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PODER JUDICIAL NEGÓ APELACIÓN DE DEMANDANTE: SUNAFIL descarta caso de presunto hostigamiento laboral en el Club de la Unión

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1371

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La Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la Resolución n.° 4 en el Expediente n.° 01523-2024-97-1706-JR-FT-14, negando la apelación presentada por Cinthya Matta Vásquez en su denuncia contra el presidente del Club de la Unión de Chiclayo, Felipe Checa Arbulú, por presunta violencia de género.

Matta Vásquez denunció que Checa Arbulú, en su condición de presidente de la centenaria institución, “de manera prepotente y arbitraria”, procedió consecutivamente a suspenderla en sus labores como administradora del club y la desalojó de su oficina, acto en los que hasta el habría prohibido el uso de los servicios higiénicos de damas.

Según la denunciante, también éste habría levantado falsedades y calumnias en su contra. Por tales consideraciones, pidió al Poder Judicial que dicte medidas de protección a su favor, requerimiento que fue desestimado en primera instancia con la Resolución n.° 1, del 5 de febrero del 2024.

Argumentos jurídicos

En la primera resolución el Poder Judicial señaló que no advierte que haya existido la intencionalidad de causar daño a la denunciante o que los hechos narrados hayan tenido como exclusividad el discriminarla por su condición de mujer.

“No se advierte o acredita que, sobre tales expresiones del denunciado, en su condición de presidente del Club de la Unión S.A., haya buscado la imposición de algún estereotipo a efecto de menoscabar su libertad o su desarrollo a su libre personalidad; en suma, no se advierte que lo expresado por el denunciado exija un comportamiento a la denunciante porque esta última incumple con el estereotipo de género que se espera de ella”, señaló la primera instancia.

Ante la apelación, la Segunda Sala Civil señala en su resolución del 16 de julio pasado que “no advierte características que se relacionan o tienen su origen actos de violencia de género, pues la denunciante no ha indicado cuáles serían los comentarios mal intencionados o falsedades y calumnias que permitan verificar si estas tienen matiz peyorativo en su condición exclusiva de mujer”.

Es de mencionar que Matta Vásquez tiene vínculo laboral con Edificio Club de la Unión SA, siendo esta la empresa inmobiliaria que administra los bienes del club, por lo que la relación directa a nivel laboral entre Checa Arbulú y la denunciante no existe.

“La demandante señala que ha sido contratada por Edificio Club de la Unión S.A. y que el demandado no es su jefe inmediato superior, en tal sentido no se advierte de qué manera se configura la amenaza de despido o el poder de acción para desalojarla de la oficina”, precisa la sala.

En otro extremo de la resolución, el colegiado menciona que “no todo acto de hostilidad o acoso laboral constituye violencia de género por su condición de tal, dado que esta última está cimentada en la agresión a la mujer por su género, pero no en razones de índole estrictamente laboral, relacionada, por ejemplo, con su desempeño. En ese sentido, la demandante no ha justificado el tipo de violencia sufrido”.

Ante ello, la sala decidió no dictar medidas de protección provisional inmediata a favor de Cinthia Matta Vásquez.

Informe de la intendencia

A la decisión judicial se suma el Informe de Acciones Inspectivas de Investigación elaborado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Sunafil, de fecha 22 de agosto, con el número de inspección 1506-2024-SUNAFIL/RE-LAM.

 

La inspección se ejecutó para establecer la existencia de hostigamiento y actos de hostilidad, y estuvo a cargo del inspector de trabajo de la Intendencia Regional de Lambayeque, Víctor Delgado Bautista.

“En este caso, materia de análisis, no se ha logrado acreditar la existencia de actos de hostilidad laboral en contra de la trabajadora denunciante, de igual modo, tampoco se ha logrado determinar que los hechos que la denunciante considera como presuntos actos hostiles hayan tenido una intención de humillar, vejar o denigrar su dignidad como trabajadora o que dichos actos hayan sido sistemáticos y reiterados en el tiempo; por el contrario, se habilitaron servicios higiénico para su uso, no existió actos de violencia física para el traslado de sus pertenencia y su vínculo laboral con su empleadora se mantuvo, a pesar que la junta directiva de Club de la Unión comunicó a la empleadora de la denunciante su decisión de no renovar su contrato, con lo cual es una clara muestra que no hubo ninguna afectación al vínculo laboral que tenía Cinthya Matta Vásquez con Edificio Club de la Unión Chiclayo S.A.”, señala el informe.

En ese sentido, el informe concluye en que no se detectó infracción alguna a las materias contenidas en el orden de inspección que dio origen a la fiscalización laboral. Matta reconoció que no hubo violencia para sacar sus pertenencias.

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