Mientras que la población de Ferreñafe debe atenderse en un hospital que no reúne las condiciones mínimas para prestar el servicio de salud, en el Gobierno Regional de Lambayeque la incapacidad para sacar la licitación de la obra de mejoramiento de la capacidad resolutiva de este nosocomio es imperante. Nuevamente hay irregularidades en torno a esta anhelada obra, lo cual ha motivado que la fiscalía intervenga de oficio.
A través de la Disposición Número Uno, el Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a cargo de la fiscal Karin Ninaquispe Gil, dispuso el inicio de diligencias preliminares por el plazo de 60 días contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en agravio del Estado. Durante este tiempo la fiscalía recabará los testimonios de los defenestrados integrantes del Comité de Selección de la obra ‘Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital de Ferreañfe’, así como del gerente general el gobierno regional, Carlos Ramírez Córdova, y de la abogada Rosa Pizarro Piscoya.
Los hechos
Los miembros del comité de selección fueron Alfredo Boy Morán (director de Supervisión y Liquidación), en su calidad de presidente; Sergio Rovil Tineo Huancas (director de Estudios y Asistencia Técnica); y Juan Carlos Arbi Runco (jefe de la Oficina de Logística). El 13 de febrero, este último ingresó el Oficio n.° 001543-2025, dirigido a Boy Morán y al gerente general del gobierno regional, Carlos Ramírez Córdova, donde daba cuenta de la no suscripción del acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro de la obra, debido a “no haber participado desde la etapa de evaluación integral de las ofertas presentadas por los postores”.
Arbi Runco denuncia en este oficio que, previo al acto de reinicio de la etapa de Admisión de Ofertas, programado para el día 12 de febrero, se realizó la sustracción indebida de acervo documentario por parte de dos miembros del comité de selección y una servidora pública, en referencia al presidente del comité Alfredo Boy Morán, el integrante Sergio Tineo Huancas y la abogada Rosa Pizarro Piscoya.
Según relata Arvi Runco, el pasado 10 de febrero Edwin Boy y Sergio Tineo, acompañados del abogado de su oficina, se apersonaron al Área de Apoyo a las Contrataciones del Estado y se entrevistaron con el especialista en contrataciones designado para brindar apoyo técnico al comité de selección. Allí pidieron que se les entregue de forma física el expediente de contratación que consta de 414 páginas, así como las ofertas de los postores en USB a la abogada Rosa Pizarro Piscoya, quien iba a realizar trabajos de evaluación en apoyo a estos integrantes del comité.
Este pedido de información se habría hecho sin el conocimiento de Arvi Runco, siendo que el acervo documentario recién habría sido devuelto al área de contrataciones el 12 de febrero a las 9:30 a. m., media hora antes de que el comité de selección se reuniera para reiniciar la etapa de admisión de ofertas.
Además, Arvi Runco detalla que existe un acto de favorecimiento indebido hacia un postor por parte de dos miembros del comité de selección (Edwin Boy y Sergio Tineo), dado que el 12 de febrero, cuando se reinició la etapa de admisión de ofertas, se presentó ante el comité un proyecto de Acta de Admisión, Evaluación y Calificación y Otorgamiento de la Buena Pro, hecho que motivó su pedido de realizar antes el acto de evaluación de propuestas.
Añade que su sugerencia fue aceptada, pero al promedio las 12:30 de la tarde solicitó al comité que se le concediera un tiempo para atender acciones administrativas propias del cargo que ostenta, situación que se prolongó e impidió que pudiese regresar a la reunión del comité de selección. Sin embargo, el presidente del comité, Edwin Boy, continuó con la sesión, pese a que ya no se contaba con el quorum correspondiente, procediendo posteriormente a enviarle el acta, que inicialmente se había proyectado, para que la firme.
“Su persona me remite el acta que presentó al inicio de la reunión, y se encuentra firmada por 02 miembros del comité y, en la redacción de su oficio, genera una presunción de que mi persona se encontraba de acuerdo con la decisión que aparece en esta acta, alegando una demora en la impresión, hecho que justifica la ausencia de mi firma. Al respecto, reitero mi rechazo en todos sus extremos y exijo sea anulada, debido que, de persistir en su intención de que firme, lo consideraré como un hecho de coacción que afecta mi voluntad como persona”, se lee.
