Como si no fuera suficiente, el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE, sigue dando luz verde a empresas que luego de ser inhabilitadas en forma definitiva para participar como postoras y acceder a recursos públicos, hoy en día ya pueden hacerlo. El 5 de junio se emitió la Resolución N° 1499-2019-TCE-S3, mediante la cual se da por aceptada la solicitud de la empresa San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales para acogerse al Principio de Retroactividad Benigna, resolviendo sustituir el período de la sanción impuesta definitiva por la de 52 meses de inhabilitación temporal.
La sanción impuesta a dicha empresa en forma definitiva fue producto de la emisión de la Resolución N° 0532-2015-TCE-S3, del 13 de marzo de 2015 (confirmada con la Resolución N° 0851-2015-TCE-S3 del 14 de abril de 2015), en el marco de la Licitación Pública N° 05-2013-MDO, convocada por la Municipalidad Distrital de Olmos para la ejecución de la obra “Instalación, ampliación y/o mejoramiento del Sistema de Saneamiento Básico Rural en 15 caseríos del distrito de Olmos”, con un valor referencial seis millones 880 mil soles.
La participación de la empresa mencionada se dio debido a que conformó el Consorcio Palo Santo conjuntamente con las empresas Troncos Construcciones S.R.L. y Santa Lucía S.A.C. Construcciones, Maquinarias, Equipos y Servicios Generales, que a efectos de adjudicarse la buena pro de la referida convocatoria presentaron documentación falsa, la cual fue advertida por la Oficina de Coordinación Regional Norte de la Contraloría General de la República, que derivó en la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva a todos los consorciados para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. Dicha sanción incluyó a la empresa San Martín S.A.C. Construcciones y Servicios Generales.
ARGUMENTOS DE LA SANCIÓN
Las resoluciones aludidas que conllevaron a la graduación de la drástica sanción en el 2015 fueron fundamentadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado sobre la base de que la infracción en la que incurrieron los integrantes del Consorcio Palo Santo revestían una considerable gravedad, toda vez que con la presentación de los documentos que no correspondían a la realidad se había vulnerado el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.
En aquel momento, el TCE enfatizó que la presentación de los documentos falsos fue producto de una clara intencionalidad de cometer el acto ilícito, observándose a la vez que sí existió voluntad de parte del consorcio de presentar en su propuesta técnica documentos calificados como falsos, por cuanto los mismos sirvieron para que en forma vedada se le adjudicara la buena pro del procedimiento selectivo, configurándose de esta manera el hecho en un ilícito penal, materia de ser juzgado por el ente judicial competente.
CAMBIO EN LA SANCIÓN
Los argumentos esgrimidos en la Resolución N° 1499-2019-TCE-S3, respecto al beneficio otorgado a la empresa San Martín S.A.C. se circunscriben a la modificación del marco normativo en el tiempo que se cometió la infracción, la cual – según el fundamento resolutivo – la modificada resulta más beneficiosa para el infractor pues, se requiere la existencia de tres sanciones consentidas para aplicar la sanción de inhabilitación definitiva como cuarta sanción. Sin embargo, el marco normativo anterior solo exigía dos sanciones previas para imponer la sanción definitiva, temiéndose en cuenta que la variación de la sanción no implica dejar sin efecto el período de sanción que ya transcurrió.
Refiere igualmente el cuerpo resolutivo que, el actuar del consorcio infractor no fue premeditado, mal intencionado ni se pretendió infringir la Ley, ni sorprender a la entidad (comuna de Olmos), sino solo se produjo por un desconocimiento de la normatividad vigente en ese momento, condicionantes que se contradicen con la fundamentación de la Resolución N° 0851-2015-TCE-S3 que conllevó a la inhabilitación definitiva al Consorcio Palo Santo, la cual no solo esboza el fundamento fáctico de un ilícito penal, sino también considera que la infracción tuvo una clara intencionalidad y un conjunto de voluntades para consumar el hecho delictivo revestido de una extrema gravedad.
HISTORIAL
En el 2013, la Municipalidad Distrital de Olmos convocó en forma paralela siete proceses de selección con la finalidad de ejecutar el mismo número de obras del mejoramiento del saneamiento básico urbano y rural, principalmente en los diferentes caseríos del ámbito distrital, trabajos que fueron ejecutados por siete empresas integrantes de siete consorcios, los cuales en forma cruzada y sistemáticamente fueron articulados, para de esta manera hacerse de la buena pro de la totalidad de los procedimientos por un monto cercano a los 120 millones de soles.
La formalización contractual fue muy cuestionada, en cuanto las cartas fianzas de fiel cumplimiento presentadas por dichos consorcios fueron firmadas con posterioridad a la suscripción de cada uno de los contratos, como así lo evidencian las fechas de emisión de las mismas por parte de las entidades bancarias emisoras.
OTRAS EMPRESAS
Tal como lo informó Expresión en la edición 1117, Mediante las Resoluciones N° 1236 y 1258 -2019, emitidas por la Sala N° 1 del TCE, entre el 20 y el 22 de mayo de este año, sus miembros, en forma unánime, también decidieron sustituir la sanción impuesta a las empresas Ingenieros ABC Contratistas Generales S.A.C, Troncos Construcciones S.R.L., Santa Lucia S.A.C. Construcción, Maquinaria, Equipos y Servicios Generales y Ramca Contratistas S.A.C., a quienes de acuerdo a las Resoluciones N° 754 y 934-2015, el mismo colegiado les impuso la sanción de inhabilitación definitiva para ser participantes y contratar con el Estado.
