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Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Cañaris

Escribe: Pedro Alva Mariñas (*)
Edición N° 1388

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No una sino dos desposesiones del territorio

En el caso de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II hay dos historias recientes que contar. Una primera historia es la que se inició con la nulidad formal de la personería jurídica de la Comunidad y concluye cuando el Poder Judicial desestima las apelaciones de las directivas comunales en el año 1991. La segunda historia se inicia recién a partir del 2010 cuando el Gobierno Regional de Lambayeque decide hacer efectiva la nulidad de la personería jurídica e iniciar el proceso de desposesión del territorio comunal, empezando por un predio de 2030 Has. Que corresponde al predio Huanamba y que era el inicio de un proceso, tal como les advertí a través de varios medios y durante los años 2015, 2016 y 2017, incluso con mi asistencia a una reunión en Chiñama que, lamentablemente, no encontró ningún respaldo de directivos ni de grupos de comuneros. Mis esfuerzos de esos años terminaron en una reunión, en mi oficina, con algunos de los ex presidentes de la comunidad campesina, incluyendo el presidente actual, Juan de la Cruz. Los rencores, las malas lecturas del pasado y del presente les cerraron los ojos para ver la gran amenaza que se cernía sobre ellos.

Esta nota, que resume, los materiales entregados, hace años, a los comuneros, pretende dar cuenta de la primera desposesión del territorio comunal materializada en el predio Huanama, una historia que tiene que ver con la gestión de dos expresidentes regionales. Esta historia debe sumarse a la historia reciente de desposesión del predio Santa Lucía que tiene más de 30,000 Has. Y que ha sido materia de toda una resistencia de los comuneros, incluyendo una acción de amparo que les está resultando favorable.

En los últimos años se dieron tres procesos que pueden explicar la situación actual en la que se encuentra la Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Cañaris. Estos tres procesos son: el contexto de una política neoliberal inaugurada a inicios de los años 90, con Fujimori, y que no ha sido cancelada sino más bien continuada por los sucesivos gobiernos nacionales y que hicieron muy difícil la resolución que cancela su personería jurídica que, finalmente ha quedado establecida oficialmente. El otro proceso es la creciente desinstitucionalización de la Comunidad Campesina, especialmente de las directivas comunales, una de ellas, liderada por un profesor de apellido Lorenza se enquistó por 10 años esperando los “beneficios de la minería” y que no supieron entender los tiempos e hilvanar una estrategia adecuada. El tercer proceso tiene que ver con la apuesta por los megaproyectos de explotación en Cañaris (hidráulicos y mineros) que tienen sumo interés en que no existan derechos comunales, sino más bien propiedad pública o estatal. Felizmente había una realidad, una corriente masiva, un “sentirse comunidad” de parte de los miles de pobladores que nunca dejaron de llamarse “comuneros” y en especial las mamitas que se manifestaron con claridad que son comuneras. Sobre esta base humana, real y comunitaria se asienta el nuevo despertar de los líderes de esta comunidad campesina realmente existente. Ello no desconoce que existe una corriente minoritaria en contra de la comunidad y que viene de tiempo atrás y está liderada por Marcelino López.

Una vez cancelada la personería jurídica de la comunidad, incluso en los tribunales, el Estado en su nivel regional se atreve a dar un segundo zarpazo en contra de la comunidad y lo hace apropiándose del territorio comunal, por partes y empezando por un predio Huanama – La Cría como lo resumiremos en las siguientes líneas.

Mediante un oficio pobladores de Huanama “solicitan el saneamiento físico legal de un terreno ubicado en dicho caserío para destinarlo al funcionamiento de una posta médica”. El 6 de octubre de 2010 funcionarios del Gore Lambayeque se constituyen al centro La Cría de Huanama. Toman nota de la situación y elevan solicitudes a Sunarp para que les confirme la situación legal del predio. Sunarp confirma que el predio destinado a la posta se encontraba “totalmente sobre el predio inscrito en la partida N° 02291675 del Registro de Predios de la Sunarp – Chiclayo”, y que estaba inmatriculado a favor de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Cañaris, en mérito a la Resolución Directoral N° 363-87-AG-DRA del 22 de junio de 1987. Luego se informan también que se había expedido la Resolución Directoral N° 295-90-DGRA/AR del 08 de mayo de 1990 que ordenó “dejar sin efecto la citada resolución, conforme se acredita en la partida N° 02109973 del Libro de comunidades campesinas, “significando que la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama, ha dejado de existir física y jurídicamente conforme a la interpretación contrario sensu del art. 135 del Código Civil”.

