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INFORMA CONTRALORÍA: EDUCACIÓN NO REGISTRÓ SENTENCIAS DE MAESTROS POR DIVERSOS DELITOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1125

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  • La Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chiclayo, no consignó las sentencias de un técnico administrativo, un trabajador de servicios, un director, seis profesores y cinco docentes cesantes.
  • La UGEL Ferreñafe no registró la sentencia de un director.

 

Las Unidades de Gestión Educativa Local – UGEL de Chiclayo y Ferreñafe no cumplieron con inscribir en el Registro Nacional de Sanciones del Servicio Civil – RNSCC, a los docentes y administrativos destituidos e inhabilitados por tener una sentencia condenatoria por delitos como terrorismo, apología al terrorismo, violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas, al amparo de la Ley Nº 29988, según los Informes de Orientación de Oficio Nº 008-2019-OCI/4455-SOO, 009-2019-OCI/4455-SOO y 010-2019-OCI/4455-SOO, emitidos por la Contraloría General de la República.

 

Según el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Gerencia Regional de Educación - GRED, esta situación permitiría que el personal sentenciado de la UGEL Chiclayo y  la UGEL Ferreñafe pueda reingresar a la función pública o privada en el sector educación.

 

UGEL CHICLAYO

El Informe de Orientación de Oficio Nº 008-2019-OCI/4455-SOO, cuyo período de evaluación fue del 18 al 26 de julio de este año, menciona a Alcibiades Peralta Díaz, quien fue destituido el 31 de mayo del 2018 mediante la Resolución Directoral Nº 003255-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del cargo de profesor de la I.E. 11504 de Pampagrande en Chongoyape.

Señala a Jesús Santos Molina Urrutia, quien a través de la Resolución Directoral Nº 003259-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de la misma fecha, fue destituido del cargo de profesor de educación física de la I.E.1011 ‘Señor de los Milagros’ de José Leonardo Ortiz.

Menciona a Luis Alberto Rentería Girón, quien fue destituido también del cargo de profesor de educación física en la I.E. 11014 ‘Inmaculada Concepción’, a través de la Resolución Directoral Nº 003258-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 31 de mayo del 2018.   

Esa misma fecha fue destituido, a través de la Resolución Directoral Nº 003256-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, José Domingo Fernández Quispe, quien se desempeñaba como docente de la I.E.10156.

El 31 de octubre del 2018 fue destituido, mediante la Resolución Directoral Nº 004565-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, Segundo Solano Sánchez Rodrigo, quien era profesor de educación física en la I.E. ‘Cristo Rey’ de José Leonardo Ortiz.

Del mismo modo, fue destituido José Emilio Pisfil Effio, quien se desempeñaba en el cargo de técnico administrativo de la I.E.S. ‘Pedro Ruiz Gallo’ de Ciudad Eten, según la Resolución Directoral Nº 003273-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 4 de junio del 2018. 

De igual forma, mediante la Resolución Directoral Nº 003272-2018-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del mismo día, fue destituido Froilano Fassabi Cumapa, quien se desempeñaba como ‘trabajador de servicios’ de la I.E.S. ‘Santa Magdalena Sofía’.

En tanto, señala a Manuel Francisco Calbay Agurto, quien fue destituido del cargo de director de la I.E.11225 ‘Miguel de Cervantes Saavedra’ de Pomalca, según la Resolución Directoral Nº 003257-2018- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 31 de mayo del 2018.

Asimismo, menciona, a través de otro informe, el Nº 010-2019-OCI/4455-SOO, cuyo período de evaluación fue del 31 de julio al 2 de agosto de este año, a Jorge Gilberto Cajusol Acosta, quien fue destituido del cargo de profesor que ostentaba en la I.E. ‘Rosa Flores de Oliva’, según la Resolución Directoral Nº 003353-2019-GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 3 de julio de este año.

 

PENSIONISTAS DE LA UGEL CHICLAYO

El Órgano de Control Institucional también menciona en el Informe de Orientación de Oficio Nº 008-2019-OCI/4455-SOO, a docentes pensionistas, tales como Otto Nelson Rojas Rojas y Rosa Arcila Campos Siesquén, quienes fueron inhabilitados mediante la Resolución Directoral Nº 5928-2018- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, del 19 de diciembre pasado.

Añade a Fraxedes Barboza Burga, César Augusto Zeña Cumpa y Ruperto Torrejón Alva, quienes fueron inhabilitados mediante la  Resolución Directoral Nº 5929-2018- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC, de la misma fecha.

