La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lambayeque decidió no formalizar ni continuar la investigación preparatoria contra los que resulten responsables por presunto delito contra la administración pública en el dominio de la propiedad y administración de la Casa Comunal de la Juventud de Chiclayo, institución fundada por el maestro Guillermo Baca Aguinaga.
El caso fue archivado por disposición fiscal n.° 02 CF.1202-2025, del 16 de octubre de 2025, tras determinarse que no existen elementos que acrediten delito contra la administración pública ni perjuicio al Estado.
Denuncia inicial
La investigación se originó a raíz de la denuncia formulada por Víctor Luis Cabrejos Vásquez, quien alegó irregularidades en la administración y disposición del predio por parte de la Asociación Casa Comunal de la Juventud “Guillermo Baca Aguinaga”, representada por Juan Guillermo Pérez Sialer.
El denunciante sostenía que el terreno habría sido de propiedad pública y que la asociación se habría “apropiado indebidamente” de la infraestructura para fines privados.
La fiscalía recogió diversos informes técnicos, registrales y administrativos de la Municipalidad Provincial de Chiclayo - MPCh, así como documentos del Instituto Metropolitano de Planificación Territorial y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp.
El objetivo fue esclarecer si el bien en cuestión pertenecía o no al Estado y si existían actos de gestión irregular vinculados con funcionarios públicos.
En el Informe Técnico n.° 091-2025-MPCH/GDU-SGOP-JJPS, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluyó que “el predio donde se encuentra la Casa Comunal de la Juventud se halla inscrito en la partida registral n.° 02188183, adjudicado por la Municipalidad Provincial de Chiclayo a favor de la Casa Comunal de la Juventud, fundada por el maestro Guillermo Baca Aguinaga.
Titularidad privada del bien
Uno de los elementos decisivos en el análisis fiscal fue la confirmación de la titularidad privada de la casa comunal.
Según el Informe n.° 000057-2025-MPCH/GDU, suscrito por el gerente de Desarrollo Urbano, Alberto José Risco Vega, la partida electrónica P.E.02188183 figura “a favor de la Casa Comunal de la Juventud representada por el señor Guillermo Baca Aguinaga, mediante adjudicación por parte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, inscrita en el tomo 56 del Diario, a fojas 235 del tomo 7 del Registro de Asociaciones”. La comuna de Chiclayo adjudicó a título gratuito el predio donde se ubica la infraestructura.
A ello se sumó el escrito de fecha 25 de agosto de 2025, presentado por Juan Guillermo Pérez Sialer, presidente de la Asociación Casa Comunal de la Juventud, quien argumentó que la casa comunal “es una persona jurídica privada, donde no laboran servidores o funcionarios públicos, ni se administran fondos del Tesoro Público”.
Pérez Sialer recordó que la Ley n.° 16736, promulgada en 1967, “declaró de necesidad y utilidad pública la dotación de un local propio para la Casa de la Juventud”, y que la posterior adjudicación de por parte de la municipalidad consolidó la transferencia legal del terreno.
La Fiscalía validó esta información mediante copias literales de Sunarp y los registros municipales correspondientes, estableciendo que “la Municipalidad Provincial de Chiclayo no tiene actualmente parte en la titularidad del bien Casa Comunal de la Juventud, ni percibe ingreso económico alguno como tal”.
Fundamentos del Ministerio Público
En su análisis jurídico, la fiscalía resaltó que los delitos contra la administración pública requieren la existencia de una relación funcional entre el agente y el Estado, condición que no se cumple en este caso.
El despacho fiscal señaló que “no concurre actividad delictiva al no existir relación funcional como agente perteneciente a la esfera de la administración pública”, motivo por el cual los hechos denunciados resultan atípicos.
El documento precisa que, de acuerdo con el artículo 334° del Código Procesal Penal, si el fiscal determina que el hecho denunciado “no constituye delito o no es justiciable penalmente, se declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenándose el archivo de lo actuado”.
El Ministerio Público también recordó que su competencia en este tipo de investigaciones se limita a los delitos tipificados en los artículos 382° al 401° del Código Penal, vinculados a corrupción de funcionarios, “siempre que el presunto agente tenga la condición de servidor público”.
En el caso de la Casa Comunal, se estableció que ninguno de los integrantes de la asociación posee dicha calidad, por lo que no corresponde la intervención penal especializada.
El documento fiscal enfatiza además que “al advertir que no existe relación funcional de los hechos materia de denuncia con la administración pública, este despacho determina la atipicidad de los hechos denunciados en el extremo de la presunta comisión de algún ilícito penal relativo al deber especial por condición del agente como servidor o funcionario público”.
Orígenes legales y antecedentes históricos
La resolución fiscal también repasa los antecedentes legales del inmueble.
La Resolución Municipal n.° 0015-1985-CPCH/A, de agosto de 1985, estableció la adjudicación del terreno “ubicado entre la calle Manuel María Ízaga, la avenida José Leonardo Ortiz, la calle Juan Francisco Cabrera y la avenida Grau, para la edificación y funcionamiento del local de la Casa de la Juventud”.
Ese acto administrativo confirmó la cesión de un espacio de propiedad municipal a favor de una organización social con fines educativos y juveniles, en el marco de la legislación vigente de la época.
El Ministerio Público advirtió que el proceso de constitución formal de la asociación se realizó mediante Escritura Pública del 27 de marzo de 1987 ante el notario Jorge H. Vílchez Lazada, en la que se incorporaron diversas entidades públicas y privadas como fundadoras.
No obstante, la naturaleza jurídica de la casa comunal se consolidó como asociación privada, independiente de la estructura municipal.
Así lo corroboró la fiscalía: “No se administran fondos públicos ni existe dependencia orgánica con la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por lo que no se configura vínculo alguno con la gestión pública ni se afectan bienes del Estado.”
En su parte resolutiva, la disposición concluye de manera categórica:
“No procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria contra los que resulten responsables por el delito contra la administración pública, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Lambayeque.”
Asimismo, la fiscal Karim Ninaquispe Gil dispuso el archivo definitivo de los actuados, en concordancia con el numeral 1 del artículo 336° del Código Procesal Penal, al no haberse acreditado indicios de delito o perjuicio al erario público.
El Ministerio Público, en sus conclusiones, reafirmó que el inmueble “es administrado por una asociación civil de derecho privado sin fines de lucro, dedicada a fines culturales, sociales y educativos”.
Con este pronunciamiento, la fiscalía pone fin a un proceso que se extendió por más de seis meses y que había generado controversia sobre la propiedad y administración del emblemático recinto cultural lambayecano.
La disposición de archivo representa, además, un reconocimiento a la validez jurídica de la institución y al papel histórico del doctor Guillermo Baca Aguinaga como gestor del proyecto.
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