Dicha sanción severa se motivó a que estas empresas presentaron documentación falsa y/o inexacta en sus propuestas técnicas, lo que les permitió ser favorecidas con la buena pro en diferentes procesos realizados en el 2013 por la Municipalidad Distrital de Olmos, advertidos en razón a las Acciones de Control de la Oficina Regional de Control de Lambayeque sobre siete obras de saneamiento.
La fiscalización ejecutada por la Contraloría General de la República sirvió para identificar una serie de declaraciones juradas supuestamente suscritas por varios profesionales, quienes manifestaron que las firmas no correspondían a su autoría, condición que derivó en la sanción impuesta de inhabilitación definitiva.
Con ello se permite a los sancionados, en algunos casos, recuperar su habilitación para ser participantes y contratar con el Estado por haber superado el plazo de inhabilitación definitiva a partir de la fecha que se impuso, como es el caso de las empresas Santa Lucia S.A.C y Ramca Contratistas S.A.C., cuyo período de sanción temporal impuesto recientemente por el TCE ya ha sido cumplido, quedando pendiente las sanciones a las empresas Ingenieros ABC Contratista Generales S.A.C, que cumplirá el período de sanción el 23 de julio próximo.
En el caso de la empresa Troncos Construcciones S.R.L., el tribunal resolvió que su habilitación sea reiniciada el 13 de noviembre del presente año, todo ello bajo el argumento del Principio de Retroactividad Benigna.
GRANDES CONTRATOS
Entre el 2012 y el 2013, los cuatro contratistas tuvieron una participación muy activa en la región, tal es así que lograron en forma consorciada obtener la buena pro de una serie de procesos selectivos convocados por diferentes comunas lambayecanas por un monto que alcanza los 250 millones de soles.
A las obras de Olmos se suman el saneamiento básico en la ciudad de Ferreñafe por un monto que supera los 50 millones, continuando con la adjudicación de tres proyectos en el distrito de Motupe por más de 37 millones, la contratación celebrada con la Municipalidad Distrital de Picsi, donde tuvo a cargo la ejecución de la renovación y ampliación de los servicios básicos de la zona urbana por 20 millones de soles y, por el mismo concepto, la buena pro de dos proyectos de saneamiento básico en Pucalá.
Se suman las adjudicaciones logradas para ejecutar obras en los distritos de Lagunas, Nueva Arica, Santa Rosa y Pimentel, y la ejecución de obras a cargo del Gobierno Regional de Lambayeque, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque – EPSEL y el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT.
La Sociedad de Beneficencia de Chiclayo – SBCH, sigue en el ojo de la tormenta. A los cuatro presidentes de Directorio que tuvo en menos de seis meses (Elar Vallejos Rojas, Víctor Orosco Nunton, Rolando Campodónico Vassallo y Oswaldo Mendoza Otiniano), se suma ahora un informe del Órgano de Control Constitucional – OCI, donde se advierte que al menos seis servidores no reúnen los requisitos mínimos para ocupar las subgerencias, gerencias y jefaturas de esta institución.
Según el Informe de Orientación de Oficio Nº 007-2019-OCI/0512-OO – ‘Designación de Funcionarios en Cargos de Gerencias, Subgerencias y Jefaturas’, del 12 de junio, firmado por la jefa del OCI, Kelly Salazar Castañeda, al que tuvo acceso Expresión, la Contraloría solicitó el 31 de mayo a la Unidad de Recursos Humanos de la SBCH los currículums vitae documentados de los servidores de esta institución, los mismos que fueron remitidos el 4 de junio mediante el Informe Nº 277-2019-SBCH/URRHH.
A través de la verificación y evaluación durante el período comprendido del 31 de mayo al 12 de junio de la información proporcionada, el Órgano de Control Institucional detectó irregularidades.
ASESORÍA JURÍDICA
Dentro de los funcionarios que no cumplen con los requisitos mínimos que estipula el Manual de Perfil de Puestos – MPP, se encuentra el jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, Marcos Isaías Gonzales Alejos, quien fue designado en el cargo el 22 de mayo mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 073-2019-P-SBCH.
Según el Manual de Perfil de Puestos de la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo, aprobado mediante la Resolución de la Presidencia de Directorio Nº 183-2017-P-SBCH, del 30 de noviembre del 2017, el titular de la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad debe ser abogado colegiado y habilitado con conocimientos en gestión pública e inmobiliaria, y tener una experiencia laboral no menor de tres años como profesional, ni menor de uno en la administración pública.
No obstante, Gonzales Alejos no acredita capacitación en gestión pública, toda vez que solo presenta certificados de capacitación en temas de derecho penal, civil, constitucional, registral, entre otros.
Tampoco acredita experiencia en la administración pública, pues consigna en su hoja de vida certificados de trabajo de empresas privadas y una constancia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, en la cual se desempeñó en los períodos comprendidos del 21 de abril del 2008 al 30 de abril del 2009 y del 1 de noviembre del 2009 al 3 de noviembre del 2010 en los cargos de secretario judicial y asistente de juez, los cuales no constituyen experiencia laboral en la administración pública.
No obstante, se señala en el informe que si bien el Poder Judicial es un poder del Estado, está encargado de una función especial como la de administrar justicia, tal cual lo establece el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 1, el cual señala que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce con el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con sujeción a la Constitución y las leyes…”
Añade la cita del Expediente Nº 007-2001-AI/TC del Tribunal Constitucional, en el cual se señala que “el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en materias que le corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativas”.
