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¿TUS MOVIMIENTOS BANCARIOS TIENEN JUSTIFICACIÓN? Cuidado con el desbalance patrimonial

Escribe: Yanina Medali Barboza Fernández (*)
Edición N° 1329

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La Administración Tributaria viene notificando esquelas a diversas personas naturales, con la finalidad que justifiquen las operaciones que reporta la información del Impuesto a las Transacciones Financieras o ITF, dichas esquelas son emitidas para una verificación y en caso no sustentarse de manera fehaciente, con posterioridad, dicho contribuyente sea parte de un procedimiento de fiscalización, que de conformidad con el Código Tributario es aquél en el que el auditor sea quien pueda determinar la obligación tributaria o dicho de otro modo, determinar una deuda a cargo del contribuyente.

Un aspecto muy importante es revisar frecuentemente nuestro buzón electrónico, porque las esquelas son depositadas en él, y si se preguntan el formato de dicha comunicación, a continuación, les mostramos una, la misma que viene acompañada de dos anexos.

Ante una situación como la antes descrita, y en virtud del derecho a la defensa, el contribuyente tiene la oportunidad de presentar un escrito con sus respectivos descargos, siendo fundamental amparar su argumentación con documentación fehaciente (estados de cuentas bancarias, contratos de adquisición y/o venta de bienes muebles e inmuebles, contratos por préstamos, cesión de derechos, transferencia de acciones, contratos relacionados con los activos, derechos pasivos y obligaciones financieras, comerciales, u otros; Certificados de Retenciones del Impuesto a la Renta que le hubieran efectuado compañías del extranjero; entre otros), por ello, es conveniente que siempre te asesores sobre qué documentos necesitas suscribir y guardar para determinados actos jurídicos, recuerda que muchas veces se cometen infracciones u omisiones por falta de planeamiento tributario.

Supuestos

Dejamos unos supuestos del amplio abanico que puedan existir, si encajas en uno de ellos, deberías verificar si cumples con los requerimientos contemplados en la ley:

¿Tienes regularizado el préstamo dinerario con alguien de tu entorno familiar?

¿En algún momento autorizaste a tus clientes para que depositen directamente a tu cuenta personal, los pagos de tu empresa?

¿Recibiste dinero del extranjero?

¿Entregaste tu número de cuenta para que hagan un depósito dinerario?

Eres parte de una “junta de dinero” y te encargas de recabar el dinero.

Eres el encargado de efectuar las compras de la empresa donde laboras, y por ende los depósitos se efectúan a tu cuenta bancaria.

Te encantan los intereses a plazo fijo y no llevas un orden de las cuentas aperturadas.

Importante prevenir

Hay que ser meticulosos al momento de responder la esquela, ya que estos movimientos podrían ser determinados por la SUNAT, en un posterior procedimiento de fiscalización, como unos referidos a Incremento Patrimonial No Justificado, lo que en términos sencillos no solamente puede acarrear consecuencias de índole administrativo (pagar tributo), sino también puede dar lugar a una imputación penal de omisión de tributos (delito de defraudación tributaria), tal como lo contempla la ley penal tributaria.

Por ello, se recomienda que los documentos notificados por SUNAT siempre sean analizados con responsabilidad y así evitar contingencias futuras, mira que ni Shakira está libre de tales acotaciones, porque recientemente ha tenido que declararse culpable de fraude tributario para evitar cumplir una condena efectiva, pero eso lo examinaremos más adelante cuando veamos el delito tributario.

Hasta una próxima oportunidad.

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(*) yaninabarboza.abogada@gmail.com / 945976720

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PRESIDENTE DEL TC: “Resolución sobre indulto a Fujimori despeja el camino para su libertadâ€

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1329

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El presidente del Tribunal Constitucional - TC, Francisco Morales Saravia, aseveró que la resolución de aclaración sobre el indulto a Alberto Fujimori, emitida el martes 28 de noviembre por el colegiado, despeja el camino para su inmediata libertad.