El acto de buena pro había sido realizado en favor del Consorcio Salud Ferreñafe.
Respuestas
Ante la remisión de este oficio, el gerente general del gobierno regional, Carlos Ramírez Córdova, cursó documentos a la Contraloría, la Procuraduría y el secretario de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, a fin de que se adopten acciones.
Otra respuesta que no se hizo esperar fue la del hasta hace poco jefe de Asesoría Legal del gobierno regional, Juan Pablo Chambergo, quien el 17 de febrero emitió el Informe Legal N° 000147-2025, a través del cual opina que "el comité de selección no ha cumplido con la publicación en el SEACE del otorgamiento de la buena pro, según el cronograma del procedimiento de selección (…) acto administrativo que contraviene las normas legales, lo que configuraría una causal de nulidad".
Se añade en el informe que, advertida la existencia de posibles vicios en el procedimiento de selección, se debía correr traslado a los favorecidos con el acto administrativo para que puedan pronunciarse en un plazo máximo de cinco días de forma previa a la decisión que adopte el titular de la entidad respecto de la declaración de nulidad.
Finalmente, recomienda que se remitan los actuados administrativos a la Oficina Regional de Administración para que inicie el procedimiento de nulidad de oficio del proceso de selección.
Por su parte, los auditores del Órgano de Control Interno de la sede central del gobierno regional ya se han presentado en la Oficina de Logística para recabar la información concerniente a las ofertas presentadas, mientras que el consejero regional Julio César Sevilla Exebio le ha pedido al gerente general Carlos Ramírez, mediante el Oficio n° 000044-2025, la remisión de las copias certificadas al Ministerio Público del informe del jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica.
Despidos
Al día siguiente de emitido el informe por el área de Asesoría Jurídica, se dio por concluida la designación de Juan Pablo Chambergo al frente de este despacho, nombrándose en su lugar al abogado Juan Carlos Vela Ojeda, mediante Resolución de Gerencia General Regional n.° 000088-2025-GR.LAMB/GGR.
Sumado a ello, Ramírez Córdova dio por concluida las designaciones de Edwin Boy Morán, Sergio Tineo Huancas y del mismo Juan Carlos Arvi Runco, mediante las resoluciones de gerencia general regional n.° 000092-2025, n.° 000091-2025 y n.° 000090-2025.
Opinión
Expresión se contactó con el especialista en contrataciones del Estado, Jorge Chávez Pita, quien señaló que, al no haber suscrito el acta uno de los miembros del comité, el proceso deviene en nulo, dado que el comité de selección es un ente colegiado y, por más que haya un voto discordante, debe estar suscrita el acta del proceso.
“El señor (Arvi Runco) no ha querido firmar el acta, que no está colgada en el SEACE porque no se oficializó, pero sí hay un acta del procedimiento que fue firmada por dos de los miembros, donde al postor ganador se le otorga el plazo de un día para que subsane dos observaciones que encuentra el comité: la primera es la foliatura de la oferta que se ingresa virtualmente y la segunda es una promesa del consorcio, donde la firma de uno de los consorciados faltaba ser legalizada”.
Indica que el Consorcio Salud Ferreñafe solamente subsanó la firma del postor, mas no la foliatura.
“Aquí ha habido un favorecimiento al postor porque le dijeron que subsanara la foliatura y no la subsanó, allí viene el tema. Ellos hacen un análisis y presumen que la oferta no varía en su contenido y eso no lo permite la norma. Ese es el vicio principal. Para mí no hay otro. Que el señor no quiera firmar el acta yo lo veo como un conflicto interno entre los integrantes del comité y puedo presumir que cada uno tenía su postor”, menciona.
Agrega que, de haber firmado Arvi Runco, estando en desacuerdo, la buena pro se hubiera dado de todas formas, pues no es necesaria la unanimidad. Sin embargo, presume que ha optado por simplemente no firmar, de modo que se invalide el proceso.
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