OTROS FUNCIONARIOS
Asimismo, el informe menciona a Felipe Alberto Llerena Gómez, quien fue designado el 16 de abril, mediante Memorándum Nº 150-2019-GG-SBCH, como jefe de la Unidad de Logística, Control Patrimonial y Servicios Internos.
Según el MPP, dentro de los requisitos para este puesto está el tener conocimientos en contrataciones estatales, contar con al menos tres años de experiencia laboral en este rubro y poseer una certificación del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE. Sin embargo, en el currículum vitae proporcionado por la oficina de Recursos Humanos no se consigna esta certificación.
Otro servidor sindicado es Luis Cristóbal Peña Arroyo, quien fue designado mediante Memorándum Nº 150-2019-GG-SBCH, del 16 de abril, como jefe de la Unidad de Tesorería.
Para este puesto, el MPP señala como uno de los requisitos tener el título universitario en contabilidad. No obstante, Peña Arroyo posee el título de profesional técnico en computación e informática.
Similar situación ocurre con José Melwin Gonzales Díaz, quien fue nombrado mediante el Memorándum Nº 096-2019-GG-SBCH, del 23 de mayo, como jefe del Servicio Funerario Integral – SERFIN.
Los requisitos señalado por el MPP para este puesto es contar con un título profesional técnico en administración, contabilidad, economía, estadística o carreras afines, además de tener capacitación comprobada en temas relacionados a la función y un año de experiencia en labores administrativas. Sin embargo, Gonzales Díaz solo presenta una constancia de estudios expedida por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo en la que se señala que actualmente es estudiante del programa de licenciatura en Ciencias de la Comunicación, carrera que no está relacionada con las requeridas para el cargo.
GERENCIAS Y SUBGERENCIAS
Por otro lado, el informe detalla el caso del gerente de Gestión de Negocios, Cristóbal Gonzalo Reaño Ramírez, quien fue designado en el cargo mediante la Resolución de Presidencia de Directorio Nº 084-2018-P-SBCH, del 9 de mayo del 2018.
Según el MPP, dentro de los requisitos para este puesto está el tener un título a nombre de la Nación en las carreras de administración, economía o ingeniería industrial, con colegiatura y habilidad vigente, además de tres años de ejercicio profesional y por lo menos uno en la prestación de servicios de la administración pública; pero el título que Reaño Ramírez consigna es de profesional en contabilidad.
Además, el mencionado servidor incumple otro requisito, pues el MPP demanda que quien ocupe ese puesto tenga capacitación especializada en negocios, marketing, gestión pública y gerencia de finanzas. Sin embargo, Reaño Ramírez presenta certificados de capacitación en temas presupuestales, contables y tributarios, así como en gestión pública.
Del mismo modo, se menciona a Elena Magdalena Barrueto Horna, quien fue designada mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 084-2018-P-SBCH, del 9 de mayo del 2018 como subgerente de Servicios Funerarios.
Según el MPP, requisito para ocupar ese cargo es contar con un grado académico en economía, administración, contabilidad o carreras afines. No obstante, Barrueto Horna es profesional en sociología.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL OCI
De la revisión de los currículums vitae de los funcionarios, el Órgano de Control Institucional concluye que la designación irregular de estos servidores que no reúnen los requisitos mínimos para los puestos que ocupan, representa una situación adversa que “afecta o podría afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos en la designación de funcionarios en cargos de gerencias, subgerencias y jefaturas”.
Además, recomienda al titular de la Beneficencia, Oswaldo Mendoza Otiniano, que se adopten las acciones correctivas correspondientes en el marco de sus competencias y obligaciones de gestión institucional, a fin de que se aseguren los mejores resultados. Para esto, la SBCH deberá informar a la Contraloría el “plan de acción, las acciones preventivas o correctivas que implemente respecto a la situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio”.
Nuevamente la Municipalidad Distrital de Olmos incurrió en el manejo irregular de un procedimiento de contratación, esta vez al evaluar y otorgar la buena pro a un postor no calificado para ejecutar una serie de trabajos de pavimentación valorizados en un millón 519 mil 102.22 soles.
El 7 de junio el Órgano de Control Institucional – OCI, de la comuna de Olmos, verificó los actuados por el Comité de Selección responsable del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 01-2019-MDO/CS, ejecución de la obra “Renovación de pista en la reconstrucción del tramo 1-1138 – Calle San Francisco, desde San Jorge hasta la Calle Santa Isabel”.
Los especialistas de control se encargaron de revisar la admisión, evaluación de ofertas y el otorgamiento de la buena pro, identificando una situación adversa que – en criterio del OCI – amerita la adopción de acciones para asegurar el resultado o el logro de los objetivos del procedimiento especial de contratación.
EVALUACIÓN INCORRECTA
En el Informe de Orientación de Oficio N° 007-2018-OCI/2137-SOO, el Órgano de Control Institucional señala que el Comité de Selección admitió, evaluó ofertas y otorgó la buena pro a un postor que no cumplió con los lineamientos establecidos en el requerimiento del procedimiento de contratación, inobservando las reglas definitivas contenidas en las bases integradas y la normativa vigente aplicable.
