Continúan las irregularidades. Todo lo que viene aconteciendo en la interna del Gobierno Regional de Lambayeque hace presumir que los postores participantes en los diferentes procedimientos selectivos de esta entidad tendrían el camino abierto no solo para incurrir en errores al momento de formular sus ofertas, sino también para introducir en las mismas documentación presumiblemente falsa, las cuales, a la luz de las evidencias, no estarían siendo advertidas por los comités de selección o porque los controles posteriores no son efectivos ni oportunos.
El 23 de julio, el Comité de Selección conformado por el licenciado Wilmer Vásquez Guerrero en su calidad de presidente y sus integrantes, los ingenieros José de la Rosa Barba Maique y José Giancarlo Huamán Vargas, luego de revisar la documentación presentada por el Consorcio Ejecutor BIM – 3 y realizar el sorteo correspondiente entre otros 10 participantes más, adjudicó la buena pro a la mencionada empresa, la misma que ocupó el primer lugar en el orden de prelación.
De esta manera, tras los procedimientos pertinentes, el Consorcio Ejecutor BIM – 3 debería iniciar los trabajos para el “Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones del Nivel Primaria y Secundaria N° 10785, 11069, 11083 y 11062”, de los distritos de Olmos, Salas, Incahuasi y Cañaris, luego de haber ofertado para tal fin ocho millones 273 mil soles.
DOMICILIO DISTINTO
Tanto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, como también las bases integradas de los procesos selectivos que son regulados por estos cuerpos normativos, requieren como condición obligatoria que los postores presenten una Declaración Jurada amparada en el literal b) del artículo 52° del Reglamento (Anexo 2), mediante el cual el Representante Legal de la empresa participante declara bajo juramento, entre otras consideraciones, que la información de la persona jurídica que representa registrada en el Registro Nacional de Proveedores se encuentra actualizada, aseveración que en el caso de uno de los integrantes del Consorcio Ejecutor BIN – 3, en este caso la empresa BBC Servicios de Ingeniería SAC, no se ajustaría a la realidad.
BBC Servicios de Ingeniería SAC registra como domicilio, en el RNP, el inmueble ubicado en la Calle Centenario 157 – Urbanización Santa Patricia (frente a la Of. Principal del BCP), La Molina, Lima, datos que supuestamente provienen de la información declarada ante la SUNAT.
Sin embargo, el domicilio que no es concordante con el que obra en la ficha RUC de dicha empresa, en cuanto en esta se registra que el domicilio actual de BBC Servicios de Ingeniería es “Cal. Palas Atenea Mza. 5 lote 24 Dpto. 401 Urb. La Campiña Zona Octava (Colegio Palas Atenea) Chorrillos-Lima. En consecuencia, la información que se muestra en el RNP no es concordante, razón por la cual, lo declarado por el representante de la empresa mencionada no se ajusta a la verdad.
Nuestro equipo de investigación tuvo acceso a la información contenida en el portal del Registro Único del Contribuyente – RUC, respecto al historial de la empresa en cuestión, encontrando que ambas direcciones que se muestran, tanto en la ficha RUC como en el RNP, se encuentran de baja, ya que la que registra en “Pals Atenea” habría sido dada de baja el 28 de mayo de este año, y la de la “Calle Centenario” el 26 de noviembre del 2018.
OPINIÓN TÉCNICA
Expresiónbuscó la opinión del consultor en Contrataciones del Estado Jorge Chávez Pita, quien manifiesta que efectivamente la información que mantenga el proveedor en el RNP debe de estar actualizada, precisando además que el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 344-2018, que modificó el anterior aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, establece con meridiana precisión en el sub numeral 11.2 lo siguiente:
“La actualización de la información legal de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras comprende la variación de una serie de condiciones formales empresariales, entre ellas el domicilio, razón por la cual, la declaración jurada incluida en la oferta del consorcio a quien se le adjudicó la buena pro resultaría ser falsa y, por lo tanto, no debió ser admitida. Sin embargo, como esto ya se dio deber sometida a los análisis posteriores y, de ser el caso revocarle la buena pro, bajo los fundamentos de haber presentado información falsa contenida en el Anexo 2 de su oferta”, señala.
La Contraloría General de la República llegó a la conclusión que productos valorizados en un millón 992 mil 551.37 soles, almacenados en un local alquilado por el Hospital Regional de Lambayeque, se encuentran en un espacio que no reúne las condiciones mínimas de seguridad y preservación e incluso que se falsificó la póliza de seguros, con lo cual los insumos se encuentran desprotegidos. Asimismo, que en el expediente de contratación obran documentos que corresponden a otro proceso.
En el Informe N° 014-2019-OCI/5343-SVC, formulado tras la visita de control simultáneo realizada por el Órgano de Control Institucional – OCI del Gobierno Regional de Lambayeque, se da cuenta de los hallazgos realizados por el equipo auditor, estableciéndose la trasgresión de una serie de dispositivos legales que regulan el almacenamiento de medicamentos e insumos, así como los protocolos de cuidado, preservación y traslado. OCI encontró ocho situaciones adversas.
La fiscalización se realizó entre el 18 de junio y el 16 de julio pasado en el almacén de Farmacia del Hospital Regional de Lambayeque, ubicado en la Prolongación de la Avenida Augusto B. Leguía N° 100, así como en el inmueble que el hospital ocupa en calidad de arriendo para el almacenamiento de sus productos farmacéuticos y dispositivos médicos, ubicado en el Fundo Los Mangos s/n, Fundo Chacupe, distrito de La Victoria.
