicamentos, lo cual aumenta el gasto en el bolsillo de los asegurados y, a la vez, el gasto de EsSalud.
Añade que en las compras centralizadas los medicamentos tienen un menor costo que en las compras que se hacen de forma delegada, es decir, por la misma red asistencial de Lambayeque, por lo que la administración misma está ocasionando perjuicio económico.
“Tiene que haber una revisión de los procesos, pues nosotros desconocemos cómo se manejan estas cosas. Hemos insistido varias veces para sostener reuniones con los gerentes para trabajar juntos y que todo se dé de forma más ordenada, pero hasta ahora no encontramos eco. Su política de ellos es de oídos sordos”, puntualiza.
SUSPENSIÓN DE LAS GUARDIAS
Por otro lado, Cruz Venegas señala que el gerente del hospital, Romel Castañeda Vásquez, ha dispuesto que se suspendan las guardias de hospitalización en las áreas de medicina interna, pediatría y cardiología, lo cual consiste en que los médicos de Emergencia que estaban destinados a estas áreas por si ocurriese alguna contingencia, ya no seguirán allí.
“¿Si un niño se pone mal, van a llamar al médico de emergencia para que suba a piso? ¿O si en cardiología le da un infarto a alguien, vamos a esperar a que venga el médico? Y es por un capricho que los quieren sacar. Dicen que es una normativa que ha dado la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, pero qué sabe Lima de la realidad de nosotros”, cuestiona.
MEDICINA INTERNA
Por su parte, el jefe del Servicio de Medicina Interna, Milko Ugaz Zegarra señala que una de sus preocupaciones es el traslado de la Unidad de Cuidados Especializados de Medicina Interna – UCEMIN, a la Unidad de Cuidados Intensivos Intermedios - UCIN.
Explica que el Servicio de Medicina Interna tiene 35 camas, de las cuales seis tienen monitor, los mismos que les sirven a los galenos para observar los signos vitales de los pacientes con una mayor frecuencia cuando estos son inestables, es decir, que necesitan de un mayor cuidado sin necesidad de requerir un ventilador mecánico.
Refiere que el paciente con algún grado de inestabilidad es aquel que llega al servicio desnutrido, deshidratado, con taquicardia u alguna infección. Señala que son precisamente esas seis camas que conforman UCEMIN, las que quieren trasladar a la UCIN.
“Estos son monitores de tres a cinco parámetros, no más, y no son para monitoreo invasivo, sino monitoreo simple. Las camas con dichos monitores las hemos usado por más de 20 años en el servicio y nunca ha habido ningún problema. Al contrario, nuestra tasa de uso de camas es del 109 %, es decir, sobrepasamos la capacidad instalada que tenemos”, afirma.
No obstante, Ugaz Zegarra comenta que de una forma inconsulta y arbitraria pretenden defenestrar esas camas con monitores para llevarlas a UCIN, alegando su necesidad por el brote epidémico del Síndrome de Guillain – Barré y una supuesta incapacidad de los médicos internistas para atender a este tipo de pacientes.
“El Guillain – Barré es un brote epidémico que ya no está activo y el que los internistas no estamos capacitados para atender este tipo de pacientes con inestabilidad es falso. En la misma emergencia del Almanzor el 70 % de los médicos son internistas, es parte de nuestro perfil como profesionales el atender estos casos”, afirma.
Anota que en Medicina Interna se tiene a cargo 12 mil 500 días cama – paciente, concepto que señala el total de días que se tienen ocupadas las camas por todos los pacientes que ingresan durante el año. En tanto, menciona que las unidades de cuidado crítico solo tienen la quinta parte de ocupación.
“La sala de Medicina Interna del Hospital Almanzor es la única sala de referencia en todo el departamento, no hay otra más de EsSalud. En nuestro servicio no hay una sola cama vacía durante todo el año. Tal es así la ocupabilidad que el lapso en que un paciente deja una cama y otro la vuelve a ocupar fluctúa entre dos a tres horas, el tiempo justo que tarda esterilizar los elementos de la cama para volverla a utilizar”, asevera.
Explica que atienden aproximadamente tres pacientes por mes en una cama, pues cada uno tiene un período de hospitalización de 10 a 12 días.
“El médico intensivista tiene su especialidad y es para áreas críticas, los internistas manejamos las áreas generales. Las camas que quieren quitar de Medicina Interna no son las adecuadas para las áreas críticas. Ese departamento cuenta con espacio suficiente para implementar ocho camas más de atención crítica tecnificada como para que pretendan quitarnos las de Medicina Interna”, anota.
Este hecho y los antes mencionados generaron que en asamblea del 4 de julio los médicos decidan hacer la denuncia ante la Fiscalía de Prevención del Delito y exijan la destitución del gerente de la red asistencial, del hospital y los gerentes de línea.
Las organizaciones de la sociedad civil presentaron el recurso de apelación correspondiente ante la decisión del juez del Tercer Juzgado Civil de Chiclayo, Juan García Mayorga, quien declaró improcedente la demanda de acción de amparo presentada contra la Ordenanza Municipal N° 07-2019-MPCH/A, que autoriza el ingreso de camiones de más de 39 toneladas al casco central de la ciudad.
El abogado Rolando Manayalle Sánchez, patrocinador de los representantes de los colegios profesionales, la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y la Asociación Regional de Exportadores – AREX, apeló la Resolución N° 2, emitida por García Mayorga el 28 de junio.
“El juez incurre en manifiesto error en el fundamento décimo de la recurrida resolución al establecer que el requisito de fondo para estimar la procedibilidad de la demanda, esto es afectación al contenido esencial de los derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la vida, el mismo que respecto de los demandantes no se ha tenido en cuenta”, señala el documento presentado en la apelación.