El día en que el OCI realizó la supervisión de los actuados por el comité, el representante legal del Consorcio San Sebastián comunicó de la observación efectuada ante el Comité de Selección, solicitando que se revise el acta de evaluación y otorgamiento de buena pro ante la presunta inadecuada actuación de los integrantes del comité, quienes habrían trasgredido lo señalado en el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, además de contravenir el Artículo 2, literal “b” y “c” de la Ley de Contrataciones del Estado, así como los artículos 36 y 38 del Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios.
El representante del consorcio San Sebastián denunció que el comité no había realizado correctamente la evaluación de las ofertas según lo dispuesto por la normativa y las bases integradas del proceso.
LAS BASES
De acuerdo al numeral 3.1 del requerimiento de las bases integradas “durante las diversas etapas de la construcción las obras se mantendrán en todo momento en perfectas condiciones de drenaje y tomará en cuenta las medidas ambientales exigidas en el estudio de impacto ambiental y especificaciones técnicas del proyecto, para lo que se debe contar con la participación de un ingeniero con especialización en Gestión Ambiental y especialización en Seguridad en Obras, la misma que deber ser acreditada en la oferta del proceso se selección”.
De las bases se desprende también que el contratista deberá cumplir con la normatividad legal sobre Medio Ambiente de aplicación en su actividad y deberá presentar la declaración jurada de cumplimiento de la normatividad legal vigente y de la implementación de algunas actividades seguidamente detalladas.
REQUERIMIENTO
Ante la denuncia, el Órgano de Control Institucional solicitó a José Távara Albán, integrante del Comité de Selección y representante del Órgano Encargado de las Contrataciones el acta de evaluación y otorgamiento de la buena pro, en la que se consignó la existencia de ocho ofertas que fueron admitidas y evaluadas.
Participaron como ofertantes: Corporación Asfalto y Pavimentos Castillo SAC, que fue descalificada al igual que el Consorcio Norte, conformado por Zavatec SA y Omega Group Perú SAC.
En la evaluación técnica, los consorcios Mi Perú, conformado por Constructora Car EIRL y Kranfort Contratistas Generales SC, y El Roble, integrado por Constructora Virgo SCRL recibieron 60 puntos, en tanto R&M Bioconstrucciones SAC alcanzó el máximo puntaje (100).
Otros postores que alcanzaron 100 puntos de calificación fueron: Consorcio San Sebastián, integrado por Yesang Constructores EIRL y Constructora Morelia SAC; Consorcio San Judas, conformado por Grupo Empresarial Orsu Hnos. Negocios, Corporación Adrets SAC y Efraín Juárez Coronado, y el Consorcio El Limón, que formaron Fernández Gutiérrez SCRL y Julián Constructores SAC.
Respecto a la evaluación económica todos los postores calificados recibieron 100 puntos, a excepción del Consorcio San Sebastián, que fue calificado con 93.78.
Revisada el acta de evaluación, el 11 de junio OCI solicitó al jefe del Área de Logística y Patrimonio las ofertas de los postores para su revisión, evidenciándose que ninguno de los seis postores que quedaron calificados, salvo el Consorcio San Sebastián, cumplía con lo exigido por las bases integradas respecto a seguridad durante la construcción y conservación del medioambiente.
“(cinco de los seis consorcios evaluados) No acreditaron en la presentación de sus ofertas la participación del ingeniero con especialización en gestión vial, ingeniería y seguridad y salud en obras de construcción. Asimismo, tampoco presentaron la declaración jurada de cumplimiento de la normativa legal vigente relacionado con la Ley de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento – Ley General de Residuos Sólidos, conforme lo requería las bases integradas”, señala el informe de OCI.
DECISIÓN DEL COMITÉ
Pese a los incumplimientos, el Comité de Selección otorgó a R&M Bioconstucciones SAC, al Consorcio San Judas y al Consorcio el Limón 100 puntos, en tanto al Consorcio San Sebastián, que era el único que había acreditado lo exigido por las bases del proceso, 95.65 puntos.
“El Comité de Selección admitió y evaluó (otorgó puntaje técnico y económico) a empresas postoras que a pesar de no haber acreditado en la presentación de sus ofertas la participación del ingeniero con especialización en gestión vial, ingeniería ambiental y seguridad y salud en obras de construcción, así como con la presentación de la declaración jurada de cumplimiento de la normativa legal vigente relacionado con la Ley del Sistema de Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento – Ley General de Residuos Sólidos”, precisa el informe del Órgano de Control Institucional.
En el documento se señala que no obstante los incumplimientos antes advertidos, el Comité de Selección otorgó la buena pro al postor Consorcio El Limón, conforme se aprecia en el Acta de Verificación de Subsanación de Ofertas del 31 de mayo, donde expresamente se señala:
“Ante los resultados obtenidos se tiene a tres postores empatados, por lo que se procederá a realizar un sorteo que defina el orden de prelación de ofertas entre ellos, para lo cual se escribe en recortes de papel blanco las características similares números 1, 2 y 3 que son ingresados en una bolsa y extraídos en acto público y con presencia del juez por cada postor empatado, siendo el orden de prelación con sorteo empatado, el siguiente: Consorcio El Limón (1), Consorcio San Judas (2), R&M Bioconstrucciones SAC (3)”.
De este modo, el consorcio integrado por Fernández Gutiérrez SCRL y Julián Constructores SAC se hizo de la adjudicación de la obra ascendente a un millón 519 mil 102.22 soles.
“El Comité de Selección admitió ofertas que no cumplieron con los lineamientos establecidos en el requerimiento del procedimiento de contratación pública especial, accionar que conllevó a realizar una evaluación técnica no acorde con las reglas definitivas en las bases integradas y por tanto otorgar irregularmente la buena pro”, afirma OCI.