PÓLIZAS FALSAS
Se estableció que los productos valorizados en casi dos millones de soles, guardados en el almacén alquilado, carecen de una póliza de seguro multiriesgo, pues los documentos que acreditaban su tenencia no son verdaderos y, en consecuencia, ante un siniestro no hay posibilidad de recuperación del daño al Estado.
“Se ha evidenciado que los documentos denominados ‘constancia’ que acreditaban la existencia de las pólizas de seguro multiriesgo presentados por la empresa ganadora de la buena pro del procedimiento de selección realizado para el arrendamiento de un inmueble para el almacenamiento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios del hospital, carecen de veracidad, pues la empresa Pacífico Seguros ha confirmado a la comisión de control que no ha emitido dichos documentos. Asimismo, las pólizas a las que se hace referencia tampoco corresponden a la contratada”, precisa el informe de control.
El Hospital Regional de Lambayeque, el 5 de junio del año pasado, suscribió el Contrató N° 12-2018-HRLUL con la empresa Servicios y Logística Latino S.A.C, por un total de 310 mil 800 soles (12 mil 950 al mes) para el arrendamiento del almacén por 730 días calendario, contabilizados desde el 1 de junio del 2018. En la cláusula sexta del contrato se estableció que mediante constancia se acreditaba la póliza ELPA N° 11542875, con vigencia desde el 1 de noviembre del 2017 al 1 de noviembre del 2018, póliza de seguro multiriesgo, debiendo ser renovada en tanto dure el plazo de ejecución. Supuestamente la póliza había sido renovada para el período abril 2019 – abril 2020.
La primera póliza contra incendios y robos era supuestamente de un millón 100 mil dólares y la segunda por 350 mil dólares. Sin embargo, el 12 de julio se confirmó que estas eran falsas.
La póliza de 350 mil dólares era en realidad por 50 mil y la que supuestamente estuvo activa entre el 2017 y el 2018 nunca tuvo vigencia, pues el seguro a nombre de Servicios y Logística Latino S.A.C. había sido anulado en el 2016. Es más, era materialmente imposible que ambas pólizas hayan sido extendidas por la empresa “El Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.”, toda vez que en las fechas de las presuntas emisiones la aseguradora ya tenía el nombre de “Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros”.
“Los encargados de las unidades orgánicas pertinentes del hospital no realizaron procedimiento alguno orientado a la verificación posterior de la información o documentación presentada por el postor ganador de la buena pro (para el alquiler de almacén), en el marco de sus facultades de fiscalización posterior”, precisa el órgano de control.
Con ello se violó lo señalado en el Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato suscrito entre el hospital y la empresa.
INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
El Órgano de Control Institucional llegó a la conclusión que el inmueble alquilado en el cual se encuentran almacenados los productos farmacéuticos y afines del hospital no cumple con las condiciones establecidas en el contrato ni con el Manuel de Buenas Prácticas de Almacenamiento, lo cual puede afectar las propiedades farmacológicas de los medicamentos en perjuicio de la salud de la población usuaria.
Por ejemplo, en el almacén que alquila el Hospital Regional no se encontró cámaras frigoríficas, refrigeradoras, congeladoras, anaqueles, estantes, racks, montacargas, skockas, etc; el perímetro del local está cercado de parihuelas y muros de albañilería que bien podrían propiciar la presencia de roedores. De hecho, se encontró una trampa para ratas. Asimismo, los residuos sólidos son acumulados en cajas de cartón cerca a la puerta principal.
Para la comisión de control, la empresa no cumple con los términos de referencia precisados en el proceso de contratación, poniendo en riesgo el cumplimiento de la misma.
“En el almacén externo no se encuentra de modo permanente ningún profesional químico farmacéutico que tenga bajo su responsabilidad realizar las labores de control, registro, orden, etc, sino que en cada oportunidad que requieren de los productos se apersona personal del Servicio de Farmacia del hospital”, precisa el informe.
ESPACIO INADECUADO
Al problema del almacén alquilado por el Hospital Regional, se suma que el espacio destinado dentro del nosocomio como almacén del Servicio de Farmacia es insuficiente para cubrir la demanda de depósito de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, tiene equipos obsoletos y deficiencias de materiales.
“De la visita realizada al almacén de Farmacia del Hospital Regional de Lambayeque se ha establecido que la infraestructura física asignada a dicha unidad orgánica resulta siendo insuficiente para cubrir la necesidad de almacenamiento de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos del hospital, que son de rotación permanente, principalmente aquellos productos y dispositivos que por su propia naturaleza son de significativo volumen, dificultando su adecuada organización y ubicación, obligando a la improvisación de áreas físicas (espacios y pasadizos) para el almacenamiento provisional sin las condiciones mínimas requeridas de temperatura, iluminación y humedad controladas, según las estipulaciones previstas en el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento aplicable”, indica el informe.
En dicho almacén existen seis refrigeradoras, de las cuales cinco presentan fallas técnicas, situación que disminuye la capacidad de almacenamiento para los medicamentos que requieren mantenerse bajo temperaturas controladas. En abril, con dos informes, el químico farmacéutico responsable del almacén solicitó a la administración del nosocomio que se tomen medidas urgentes y la revisión técnica de los equipos de refrigeración, requerimiento que aún no es atendido.
Se tiene también que la jefatura del Departamento de Apoyo al Tratamiento del Hospital Regional requirió el acondicionamiento de un cuarto refrigerado con temperatura controlada que oscile entre 2° C y 8° C, esto en marzo pasado, pero el pedido fue archivado por la Unidad de Mantenimiento en junio.