El titular del máximo intérprete de la Constitución sostuvo que el auto aclaratorio ratifica el cumplimiento de la sentencia emitida por la institución en marzo de 2022, que restituyó el indulto humanitario otorgado al exmandatario en 2017.

“[¿La resolución del TC dispone la liberación de Alberto Fujimori?] Sí, por qué, porque esta resolución de aclaración que hemos dictado nosotros lo que hace, es, despeja el camino para que se cumpla la sentencia dictada el año pasado, que estableció la inmediata libertad del señor Fujimori”, expresó.

Además, se refirió a la medida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ordena suspender la excarcelación de Fujimori Fujimori.

Al respecto, Morales señaló que “las sentencias del Tribunal deben acatarse y cumplirse”, al igual que los fallos de la Corte Suprema, pero que en este caso la que tiene prevalencia es la correspondiente al TC.

“Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su jurisprudencia, nosotros las valoramos mucho, pero en este caso nosotros no nos hemos pronunciado sobre ese punto y, en todo caso, puede haber un debate sobre el alcance o no de esa decisión. Depende ya de las autoridades penitenciarias de proceder con la excarcelación”, agregó el titular del TC.

La coyuntura

Por último, expresó que el ánimo de la institución que preside jamás ha sido el de distraer la opinión pública, ante la coyuntura que involucra a la Fiscalía de la Nación. En esa línea, precisó que la resolución de aclaración emitida tiene fecha 21 de noviembre, es decir, antes de que estalle la denominada “Operación Valkiria V”.

“El 21 de noviembre nosotros debatimos eso y lo votamos. Lo que pasa es que las votaciones son reservadas. Luego de eso ha venido este problema que estamos enfrentando, toda esta situación terrible, dramática, pero nosotros debemos seguir nuestro procedimiento, no podemos decir que porque hay algo, una situación, no podemos publicar (la resolución)”, precisó Morales Saravia.

Voto singular

El magistrado del Tribunal Constitucional Manuel Monteagudo sostuvo que la liberación de Alberto Fujimori es un imposible jurídico, ello al ser consultado por su voto singular en la resolución de aclaración emitida por el colegiado con respecto al indulto humanitario para el expresidente.

Sostuvo que el juez de Ica que deberá decidir sobre el hábeas corpus que busca que se ejecute el fallo de 2022 del TC, que dispone restituir el indulto y excarcelar al exmandatario, no puede ignorar lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En ese sentido, recordó que el organismo supranacional ordenó suspender la ejecución de la sentencia favorable al expresidente por considerarla inconvencional, es decir, contraria a los tratados a los que está sujeto el Perú en materia de derechos humanos.

Monteagudo sostuvo que es natural la confusión en este caso, ya que el TC, en su resolución de este 21 de noviembre, debió haberse pronunciado sobre el fondo del asunto y dejar sin efecto la sentencia anterior del colegiado, en lugar de trasladar dicha responsabilidad al juez ejecutor de Ica. Sostuvo que este punto fue postulado por él en su voto singular.

“Yo creo que eso (la liberación de Alberto Fujimori) es un imposible jurídico desde el momento en que la decisión del Tribunal Constitucional ha sido considerada inconvencional. Esto no podría hacerse, en mi opinión. Pero por supuesto, mi crítica es que la claridad de la situación jurídica ha debido ser resuelta por nosotros, por el TC, y esta remisión evidentemente genera confusiones”, declaró.

“Ahora, que tendría que hacer el juez ejecutor. Bueno, el juez ejecutor es también un juez convencional, es decir no puede ignorar la decisión de la Corte Interamericana. Entonces lo que está ocurriendo es que ese discernimiento que yo me he permitido hacer en mi voto singular lo tendrá que hacer el juez ejecutor. Yo creo que tamaña responsabilidad corresponde a los miembros del TC”, agregó Manuel Monteagudo.

El miembro del TC sostuvo, además, que en su voto singular no se niega a la posibilidad de que Fujimori acceda a un indulto humanitario mediante la presentación de una nueva solicitud.