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Continúa la crisis en la Red Asistencial Lambayeque. Al desalojo del personal médico de una de las torres del Hospital Naylamp a causa de una demanda interpuesta por la Oficina de Normalización Provisional – ONP, se suma ahora el déficit de 110 enfermeras en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, cifra que aumentaría a partir del 26 de junio de concretarse el despido de 29 de ellas.
Según afirma la secretaria general del Sindicato de Enfermeras de dicho hospital, Graciela Díaz Carnero, las 29 enfermeras pertenecen al área de Emergencia, Centro Quirúrgico, Unidad de Cuidados Intermedios, Unidad de Cuidados Intensivos, Unidad Coronaria y Neonatología.
CONTRATO DESNATURALIZADO
Según obra en las cartas de despido enviadas a las 29 enfermeras, particularmente en la Carta Nº 1293-GRALA-JAV-ESSALUD-2019, ellas fueron contratas el 25 de junio del 2014 a través de un contrato a plazo fijo bajo la modalidad de suplencia en el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, en virtud del cual el vínculo laboral podrá extenderse, siempre y cuando no exceda los cinco años.
No obstante, Díaz Carnero afirma que el contrato de este personal habría sido desnaturalizado, toda vez que las enfermeras ingresaron en la modalidad de suplencia por jefaturas de enfermería, pero ellas nunca suplieron a quien estaba estipulado en su contrato, sino que fueron rotadas por todos los servicios del hospital, especialmente por las áreas críticas.
Según indica la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en la Resolución de Superintendencia Nº 071-2016, numeral 11.2.8, una de las causales para que se considere desnaturalizado un contrato bajo la modalidad de suplencia es “si el trabajador realiza labores distintas a las que desarrolla el trabajador suplido”, motivo por el cual no podría aplicarse lo señalado en las cartas de despido.
La sindicalista refiere que el Seguro Social de Salud – EsSalud, desconoce de esta manera acuerdos tomados con su base sindical y la real necesidad de la población asegurada en Lambayeque por contar con mayor personal de enfermería, incluso estando en época de emergencia sanitaria por el Guillain - Barré.
“Lo que ellos quieren es que las colegas no pasen los cinco años, ya que adquirirían estabilidad laboral, pero olvidan que su contrato ya fue desnaturalizado y, por lo tanto, cuando acudan a la vía legal van a ser repuestas. Nosotras lo que queremos como enfermeras es evitar todo este trámite judicial que al final solo va a perjudicar a EsSalud, que adicionalmente deberá pagarles lo concerniente a los daños y perjuicios que les ocasione su salida”, asevera.
SITUACIÓN EN EL ALMANZOR
Por otro lado, Díaz Carnero revela que actualmente son 415 las enfermeras que trabajan en el Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo, a las cuales deben sumarse 110 más para atender a la población hospitalaria. De esas 110, señala, fue priorizada la contratación de 72 el año pasado, pero hasta ahora no se ha procedido a ingresar a ningún personal asistencial, a pesar de que hay enfermeras que han cesado e incluso otras fallecido, cuyas plazas no han sido cubiertas.
“Muchas veces nosotras recibimos el reclamo de los pacientes, quienes se quejan de no ser bien atendidos, aducen que la atención no es oportuna, ni exclusiva, pero ellos deben conocer que el motivo es ese déficit de personal, ya que debemos asistir en promedio a 20 o 30 pacientes en Emergencia cuando la norma técnica señala que deben ser ocho o diez en áreas críticas y 14 en áreas de hospitalización. Es decir atendemos el doble de lo que deberíamos”, sostiene.
La líder sindical manifiesta que en Emergencia suele atenderse por lo general entre 200 a 300 pacientes en una noche, muchos de los cuales suelen ser personas que padecen enfermedades crónicas (afecciones cardiovasculares, diabetes, cáncer, etc.). Es decir, no son enfermos que ingresarán, serán observados y luego se les dará el alta, sino que requerirán permanecer en hospitalización.
Apunta que como gremio han sostenido conversaciones con el gerente de la Red Asistencial Lambayeque, Mario Cosmópolis Samamé, pero la respuesta que han obtenido es que ellos solo cumplen decisiones del nivel central. Para Díaz Carnero, “básicamente lo que ellos quieren es no perder su puesto de trabajo, perjudicando la salud de los asegurados de este hospital”.
DÉFICIT DE INSUMOS
Sumado a la carencia de personal, también está el déficit de insumos. Díaz Carnero afirma que tienen contadas las mascarillas y los mandilones, mientras que en el caso de medicamentos, con frecuencia suelen faltar algunos como Enoxaparina (anticoagulante) y Amiodarona (agente antiarrítimico).
“Nosotras como profesionales sabemos sortear algunas deficiencias, pero ante tanto déficit, las herramientas se nos agotan. Además, la infraestructura del hospital también es antigua (data de 1991) y tampoco ayuda. Las condiciones en las que trabajamos no son las más adecuadas. Sin embargo, enfermería siempre ha estado al pie del cañón haciendo horas demás, dando el máximo de nuestro esfuerzo y en muchos casos teniendo que comprar incluso nuestros propios equipos de protección”, asevera.
Manifiesta que al ser el Almanzor Aguinaga un hospital referencial y debido al grado de complejidad y las especialidades que maneja, hay una gran demanda de pacientes que ingresan a este centro de salud, lo que ocasiona que los pasillos de emergencia se encuentren abarrotados.