Otra dificultad que enfrenta el Servicio de Farmacia del hospital es que, pese a ser de alta rotación para el suministro de medicamentos según receta médica, tiene equipos de cómputo e impresión obsoletos e insuficientes, no cuenta con fotocopiadora, red informática ni movilidad asignada para desplazar al personal hasta el almacén ubicado en La Victoria.
“El personal asignado al Servicio de Farmacia del Hospital, en su integridad, no ha recibido ni recibe capacitación alguna de parte del Gobierno Regional de Lambayeque que les permita mejorar su desempeño, máxime si se considera que tiene a su cargo la manipulación de medicamentos que requieren de tratamiento especializado para garantizar su buena conservación y no alterar sus propiedades farmacológicas. Además, para el caso específico del personal a cargo de almacén de medicamentos, fortalecer su capacitación para el manejo de los sistemas con los que cuenta”, revela el OCI.
OTROS HALLAZGOS
También se ha establecido que los códigos de los productos farmacéuticos registrados en aplicativos informáticos “SISMED” y “SIS-GalenPlus”, que administra el Servicio de Farmacia del hospital difieren de los códigos de los mismos productos registrados en el SIGA-MEF, generando riesgo sobre el stock y/o desabastecimiento en perjuicio de los recursos del Estado o el logro de los objetivos institucionales.
Asimismo, los productos son trasladados desde el almacén alquilado en La Victoria a la sede del Hospital Regional en una camioneta sin que estos hayan sido acondicionados para dicho fin, exponiéndolos a condiciones no adecuadas de temperatura, humedad, luz o posibles contaminantes; los extintores portátiles se encuentran sobre el piso, sin la debida señalización que facilite su ubicación en caso de incendios, los productos almacenados carecen de tarjetas de control visible u otro medio que permita verificar el stock in situ, generando el riesgo de no detección oportuna de faltantes o excedentes.
El 25 de julio fue nefasto para muchos padres de familia y alumnos, pero también para centenares de trabajadores de la Universidad Particular de Chiclayo. Ese día se conoció que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, había emitido la Resolución Nº 098-2019 SUNEDU/CD denegando el licenciamiento institucional a la casa de estudios superiores, por lo cual deberá cerrar sus actividades en los próximos dos años.
En los últimos días mucho se ha dicho sobre el procedimiento o pasos siguientes que deben seguir los alumnos para no verse afectados en su derecho a la educación con calidad, inclusive existen directivas, preguntas y respuestas, teléfonos, propuestas de ser recibidos por otras universidades, páginas web como de la SUNEDU y otro tipo de comunicaciones, pero también surgen las interrogantes sobre qué pasará con los trabajadores que aún tienen vínculo laboral, los que tienen en trámite un proceso judicial o una sentencia con calidad de cosa juzgada sobre un proceso laboral de reclamo de sus derechos en etapa de ejecución.
“Posiblemente, algunas universidades con el no licenciamiento se liquidarán y otras se declararán en quiebra”, refiere el abogado laboralista Carlos Palomino Guerra.
El especialista sostiene que es necesario dar respuesta a las dudas que nacen a partir de estas nuevas controversias laborales con relación a las universidades no licenciadas por la SUNEDU, sin perjuicio que el análisis se someta a críticas y perfeccionamiento por especialistas de otras áreas del Derecho.
NATURALEZA DE LA UNIVERSIDAD
La Ley Universitaria señala en su Artículo 3 que “las universidades son públicas o privadas. Las primeras son personas jurídicas de derecho público y las segundas son personas jurídicas de derecho privado”. Para el caso de la UDCH corresponde analizar la situación de las universidades privadas con licencia denegada.
Las universidades privadas pueden ser de dos tipos, a su vez: las societarias con fines lucrativos y las asociaciones sin fines de lucro.
“Teniendo presente que la Universidad Particular de Chiclayo fue creada por ley, reconocida por Resolución en su momento por la Asamblea Nacional de Rectores – ANR, y con una naturaleza asociativa sin fines de lucro; no tiene socios, nadie es su dueño ni tiene dueños, no reparte utilidades y todo lo conseguido al final de cada gestión financiera debe ser reinvertido en la misma universidad”, precisa Palomino Guerra.
Cita como ejemplo de este tipo de universidades a la Católica Santo Toribio de Mogrovejo – USAT, la de San Martín de Porres y la Universidad Alas Peruanas. Por el contrario, las universidades del medio como Señor de Sipán y César Vallejo, son asociativas con fines lucrativos, por lo que sí reparten utilidades y generan rentas para sus propietarios.
RÉGIMEN LABORAL
Palomino Guerra señala que el régimen laboral de los trabajadores de las universidades privadas, de naturaleza jurídica de asociaciones, sean trabajadores administrativos o no docentes, está regulado por el Decreto Legislativo N° 728, en tanto los docentes universitarios se rigen por la Ley Universitaria y supletoriamente por el Decreto Legislativo N° 728.
“Considerando que el Código Civil, entre los artículos 80 y 98, regula sobre las asociaciones civiles, consideramos que en la asociación universitaria, como es la UDCH, el régimen interno se regula de acuerdo a la Ley Universitaria y a su Estatuto aprobado e inscrito. En consecuencia, esta casa de estudios se rige por lo establecido por el Código Civil y por la Ley Universitaria”, precisa.
FUNCIONES DE LA SUNEDU
La Ley N° 30220, Ley Universitaria, promulgada en julio del 2014, dio nacimiento a la SUNEDU, siendo una de sus funciones, de acuerdo al Artículo 15 de la norma, aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico.
El Artículo 121 de la Ley Universitaria señala lo siguiente: “Las universidades privadas deciden su fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación conforme al procedimiento establecido por la SUNEDU”.