DERECHO A LA VIDA
Manayalle Sánchez añade que el magistrado estima que la norma cuestionada no resulta aplicable a los demandantes, lo cual no resulta lógico.
“Dicho argumento es más que aparente, toda vez que también les asiste dicho derecho. Pero no solo eso, sino que el juez incurre en sesgo de motivación al respecto al establecer que del atentado del derecho a la vida resulta de la destrucción de pavimentos, la destrucción de red de agua y alcantarillado, la congestión de tránsito vehicular y el incremento del ruido ambiental, no se afecta el derecho a la vida, desvinculándola del concepto de vida que no es un concepto circunscrito a la idea restrictiva de peligro de muerte, si no que se consolida como un concepto más amplio que la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Por esa razón, es indispensable la consideración de la vida en dignidad que, en este caso, se manifiesta como vida saludable”, explica el abogado.
Para el juez, deben ser los mismos afectados quienes a título subjetivo invoquen el respeto y protección de su vida, lo cual – afirma - no ocurre en la demanda de amparo, pues “la forma en que se atentaría contra el derecho a la vida no está dirigida a los solicitantes demandantes, mucho menos a las instituciones que dicen representar”.
La resolución señala que “existiría para los demandantes una amenaza abstracta hacia toda la población chiclayana sin haber sido determinados, entonces atender pretensiones que tengan como objeto inaplicar un dispositivo legal que no le resulta aplicable a los demandantes, implicaría la desnaturalización de los procesos constitucionales que tienen como objeto la defensa de los derechos fundamentales de las personas que lo invocan”.
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE
García Mayorga manifiesta en el undécimo considerando que el colapso de las redes de agua potable y alcantarillado producto del tránsito de camiones de gran tonelaje no representa peligro cierto e inminente, pues “el daño cierto e inminente al que se hace alusión implica que el perjuicio denunciado sea real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, ello implica que para que sea considerada cierta la amenaza que alega debe estar fundada en hechos reales y de realización inminente”.
Señala también que no se pudo tener en cuenta el Informe N° 355- 2019-EPSEL-S.A-GO/SGMR, del 7 de junio, elaborado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque - EPSEL, al momento de emitir la ordenanza municipal, pues esta es anterior a la emisión de dicho informe.
Ignora el juzgador que la intención de la demanda de amparo es dejar sin efecto la norma emitida por el ayuntamiento en base justamente a las recomendaciones técnicas de los órganos competentes han señalado después de emitida la ordenanza.
El magistrado incurre en ignorancia total, ajena a la realidad local, al considerar que el informe de EPSEL es posterior a la emisión de la ordenanza, pese a que en la subsanación de demanda presentada por las organizaciones de la sociedad civil se alcanzó no solo el íntegro del documento, donde se precisa que este se emite en atención a la norma municipal puesta en vigencia, sino también el oficio de la Defensoría del Pueblo en el que se informa al alcalde de Chiclayo, Marcos Gasco Arrobas, que ante la emisión de la ordenanza dicha institución solicitó la opinión de EPSEL.
Peor aún, García Mayorga deja de lado, pese a que se consignó en la demanda, el hecho de que la municipalidad de Chiclayo aprobó la ordenanza sin requerir la opinión técnica de la empresa del agua.
“Los accionantes en ningún momento han sostenido que debió tomarse en cuenta dicho informe, sino que con el mismo acredita de manera inobjetable, la inminencia de la amenaza, dado que la citada ordenanza no ha tenido como sustento ningún informe técnico de tal naturaleza, por tanto el juez es arbitrario al sostener tal argumentación. Es más, sostiene que los accionantes utilizan los mismos argumentos y se refiere al colapso de las redes de agua y alcantarillado. Sin embargo, no es verdad lo sostenido por el juez, para nada estima la contaminación acústica que ocasionaría estos vehículos pesados, diésel, de más de 45 toneladas, incluso se expuso en la demanda que desde una perspectiva práctica, un ambiente puede ser afectado por cuatro actividades: molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”, precisa Rolando Manayalle.
DERECHO AL AGUA POTABLE
En cuanto a la afectación del derecho al agua potable, el juez señala que el colapso de las redes de alcantarillado no se daría producto de la sobrecarga que habría con el ingreso de los camiones de gran tonelaje, sino por el estado actual de dichas redes, siendo EPSEL quien debe adoptar las medidas necesarias y oportunas para reparar las averías.
No obstante, el juez no se pronuncia sobre el tema de fondo, es decir, el hecho de que el tránsito de estos vehículos de más de 39 toneladas afectaría las redes de agua potable y alcantarillado. Además, García Mayorga considera “escueto” el informe de EPSEL, aun cuando este señala que en varias de las vías autorizadas por la comuna para la circulación de los camiones ya no existen redes debido a su antigüedad, lo que agrava aún más la vulnerabilidad de los ciudadanos.
Recurriendo en ignorancia, el magistrado atribuye a EPSEL la responsabilidad sobre el estado de las redes de agua y alcantarillado en la ciudad, desconociendo que los proyectos de modernización y ampliación del saneamiento básico son de competencia municipal y que en el caso de Chiclayo la comuna ha sido incapaz siquiera de conseguir la ejecución del saldo de obra del proyecto paralizado durante el gobierno de Roberto Torres por hechos de corrupción. Eso también le fue informado a su judicatura.
“El derecho fundamental al agua se ve directamente amenazado por la entrada en vigencia de esta norma municipal, pues es evidente que se quedarían sin el suministro del líquido elemento toda una población por los daños que ocasionen en su infraestructura el transporte pesado, al hacer uso del circuito vial establecido por la norma municipal”, indica el abogado.