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POR VULNERAR EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: OSCE pone bajo la lupa a la municipalidad de Lambayeque

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1354

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  • Alquilaron camioneta siguiendo un proceso que no correspondía.
  • Proveedora ofertó exactamente el monto referencial.

Irregularidades advertidas en el alquiler de una camioneta por parte de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, ha motivado que la Subdirección de Procesamiento de Riesgos – SPRI, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, emita un dictamen en el que señala la vulneración de los principios de Publicidad y Transparencia, demandando al titular de la entidad, alcalde Percy Ramos Puelles, tome las medidas correctivas y se disponga el deslinde de responsabilidades entre los funcionarios involucrados.

El 6 de marzo, la Municipalidad Provincial de Lambayeque lanzó a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el procedimiento de selección de comparación de precios COMPRE-SM-2-2024-MPL/OEC-1, para la “Contratación del servicio de alquiler de camioneta doble cabina para realizar inspecciones de campo, saneamiento físico legal de los sectores, entrega de títulos de propiedad, asambleas públicas del Área de Asentamientos Humanos, Saneamiento y Titulación, y la Sub Gerencia de Control Urbano y Acondicionamiento Territorial”.

La contratación se adjudicó al postor Micaela Valdera Llauce por S/ 60 000, emitiéndose la correspondiente Orden de Servicio n.° 000520, del 8 de abril pasado, firmada por la sub gerente de Logística, Giannina González Salcedo. La buena pro a favor de la proveedora se entregó el 1 de abril.

El alquiler se realiza por un período de 365 días calendario y el pago por 12 armadas.

Hallazgos

Sin embargo, la SPRI, a través del Dictamen n.° D000281-2024-OSCE-SPRI, señala que la municipalidad registró 3 solicitudes de cotización realizadas por correo electrónico el 6 de marzo pasado, recibiendo ese mismo día la expresión de interés (ofertas) de los proveedores: José Cajusol Sánchez, Elizabeth Baldera Sandoval y Micaela Valdera Llauce.

El primero presentó una oferta por S/ 84 000; la segunda por S/ 72 000 y la tercera por S/ 60 000, justamente el valor referencial con el que fue lanzado el proceso a través del SEACE.

Lo que ha identificado el OSCE es que la entidad no cumplió con registrar el Anexo n.° 1, “Informe sustentatorio para emplear la comparación de precios”, en el cual conste el análisis del cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 98° del Reglamento para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios; “omisión que constituye una vulneración de los Principios de Publicidad y de Transparencia y de la Directiva n.° 022-2016-OSCE/CD”.

Procedimiento incorrecto

Respecto al período de alquiler, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos precisa que la contratación por 365 días se “contrapone con las condiciones establecidas para llevar a cabo procedimientos de comparación de precios, que señala que la entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación: se entreguen o implementen dentro de los 5 días siguientes de formalizada la contratación”.

Es decir, la comuna de Lambayeque utilizó una forma de contratación que no correspondía, pues la comparación de precios no se aplica para procesos de ejecución periódica.

“Considerando que el objeto de la contratación materia del citado procedimiento de selección no cumple con todas las condiciones previstas para aplicar el procedimiento de selección por comparación de precios, se advierte vulneración del artículo 98° del Reglamento y de la Directiva n.° 022-2016-OSCE/CD”, señala el dictamen.

Asimismo, se ha identificado incongruencias en relación a la hora de registro de la oferta presentada por el proveedor José Sánchez Cajusol, lo que para el OSCE constituye en vulneración del principio de Transparencia.

“Considerando las transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado, señaladas en el presente dictamen y teniendo en cuenta el estado actual del procedimiento de selección (contratado), corresponderá al titular de la entidad, en su calidad de la más alta autoridad ejecutiva de su representada y responsable de la supervisión de sus procedimientos de contratación, evaluar el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades de conformidad con el artículo 9° de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de impartir las directrices pertinentes a fin que hechos similares no ocurran en futuros procedimientos de selección”, señala el dictamen.

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