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PABLO FERNÃÂNDEZ DÃÂAZ EXPONE INICIATIVA: LA CCPL DEBE CONVERTIRSE EN UN MODERNO CENTRO EMPRESARIAL

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1118

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  • Iniciativa significa el cambio total de la institución.

 

El gerente general de Consultora Norte, Pablo Fernández Díaz, socio de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y past directivo de la institución envío misiva al ingeniero Carlos Burgos Montenegro, felicitándolo por la compra e inauguración del nuevo local institucional e instándolo a que esta nueva sede adecue su infraestructura para dar un amplio servicio a los empresarios y colectividad lambayecana.

 

El empresario lambayecano refiere que alcanza esta iniciativa como aporte para que se tome en cuenta criterios técnico profesionales a fin que la nueva sede sea un verdadero Centro Empresarial.

Agrega que está agradecido que el past presidente de la CCPL, Olivio Huancaruna Perales, le permitiera ser parte del Consejo Directivo 2016 -2019, período en el que se plasmó la adquisición de la nueva sede de la institución gremial. “Soy el artífice de la adquisición de la nueve sede empresarial, el ánimo que tengo como ex directivo y socio activo de la Cámara de Comercio es aportar ideas, desarrollar un trabajo en equipo y unir esfuerzos que es la clave para dejar huella y crear historia en nuestra tan querida institución”, manifiesta.

 

MOTIVACIONES

Cuando iniciaron la gestión liderada por Huancaruna Perales refiere trazaron importantes retos institucionales que se fueron cumpliendo como el de mayor presencia y prestancia en la actividad pública. “Mi deseo es que la Cámara de Comercio como institución con 118 años de fundación proyecte a la comunidad no solo departamental, sino nacional una imagen de organización en la que cada servidor de nuestra centenaria institución brinde orientación y ayuda a los socios y ello debe darse en espacios cómodos, bien ambientados para atraer la mayor cantidad de asociados que necesitan estar institucionalmente representados, la Cámara debe desarrollar conferencias y ruedas de negocios simultáneos con diferentes departamentos y países y por ello esta nueva infraestructura debe ser aprovechada al máximo”, acota.

Asimismo Fernández Días refiere en su comunicación que es su anhelo “propiciar de manera permanente y sostenida actividades culturales, sociales, empresariales, charlas, cursos de especialización técnica al personal del empresariado, diplomados, maestrías y otros encuentros más. Es en este contexto que mi idea inspiradora la pongo al servicio de la CCPL institución a la que pertenezco por muchos años y por la que estoy dispuesta siempre a colaborar”, precisa.

Pablo Fernández “quiero precisar que estas ideas las he planteado al anterior y actual Consejo Directivo plenamente convencido de la viabilidad del mismo”.

El ex dirigente y socio empresarial refiere que los actuales directivos deben tomar en cuenta la aprobación de la asamblea que autorizó la venta de terrenos propiedad de la institución empresarial a fin de contar con los fondos necesarios para construir un Centro Empresarial donde se concentren todas las instituciones afines al empresariado lambayecano”.

 

PROYECCIONES

Para Pablo Fernández, esta adquisición de la que participó activamente es solamente el inicio del cambio; la segunda parte del proyecto es construir, a mediano plazo, un moderno edificio para convertir a la Cámara en la más grande de todas, donde entidades financieras, comerciales, industriales, de servicios y tantas otras puedan ser parte de este Centro Empresarial.

“Esto es para generar ingresos a la institución, pues de esa única manera la CCPL tendría la caja suficiente para recompensar al personal a quienes hay que remunerarlos adecuadamente. Estoy convencido que esto se puede logar y, tal como se hizo con la primera parte que acabamos de inaugurar, porque todas las condiciones están dadas, solamente falta asumir el reto”, señala.

Asimismo, refiere que se debe confiar en los futuros directorios, pues es hora de trabajar en el camino correcto para el desarrollo del gremio con el objeto de ser cada vez el más importante. “Tenemos que seguir construyendo liderazgo, la visión de nuestros fundadores nos ha permitido contar con una institución muy respetable y confiable en el ámbito gremial”, detalla. 

“De esa manera nuestros asociados se sentirán cada vez más orgullosos de pertenecer a ella, no nos amilanemos, el camino no es tan fácil, pero hay que tener el valor de hacerlo. No hay nada que temer y las piedritas que encontremos en el camino las tenemos que quitar”, asegura.

Pablo Fernández expone que, este sueño lo deben asumir todos y cada uno de los que conforman la cámara para hacer de ella una institución de servicios ejemplares, referente, tan igual como cualquiera de las mejores empresas del mercado; económicamente sostenible, que su personal sienta la tranquilidad, el placer y el orgullo de desarrollar sus funciones, cada quien en la trinchera que le corresponda.