Dicho procedimiento se contiene en la Resolución de Consejo Directivo Nº 112-2018 SUNEDU/CD, del 10 de septiembre del 2018, que aprueba el Reglamento de “Fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas y escuelas de postgrado”, y que en su Única Disposición Complementaria Final establece: “Para todos los temas procedimentales, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es de aplicación supletoria al presente Reglamento. En el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Societarias y/o a las Escuelas de Postgrado, es de aplicación supletoria al presente Reglamento la LGS. En el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Asociativas, es de aplicación supletoria al Presente Reglamento el Código Civil, en lo que resulte pertinente”.
El reglamento citado señala que para la disolución o liquidación de una universidad asociativa debe comunicarse a la SUNEDU del inicio, ejecución y finalización de las operaciones. Asimismo, para la liquidación de una universidad asociativa, de acuerdo a lo indicado, es de aplicación el Código Civil, cuyo Artículo 95 indica: “La Asociación se disuelve por liquidación, según lo acordado por su respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia”.
“Todo lo explicado es lo que legalmente se establece como aplicable para la UDCH en caso no resulte aprobado su recurso impugnativo, el cual puede presentar en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución denegatoria emitida por la SUNEDU”, indica el especialista.
CASO UDCH
Si el recurso impugnativo es rechazado y se mantiene la decisión de SUNEDU de negar el licenciamiento a la UDCH, debiendo esta cerrar sus actividades en los próximos dos años, ¿qué pasará con los trabajadores que aún mantienen vínculo laboral, con los que tienen en trámite un proceso laboral sobre reclamo de sus derechos y con los trabajadores y extrabajadores que cuentan con una sentencia con calidad de cosa juzgada sobre derechos laborales y pendiente de ejecución?
A ello se suman otras interrogantes, como ¿qué pasará con los trabajadores en caso no se les cancelen lo sueldos de agosto, septiembre y los meses siguientes, considerando que la universidad no percibirá ingresos por pensiones de los alumnos, como percibía antes de la negación del licenciamiento? Es posible que la institución caiga en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones remunerativas a administrativos y docentes.
Carlos Palomino señala que de darse este escenario, los trabajadores tienen dos opciones: seguir laborando sin percibir sus sueldos por falta de liquidez y esperar a que la universidad cuente con flujo económico y académico, tomando en cuenta que el cierre de las actividades se producirá recién en 24 meses, o solicitar el cese de actos de hostilidad, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 30 del Decreto Legislativo N° 728.
“El no pago de remuneración es considerado como un acto de hostilización, en ese caso el o los trabajadores pueden remitir una carta al representante de la UDCH para que cese dicha práctica. Hecho esto, la empleadora tendría un plazo de seis días para enmendar su conducta. Vencido ese tiempo, el o los trabajadores, de acuerdo al Artículo 38 de la norma citada, podrían optar por la terminación del contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de la indemnización por despido arbitrario, además de los beneficios sociales. La de indemnización por despido arbitrario será de una remuneración y media por cada año de trabajo laborado para la universidad”, detalla.
ACREEDORES
Palomino Guerra explica que los trabajadores y extrabajadores que tienen en trámite algún proceso judicial contra la universidad, así como aquellos que tienen sentencia con calidad de cosa juzgada, también tiene varios caminos.
Uno de ellos es que soliciten alguna medida cautelar que puede ser de embargo de cuenta bancaria o de algún bien de propiedad de la UDCH para asegurar la acreencia de su sentencia cuando culmine el proceso. Lógicamente, dependerá del magistrado el otorgamiento de la medida cautelar. Al respecto, comenta que existe el caso de un docente que ha embargado un bien inmueble de la universidad para asegurar sus derechos.
Respecto a los trabajadores y extrabajadores con procesos judiciales laborales con sentencias con calidad de cosa juzgada, para hacer efectivas sus acreencias, tienen el derecho a las medidas cautelares de embargo sobre cuentas bancarias o bienes de la UDCH.
“Posiblemente la gran interrogante que se hacen muchos trabajadores y acreedores es que pasará si la UDCH no tiene liquidez en los bancos para hacer efectivos los embargos por los procesos laborales en trámite o sentencias laborales con calidad de cosa juzgada. La respuesta primigenia sería que todos los trabajadores, al no tener posibilidad de realizar embargos en las cuentas bancarias de la UDCH, tendrán que variar los embargos a los bienes de la universidad. Ante esta situación, los trabajadores con sentencias con calidad de cosa juzgada pasarán a ser acreedores, con o sin embargo alguno a la universidad”, menciona el abogado.
Además de los trabajadores, serán acreedores las AFP, la ONP, el o los bancos que hayan cedido créditos a la universidad, las instituciones que le aplicaron multas como la SUNAFIL y el INDECOPI. Según el portal del SUNEDU, entre el el 2016 y este año, la UDCH ha sido multada con 445 UIT (aproximadamente dos millones de soles).
También sería acreedora la SUNAT, si es que se le adeuda, las municipalidades y otros con los que la universidad tiene pagos pendientes.
PROCESO CONCURSAL
Ante el supuesto de falta de liquidez para cumplir con sus obligaciones, la UDCH, de acuerdo a la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, tiene dos clases de procedimientos a seguir: el preventivo y el ordinario. Considerando la negación del licenciamiento, solo queda la opción ordinaria.
El Proceso Concursal Ordinario, antes conocido como de insolvencia, es aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrán optar (siempre que evalúen su viabilidad) por la reestructuración patrimonial del deudor, situación que con la negación del licenciamiento no sería viable o, en caso contrario, podrán aprobar su liquidación por estimarla como la decisión más conveniente a los intereses de los acreedores, opción más segura que sería el acuerdo de los acreedores.
