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PIDE SU NULIDAD: OSCE halla serios vicios en proceso de selección para el Hospital de Ferreñafe

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1375

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  • El consorcio Señor Cautivo, integrado por la empresa venezolana DIMICA C.A., fue la ganadora de la buena pro para esta obra.
  • El representante legal de la empresa DIMICA C.A. en el Perú es un vendedor de bodoques que desconoce haber puesto su firma para millonarios contratos.
  • En la previa, el gobernador Jorge Pérez Flores se había ufanado de haber logrado la buena pro para la obra del nosocomio ferreñafano.

“Miren el caso del Hospital de Ferreñafe, se hablaba de que no se iba a dar, que no habría ejecución, que esa plata la habíamos gastado en maquinarias, que no había plata, y es todo lo contrario. La plata está asegurada, el proceso ya se dio, ya hay un ganador y dentro de poco invitaré a todas las personas que decían que no se iba a dar al inicio de la obra, pero por favor, tenemos que unirnos. Yo no he ganado, ha ganado Ferreñafe, ha ganado Lambayeque. Por allí ya están empezando con algunas zancadillas para tumbarse la buena pro, no me parece justo”, dijo el 26 de octubre el gobernador regional Jorge Pérez Flores. Dos días después, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE, pidió la nulidad del proceso de selección que otorgó la buena pro al consorcio Señor Cautivo.

Mediante el Informe de Supervisión de Oficio n.° D001556-2024-OSCE-SPRI, el OSCE halló tres vicios de nulidad en la Licitación Pública n.° 23-2024-GR.LAMB/CS-1, convocada por el Gobierno Regional de Lambayeque para la contratación de la ejecución de la obra ‘Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital de Ferreñafe, Distrito de Ferreñafe, Provincia de Ferreñafe, Región Lambayeque’, lo cual motivó que pida la nulidad del procedimiento de selección y se retrotraiga a la etapa de convocatoria, con lo cual se anula la buena pro otorgada al consorcio Señor Cautivo, integrado por la cuestionada empresa venezolana DIMICA C.A.

Primer vicio

En su informe de supervisión, el OSCE advierte que la entidad (gobierno regional) consignó información ilegible en cuanto a los planos de las obras, lo cual vulnera el artículo 16 de la Ley n.° 30225 ‘Ley de Contrataciones del Estado’, el artículo 29 de su reglamento y el Principio de Transparencia.

En virtud de ello, el OSCE pide al gobierno regional que se consigne el contenido integral del expediente técnico de la obra de forma clara y legible, de tal manera que se puedan apreciar los planos y otra información del requerimiento, además de impartir las directrices pertinentes, a fin de evitar situaciones similares en futuros procedimientos de selección.

Segundo vicio

Además, el OSCE advierte una incongruencia respecto al plazo de ejecución de la obra, puesto que en el numeral 1.9 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas se señala que el plazo es de 630 días calendario. Sin embargo, en los subnumerales 11 y 13 del numeral 3.1. del capítulo III de la sección específica se consignó que el plazo de ejecución de la obra es de 690 días calendario. Es decir, hay una diferencia de 60 días.

En mérito a esto, el OSCE pide al gobierno regional uniformizar el plazo de prestación de ejecución de obra en todos los extremos de las bases.

Tercer vicio

Asimismo, el OSCE advierte una vulneración al numeral 29.4 del artículo 29 del reglamento, el cual establece que en los requerimientos no se debe hacer referencia a fabricación, procedencia, marcas, patentes, origen o producción determinada que oriente la contratación hacia estos proveedores, salvo que la entidad haya implementado un proceso de estandarización. En este caso se debe agregar el término “o equivalente” a continuación de dicha referencia.

Sin embargo, el gobierno regional requirió que se acredite equipamiento estratégico especificando la marca del mismo: “Retroexcavadora 125 HP 11/4 YD3 (CAT 225)”.

Además, el OSCE advierte que se repitió dos veces el requerimiento de un “Winche eléctrico 3.6 HP de dos baldes”.