“Las enfermeras somos el filtro, estamos las 24 horas con el paciente, sin nuestra asistencia no habría continuidad del cuidado. Quisiéramos poner a su disposición el mejor servicio que como profesionales sabemos ofrecer, pero sin los insumos necesarios es imposible hacerlo”, comenta.
Añade que existe también déficit de camas, barandas de contingencia, monitores y herramientas de seguridad y salud en el trabajo.
HEYSSEN Y NAYLAMP
Respecto al traslado de pacientes, cuerpo médico y camas del Hospital Naylamp al Luis Heyssen Inchaústegui a causa de la demanda interpuesta por la ONP, Díaz Carnero afirma que esta ha sido una medida poco analizada, toda vez que debió hacerse un estudio que arroje un diagnóstico sincero de la real situación de la Red Asistencial Lambayeque, pues se está vulnerando el derecho fundamental a la salud, el cual está por encima de cualquier interés particular.
Afirma que pudieron tocarse puertas en los distintos niveles de gestión para evitar el desalojo y dejar así desprotegidos a más de 200 mil asegurados adscritos al Hospital Naylamp.
Añade que ahora también están llegando más pacientes al Hospital Almanzor debido a la disminución de la capacidad resolutiva del Naylamp, siendo tal la situación que las programaciones quirúrgicas están retrasándose, pues los quirófanos no se abastecen para la cantidad de cirugías que se programan.
Por último, señala que el aumento en la escala salarial de las enfermeras no representa ningún beneficio cuando las condiciones de trabajo no son las adecuadas. “Mejoramos en sueldo, pero tenemos igual o peores condiciones laborales, es como si no nos aumentaran nada. Al final lo más importante para nosotras son los pacientes”, sentencia.
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En 1990 un grupo de trabajadores de Entel Perú acudió a la Mutual Chiclayo para solicitar un préstamo que les permita la habilitación de un área para viviendas y así nació la Urbanización AVIENTEL con 148 lotes. Las familias cumplieron con los pagos, pero en el 2000 la entidad en liquidación inició un proceso judicial contra los beneficiarios exigiéndoles la cancelación del crédito. El caso ha llegado hasta la Corte Suprema de la República y retornado con disímiles criterios entre los magistrados. Ahora, el Poder Judicial ha dispuesto que las familias paguen más de 22 millones de soles a favor de la desparecida entidad, representada por FONAFE y el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF.
El 3 de septiembre de 1990, la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Entel Perú – AVIENTEL, y la Mutual Chiclayo celebraron el contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la habilitación urbana de 148 lotes, instalando en cada uno de ellos los servicios de agua, desagüe, luz eléctrica, pistas y veredas, desembolsando para tal efecto la suma de 124 millones 425 mil 904.501 intis, que tras el cambio de la moneda, en 1991, pasó a 124 mil 25 mil 90 soles.
En el 2000, la ex mutual inició el proceso reclamando el pago del préstamos, en tanto los demandados presentaron ante el Poder Judicial la carta fechada el 30 de diciembre de 1991, suscrita por Manuel Cisneros Salas, entonces gerente general de la Mutual Chiclayo, afirmando que el crédito a los asociados de AVIENTEL había sido cancelado en su totalidad, versión que en la que se ratificó a través de declaraciones juradas presentadas en años posteriores.
Empero, la ex Mutual Chiclayo, representada en el proceso por el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, cuestionó la validez del documento, debido a que el último desembolso del préstamo otorgado se realizó en septiembre de 1991, por lo que – en su opinión – resultaba poco creíble que se haya cancelado la totalidad del crédito en 90 días.
“El señor Cisneros Salas no solamente firmó esa carta cuando estaba en funciones, sino que es él quien firmó el contrato del préstamo con los asociados, juntamente con el señor Pablo Ibáñez, que era el presidente del Directorio de la Mutual Chiclayo en ese entonces”, comenta Raúl Parodi Carranza, asesor legal de los asociados de AVIENTEL.
PRIMERAS SENTENCIAS
Catorce años después de iniciada la demanda, el Primer Juzgado Civil Transitorio de Chiclayo emitió la sentencia del 31 de enero del 2014, en el Expediente N° 02715-2000-0-1706-JR-CI-01, declarando infundada la pretensión de la entidad en liquidación. La deuda que se pretendía cobrar a los asociados ascendía a 22 millones 157 mil 473.22 soles, considerando los intereses actualizados.
Como argumento, la juez Elvira Rojas Senmache señaló que no se acreditó fehacientemente que los medios probatorios (carta y declaraciones juradas), sean falsos o adolezcan de una causal que importe su nulidad.
La ex Mutual Chiclayo apeló la decisión llevando el caso a la Segunda Sala Civil de Lambayeque, que el 7 de diciembre del 2015 se pronunció con la Resolución N° 229, confirmando el fallo de primera instancia.
“El caso subió a sala y esta dijo que no se había visto la liquidez de la obligación; es decir que faltaba demostrar que la suma era exigible y esto se da, según señala la ley, cuando existe un monto que reclamar. La Mutual Chiclayo nunca señaló cuál era el monto de la deuda por cada familia, solamente había dado un monto único en total que era lo que supuestamente les debía la asociación de vivienda, pero nunca independizó los montos, pese a que cada uno había sido notificado. Lo que debió hacer fue subrogar la deuda de un solo conjunto a cada uno de los miembros de la asociación”, señala.
