En medio del caos político que reina en nuestro país, se ha revelado que entre el 7 de diciembre de 2022 -fecha en que inició la gestión de Dina Boluarte- y el 7 de diciembre de 2024, la prensa peruana ha enfrentado un total de 740 ataques, yendo contra el derecho a la libre expresión consagrado en la Constitución.
Según el registro de la Oficina de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), si bien los tipos de agresión varían en el transcurso de este tiempo, la amenaza y el hostigamiento se destacan como los más comunes, con un total de 298 incidentes. Y, además de agresiones físicas o verbales, incluyen amenazas legislativas, ciberataques, y presiones judiciales, que afectan tanto la seguridad de los periodistas como su capacidad para informar libremente.
Y la agresión no solo viene de la presidenta de la República, sino de sus ministros, congresistas y funcionarios de todo nivel. Las cifras reflejan un año de creciente violencia contra periodistas, especialmente en un contexto de polarización política en el país.
Lo de siempre
Los jóvenes ciudadanos, incluyendo comunicadores, quizá se extrañen de este tipo de ataques contra la prensa y los periodistas, de parte del poder político y de autoridades o funcionarios. Lo observo desde que comencé a ejercer el periodismo, hace ya 55 años. Se diría que se han “normalizado” estos ataques; aunque estos nunca deberían ocurrir.
A fines del siglo XX, el libro “Prensa Juzgada”, de José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, producto del proyecto Prensa y Justicia, del Instituto Prensa y Sociedad-IPYS, revelaba lo que había ocurrido en Perú desde la primera fase del gobierno militar, de 1968 al 28 de agosto de 1975, hasta antes de finalizar el gobierno de Alberto Fujimori.
El primer periodo, con el general Juan Velasco, se caracterizó por una actitud muy represiva contra la prensa, que desembocó en la expropiación de los diarios mediante DL 20680 del 26 de julio de 1974. El gobierno militar pretendía introducir reformas estructurales en la sociedad peruana, lo que, según el discurso oficial, pasaba por desaparecer a la oligarquía.
Es interesante advertir que en el caso de las sentencias condenatorias a nivel de juzgados no hubo mayor diferencia entre las referidas a agraviados particulares o autoridades, mientras que en los niveles superior y supremo las sentencias condenatorias por procesos en agravio de autoridades duplicaron y triplicaron respectivamente a las de particulares. Ello se debió a que los estratos superiores de la judicatura, especialmente la Corte Suprema, fueron designados directamente por el gobierno luego de cesar en sus funciones a quienes venían ostentando dichos cargos, lo que explica la intolerancia del poder ante la crítica periodística, la que, ante la resistencia de medios independientes, llegaría a su máxima expresión con la expropiación de los órganos de prensa para entregarlos a “entidades representativas de los sectores organizados de la población de la nueva sociedad”. En este periodo hubo 24 casos judiciales contra periodistas.
En la segunda fase del gobierno militar, del 29 de agosto de 1975 al 28 de julio de 1980, la investigación solo halló nueve casos, es decir, 15 menos que en el período anterior. José Ugaz explica que la razón por la que se encontraron tan pocos casos en este período puede estar relacionada al hecho de que, durante el mismo, la gran mayoría de medios de comunicación estaba en manos del gobierno o se había alineado con él, por lo que ya no resultaba necesario hostigarla o emplazarla ante las autoridades penales.
En el gobierno de Femando Belaunde, del 29 de julio de 1980 al 28 de julio de 1985, se registran 14 casos judiciales contra periodistas. Luego del trauma social que significó la expropiación de los medios y el parametraje de la prensa bajo control de la dictadura, es explicable que las autoridades del nuevo gobierno democrático hayan sido renuentes a recurrir a los tribunales para denunciar a periodistas, más aún cuando uno de los primeros gestos políticos del presidente electo fue devolver los medios de expresión a sus propietarios.
En el gobierno de Alan García, del 29 de julio de 1985 al 28 de julio de 1990, hubo 26 casos; de los cuales 15 están referidos a procesos iniciados por funcionarios públicos que se consideraron agraviados por informadores, varios de ellos vinculados al APRA, el partido en el poder. Múltiples testimonios de la época dan cuenta de la gran influencia que el partido gobernante ejercía sobre el Poder Judicial, a tal punto que se mencionaba la existencia de la denominada “célula judicial aprista”, dirigida precisamente por uno de los querellantes en este período, el vocal superior César Vega Vega.
En tal sentido, la alta tasa de sentencias condenatorias durante el gobierno aprista se explicaría por el hecho de tratarse en su mayoría de querellantes que son autoridades y que están vinculados al régimen de turno, el que, a su vez, ejerce una gran influencia sobre el aparato judicial.
En el gobierno de Alberto Fujimori, del 29 de julio de 1990, hasta diciembre de 1999 -en que se publicó Prensa Juzgada- hubo 225 casos judiciales contra periodistas. Se vuelve a advertir una tendencia inclinada hacia la absolución de los querellados. Resaltan dos variables: la gran mayoría de sentencias absolutorias se produjeron en el período 19901997 y están referidas fundamentalmente a conflictos de informadores con particulares.