“Quedando el criterio de que lo más probable y seguro es que los acreedores, reunidos en junta, optarán por la liquidación para hacer efectivas sus acreencias, tendiendo presente que la UDCH es una asociación sin fines de lucro, su normativa a aplicar es la Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018 SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento que regula las fusiones, disoluciones y liquidaciones de las universidades cuya licencia ha sido denegada, donde se estipula que en el caso de temas sustanciales referidos a Universidades Privadas Asociativas, es de aplicación supletoria el Reglamento y el Código Civil”, remarca Carlos Palomino.
Siguiendo esa línea, la Junta de Acreedores designaría al administrador o liquidador, según el caso, y solicitaría la elaboración de informes del proceso. Previo a ello los acreedores solicitarían el reconocimiento de sus créditos, debiendo acreditar el origen, existencia, cuantía, legitimidad y titularidad de los mismos.
“Desde el acuerdo de la Junta de Acreedores de la suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez días calendario a la fecha prevista para el cese. Los ceses anteriores a la suscripción se regirán por las leyes laborales vigentes. Quienes tendrían preferencia con la liquidación de la UDCH, de acuerdo a lo señalado por el Artículo 42 de la Ley Concursal, son los pagos de derechos laborales y deudas previsionales; deudas alimentarias; los créditos garantizados con hipotecas, prenda o medidas cautelares para garantizar su cobro; los créditos de origen tributarios incluidos los de EsSalud y, finalmente, los demás créditos”, precisa Palomino Guerra.
En caso los activos de la universidad no cubriesen las deudas a los acreedores, se considerará la quiebra, la cual debe ser declarada judicialmente. Por otro lado, en caso de realizarse la liquidación y hubiese remanente, el Artículo 98 del Código Civil señala que disuelta la asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatuto, con exclusión de los asociados.
Sin embargo, el Estatuto de la UDCH no señala el destino de los bienes después de una liquidación porque no estableció esta situación. De no ser posible, por no estar en el Estatuto, la Sala Civil de la Corte Superior de Lambayeque ordenaría la aplicación o destino de los bienes remanentes después de la liquidación a asociaciones con fines análogos en interés de la comunidad, dándose preferencia a la provincia donde tuvo su sede la asociación.
“Sobre esta última parte aparece quizá lo más polémico de mis conclusiones, pero que se riñe a situaciones de opinión jurídica y académica. Entendiendo que los bienes remanentes pueden ir a otra asociación sin fines de lucro de la provincia nos preguntamos quién o quiénes tienen esa misma función. La respuesta es la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, la Universidad de San Martín de Porres y quizá la Asociación Civil Educativa del Norte – ACEN, promotora de la creación de la UDCH. ¿Quién recibirá el remanente? Eso solo lo decidirá la Sala Civil de Lambayeque”, concluye.
Complicada situación es la que deben enfrentar varios exfuncionarios de la gestión de Ricardo Velezmoro Ruiz en la Municipalidad Provincial de Lambayeque, luego que el Órgano de Control Institucional – OCI, diera a conocer los alcances del Informe de Control Posterior N° 007-2017-2-0427, referido a la ejecución y supervisión de la obra de mejoramiento y ampliación de los espacios educativos del Colegio N° 11096, José Carlos Mariátegui, del centro poblado Hacienda Eureka, valorizado en cuatro millones 699 mil 203.20 soles.
Para el ente de control, existe responsabilidad penal en los exfuncionarios Luis Fernando Farfán Guerrero, César Augusto Payac Niño, Walter Marín Pérez Carranza y Carlos Isidro Arrasco Yarrín, quienes se desempeñaron como gerentes de Infraestructura y Urbanismo; Edward Senmache Elías, ex subgerente de Obras; Rafael Mío Failoc (inspector), además de Juan del Carmen Maco Carlos, Edward Alberto Adrianzén Carreño, José Herminio Quintana Acuña.
Asimismo, estos comparten responsabilidad administrativa con Franz Cueva Moscol, Edyth Parra Ynfante, Segundo Mendoza Dávila, Javier Vásquez Exebio, Edwin Zapata Ríoz y Lucio Goicochea Paredes.
De acuerdo con el informe, la obra se ejecutó con un expediente técnico deficiente y sobrevalorado, sin profesionales ofertados, las obras preliminares no se ejecutaron en su totalidad, hubo retrasos, paralizaciones y la ampliación de plazo injustificada. Además, valorizaciones por trabajos no ejecutados, observaciones no corregidas pese a que la obra no estaba culminada ni liquidada, esto debido a la falta de control permanente por parte de la supervisión, generando un perjuicio de un millón 148 mil 100.56 soles a la comuna de Lambayeque, debido a que no se cobraron penalidades y se reconocieron mayores gastos generales. Los hechos ocurrieron en la gestión del exalcalde Ricardo Velezmoro Ruiz.
Para arribar a estas conclusiones, el Órgano de Control Institucional revisó la documentación existente en la Gerencia Municipal, la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo, las subgerencias de Obras y de Logística, la Procuraduría Pública Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Secretaría e Imagen Institucional, la Gerencia de Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica.
EL PROYECTO
El proyecto “Mejoramiento y Ampliación de espacios educativos para la Institución Educativa N° 11096 José Carlos Mariátegui, del CP Hacienda Eureka, del distrito de Lambayeque”, se ejecutó en virtud del Convenio N° 211-2014-MINEDU, del 5 de junio del 2014, denominado “Convenio de Transferencia de partidas entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad Provincial de Lambayeque para la ejecución de proyecto de infraestructura educativa”, celebrado entre el entonces alcalde Percy Ramos Puelles y la secretaria general de dicho ministerio, Úrsula León Chempén.
