¿Viveza? La empresa Grifos Gran Prix SAC construyó una estación de combustible en la esquina de las calles Faustino Sarmiento y Mariscal Nieto, en el centro de Chiclayo, sin tener la licencia correspondiente. Cuando la obra estaba a punto de concluir decidió “regularizar” la situación de la misma, solicitando a la comuna provincial la emisión de la autorización, ante lo cual se generó un informe negativo por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano, pues los plazos de adecuación habían vencido. Aún así, la empresa recurrió al Indecopi para que este, invocando barreras burocráticas, ordene a la municipalidad la extensión del referido documento.
El 23 de marzo del 2023, la empresa Grifos Gran Prix SAC, representada César Heredia López, solicitó a la Municipalidad Provincial de Chiclayo – MPCh, la emisión de una licencia de edificación a fin de regularizar la construcción de la estación de servicios con gaseocentro de GLP, que para entonces ya estaba terminada, ubicada en la avenida Mariscal Nieto 305, en el centro de Chiclayo. Esto, al amparo del Decreto Supremo 029-2019-Vivienda, con el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29090, Ley de Regulación de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificaciones.
Ante el pedido, el 4 de abril la Comisión Técnica Revisora de Edificaciones elaboró el acta de dictamen 1547-2023, precisando que la empresa no cumplía con lo señalado en el reglamento de la norma invocada, por lo que la solicitud quedaba observada. Semanas después, el 21 de abril, Grifos Gran Prix SAC levantó las observaciones, recibiendo el 19 de mayo la improcedencia de su solicitud, teniendo como base el Informe 0096-2023-MPCh-GDU-SGOP-JCCF. La empresa fue notificada el 15 de junio.
Cinco días después, el 20 de junio, ésta pidió que se aplique el silencio administrativo positivo tomando como referencia la solicitud presentada el 23 de marzo, argumentando que la comuna había excedido el plazo de 15 días hábiles para emitir su pronunciamiento, tal como señalan el reglamento de la Ley 29090 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la comuna. Lo que empresa omitía es que se había adherido a la continuidad de los trámites, tanto así que el 21 de abril había levantado observaciones.
La pretensión de la empresa fue rechazada por el municipio y declarada improcedente, con la Resolución 134-2023-MPCh-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, emitida el 26 de julio del 2023.
Ante ello, cinco meses después, el 3 de noviembre, Grifos Gran Prix SAC, denunció a la Municipalidad Provincial de Chiclayo – MPCh, ante la Comisión de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Indecopi, por la presunta imposición de una barrera burocrática que en apariencia era ilegal y/o carente de razonabilidad, esto por haber rechazado la aplicación del silencio administrativo positivo en la solicitud presentada para emisión de la licencia de edificación en vías de regularización.
Decisión del Indecopi
El Indecopi Lambayeque admitió la denuncia de Grifos Gran Prix SAC el 23 de noviembre, a través de la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas, por lo cual el 11 de diciembre la comuna de Chiclayo presentó sus descargos, detallando el porqué se había rechazado el pedido de la empresa.
Entre otros aspectos, se expuso que de acuerdo al artículo 82 del Reglamento de la Ley 29090, solo podían ser regularizadas por las municipalidades las edificaciones realizadas desde el 1 de enero del 2017 hasta el 17 de septiembre del 2018, siempre que se cumpla la normativa vigente. Sin embargo, cuando Grifos Gran Prix SAC acudió a la comuna presentó una declaración jurada y un informe técnico suscrito por el arquitecto Juan Contreras Calderón en los cuales se señala que la obra había culminado en noviembre del 2018; es decir, cuatro años y cuatro meses antes de presentar la solicitud y fuera del plazo establecido por el reglamento.
Lo llamativo, es que el 21 de abril del 2023, cuando la empresa “subsanó” las observaciones de la comisión técnica, presentó un “acta de entrega de obra” fechada el 30 de junio del 2018. ¿Podía ser una obra entregada cinco meses antes de su culminación según los documentos firmados por el arquitecto?
Además, la comuna informó al Indecopi que meses antes de acudir a dicha entidad, Grifos Gran Prix SAC, el 19 de septiembre del 2023, había solicitado una nueva calificación de su expediente, el mismo que fue rechazado por la comisión técnica.
Pese a las razones de fuerza y legales expuestas por la comuna de Chiclayo, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi, con Resolución 0001-2024/CEB-Indecopi-Lam, amparó la denuncia de la empresa y declaró barrera burocrática ilegal, con el único argumento de que la Municipalidad Provincial de Chiclayo rechazó el silencio administrativo positivo aun cuando no había emitido pronunciamiento a la solicitud de regulación dentro de los 15 días hábiles, vulnerando – dice el organismo – el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.
Apelación
Frente a tal decisión, el municipio apeló el 16 de febrero del año pasado, remarcando que el 4 de abril del 2024 (12 días después de la solicitud inicial), la comisión técnica resolvió mediante Acta 1547-2023 que el pedido no cumplía con los dispuesto por la norma, pero además se informó al Indecopi que tras una verificación de imágenes satelitales obtenidas a través de Google Earth, en diferentes momentos del año 2018 (año en el que no terminó la construcción del grifo, pues la obra finalizó recién el año pasado), se podría concluir que Grifos Gran Prix SAC había presentado una declaración falsa en el procedimiento realizado para la regularización de la licencia, concretamente en lo referido a la terminación de la obra.
