La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – Sunat, promociona el acogimiento al fraccionamiento especial de las deudas, el mismo que vence este 28 de febrero. Sin embargo, antes de allanarse a este beneficio especial, es bueno que los administrados revisen el estado de esa deuda tributaria, pues existen causales mediante las cuales se podría solicitar la prescripción de la deuda, según explica la abogada tributarista Yanina Barboza Fernández, quien realizó una ponencia al respecto en la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque a iniciativa del Comité Gremial de Mujeres Empresarias.
“Tenemos que conocer a qué salidas podemos recurrir. Debemos tener en cuenta que los procedimientos administrativos tienen un respaldo en el debido procedimiento. Si bien el estado tiene la capacidad y potestad para cobrar los tributos y entregarlos a la sociedad a través de obras, también tiene límites que se encuentran contemplados en la Constitución y nos marca diferentes derechos establecidos en el Código Tributario”, señala.
Causales de extinción
Yanina Barboza explica que, según el artículo 27 del Código Tributario, las deudas pueden extinguirse a través del pago, compensación, condonación, consolidación o mediante resoluciones de la Administración Tributaria que pueden ser de dos formas: por cobranza dudosa o cobranza onerosa.
“Supongamos que la Sunat debe cobrarle cinco soles a un contribuyente, según su reporte de deuda, pero la administración dice me resulta más oneroso acudir a cobrarle la deuda al contribuyente que lo que voy a recaudar. Allí se extingue la deuda por recuperación onerosa”, señala.
En cambio, la cobranza dudosa aplica cuando se han agotado todas las vías para recuperar la deuda.
Debido proceso
Sin embargo, la abogada advierte que hay otra forma mediante la cual se puede extinguir la deuda y está vinculada al análisis del debido procedimiento, algo que ella llama el “saneamiento de la deuda tributaria”.
“Nuestra consultoría, a raíz del fraccionamiento especial que el estado señaló en el Decreto Legislativo 1364, recibió diferentes requerimientos para ver si la deuda se acogía o no y detectamos que, por ejemplo, se estaban cobrando deudas tan antiguas como del 2003, las cuales tenían muchas deficiencias en la notificación de valores. Eran notificaciones que se habían efectuado de una manera no contemplada en el artículo 104 del Código Tributario, donde, por ejemplo, la notificación contenía datos que no coincidían con el DNI de la persona notificada, situaciones que no se corroboraron y de las que no se dejó constancia en el acuse”, explica.
Señala que en estos casos la extinción de la deuda no se enmarcaría en los supuestos del artículo 27 del Código Tributario, pero sí en lo contemplado en la Constitución y de manera supletoria en el Procedimiento Administrativo General.
Cita como ejemplo un caso que llegó a su estudio en el que a una contribuyente de Cusco se le notificaba una deuda desde el 2005, cuyas notificaciones del valor tenían deficiencias, pues adjuntaban acuses que no tenían validez.
“Cuando fuimos al Tribunal Fiscal presentamos una queja que resultó fundada. Eso significó que el área de cobranza coactiva levante sus medidas de embargo y concluya con el procedimiento de cobranza coactiva, pues los valores no habían sido notificados conforme a derecho. Una vez saneado todo ese tiempo, pudimos invocar la prescripción”, señala.
Detalla que algunos de los aspectos a tener en cuenta sobre las notificaciones es ver si existe alguna deficiencia en la condición de no habido, en cuanto a los valores o a la notificación conjunta.
Así, la abogada recomienda que, antes de invocar el fraccionamiento, primero se revise la deuda tributaria, se sanee y se vea qué tan exigible es.
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