 

UGEL FERREÑAFE

Por otro lado, según el Informe de Orientación de Oficio Nº 009-2019-OCI/4455-SOO, cuyo período de evaluación fue del 18 al 26 de julio del 2019, se señala que, a través de la Resolución Directoral Nº 001324-2018-GR.LAMB/GRED/UGEL.FERR, del 29 de mayo del 2018, se suspendió a Ángel Sánchez Rodríguez de sus funciones como director de la I.E.11160 del Centro Poblado Atunloma en Cañaris.

En los tres informes, el Órgano de Control Institucional recomienda que las UGEL adopten las acciones preventivas y correctivas correspondientes, a fin de asegurar la continuidad del proceso, el resultado y el logro de los objetivos del proceso de inscripción de sanciones administrativas, así como elaborar un plan de acción orientado a este fin.

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RECURSOS ASIGNADOS PARA ESTE AÑO SON INSUFICIENTES: DEUDA SOCIAL CON PENSIONISTAS DE EDUCACIÓN ES INCALCULABLE EN LAMBAYEQUE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1125

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  • Maestros cesantes y jubilados exigen el pago completo de la deuda social que data desde 1991.
  • Exhortan a la UGEL Chiclayo a cumplir los pagos dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº 105-2001 sin necesidad de recurrir a la vía judicial.

 

Tras año y medio de reclamos en la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL Chiclayo, y cinco meses de haber presentado expedientes con su pliego de reclamos a la Gerencia Regional de Educación - GRED, los docentes cesantes y jubilados de Lambayeque alzan su voz de protesta para exigir el cumplimiento del íntegro de la deuda social que se les tiene desde hace 28 años, cuyo monto en el departamento es una incógnita.

 

El presidente del Frente de Defensa de los Derechos Pensionarios del Sector Educación en Lambayeque, Miguel Delgado Leyva, señala que han elevado al gerente regional de Educación, Daniel Suárez Becerra, los expedientes Nº 3203128-0, del 15 de abril de este año, y Nº 3244740-0, del 30 de mayo, los cuales no han sido atendidos.

“Ya tenemos año y medio yendo a la UGEL Chiclayo y las respuestas son negativas, hemos ido  a la Gerencia Regional de Educación y al Gobierno Regional de Lambayeque con nuestro pliego de siete reclamos y hasta ahora las respuestas siguen siendo líricas”, menciona.

 

MONTOS INSUFICIENTES

En ese sentido, Delgado Leyva refiere que a nivel nacional este año solamente se ha beneficiado al 8 % de docentes con el pago de la deuda social por concepto de preparación de clases y evaluación (30 % de la remuneración bruta), lo que representa a 28 mil 348 pensionistas, aguardando todavía 60 mil con sentencia judicial.

Afirma que en Lambayeque el año pasado solo hubo para este fin tres millones de soles que alcanzaron solo para cerca de 300 docentes, mientras que este año se ha dado 15 millones que satisfacen a dos mil 141 profesores y administrativos de las tres provincias (Chiclayo, Ferreñafe y Lambayeque), quedando aproximadamente cinco mil 500 docentes con sentencia firme sin recibir el pago correspondiente.

 “Los montos que reciben los maestros son variables. A los menores de 65 años les corresponde cinco mil soles, a los mayores de esa edad 10 mil, a quienes padecen enfermedades crónicas 15 mil y a quienes tienen cáncer terminal, 30 mil. No obstante, ¿tiene algún sentido humano darle 30 mil soles a alguien que va a morir?”, cuestiona.

 

PROPUESTA

En ese sentido, Delgado Leyva señala que la propuesta del Frente de Defensa es que el gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, en coordinación con el presidente de la Asociación Nacional de Gobernadores Regionales, Mesías Guevara Amasifuén, gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, un incremento de 500 millones de soles para el cumplimiento de las sentencias judiciales sobre la deuda social.

Afirma que con este monto podría cubrirse el pago de la deuda al 2020, no solo de los pensionistas de Lambayeque, sino a nivel nacional.

 

SALDOS PRESUPUESTALES

Asimismo, señala que también exigen la distribución equitativa de los saldos presupuestales, pues estos son dirigidos solamente a los administrativos, mas no a los maestros activos, cesantes y jubilados.

Afirma que no existe ninguna ley que dictamine que los saldos presupuestales solo deben repartirse entre los trabajadores administrativos, por lo que exigen que la distribución que se hace de este monto en diciembre de cada año sea justa y alcance de manera equitativa al magisterio.