Indecopi volvió a pronunciarse y en su resolución señala que no desconoce las facultades con las que cuenta la municipalidad para verificar si el pedido de la regularización presentado por la empresa se encuentra o no acorde con el ordenamiento jurídico, por lo que “en el marco de sus labores de fiscalización puede revisar ex post la documentación presentada por la denunciante (el grifo)”.
Lo mismo señala respecto a la declaración jurada que presentó la empresa y presuntamente sería falsa. “Es competencia de la municipalidad realizar las acciones legales correspondientes de ser el caso”, dice la resolución.
Con esos argumentos y manteniendo la posición de que la municipalidad excedió el plazo para responder a la solicitud y el silencio administrativo positivo sí era aplicable, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió la Resolución 0519-2024/SEL-INDECOPI, del 12 de julio del 2024, confirmó la resolución de enero del 2024 y ordenó, además, que la comuna de Chiclayo pague las costas y costos del procedimiento a favor de la empresa y que en un plazo no mayor a un mes informe de las medidas adoptadas al respecto.
Uso licencia ajena
La declaración jurada y el informe técnico suscrito por el arquitecto Juan Contreras Calderón, en los que se señala que la obra terminó en noviembre del 2018 y la posterior acta de entrega de obra fechada en junio del 2018, no serían los únicos documentos presuntamente falsos que habría utilizado Grifos Gran Prix SAC.
En el 2022, a pedido de los integrantes de la junta vecinal Solidarios, que agrupa a los vecinos de las calles Mariscal Nieto, Faustino Sarmiento y otras vías adyacentes, la Defensoría del Pueblo realizó una investigación sobre la construcción aparentemente ilegal de los grifos ubicados en la esquina de las calles Mariscal Nieto y Faustino Sarmiento. Lo hallado fue informado al entonces alcalde de Chiclayo Marcos Gasco Arrobas a través del Oficio n.° 0683-2022-DP/OD-LAMB.
Se descubrió, por ejemplo, que el 5 de octubre del 2021, la Subgerencia de Fiscalización del municipio se realizó una inspección al local en el que antiguamente funcionó la Factoría Carpio (donde se ubica el grifo), con participación del Centro de Defensa Civil y Riesgos, la Subgerencia de Control Urbano y Osinerming, encontrando al interior a personal que mostró la Licencia de Edificación n.° 154-2018, tal como quedó consignado en el Acta de Verificación 3411. Sin embargo, dicha licencia no pertenecía a Grifos Gran Prix SAC, sino a Inversiones y Negocios Dávila Asenjo Hermanos SRL, empresa que construía un grifo ubicando en la misma intersección de calles, pero en la esquina opuesta. Es decir, mostró una licencia que no le correspondía.
Esto, además, se puede confirmar porque para entonces (octubre del 2021), Grifos Gran Prix SAC ni siquiera había iniciado los trámites para regularizar su construcción, proceso que – conforme se ha detallado – empezó recién en marzo del 2023.
Con Oficio n.° 297-2022-MPCH/SGF, el entonces subgerente de Fiscalización de la MPCh, Milko Cabrera Mechán, informa a la Defensoría del Pueblo que el día de la inspección se encontraron 200 balones de gas al interior de la propiedad de Grifos Gran Prix SAC, lo cual fue corroborado por el personal de Osinerming, con el Acta de Supervisión de Actividades Ilegales de Gas Licuado de Petróleo y en el Acta de Medida Correctiva por Verificación de Actividades Ilegales, pues el establecimiento no contaba con la autorización correspondiente para el almacenamiento de combustible.
“Cabe resaltar que personal de la construcción nos negó el ingreso para la verificación correspondiente de dicho predio, pudiendo recabar información solo desde la entrada de dicho establecimiento”, señala el informe municipal.
El 17 de junio del 2022 hubo una segunda inspección, esta vez con participación policial y del Ministerio Público, constatándose que, en efecto, la propiedad estaba registrada a nombre de Grifos Gran Prix SAC.
Llama la atención que el 12 de julio del 2022, la jefatura regional del Osinerming informó a la municipalidad de Chiclayo que no era competente para fiscalizar actividades relacionadas a la contaminación medioambiental y sonora, pese a que nunca se requirió dicha intervención, sino más bien por lo ocurrido con el hallazgo de instalaciones para la comercialización de combustibles, ámbito que sí es de su competencia.
Tal y como señala la resolución del Indecopi, la municipalidad de Chiclayo no ha perdido sus facultades para aplicar las medidas correctivas y de sanción que correspondan por el incumplimiento normativo respecto a la construcción del grifo.
Como antecedentes se tiene que en el 2011, la comuna ordenó la demolición de tres pisos construidos sin licencia en el edificio de la escuela de gastronomía Cumbre, ubicada en la urbanización Patazca, así como la liberación de un pasaje que ilegalmente había sido cerrado por dicha empresa. Un caso similar fue el de la empresa JEL, del arquitecto Javier Llorach Paredes, que recibió licencia para construir un edificio de cinco niveles en la calle Los Sauces, en la urbanización Santa Victoria, y terminó edificando dos más.
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