El Gobierno Regional de Lambayeque deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios a favor del Consorcio Túcume por la suma de un millón 507 mil 394.24 soles, tras perder el laudo arbitral seguido con la empresa por la nulidad de oficio del Contrato de Obra Nº 11-2016-GR.LAMB/ORAD “Mejoramiento de la Carretera Departamental LA-105, Tramos Positos (km.9+212) Distrito de Túcume hasta la Ciudad de Mórrope, intersección con la carretera Panamerica Norte (km.1008), Provincia de Lambayeque, Departamento de Lambayeque”.
Con la emisión del laudo arbitral se deja sin efecto la nulidad del contrato de obra mencionada, así como se declara resuelto el mismo por incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del gobierno regional. La gestión que preside ahora Anselmo Lozano Centurión tiene 20 días contados desde el 2 de julio, fecha en que se emitió el laudo, para interponer un recurso de anulación judicial.
DOCUMENTACIÓN INEXACTA
Según la Resolución Nº 16 del 2 de julio del 2019 emitido por Tribunal Arbitral comprendido por los árbitros Carlos Alberto Paitan Contreras, Juan Huamaní Chávez y Luis Felipe Pardo Narvaez, el 2 de junio del 2016 la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque, solicitó mediante el Oficio Nº 402-2016/GR.LAM/ORAD/OFLO, a la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión información sobre la verisimilitud del diploma del ‘Curso Pavimentos Flexibles’ consignado a nombre de Julio Alberto Pinazo Estrada y el certificado del ‘Curso Residencia de Obras’ a nombre de Luis Fernando Miranda Quintana, residente de obra y asistente de obra, respectivamente, dado que en dichos documentos aparece el logo de la universidad, mas no la firma de algún funcionario de la misma, estando solo la de los representantes de la empresa Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC., encargada de brindar los cursos.
El 6 de junio la casa superior de estudios mediante Oficio Nº 0856, respondió al gobierno regional señalando que en los archivos de Secretaría General - UNDAC, no existe ninguno de los documentos consultados, por lo que no tienen validez, ya que la universidad no auspició dichos cursos.
El 23 de junio, la Oficina de Logística del gobierno regional emite a la Oficina Regional de Administración del mismo ente el Informe Nº 84-2016-GR-LAMB.OFLO, en el cual concluye que la documentación presentada por la contratista es falsa, solicitando que se proceda con la tramitación de la nulidad de oficio.
No obstante, el 27 de junio se suscribió el Contrato de Obra Nº 11-2016-GR.LAMB/ORAD entre el Consorcio Túcume y el Gobierno Regional de Lambayeque para el mejoramiento de la carretera que va desde el tramo Positos en Túcume hasta Mórrope en su intersección con la carretera Panamericana Norte por la cifra de 25 millones 704 mil 85.89.
El 1 de julio la Oficina Regional de Administración le emitió el Oficio Nº 1864-2016-GR-LAMB/OGAR al entonces gobernador Humberto Acuña Peralta, a fin que evalúe la nulidad de oficio del Contrato de Obra Nº 011-2016-GR-LAMB/ORAD. Tres días después, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emita el Informe Legal Nº 307-2016-GR-LAMB/OGAR, en el que se declara jurídicamente procedente declarar la nulidad de oficio del contrato de obra, así como el acta de otorgamiento de buena pro del 30 de mayo de ese mismo año.
Es así que el 21 de julio la contratista fue notificada, a través de la Carta Notarial Nº 001-2016-GR-LAMB/SG-DIG, respecto a la nulidad de oficio del contrato, así como del otorgamiento de la buena pro, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 249-2016-GR-LAMB/PR, del 5 de julio.
POSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Según el Tribunal Arbitral, en los requerimientos técnicos de las bases del gobierno regional se señala que, para la acreditación de las capacitaciones requeridas, se necesita cualquier documento que demuestre que el profesional efectivamente recibió dicha formación.
Alega que, si bien la universidad en cuestión afirma que no tiene ningún convenio con la empresa Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC., esta última reconoce que los cursos sí fueron realizados, así como la veracidad de los documentos emitidos y firmados.
Señala que la discrepancia se trataría sobre si los cursos dictados por Q & v Pluss Gestión y Negocios SAC. Tienen el auspicio de la Universidad Nacional Danial Alcides Carrión, lo cual no afecta la realización de los mismos. “No es exigencia de las bases requerir que la capacitación se haya realizado bajo los auspicios de alguna universidad, ni que esta tenga un acuerdo de colaboración con el OSCE”, se explica.
Añade que al dejar sin efecto la nulidad del contrato, correspondería continuar con la ejecución del mismo, pero declara fundada la resolución del contrato de la obra por incumplimiento de obligaciones contractuales, pues al momento en que el gobierno regional le notificó la nulidad del contrato al Consorcio Túcume había trascurrido más de los 15 días señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
En virtud de lo señalado, le otorga una indemnización a la empresa por un millón 507 mil 394.24 soles.
Deja tu Comentario