El Tribunal Constitucional dispuso, en marzo de 2022, restituir la gracia presidencial otorgada al exmandatario Alberto Fujimori en 2017, dejando con ello sin efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que determinó la nulidad del indulto humanitario. 

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PREVIOS AL FEMINICIDIO (II)

Escribe: Luis Rolando Alarcón Llontop (*)
Edición N° 1329

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  • Porque la cosa no sólo va por lo analógico: la web ha ampliado bien las carreteras para llegar a una mujer; y -eventualmente- para atropellarla.

Otro fenómeno que puede ser preliminar a los feminicidios es el acoso u hostigamiento. Se entiende como un comportamiento agresivo indeseable dirigido a una mujer (víctima) procedente de un varón, incluso desde otra mujer o -más raro- grupo de varones o mujeres (victimario/s) y que suponga un desequilibrio de poder. Es acoso el que le puede proferir un jefe a una colaboradora; una maestra a una alumna; el proveedor de un bien o servicio a una consumidora.

La Comisión de Oportunidades para la Igualdad del Empleo aclara que el acoso no tiene que ser exclusivamente de naturaleza sexual. Podrá, así, el acoso no motivado por el blanco de obtener un favor sexual, tener móviles de competencia, superioridad, odio. En cualquier caso, los acosos se manifiestan de modo verbal (insinuaciones, insultos, etc.) y físico (roces, tocamientos, empujones). El acoso no es una conducta que sólo se cierna sobre una mujer, si bien suelen ser sus sujetos favoritos.

Los acosos contra las mujeres se dan en espacios predecibles como “poco probables”. No deja de sorprenderme cómo la investigadora Kathryn Clancy, por citar, documentó en 2018 el acoso sexual en el insospechado campo de las ciencias y la investigación científica. Tras aplicar miles de encuestas y decenas de entrevistas en predios académicos superiores de los EE.UU. destapó un panorama alarmante: mentores que habían pretendido a una aspirante, profesoras que tentaban a una alumna, persecuciones entre colegas…

El acoso es tan deleznable por su misma práctica como por sus consecuencias. Clancy encontró, por ejemplo, carreras de investigación truncadas en pasantes que desistieron de continuar en una atmósfera insostenible. Ya no confiaban, porque muchas veces ante intentos de denuncia, recibieron del entorno respuestas de “normalización”. El afrentar contra un desarrollo potencial y digno de una mujer puede ser lo peor del acoso.

En los medios y en lo digital

Bombshell (en español El escándalo) es un filme de 2019 dirigido por Jay Roach. Trata sobre los múltiples casos de acoso sexual al interior de una cadena de TV norteamericana, cometidos por el CEO Roger Ailes. Se basa en algo real. Las organizaciones, que debieran ser espacios seguros para el respeto a las mujeres, no lo son en varios casos. A diario, la comunicación interna, cara a cara o la mediada por TIC, es usada para acosar a una mujer.

Porque la cosa no sólo va por lo analógico: la web ha ampliado bien las carreteras para llegar a una mujer; y -eventualmente- para atropellarla. El mundo digital y su expansión global ha supuesto inéditas formas de acoso contra la mujer como el ciberbulling contra las niñas y los hostigamientos sexuales en línea contra las mujeres.

Esa violencia de género contra mujeres y niñas que disponen las nuevas TIC adquiere ropajes varios. Un documento de 2022 de la Organización de Estados Americanos - OEA los enumera, describe y explica:  Desde creación, difusión, distribución o intercambio digital de fotografías, videos o audioclips de naturaleza sexual o íntima sin consentimiento hasta ciberhostigamiento o ciberacecho; pasando por ataques a grupos, organizaciones o comunidades de mujeres... Son 12 los tipos de violencia catalogadas.  Reseña la OEA: “La violencia de género facilitada por las nuevas tecnologías es un fenómeno que de forma creciente afecta la privacidad y seguridad de las mujeres dentro y fuera del ciberespacio”.

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(*) Colaborador y articulista.

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