La ejecución de la obra se realizó por contrata bajo el sistema de suma alzada, a través del proceso de selección – Licitación Pública N° 009-2014-MPL-CE, convocado el 17 de agosto del 2015, con un valor referencial de cuatro millones 579 mil 203.20 soles. Para la ejecución se presentó como único postor el Consorcio Eureka, con el que se suscribió contrato el 3 de noviembre del 2015.
EXPEDIENTE DEFICIENTE
El plazo contractual inició el 4 de noviembre del 2015 con un expediente técnico deficiente, por cuanto carecía de memoria de cálculo de estructura que sustente el diseño de la infraestructura de los módulos A, B, D y E, de la cisterna – tanque elevado y las graderías.
El expediente – según OCI – tampoco tenía cotizaciones que respalden los precios de mano de obra e insumos en los análisis de costos unitarios, crecía de un plan de monitoreo arqueológico, no estaba firmado por profesionales especialistas en arquitectura, instalaciones eléctricas y sanitarias, pues solo llevaba la rúbrica de la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo y el visto bueno de la Subgerencia de Obras. Además, los 32 planos del proyecto carecían de firmas.
Con la revisión se detectó también que el expediente presente sobredimensionamiento de los metrados consignados en la planilla correspondiente, advirtiéndose mayores metrados y, en consecuencia, la sobrevaloración del presupuesto real en 226 mil 480.37 soles.
EJECUCIÓN
“El inicio del plazo de ejecución de obra se realizó sin cumplir las condiciones establecidas en el contrato de obra y bases integradas concordantes a la normativa de contrataciones, pues el contratista no presentó los certificados de habilitad de los profesionales propuestos como lo establecía el contrato. Asimismo, se designó inspector pese al monto de la obra, que de acuerdo a la Ley de Presupuesto del año 2015 exigía supervisor y contaba con certificación presupuestal”, detalla el OCI.
La obra contaba con contrato de supervisión por 120 mil soles, el mismo que fue resuelto con posterioridad al inicio de los trabajos, en tanto la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo designó a un inspector, cuando se encontraba vigente el contrato de supervisión, originando a que la obra, por el período de 10 meses, cuente con inspector y en los cinco meses siguientes con supervisor.
Lo irregular es que ni el inspector ni el supervisor permanecían en la obra. El primero alegaba tener a la vez otras obras y la falta de apoyo en movilidad, mientras que el segundo, contratado bajo la modalidad de locación de servicios, mantenía, a la par, contratos por residencia de obra en las municipalidades de Cutervo y Sócota, Cajamarca.
“La falta de permanencia del inspector y/o supervisor generó un inadecuado control de la obra que ocasionó perjuicio económico a la Municipalidad por un total de 343 mil 78.76 soles”, concluye el órgano de control.
DEFICIENTE CONTROL
Resultado de la ausencia del inspector y el supervisor, el contratista no ejecutó en su totalidad las obras preliminares por las cuales la comuna de Lambayeque pagó al 100 %, generándose un perjuicio de 108 mil 664.7 soles.
También se pagó por servicios no realizados por los profesionales ofertados por el Consorcio Eureka, ocasionando un perjuicio de 48 mil 560 soles, hubo retrasos constantes e injustificados por debajo del 80 % de la programación acumulada, que de acuerdo a la normativa de contrataciones requería calendario acelerado de trabajos para asegurar que la obra culmine en el plazo contractual estipulado. Sin embargo, el inspector no lo solicitó, con lo cual no permitía que la municipalidad adopte los mecanismos que la norma de contrataciones ha previsto como intervención económica o resolución de contrato y una eventual ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
También se admitió paralizaciones injustificadas por un total de 128 días calendario y que la partida de “Corte de terreno para veredas hasta nivel de subrasante” se ejecute parcialmente, en tanto la partida “Relleno de material granular con espesor de 20 centímetros para subases de veredas y patios” no se ejecute. Empero, estas fueron valorizadas al 100 %. El perjuicio por ello asciende a 184 mil 854.69 soles.
SILENCIO CÓMPLICE
“Pese a todo lo descrito la Gerencia de Infraestructura y Urbanismo aprobó por silencio administrativo la Ampliación de Plazo N° 1 por 123 días calendario, generando el derecho al contratista para el cobro de mayores gastos generales por 39 mil 686.79 soles”, concluye el informe del OCI.
Sin embargo, se ha establecido que la solicitud de ampliación no se encontraba justificada, toda vez que los supuestos invocados por el contratista no se encontraban previstos en el Decreto Legislativo N° 1017, bajo el cual se suscribió el contrato.
En total, se ha contabilizado que la municipalidad dejó de cobrarle al contratista, por mora, 457 mil 920.32 soles.
Finalmente, OCI confirmó que la liquidación de la obra fue realizada con precios del 2014, pese a que el presupuesto fue actualizado al 2015. Pese a ello, esto no fue observado por la municipalidad, que aprobó la liquidación por un monto a favor del contratista superior al que correspondía, ocasionando un perjuicio económico de 80 mil 934.32 soles.
Mediante Disposición N° 1, del 24 de junio, la fiscal provincial Blanca Baique Sánchez, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, ha dispuesto abrir investigación preliminar por el plazo de 120 días contra el ingeniero Víctor Guillermo Muro Rosado por el presunto delito contra la fe pública, en su figura de falsificación de documentos en agravio del Estado.