El intento de inscribir el predio de 1,959 .58 m2 a nombre del estado no prospera por lo que fue necesario tramitar “la revocación de la Resolución Directoral N° 363-87-AG-DRA del 22 de junio de 1987. Esta facultad corresponde al Gore Lambayeque que sin mayores escrúpulos expide la Resolución Ejecutiva Regional N° 555 – 2010, firmada por el Luis Becerra Arribasplata el 22 de diciembre de 2010, gobernador reemplazante de Yehude Simon.

En la parte resolutiva se decide prácticamente reafirmar la cancelación del reconocimiento oficial de la Comunidad. Y lo hace en estos términos.

“Primero.- Revocar los efectos de la Resolución Directoral N° 363-87-AG-DRA del 22 de junio de 1987… que reconoce a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama, consignada en la partida N° 02291675 … “que inmatricula 2,030 Has. A su favor, en consecuencia, la Zona Registral II … de la Sunarp cancelará totalmente la partida N° 02291675 por haberse extinguido jurídicamente esta Comunidad.

Segundo.- Se inscribirá a nombre del Gobierno Regional de Lambayeque “el área que se indica en el artículo primero”.

A pesar del enorme poder del Gobierno Regional de Lambayeque, la Sunarp le deniega la solicitud de inmatriculación mediante esquela del 20 de enero de 2011, lo que obliga a expedir la Resolución Ejecutiva Regional N° 270 – 2011 fechada en Chiclayo el 18 de mayo de 2011 y que se publica en el diario El Peruano con un gran titular. En los considerandos se menciona que la Sunarp “ha observado el título N° 2010 que contiene la Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2010 “por considerarque si bien es cierto se ha extinguido la Comunidad Campesina Túpac Amaru II –Chiñama como persona jurídica, no se ha dispuesto la cancelación del título de propiedad otorgado a la mencionada Comunidad respecto del predio o inmueble de 2,030 Has, otorgado por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Directoral N° 196-89 AG/UAD.III de fecha 22 de junio de 1989”. Ante ello el gobernador regional de Lambayeque, con el visto bueno de las oficinas de Administración y Adjudicación de Terrenos, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de Asesoría Jurídica Regional emite la Resolución Ejecutiva Regional N° 270-2011-GR.LAMB/PR, del 11 de mayo de 2011 y que es publicada en El Peruano y que en su parte resolutiva decreta:

“Primero.- Cancelar el título de propiedad otorgado a la Comunidad Campesina Túpac Amaru II – Chiñama, otorgado mediante Resolución Directoral N° 196-89 AG/UAD.III de fecha 22 de junio de 1989, sobre el predio de 2030 Has, inscrito en la partida N° 02291675 del registro de predios, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa.

Segundo.- Mantener en vigencia en todos sus efectos la Resolución Ejecutiva Regional N° 555-2010-GR.LAMB/PR, de fecha 22 de diciembre del 2010.

Tercero.- La Zona Registral II. Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por mérito de la propia resolución efectuará la inscripción de esta resolución en el Registro de Predios de Chiclayo”.

Firma el documento Humberto Acuña Peralta como gobernador regional de Lambayeque. Así termina este primer despojo del territorio comunal y decimos despojo porque a lo largo de todo este proceso nunca se consultó, ni menos se informó a los pobladores de esta parte de Cañaris y de Salas que su situación legal de sus tierras, de sus lotes de vivienda, de sus recursos naturales, daría un vuelco tan dramático para convertirse de comunidad a propiedad del Estado.

Por otro lado, era una comunidad realmente existente, posesionaria de un territorio por el mismo Estado que canceló los derechos de los hacendados, los declaró tierras del Estado, luego los transfirió a dominio de los 5 grupos campesinos creados por Reforma Agraria, años después y por decisión democrática de la gran mayoría de pobladores, se convirtieron en comuneros y sus tierras, pastos y recursos naturales pasaron a ser parte del territorio de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II de Cañaris que hoy está clamando respeto y justicia en las calles, en las oficinas del Gobierno Regional de Lambayeque y también en los tribunales.

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*Oficina de Asesoría Rural de INDER.

 respuesta de RDeWcpZZSNfcegR el 2025-02-23.

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