La Ley n.º 32107, que determina la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, ha generado un enorme debate sobre su impacto en los intereses de las víctimas del conflicto en el Perú. Esta ley, promulgada el 9 de agosto de 2024, establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002 no serán procesados ni sancionados, lo que ha suscitado diversas reacciones y preocupaciones entre las víctimas y defensores de derechos humanos.
Contexto histórico y legal
El conflicto armado interno en el Perú, que tuvo lugar entre 1980 y el 2000, dejó un saldo devastador de violaciones a los derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y torturas. La Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) estimó que más de 69 000 personas perdieron la vida durante este periodo. La promulgación de la Ley n.º 32107 se enmarca en un contexto de búsqueda de justicia y reparación para las víctimas de estos crímenes atroces.
Principales disposiciones de la Ley n.º 32107
La Ley n.º 32107 tiene como objetivo principal precisar la aplicación y los alcances de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana, en concordancia con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad. Entre sus disposiciones más relevantes se encuentran:
Impacto en los intereses de las víctimas
Acceso a la Justicia: Uno de los principales impactos de la Ley n.º 32107 es la limitación del acceso a la justicia para las víctimas de crímenes cometidos antes del 1 de julio de 2002. Al establecer la irretroactividad y la prescripción de estos delitos, la ley impide que muchas víctimas puedan llevar a los responsables ante la justicia. Esto genera un sentimiento de impunidad y desprotección entre las víctimas, quienes ven frustradas sus esperanzas de obtener justicia y reparación por los crímenes sufridos.
Derecho a la Verdad: El derecho a la verdad es fundamental para las víctimas de violaciones a los derechos humanos. La Ley n.º 32107, al limitar la posibilidad de enjuiciar crímenes cometidos antes de 2002, también restringe el acceso a información crucial sobre los hechos ocurridos durante el conflicto armado. Esto afecta negativamente el proceso de esclarecimiento de la verdad y la construcción de una memoria histórica que permita a la sociedad peruana comprender y aprender de su pasado.
Reparación y Reconciliación: La reparación integral a las víctimas de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra incluye no solo la compensación económica, sino también medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La Ley n.º 32107, al no permitir el procesamiento de delitos anteriores a 2002, dificulta la implementación de estas medidas de reparación. Además, la falta de justicia y verdad puede obstaculizar los esfuerzos de reconciliación nacional, perpetuando el dolor y la división en la sociedad peruana.
Reacciones y Críticas
La promulgación de la Ley n.º 32107 ha generado diversas reacciones entre las víctimas, organizaciones de derechos humanos y la sociedad civil. Muchos han expresado su preocupación por el impacto negativo de la ley en los derechos de las víctimas y han cuestionado su conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Organizaciones como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) han criticado la ley por considerar que perpetúa la impunidad y vulnera los derechos de las víctimas. Han señalado que la ley contradice los principios de justicia y reparación establecidos en el derecho internacional y han instado al Estado peruano a revisar y modificar la normativa para garantizar el acceso a la justicia para todas las víctimas. La medida incluso a despertado el interés de la conferencia episcopal peruana quienes han asumido dicha política como inaceptable.
La comunidad internacional también ha expresado su preocupación por la Ley n.º 32107. Organismos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) han instado al Perú a asegurar que su legislación sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos2.
La Ley n.º 32107 representa un efecto negativo para los intereses de las víctimas del conflicto armado en el Perú. Al limitar el acceso a la justicia, el derecho a la verdad y las posibilidades de reparación, la ley perpetúa la impunidad y afecta negativamente el proceso de reconciliación nacional.
Con poco mas de una semana de puesta en vigor, la ley ha generado que figuras como el ex marino Augusto Gabilondo García del Barco, sindicado por la fiscalía como responsable de la desaparición forzada de 69 personas en Huanta en 1984, se hayan acogido a la norma, para obtener Impunidad sobre sus actos. Y es una puerta abierta a que más implicados tanto militares como terroristas puedan ser absueltos, ello incluye por supuesto personajes políticos con intereses propios.
(*) Politólogo | santacruzcarranza@gmail.com
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