 

DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2001

Señala que otro de sus reclamos es el pago sin judicializarse del Decreto de Urgencia Nº 105-2001, para los pensionistas tanto del régimen de la Ley Nº 19990 como el Decreto Legislativo Nº 20530; mediante el cual se fijó la remuneración básica para los docentes, aumentándoseles 50 soles a los pensionistas.

Afirma que en la UGEL – Chiclayo les deniegan este derecho a los cesantes y jubilados (en las UGEL de Lambayeque y Ferreñafe no ocurre esto), por lo que se ven obligados a recurrir a  la vía judicial, a pesar que la directora de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Educación, Gloria Quevedo Salazar, ya se ha pronunciado a favor de que se dé este pago directo.

Menciona el caso de la pensionista Cristina Coronado Guevara, quien a través de la Resolución Directoral Nº 003257-2019-GR.LAMB, se le autorizó el pago de 28 mil 809.43 soles por dicho concepto, pero la UGEL – Chiclayo se niega a darle este derecho, obligándola a ir a la vía judicial.

“Hay dos formas en las que puede llegar el beneficio económico. Una es a través del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, que da solo el 30 %, pero el resto le corresponde a la UGEL. Sin embargo, pareciera que no conocen los trámites porque siempre dicen que no hay dinero cuando ya se ha demostrado que sí, ya que los saldos presupuestales no son poca cosa, quedan por año entre tres y cuatro millones de soles y de allí tranquilamente se pueden pagar los beneficios que corresponden a los pensionistas”, asevera.

 

PAGO DEL MENSUALIZADO

Del mismo modo, expone que la UGEL - Chiclayo priva a los pensionistas del régimen Nº 20530 del pago mensualizado por preparación de clase y evaluación, argumentando que a quienes han cesado hasta el 2013 les corresponde la reforma magisterial.

Refiere además que se debe hacer efectivo el pago de los reintegros e intereses legales de quienes no vienen percibiendo el mensualizado.

“En mi caso salió en noviembre del año pasado la sentencia a mi favor para que la UGEL – Chiclayo me pague el mensualizado que me quitó en el 2017, pero hasta ahora no he recibido nada. He pedido al juez que conmine al director de la UGEL para que haga efectivo dicho pago, porque ya estamos agosto y se niegan a acatar la disposición judicial”, asegura.

 

OTROS RECLAMOS

Por otro lado, Delgado Leyva señala que exigen el pago y reintegro del 10 % del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, correspondiente a la Ley Nº 25981, que data de 1992, en la que se dispuso que los trabajadores cuyas remuneraciones estén afectas a la contribución al FONAVI tendrían derecho a percibir un aumento equivalente al 10 % de su haber mensual a partir del 1 de enero de 1993.

Además, exigen el abono del subsidio por gastos de luto y sepelio más los intereses legales correspondientes, el cual oscila entre dos mil 500 a tres mil soles, pero tarda aproximadamente 15 años a más para hacerse efectivo el pago.

“Mi madre falleció en 1998, pero hasta ahora no se me termina de cancelar el subsidio por luto y sepelio, porque solo nos entregan de 20 a 30 soles mensuales”, sostiene.

Asimismo, afirma que requieren la designación de personal idóneo y competente en la oficina de Pensiones de la UGEL Chiclayo, pues considera que no tienen un trato adecuado con los maestros que llegan a reclamar sus derechos, ocasionando que se dilaten sus peticiones.

 

REALIDAD

Delgado Leyva comenta que actualmente son 50 los docentes que de forma activa trabajan en el Frente de Defensa, quienes reciben el apoyo de la consejera Gisella Fernández Muro. Comenta que él cesó con 38 años de servicio, pero dentro del gremio hay maestros con incluso más de 40 años de servicio.

“Algunos colegas han fallecido sin ver reconocida su deuda social y otros ya tienen su salud bastante deteriorada, siendo víctimas de distintas enfermedades como el Parkinson y otros que por su edad ya van en sillas de ruedas”, comenta.

Refiere que actualmente la pensión que reciben quienes se encuentran en el régimen del Decreto Legislativo Nº 20530 oscila entre 800 y mil 200 soles, mientras que los de la Ley Nº 19990 perciben menos, llegando incluso algunos a ganar 400 soles.

 “Muchos colegas reciben una pensión miserable, porque en realidad el Estado nunca se ha preocupado por nosotros”, asevera.

