Preocupante. Luego de que la empresa Murgisa Servicios Generales SRL decidiera abandonar la ejecución de los trabajos de pavimentación en las calles del casco urbano de la ciudad de Ferreñafe, la gestión de la alcaldesa Violeta Muro Mesones decidió acogerse a la normatividad vigente respecto a la Reconstrucción con Cambios – Ley N° 30556 y su reglamento, como así también al cuerpo legislativo de las contrataciones del Estado – Ley 30225 y su reglamento, vinculante a la Ley específica promulgada para la reconstrucción, para reiniciar dichos trabajos que desde hace varios meses se encuentran paralizados.
En ese sentido, es que en aplicación de los artículos de la reglamentación de las normas precitadas, la comuna liquidó los trabajos realizados por el renunciante contratista y valorizó las partidas pendientes por ejecutar, estableciendo de esta manera un saldo por ejecutar aproximado del 40 %, quedando un saldo pendiente por ejecutar de más de cinco millones de soles y bajo estas condiciones tratar de consensuar con el participante que cumpla con las formalidades legales y manifieste su interés de ejecutar el saldo de obra en las condiciones propuestas.
EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO
Como quiera que tan solo fueron admitidas, evaluadas y calificadas las ofertas de las empresa Murgisa Servicios Generales SRL, 3F Constructora EIRL y el Consorcio Ferreñafe, quienes obtuvieron el mismo puntaje ofertando el 90 % del valor referencial establecido, ellos tuvieron que dilucidar su ubicación en el proceso mediante el sorteo que para estos casos la normatividad prevé, resultando ganador de la buena pro Murgisa Servicios Generales, ocupando el segundo lugar la empresa 3F Constructora EIRL, quedando en el tercer puesto el Consorcio Ferreñafe.
LOS CUESTIONAMIENTOS
Luego de la adjudicación y el resultado del orden de prelación, mediante una denuncia ciudadana tramitada a través del Órgano de Control Institucional -OCI, de la comuna, se puso en conocimiento de la autoridad edil la irregular evaluación por parte del Comité de Selección de la oferta de uno de los tres postores habilitados, en este caso la empresa 3F Constructora EIRL, en cuanto en la misma incluyó, para acreditar su capacidad legal, una vigencia de poder que no le correspondía, condición que ha derivado que su oferta no haya sido convalidada y, por ende, no haya sido invitado para ser considerado como posible ejecutor en cuanto muestre su interés en continuar con los trabajos que hasta hoy en día se encuentran inconclusos.
En ese extremo, el jefe de Abastecimiento de la comuna, Segundo Monje Fernández, cursó la invitación correspondiente al Consorcio Ferreñafe que ocupó el tercer lugar en el proceso, otorgándole un plazo de cinco días – como la norma lo establece – para que por escrito manifieste su interés en continuar con la ejecución del proyecto, plazo que venció el 4 de los corrientes sin que el postor invitado acepte oficialmente continuar con los trabajos pendientes, decisión que al fin y al cabo el consorcio no puede oficializar, por cuanto a la fecha uno de sus integrantes, en este caso la empresa Constructora Erwi S.A.C., se encuentra con una sanción vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado – TCE.
El tribunal, mediante la Resolución N° 1582-2019-TCE-S2, del 12 de junio del 2019, decidió inhabilitar a dicha empresa por el lapso de 42 meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, condición que ineludiblemente le impide al Consorcio Ferreñafe asumir la ejecución del saldo de obra.
ACCIONES PREVIAS
En ese escenario, Expresión dialogó con el Jefe de Abastecimientos de la comuna ferreñafana, manifestando su preocupación y a la vez confirmando que por escrito solicitará a la Autoridad de la Reconstrucción con Cambios se impartan instrucciones respecto a los procedimientos posteriores a lo ocurrido que deben ser realizados, ya que al no contar con un postor formalmente habilitado, el articulado de la norma y su reglamentación implícita para estos procedimientos no considera taxativamente los pasos a seguir bajo estas circunstancias, lo que en buena cuenta, vencido los plazos y los hechos ocurridos, es necesario acudir al ente jurisdiccional (ARCC), para que sea este quien dilucide este hecho y lograr al más breve plazo y de manera formal, eficiente y eficaz que se reinicien los trabajos hasta su culminación.
¿QUÉ DICE LA LEY?
El artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado - Contrataciones Directas – vinculante para este caso – precisa que: “Excepcionalmente, las entidades pueden contratar con un determinado proveedor en los siguientes supuestos, entre ellos el que se explica en el literal (l, el cual refiere lo siguiente: Cuando exista la necesidad urgente de la entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación.
En este sentido, bajo los fundamentos legales establecidos en la norma supletoria (Ley 30225), correspondería desarrollar una contratación directa, esto es previamente, de ser el caso, adecuando el expediente técnico al estado actual de los trabajos y la actualización de los costos correspondientes con la finalidad de establecer un valor referencial real por el saldo de la obra”.
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