En anteriores ediciones, Expresión dio a conocer que dentro de la oferta del Consorcio El Padre Fema, conformado por las empresas Vacons Ingenieros SRL, Servicios Generales Viviana EIRL y Corporación Nebusi SAC, se habría incluido el Certificado de Trabajo emitido por el Consorcio Huancaní a favor de Muro Rosado, quien de acuerdo al contenido de dicho documento habría laborado en la obra “Creación de bocatoma y mejoramiento del canal de riego del paraje Carhuamaran – San Antonio de Legua, Distrito de Leonor Ordoñez, Jauja – Junín, iniciando sus labores el 16 de febrero del 2018, cuando el contrato de obra entre la Municipalidad de Leonor Ordoñez y el Consorcio Huancaní se firmó el 8 de marzo de ese año.
Dicho certificado permitió que Muro Rosado acredite la experiencia para participar como profesional propuesto por el consorcio, el mismo que ganó la ejecución de la obra de construcción del canal El Padre Fema, en el distrito de Mochumí, adjudicada por la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque.
FUNDAMENTOS DECISORIOS
Es en virtud de esta evidencia contradictoria, es que la fiscal Baique Sánchez ha decidido recabar mayor información con la finalidad de desvirtuar o confirmar la falsedad de la información contenida en dicho certificado, en cuanto de acuerdo a su contenido este no se ajustaría a la realidad, ya que el profesional no podría haber iniciado sus labores en dicha obra 22 días antes de celebrado el contrato entre las partes para la ejecución del proyecto, condición que siendo desde ya incongruente, fundamenta la decisión tomada por la magistrada, en el sentido que los hechos descritos presumiblemente estarían inmersos dentro del delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, previsto en el Artículo N° 427 del Código Procesal Penal.
PRESUNTA INACCIÓN
Advertida la incongruencia implícita, como así también la firma que refrenda el certificado otorgado a favor de Muro Rosado, la cual es sustancialmente diferente a la obrante en la ficha RENIEC del supuesto suscriptor, en este caso Pedro E. Avilés García, ambos elementos indiciarios fueron puestos en conocimiento del gerente regional de Agricultura de Lambayeque, José Chapoñan Sánchez mediante denuncias ciudadanas, las cuales al parecer no fueron tomadas en cuenta, ya que el 13 de junio pasado suscribió el contrato con el Consorcio El Padre Fema.
DENUNCIA ANTE EL TCE
De igual forma, Expresión tuvo acceso a la denuncia interpuesta el 31 de mayo ante el Tribunal de Contrataciones – TCE, signada con el Trámite N° 11309-2019, la misma que ha sido admitida en base a los fundamentos esgrimidos, respecto a la presentación del documento en cuestión, lo que ha derivado que el colegiado haya decidido - previa la evaluación de la argumentación de la denuncia – abrir el procedimiento sancionador a los integrantes del consorcio, para lo cual a generado el Expediente N° 2090/2019-TCE, del 14 de junio pasado.
El Informe de Orientación de Oficio N° 008-2019-OCI/0512-SOO, elaborado por el Órgano de Control Institucional – OCI, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chiclayo – SBCH, concluye que un grupo de trabajadores contratados bajo la modalidad CAS ingresaron al régimen del Decreto Legislativo 276 sin que para ello la entidad haya realizado el concurso público de méritos, afectando el principio de legalidad y, lo que es peor, sin tener la debida disponibilidad presupuestal.
La incorporación de los trabajadores al Régimen 276 se dio con la Resolución de Presidencia del Directorio N° 071-2019-P-SBCH, del 22 de mayo pasado, documento en el que se declaró la nulidad de las contrataciones de 20 servidores bajo la modalidad del Régimen Laboral Privado, regulado por el Decreto Legislativo N° 728.
La beneficencia anuló la contratación de Roxana Adrianzén Fernández, Wilmer Alarcón Agurto, Jhonny Allende Muñoz, Wilson Bernilla Paico, Amalia Bocanegra Ramos, José Capitán Paiva, María García de Chuzón, Blanca Guevara Tarrillo, Judith Guimarey Quiñones, Liliana Huamán Baquedano, Elizabeth Miranda Cabrera, Carmela Montalván Rodríguez, Óscar Nanfuñay Porras, Freddy Nuntón Vásquez, Raúl Peralta Monteza, Analí Quiroz de Díaz, Edita Quiroz Mego, Blanca Rufasto Garrido, Hoobert Vinces Céspedes y Carmen Zúñiga Abad.
En el artículo segundo de la resolución se dispuso la incorporación de los mismos (a excepción de seis que fueron repuestos por mandato judicial) como servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente bajo el Régimen del Decreto Legislativo 276.
Así, pasaron bajo nueva modalidad los servidores Adrianzén Fernández, Alarcón Agurto, Allende Muñoz, Guevara Tarrillo, Miranda Cabrera, Montalván Rodríguez, Nanfuñay Porras, Nuntón Vásquez, Peralta Monteza, Quiroz de Díaz, Quiroz Mego, Vinces Céspedes, Zúñiga Abad y Rufasto Garrido.
MOTIVACIONES
De la parte considerativa de la mencionada resolución administrativa se deprende que con motivo del proceso de implementación del Decreto Legislativo N° 1411, que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedad de beneficencia, norma publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de septiembre del 2018, la Unidad de Recursos Humanos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo comunicó mediante el Informe N° 82-230-UURRHH-SBCH, que el 31 de diciembre del 2018, vencían los contratos CAS de 84 trabajadores, los mismos que no podían ser renovados por la imposibilidad legal dispuesta en el mencionado decreto legislativo.