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POR INASISTENCIA INJUSTIFICADA A SESIONES: DIRECTIVOS DEL ICAL VACAN A DECANO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1125

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  • José María Balcázar Zelada no se habría presentado a tres sesiones ordinarias, a pesar de haberse acordado la fecha de reuniones en la primera sesión.
  • El virtual decano Yuri Díaz Jaime señala que emprenderá un proceso de transición hacia un nuevo proceso eleccionario.

 

Continúa la disputa en el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL. Los directivos de la orden profesional decidieron vacar a José María Balcázar Zelada por su inasistencia injustificada a las tres últimas sesiones de Consejo Directivo de julio, así como al director de Ética Profesional, Elmer Fustamante Gálvez,  en concordancia con el literal ‘e’ del Artículo 38 del estatuto.

 

Según Yuri Díaz Jaime, quien ostentaba el cargo de vicedecano hasta el lunes 5 de agosto, esto se suma al rosario de presuntas irregularidades que Expresióndenunció en la edición 1116, entre las que destacan contrataciones y la no rendición de cuentas por concepto de un diplomado en Derecho Penal.

 

VERSIÓN DE BALCÁZAR

Según Balcázar Zelada, Yuri Díaz Jaime no puede promover el pedido de vacancia, debido a que él se encuentra sancionado por el Comité de Ética, por lo cual su actitud constituiría una usurpación a su cargo.

Respecto a las sesiones de Consejo Directivo, Balcázar Zelada publicó el 5 de agosto en su perfil personal de Facebook lo siguiente: “¿Cómo me van a imputar el faltar a sesiones por más de tres veces cuando yo nunca he dejado de asistir al colegio? ¿Dónde se han reunido que no les he visto? Esa es la gran pregunta del millón”.

Respecto a la sesión extraordinaria convocada el mismo día para tratar su vacancia, Balcázar Zelada advierte que solo él, en su calidad de decano, puede hacer este llamado.

 

ANTICIPACIÓN DE FECHAS

Por su parte, Yuri Díaz sostiene que en la primera sesión del Consejo Directivo de este año se acordó que todas las reuniones se realizarían todos los lunes a las 6:45 de la tarde, lo cual consta en actas, por lo que no habría necesidad de que Balcázar Zelada realice la convocatoria cada semana.

“Ahora José María Balcázar dice que las sesiones deben convocarse con documentos, cuando él cada que no podía asistir porque tenía clases o iba a ser jurado en la sustentación de tesis, simplemente mandaba a avisar que no iba a llegar, pero sin ninguna notificación formal de por medio”, asegura.

Además, menciona que la vacancia sí procedería porque esta es anterior a la fecha en la que el Comité de Ética le notificó de su suspensión. Indica que la carta de vacancia es del 24 de julio y le fue notificada el 28 a Balcázar Zelada, informándosele que la sesión iba a realizarse el 5 de agosto.

En tanto, menciona que a él se le notifica de su suspensión el mismo lunes 5, minutos antes de la sesión de Consejo Directivo que se celebró a las 10 de la mañana.

 

SUSPENSIÓN

Asimismo, Díaz Jaime explica que su suspensión obedece a una supuesta interferencia con el fin de entorpecer el proceso disciplinario en contra del abogado José Asunción Reyes ante el Comité de Ética, donde se discutía también suspensión de este último por un proceso constitucional de hábeas data interpuesto en representación de una persona que había fallecido meses antes de presentado el recurso.

“A mí me sancionan porque supuestamente yo fui a entorpecer, siendo apoderado del estudio, pero la verdad es que yo no he sabido que aparezco como tal en Registros Públicos. Yo lo llamé a Asunción Reyes para consultarle el tema y me dijo que efectivamente me había puesto como su apoderado, pero fue sin mi autorización y tampoco lo he representado en un acto de ninguna naturaleza”, sostiene.

Asimismo, señala que el Comité de Ética carecería de legitimidad para suspenderlo a él y a la directora de Economía, Rosa Pizarro Piscoya, toda vez que fue nombrado por José María Balcázar y no por el Consejo Directivo.

“Le hemos enviado una carta notarial a Balcázar Zelada para que entregue formalmente el cargo, pues él todavía mantiene la personería jurídica al tener el control de los estamentos del Colegio”, sostiene.

Por lo pronto, Díaz Jaime señala ser el decano de la orden profesional y tener como principal misión dirigir un proceso de transferencia concerniente en la conformación de un Comité Electoral para dar paso a nuevas elecciones. Mientras tanto, José María Balcázar señala que convocará a una Asamblea de Delegados en los próximos días para tratar el caso de los directivos suspendidos.

 

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