La sentencia dijo que no se había individualizado la deuda por cada asociado, por lo tanto no resultaba exigible la obligación y siendo ese un requisito en los procesos cautelares no correspondía amparar la demanda. “La sala no dice nada sobre lo que había señalado la primera instancia al validar la declaración del señor Cisneros Salas, sino que se fue por un lado mucho más técnico, de mayor análisis, y resolvía que no había condiciones”, menciona Parodi Carranza.
CASACIÓN
Tras esto, la ex Mutual Chiclayo, representada por el abogado Nicolás Mondoñedo Chávez, interpuso un recurso de casación siendo este revisado por la Corte Suprema de la República.
El 2 de marzo del 2017 la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema emitió su pronunciamiento en la Casación N° 1905-2016, declarando nula la resolución de segunda instancia e insubsistente el fallo del Primer Juzgado Civil Transitorio, ordenando que el juez emita un nuevo pronunciamiento conforme a los fundamentos que la instancia suprema había señalado.
“La casación refiere que la sala, en segunda instancia, analizó el caso con criterios que le parecen mucho más relevantes que los de la primera instancia y dispuso que el juzgado se pronuncie en función de esos criterios”, menciona el abogado.
Para la Corte Suprema, se había causado indefensión a la parte demandante (ex mutual) e infracción al debido proceso, por lo que debía emitirse una nueva sentencia tomando en cuenta que el proceso tenía más de diez años, por lo que a fin de evitar futuras nulidades recomendó que a pesar que la sentencia de segunda instancia había sido anulada se debía considerar los criterios que esta planteó.
Al retornar el caso a Lambayeque, este fue asumido por el Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, que despacha el juez Héctor Conteña Vizcarra.
LIQUIDACIONES Y NUEVO FALLO
“Ante ello, la ex mutual presentó una serie de liquidaciones que van desde los 200 mil hasta los 600 mil soles por cada asociado, dividiendo el monto inicial del préstamo a la asociación de vivienda entre los 148 beneficiarios, arrojando la cifra de cinco mil soles aproximadamente a cada uno y lo demás por concepto de intereses. No se respetó la Ley N° 26819 que dispuso la condonación de los intereses de los préstamos del FONAVI sujetos al sistema de recuperación USPAC”, manifiesta.
El 12 de abril pasado, el juez Conteña Vizcarra, emitió la Resolución N° 245, declarando fundada la demanda de la ex Mutual Chiclayo y ordenó que se realice la ejecución forzada contra 85 de los asociados hasta que cumplan con pagar al Ministerio de Economía y Finanzas, representado por el FONAFE, el monto capital adeudado por cada uno y que se consigna en las liquidaciones alcanzadas por la demandante, más los intereses.
“Los asociados realizaron pagos que la misma mutual reconoció, cuando en el 2005 el juzgado le requirió la información. El año pasado el juzgado le pidió las liquidaciones considerando que a cada asociado se le tenía que exigir una suma líquida. Lo que informó la ex mutual fueron los montos totales sin descontar los pagos realizados por los asociados. Los pagos fueron acreditados. La gran preocupación de los asociados de AVIENTEL es que se esté tejiendo algo por debajo, conforme se ha dado a nivel de juzgado, que inexplicablemente ha valorado las liquidaciones que no corresponden a la realidad, porque en ellas no se han aplicado los deductivos de los montos que la misma mutual ha reconocido como efectuados. Es imposible que ellos hayan estado en posesión de los terrenos sin haber pagado nada”, señala el abogado.
La deuda que se exige a los asociados asciende a 22 millones 157 mil 473.22 soles. Las viviendas están hipotecadas.
“85 familias están en problemas, hay 29 que han pagado montos de cinco mil soles y con eso han solucionado el problema, incluso un señor ha pagado mil 200 soles y con ello quedó fuera de la pretensión de la mutual. Lo que en justicia debe resolver la sala, en función de lo señalado por la Corte Suprema, es que para que se exijan los pagos debe haber montos concretos. En tanto la mutual no ha podido acreditar esos montos, no habiéndose acreditado la liquidez de la obligación debe declararse nula la resolución de primera instancia y archivado el proceso. Debe valorarse lo señalado por el señor Cisneros Salas respecto a que todo está pagado”, indica Parodi Carranza.
La defensa de los asociados presentó su apelación el 2 de junio y se espera el pronunciamiento de la Segunda Sala Civil de Lambayeque, integrada por los magistrados superiores Carlos Silva Muñoz, José Rodríguez Tanta y Enrique Salazar Fernández.
Serios son los hallazgos del Órgano de Control Institucional – OCI, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, realizados en la Zona Registral N° II de Chiclayo y que se contienen en el Informe de Visita de Control N° 007-2019-OCI/0310-VC. Las indagaciones han confirmado irregularidades en la contratación de los servicios de restauración, empaste y encuadernación de títulos archivados.
El informe está suscrito por el Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUNARP, sede central, José Roncal Barboza.
El órgano de control revisó los expedientes de los procesos de selección de la Adjudicación Directa Simplificada N° 009-2016/ZR.N°II-SCH para el servicio de empaste y encuadernación de títulos archivados, y el Concurso Público N° 002-2016/Z.R.N°II-SCH para el servicio de restauración de tomos de títulos archivados.
Con la visita, el Órgano de Control Institucional verificó el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Ley de Contrataciones del Estado, principalmente los actos preparatorios y el proceso de selección en sí.
De este modo, se identificó la presunta adulteración de documentos, lo que pone en duda la transparencia con la que se siguieron los pasos de adjudicación al interior de la SUNARP Chiclayo.
