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¡JUSTICIA EN PAUSA! ¿Por qué el Poder Judicial se toma un mes de vacaciones?

Escribe: Carlos Palomino Guerra (*)
Edición N° 1387

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En 2015 publiqué en mi blog una reflexión sobre una situación anacrónica y perjudicial para el sistema de justicia: la paralización del Poder Judicial durante el mes de febrero debido a las vacaciones de casi la totalidad de su personal. Diez años han pasado y la realidad sigue siendo la misma.

En el 2015, cuando compartí en mis redes sociales la idea de planificar las vacaciones, me llevó a investigar el origen de esta forma de otorgar vacaciones el Poder Judicial. Muchos podrán argumentar que los jueces de emergencia quedan para suplir las funciones esenciales; sin embargo, quienes asesoramos y defendemos a ciudadanos en busca de justicia sabemos que esta figura es, en la práctica, insuficiente y casi nula. Otros dirán que trabajar en verano es más tedioso, pero si este fuera el criterio, los trabajadores judiciales de la selva o el norte del país deberían tener vacaciones todo el año, mientras que aquellos de Juliaca, donde predominan temperaturas frías, no tendrían derecho a descanso. Esta situación afecta gravemente la tutela jurisdiccional efectiva, paralizando una de las funciones esenciales del Estado: la administración de justicia.

El derecho del trabajador

El derecho a vacaciones es incuestionable. Su consolidación en el Perú fue progresiva, influenciada por el contexto internacional de las guerras mundiales. En 1937, la Ley 8563 estableció por primera vez 30 días de vacaciones para el sector público y buena parte del privado. No fue hasta 1961 que los obreros accedieron al mismo beneficio mediante la Ley 13683.

En el caso del Poder Judicial, su primera Ley Orgánica data de 1911, cuando el derecho a vacaciones no estaba contemplado. Fue en 1937 cuando, probablemente, se incorporó. Posteriormente, el Decreto Ley 14605 de 1963 formalizó las vacaciones judiciales del 15 de enero al 17 de marzo, aplicándose una reducción de horas laborables en ese periodo. Con el tiempo, los Decretos Legislativos 612 (1990) y 767 (1991) mantuvieron esta estructura, consolidada finalmente en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo artículo 246 dispone que las vacaciones de los magistrados se realicen en dos etapas sucesivas en febrero y marzo.

¿Por qué así?

Cabe preguntarse: ¿cuál es el criterio técnico que justifica la paralización casi total de la administración de justicia en febrero? Aplicando la misma lógica, podríamos imaginar a la Policía Nacional enviando de vacaciones a la mayoría de su personal durante un mes, o a los hospitales funcionando con mínimos recursos humanos por un criterio estacional. En el sector privado, ninguna empresa podría permitirse cerrar sus operaciones durante un mes sin comprometer su eficiencia y competitividad.

Es evidente que no todos los trabajadores judiciales desean salir de vacaciones en febrero. En otras instituciones, como el Ministerio Público, las vacaciones se aplican con criterios modernos de gestión, conciliando la planificación laboral con los derechos de los trabajadores. Proponemos que el Poder Judicial adopte un sistema similar, coordinando las vacaciones de manera escalonada, sin afectar el servicio de justicia ni el clima laboral.

La justicia no puede darse el lujo de "irse de vacaciones". Los derechos de los ciudadanos no pueden esperar, y la tutela jurisdiccional efectiva no admite recesos. A diez años de aquella primera reflexión en mi blog, el problema persiste. Es hora de repensar y modernizar el sistema de vacaciones judiciales en beneficio de toda la sociedad.

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(*) Abogado laboralista.

 respuesta de CHRISTIAN ESPINOZA el 2022-03-15.

Me comunico con ustedes , ya que estoy llevando el curso de titulacion en su universidad , encuentro en la ciudad de Chiclayo, y quiero preguntar si puedo hacer mis ensayos de laboratorio para mi tesis en la universidad Cesar Vallejo, sede Chiclayo, si me pudieran facilitr un numero para consultar, soy de la carrera de ingenieria civil, gracias

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