En la resolución se precisa que a fin de evitar el desabastecimiento de personal, por acuerdo del Directorio del 24 de diciembre pasado, se dispuso realizar una convocatoria de personal para cubrir las plazas necesarias, conformando la comisión encargada del proceso de selección para el personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728.
La comisión encargada del procedimiento seleccionó a 16 trabajadores para laborar bajo el régimen de la actividad privada, suscribiéndose los contratos respectivos a plazo determinado (por tres meses). Sin embargo, indebidamente dispuso también “reconsiderar” a 20 trabajadores que venían prestando servicios mediante Contratos Administrativos de Servicios – CAS, vigente al 31 de diciembre del 2018, a efecto de también contratarlos a plazo determinado por el término de tres meses, bajo los alcances del régimen laboral privado.
De acuerdo a las investigaciones realizadas por el OCI, este año la beneficencia consideró que al analizar el proceso de contratación de los 20 trabajadores “por reconsideración”, se ejecutó en contravención a lo regulado en el Decreto Legislativo N° 1411 y, en consecuencia, concluyó declarar la nulidad del acto administrativo de los 20 servidores bajo el Régimen 728.
INTERPRETACIÓN ERRADA
“Se dispuso la incorporación como servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 del personal que no participó de la convocatoria ni del concurso, incorporando automáticamente del régimen laboral CAS al Régimen Público, sustentando su decisión en el hecho de los 20 trabajadores reconsiderados se encontraban amparados por la Ley N° 24041; esto bajo el supuesto de que recurriesen a la vida judicial y repuestos”, señala el informe del OCI.
El órgano de control explica que en la cuestionada resolución se hace alusión a la Resolución de Presidencia de Directorio N° 35-2008-P-SBCH, del 28 de febrero del 2008, que en su artículo primero dispuso la contratación por servicios personales bajo la denominación de contratos de trabajo de 43 servidores no personales, señalando además que a los mismos no les correspondía ningún tipo de bonificación ni beneficios que establecía el Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, como tampoco ningún tipo de programa de bienestar social o incentivo laboral.
OCI precisa que si bien la Ley N° 24041 protege a los trabajadores del despido incausado y arbitrario, ello no significa que al trabajador se le reconozca automáticamente el estatus de trabajador incorporado a la carrera administrativa bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que en función a ello tenga el goce de los derechos inherentes a su condición de servidor público nombrado. Lo único que garantiza la ley es que en caso de despido se observe las garantías de un debido procedimiento.
“La Ley N° 24041 no impone a la entidad pública incorporar a un trabajador a la carrera administrativa para lo cual sí se requiere ingresar por concurso público, para gozar de todas las prerrogativas que la norma reconoce a los trabajadores nombrados, razón por la cual la resolución administrativa en cuestión (del 22 de mayo pasado) ha incurrido en interpretación errónea del Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276”, enfatiza el informe del órgano de control.
NO CUMPLÍAN REQUISITOS
OCI refiere en el informe que tanto el Decreto Legislativo N° 276 como la Ley N° 24041 están referidas a servidores que tienen la calidad de contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 de la Carrera Administrativa, donde se comprende a nombrados y “contratados” a plazo fijo o temporal.
En el caso registrado en la Beneficencia de Chiclayo, los 14 trabajadores a quienes se les incorporó al Régimen 276 no tenían calidad de contratados bajo dicha norma, sino que se encontraban contratados por Servicios No Personales, Servicios Personales y CAS.
“El ordenamiento jurídico aplicable dispone que el ingreso a la carrera administrativa pública se debe efectuar mediante concurso público, el cual previamente haya cumplido con demostrar que existe plaza vacante dentro del CAP de la entidad y que dicha plaza tenga presupuesto para sufragar el gasto que irrogue la obligación de la entidad para la ejecución del pago. Sin embargo, a pesar de lo señalado, la citada resolución concluye por incorporar a los trabajadores contratados bajo la modalidad del CAS al Régimen del Decreto Legislativo N° 276, resolución que carece de sustento técnico, por cuanto en sus consideraciones expuestas se tergiversa la situación laboral y los regímenes de los trabajadores a quienes se pretendió beneficiar”, precisa.
SIN PRESUPUESTO
Lo más grave es que de acuerdo al Informe N° 062-2019-SBCHE/OPP, del 22 de julio, emitido por el jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, este dio cuenta al Órgano de Control Institucional que su despacho no emitió informe técnico y ningún otro documento con opinión favorable relacionada a la disponibilidad o certificación presupuestal referida al gasto que ocasiona la incorporación de los trabajadores bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276.
Asimismo, señaló que al realizar las proyecciones de las partidas 2.1.11.13 “Personal con contrato a plazo fijo”, el importe considerado en el Presupuesto para el ejercicio fiscal 2019 no alcanzaría para realizar el pago total de remuneraciones por el período julio-diciembre.
De otro lado, mediante Informe N° 204-2019-UT-SBCH, del 24 de julio, emitido por el jefe de la Unidad de Tesorería al gerente general de la SBCH, con copia al OCI, pone de conocimiento lo siguiente: “(…) esta unidad solicita se disponga racionalizar los gastos del personal y ubicarlos de acuerdo a las necesidades y poner más énfasis en las áreas productivas de la institución, para que de esta forma podamos afrontar los diferentes gastos institucionales y no trasgredir el marco normativo del D.L. 1411”.
Para el órgano de control este hecho pone en riesgo el correcto funcionamiento de la administración pública al no garantizar la legalidad de las contrataciones y afectar la meritocracia amparada por las normas de acceso a la función pública y gestión de los recursos humanos. Además, podría generar conflictos laborales.