“Insto a nuestro actual directorio liderado por el ingeniero Carlos Burgos Montenegro a que asuman los retos, confío plenamente en él. La cámara tiene los recursos suficientes para hacerlo, solamente hay que tener la vocación de servicio, el valor y el tino para iniciar la transformación material y social. Además, los bienes en terrenos están ahí para convertirlos en generadores de ingresos, útiles y provechosos”, finaliza.

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POR NO ACUSAR EN CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓNâ€Â: AMONESTAN A FISCAL ZAPATA OROZCO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1118

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La Oficina Desconcentrada de Control Interno de Lambayeque amonestó al fiscal Sergio Zapata Orozco, responsable de la investigación del caso “Limpios de la corrupción”, por incurrir en negligencia en el cumplimiento de sus deberes al no observar los plazos legales para la expedición de la acusación y el cumplimiento de la debida celeridad procesal.

 

El denunciante Juan Miguel Valdivia Goycochea sostuvo que con fecha 22 de octubre del 2018, el fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, a cargo del caso “Los Limpios de la corrupción”, mediante Disposición N° 337, ordenó declarar por concluida la investigación preparatoria, la cual fue comunicada en la misma fecha al juez del Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Chiclayo, siendo el caso que de conformidad con el artículo 344°, inciso 1 del Código Procesal Penal, debió formular acusación o  requerir el sobreseimiento en el plazo de 30 días.

Hasta la fecha han transcurrido aproximadamente siete meses (más de 200 días) sin que el hoy sancionado fiscal haya cumplido con formular el correspondiente requerimiento acusatorio.

 

ACTUAR NEGLIGENTE

El fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús al emitir la Resolución Final de Procedimiento Disciplinario, señala que la conducta del fiscal Zapata Orozco se tipifica en la infracción sujeta a sanción disciplinaria descrita en el artículo 45°, numeral 1 y 9 de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, el cual establece que es una falta “incurrir en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, establecidos en esta ley, cuando no constituya falta grave o muy grave”.

 

CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA

Señala Lamadrid Ubillús que se encuentra acreditado que el fiscal Zapata Orozco, con fecha 22 de octubre de 2018, emitió la disposición de Conclusión de la Investigación Preparatoria y que la misma fue presentada ante el órgano jurisdiccional, el mismo que con fecha 24 de mayo de 2019 ha informado que hasta la fecha, “el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco no ha presentado Requerimiento Acusatorio en el Expediente Judicial N° 5207-2014 (Los Limpios de la corrupción) seguido contra Roberto Torres Gonzáles y otros…”.

 

SERIA CONTRADICCIÓN

En su análisis del caso en concreto, Lamadrid Ubillús manifiesta que “el fiscal cuestionado señaló a nivel preliminar que no ha emitido el requerimiento fiscal respectivo, debido a la no presentación de la pericia de Lavado de Activos por parte de los peritos designados y juramentados en el Caso N° 2447-2014, a pesar que con fecha 13 de diciembre de 2018, personal pericial presentó al Despacho Fiscal (de Zapata Orozco), los resultados de la citada pericia…”.

Agrega el responsable de la Oficina Desconcentrada de Control Interno que el fiscal Zapata Orozco ha reconocido que “no otorgó conformidad (a las pericias) por cuanto no contaba con las especificaciones técnicas exigidas en los requerimientos técnicos mínimos”; vale decir, después de casi un año de trabajo, y casi noventa mil soles cancelados, el informe elaborado por los peritos oficiales no servía para acreditar el desbalance patrimonial que permita acusar al ex alcalde de Chiclayo por el delito de Lavado de Activos.

 

DURO CUESTIONAMIENTO

Cuestiona la actuación del fiscal sancionado cuando señala: “Cabe preguntarnos por qué el fiscal cuestionado culminó una investigación cuya pericia no se había llevado a cabo”, esto porque la pericia es un acto de investigación que debe realizarse dentro del plazo de investigación preparatoria, pasado este plazo, carece de eficacia legal, en otras palabras, sin pericia no habría desbalance patrimonial y, por lo tanto, no se podría acusar a los investigados en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 del delito de lavado de activos.

Continúa su cuestionamiento refiriendo que no se ha advertido “que el fiscal Zapata Orozco le haya requerido a los peritos contables la culminación de la pericia en razón de haber transcurrido más de siete meses desde que culminara la Investigación Preparatoria. Por lo que indefinidamente no podría permanecer un proceso paralizado, máxime si el mismo data del mes de octubre de 2014 y estuvo compuesto por un equipo de fiscales a dedicación exclusiva, teniendo como fiscal responsable al fiscal quejado”.

 

DECISIÓN BENÉVOLA

No obstante reconocer que “el responsable del cumplimiento de los plazos legales y que el despacho trabaje con la debida celeridad procesal” recae en el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, quien a pesar de haber transcurrido más de cuatro años desde que formalizó investigación preparatoria, hasta la fecha no ha formulado requerimiento acusatorio o de sobreseimiento, resuelve imponerle como sanción una simple amonestación.

 

 

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