DOCUMENTOS ADULTERADOS
OCI precisa que en los expedientes técnicos de la Adjudicación Directa Simplificada N° 009-2016/ZR.N°II-SCH “Contratación del servicio de empaste y encuadernación de títulos archivados” y del Concurso Público N° 002-2016/ZR.N°II-SCH “Contratación del servicio de restauración de tomos de títulos archivados”, se encuentran dos informes sin número y sin fecha, ambos visados por el encargado de apoyo de contrataciones y el especialista en abastecimiento (encargado) de la entidad, en los que se concluye que el valor estimado de mercado para el servicio de empaste y encuadernación es de 388 mil 963 soles, en tanto para el servicio de restauración de tomos el monto asciende a 551 mil soles.
“Para ambos procesos los citados señores señalan que han comparado las cotizaciones de los proveedores Gonzales Segura Dante Demetrio y Evelio Uriarte Rodríguez”, señala el informe de OCI.
Empero, la comisión de visita de control verificó que la cotización de Evelio Uriarte Rodríguez es una fotocopia que presenta indicios de adulteración en el encabezado (logotipo) y en la firma.
RESPUESTA
En tal sentido, como procedimiento de auditoría, se efectuó la circulación al postor Evelio Uriarte mediante el Oficio N° 104-2019-SUNARP/OCI, del 26 de abril pasado, por el cual se le solicitó que confirme si había elevado la cotización antes citada. El proveedor respondió el 2 de mayo.
En su respuesta, Uriarte Rodríguez señaló que no había presentado cotización alguna y que tampoco recibió la carta de invitación para cotizar, además que el formato de la hoja membretada existente en el expediente no correspondía a sus cotizaciones y que el tamaño de la firma y sello tampoco le pertenecía.
Lo detectado vulnera lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley de Contrataciones del Estado respecto al principio de transparencia, por el cual las entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y el desarrollo bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Como conclusión, el Órgano de Control Institucional señala que los informes de indagación de mercado fueron elaborados con documentación presuntamente falsa y afectan a la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo por la falta de transparencia en sus procesos, originando distorsión en la información de certificación presupuestal y la información que se publica en el portal web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, de la contratación de los servicios de empaste y encuadernación de títulos archivados y de restauración de tomos de títulos archivados.
BUENA PRO
Por otro lado, se confirmó que en la Adjudicación Directa Simplificada N° 009-2016/ZR.N°II-SCH, se otorgó la buena pro al proveedor que presentó dos certificados de trabajo de la misma persona, pero con distintos años de experiencia.
El 1 de septiembre del 2016, el Comité de Selección de la Adjudicación Simplificada N° 009-2016/ZR.N° II-SCH, del servicio de empaste y encuadernación de títulos archivados, asignados mediante Resolución N° 421-2016-SUNARP/ZRN°-JEF, del 20 de septiembre del 2016, realizaron las evaluaciones a los postores.
El comité estuvo integrado por la abogada Rosa Torres Mozo, como presidente, y el contador Gustavo Vigo Vigo Rojas y el economista Arnaldo Álvarez Soncco, como integrantes.
Tres postores fueron evaluados: Evolution Huascarán E.I.R.L, que presentó la oferta de 369 mil 939.30 soles por el servicio; Ubaldo Heros Ibáñez, con una oferta de 324 mil 791.55 soles y Dante Gonzales Segura, con 326 mil 774 soles.
CERTIFICADOS INEXACTOS
En el Acta de Buena Pro, de ese mismo día, se indica que el comité determinó que la oferta presenta por el postor Ubaldo Heros Ibáñez obtuvo el primer lugar, pero no cumplía los requisitos de calificación y, por lo tanto, quedó descalificado, prosiguiendo a verificar la propuesta de Dante Gonzales Segura, que había ocupado el segundo lugar, a quien finalmente se otorgó la contratación.
El contrato entre la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo y el proveedor Dante Gonzales Segura se firmó el 21 de diciembre del 2016.
Sin embargo, la comisión de visita de control, al revisar la documentación que sustenta el Acta de Buena Pro, encontró que Dante Gonzales Segura en el Anexo N° 9 – Certificados de Trabajo del Personal Clave, presentó dos certificados a nombre de Juan Cárpena Castañeda, propuesto como supervisor. El primero, por un período de trabajo del 1 de octubre del 2011 al 31 de septiembre del 2015, acumulando cuatro años de experiencia, mientras que el segundo certificado cubría el período 1 de octubre del 2009 al 31 de septiembre del 2015, acumulando seis años de experiencia.
Ambos certificados fueron suscritos en noviembre del 2016 por Gabriel Gonzales Yaipén en su condición de propietario de Serigrafía e Imprenta “El Inca”.
Para el Órgano de Control Institucional, este hecho afectó la transparencia de la adjudicación directa.
Por los hallazgos, OCI puso de conocimiento de los resultados de la visita de control a la jefatura de la Zona Registral N° II – Chiclayo para que se implementen las medidas preventivas pertinentes que correspondan en el marco de sus competencias y obligaciones.
De este modo, 31 de mayo se elevó el Oficio N° 128-2019-SUNARP/OCI, dirigido a Petronila Collao Puican, jefa de la Zonal Registral N° II – Sede Chiclayo, comunicándole los detalles del Informe de Visita de Control, otorgándole 10 días hábiles para que emita el Plan de Acción correspondiente ante los hechos en los procedimientos de contratación.