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MINISTERIO PÚBLICO LOS INVESTIGA: AUTORIDADES DE LA FACHSE RESPONDERÁN POR PRESUNTO NOMBRAMIENTO INDEBIDO

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 983

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Con Disposición N° 2, del 26 de septiembre pasado, la fiscal Bianca Baique Sánchez, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque, resolvió la apertura de la investigación preliminar contra el actual decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación – FACHSE, de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo – UNPRG, Néstor Tenorio Requejo, y los docentes Julia Santa Cruz Mío y Carlos Reyes Aponte, por el presunto delito contra la administración pública en su figura de nombramiento o aceptación indebida del cargo público en agravio de la casa superior de estudios.

 

La investigación se desprende de la denuncia formulada por Juan Dávila Cisneros, quien informó al Ministerio Público que Tenorio Requejo, en su condición de decano de la FACHSE, y Julia Santacruz Mío, en su calidad de secretaria de la facultad, emitieron la Resolución N° 011-2016-DNLU-FACHSE, del 4 de enero de este año, designando a Carlos Reyes Aponte como jefe de la Oficina de Administración de la facultad, pese a que de acuerdo a la Ley N° 30220 – Nueva Ley Universitaria, los catedráticos mayores de 70 años están impedidos de ejercer cargos administrativos en las universidades estatales.

 

El Artículo 84 de la Ley Universitaria, validada con sentencia del Tribunal Constitucional, señala que “la edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria pública es de setenta años. Pasada esta edad solo podrán ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo”.

 

Dicha designación fue observada, junto a la de otros profesores que excedían el límite de edad, por la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria – SUNEDU, que a fines de febrero notificó al rector de la casa de estudios, Jorge Oliva Núñez, la situación de ilegalidad en la que incurrían las autoridades universitarias.

 

La enmienda se produjo semanas después, pero en el caso de la FACHSE el decano optó por hacer caso omiso a lo que señala el Artículo 84 de la Nueva Ley Universitaria, y yendo contra las disposiciones de la SUNEDU y la alta dirección de la UNPRG, emitió la Resolución N° 0841-2016-NLU-FACHSE, del 20 de mayo pasado, designando a Carlos Reyes como asesor de Procesos Académicos de los Programas Especiales de la facultad, reconvirtiendo para tal fin la plaza de la jefatura de Sociodata, y asignándole una remuneración adicional a su sueldo de profesor principal de dos mil 485 soles.

 

La resolución firmada por el decano Tenorio Requejo y la encargada de la Secretaría Docente de la Facultad, Julia Santa Cruz Mío, especifica que el Asesor de Procesos Académicos depende jerárquicamente del Decanato, coordina con el Subgerente del Centro de Producción de Servicios Educativos y los directos de los programas del mismo.

 

OPINIÓN FISCAL

Para el Ministerio Público los hechos presumiblemente estarían inmersos dentro del delito contra la administración pública en su figura de nombramiento o aceptación indebida para cargo público, tipificado en el Artículo N° 381 del Código Penal, que señala:

 

“El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con setenta a cinco veinte días multa”.

 

En ese sentido, la fiscal Bianca Baique Sánchez ha dispuesto que en un plazo máximo de 120 días se investigue el proceder de Néstor Tenorio Requejo, Julia Santa Cruz Mío y Carlos Reyes Aponte, a fin de determinar si incurrieron o no en la trasgresión al marco legal vigente.

 

DILIGENCIAS

La Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque recibirá el próximo 10 de noviembre la declaración del denunciante, Juan Dávila Cisneros, en tanto los días 12 y 13 de diciembre deberán concurrir a prestar su manifestación del decano de la Facultad de Ciencias Histórico Sociales y Educación de la UNPRG, así como los otros docentes implicados en la investigación.

 

Ha dispuesto también que se recabe la información de los antecedentes penales de los imputados, además de la recopilación documentaria y cuanta diligencia sea necesaria a fin de esclarecer los hechos denunciados. 

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