Ello explicaría por qué un régimen al que se le tilda de autoritario y de mantener intervenido el Poder Judicial a raíz de la reforma del Poder Judicial, aparece, sin embargo, como menos represivo en la materia que otros gobiernos considerados más democráticos.
Lo de hoy
En la actualidad, el accionar de miembros de los poderes ejecutivo y congresal se ha denigrado. Buscan ir contra el mensajero y no contra el mensaje que, a veces, ni siquiera escuchan ni leen. Y este deterioro y ataques contra la prensa está calando en el Poder Judicial y Ministerio Público y también en ciudadanos que creen que, amenazando a la prensa, van a detener investigaciones sobre el actuar de los organismos públicos o quienes los representan.
Dos casos, recaídos en contra de Expresión, ejemplifican esta última relación: un desconocido ciudadano que denunció ante el Ministerio Público a la directora de este medio, acusándola de pertenecer a una organización criminal, junto a otros dos comunicadores de Lambayeque, por el hecho de presentar informaciones sobre el gobernador regional. Puesto que los trabajos periodísticos estaban bien fundamentados, con buen criterio la fiscalía a cargo del caso optó por archivar la denuncia. El otro, lo acaba de protagonizar una jueza, al solicitar a Expresión, que revele sus fuentes de información.
Protección de fuentes
El derecho del periodista para no divulgar su fuente de información se sustenta en el Art. 2, literal 4, de la Constitución, cuya norma estatuye que toda persona tiene derecho al libre ejercicio de la libertad de información: “Sin previa autorización, ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. Mientras tanto, el Art. 2, inciso 18, señala que: “Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional”.
En diciembre de 1994 la Octava Sala Penal de Lima reconoció a una periodista el derecho a no divulgar su fuente de información.
La legislación penal establece en su Art.165: “El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con 60 a 120 días multa”.
El Código Procesal Civil, en el Art. 220 señala un principio procesal: “Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto”.
Nuestro reconocido, aunque ya desaparecido profesor de periodismo, el colombiano Javier Darío Restrepo recordaba que, si a una fuente de información el periodista le prometió la reserva de su nombre, el cumplimiento de esa promesa es la máxima prioridad, según lo establecen los códigos de ética y la práctica de los periodistas.
Esto mismo lo refrenda en su libro de ética “El Zumbido y el moscardón”. Afirma que “la fuente, además, es un medio del que el periodista se vale para llegar a la verdad de sus informaciones; es, por tanto, un recurso profesional que se mantiene efectivo si está rodeado de confianza. El hecho de que informaciones tengan un destino distinto del que originalmente se les quiso dar, minaría esa confianza y privaría al periodista de un instrumento necesario para su trabajo. De acuerdo con esto, el periodista no puede prestarse a ser mirado como colaborador de la policía o de los tribunales que, al convertirlo en informante, lesionarían gravemente su credibilidad y la confianza que les da seguridad a sus fuentes”.
Más adelante, Restrepo explica que en las constituciones en las que se consagra el sigilo profesional del periodista y se lo protege, se da por entendido que la tarea del periodista de ninguna manera puede tenerse como subordinada a las funciones de las cortes o de los cuerpos de seguridad y que los materiales recolectados en el curso del trabajo periodístico, deben mantenerse en reserva y lejos de las manos de extraños. “Ni jueces ni policías pueden pretender que el trabajo investigativo del periodista reemplace el que a ellos les corresponde hacer. Son trabajos independientes, autónomos y se rige cada uno por sus normas propias”, sentencia.
Marco Constitucional
Para todo esto, los periodistas, al igual que la mayoría de ciudadanos, estamos respaldados por la Carta Magna. Un informe de la Sociedad Interamericana de Prensa, titulado “Libertad de prensa y la ley”, identifica los aspectos relacionados con la prensa y la Constitución en el Perú. Según el Art. 2, lnc. 2, toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. El inciso 3 añade que “No hay delito de opinión”; mientras que el 11 establece que toda persona tiene derecho: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley”.
Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Pero también es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular.
El inciso 10 se refiere “Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamientos motivados del juez con las garantías previstas en la ley…”.
Con respecto a información pública o acceso a fuentes oficiales, la Constitución, en su Art. 2, Inc. 5, establece que toda persona tiene derecho: “A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional”.
Mientras tanto, el lnc. 6 dice que toda persona tiene derecho: “A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar”.
Con la reforma a la Constitución se introdujo la figura del Hábeas Data que, según lo expresado por el Art. 200, este derecho se podrá ejercer con relación a los derechos contenidos en la Constitución. El primero se refiere a la posibilidad de solicitar información a las autoridades y recibir respuesta de ellas en el plazo legal (Art. 2 inc. 5) e impedir que los servicios informáticos suministren o divulguen información relacionada con la intimidad personal y familiar (Art. 2, inc. 6).
Las disposiciones referentes a la honra, la intimidad y la propia imagen están reguladas tanto en la Constitución, como en los códigos Civil y Penal.
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