Otras irregularidades

Además, el OSCE también ha hallado otros hechos que no se ciñen con la normativa. Por ejemplo, en el expediente técnico se consigna que el costo hora-hombre de los trabajadores que participarán en la obra es el siguiente: S/27.49 para los operarios, S/21.62 para los oficiales y S/19.57 para los peones. No obstante, no se ha registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el sustento del cálculo de estos montos.

Al respecto, el OSCE pide que se verifique si el sustento empleado para el cálculo del costo hora-hombre recoge algunas variables como el ‘Acta final de negociación colectiva en construcción civil 2024–2025’, firmado el 21 de agosto entre la Cámara Peruana de Construcción y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú, donde se acordó un incremento del jornal básico diario a partir del 1 de junio del próximo año.

Asimismo, el OSCE advierte que en el expediente técnico de la obra no está el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) y/o el Plan de Monitoreo Arqueológico, lo cual contraviene los principios de Transparencia y Publicidad.

Respecto a la información del expediente de contratación, el OSCE advierte que en el apartado ‘Datos de aprobación del expediente técnico de la obra’ de la sección 1 de la ficha SEACE se han registrado tres resoluciones directorales: la n.° 000023-2021-GR.LAMB-GRIN-DEAT, n.° 000007-2022-GR.LAMB-GRIN-DEAT y la n.° 37-2024-GR.LAMB-GRIN-DEAT, las cuales no coinciden con las consignadas en el numeral 1.4 de la sección específica de las bases integradas.

Por ello, el OSCE advierte que el gobierno regional habría consignado información incorrecta y pide incluir los documentos de aprobación del expediente de contratación y de la aprobación del expediente técnico que correspondan al presente proceso de selección.

Otra incongruencia más advertida por el OSCE radica en el costo de copia del expediente técnico. Según el numeral 1.10 del Capítulo I de la sección específica de las bases integradas, el costo para la reproducción del expediente técnico en impreso es de cuatro mil soles, mientras que en digital es 20 soles. Sin embargo, en el subnumeral 22 ‘Costo de copia del expediente’ del subnumeral 3.1.1. del numeral 3.1. del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, el costo es de cuatro mil 600 soles.

Por último, el OSCE advierte un detalle en la redacción de los requisitos para perfeccionar el contrato. Entre los documentos que debe presentar el postor ganador de la buena pro está el programa de ejecución de la obra, que está en el literal ‘j’; el calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución dela obra, que está en el literal ‘k’; y el calendario de utilización de equipo, que está en el literal ‘l’; pero en el numeral 2.3 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas se observa que en el literal ‘m’ se pide la memoria en la que se señalen las consideraciones tomadas en cuenta para la elaboración de los documentos indicados en los literales ‘k’, ‘l’ y el mismo ‘m’, cuando lo correcto debería ser ‘j’, ‘k’ y ‘l’.

¿Quién es el consorcio Señor Cautivo?

El consorcio Señor Cautivo, ganador de la buena pro de la obra ‘Mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del Hospital de Ferreñafe’, por 161 millones 978 mil 778.93 soles, está integrado por José Humberto Castillo Ruiz y la empresa DIMICA C.A. Esta última  ganó un contrato por 471 millones de soles para una obra de agua potable en Pasco, pero tiene un representante legal en el Perú, Miguel Ángel Jiménez Romero, que desconoce tener cualquier vínculo con la citada.

Jiménez Romero, quien actualmente se dedica a la venta de bodoques, negocio ajeno al rubro de construcción, ha negado haber firmado los documentos de adjudicación y asegura que jamás recibió dicho monto, aunque en su registro migratorio registra salidas a Venezuela.

En ese marco, la vicegobernadora de Lambayeque, Flor Saavedra López, ha pedido a la procuradora del Estado, María Caruajulca Quispe, mediante el Oficio n.° 001355-2024-GR.LAMB/GR, la intervención del procurador especializado en delitos de corrupción de funcionarios. De igual forma, ha solicitado al contralor general de la República, César Aguilar Surichaqui, la intervención en un servicio de control posterior en adición al control simultáneo que ya se viene ejecutando.

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