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HERNÁN NECIOSUP: “Sí existe responsabilidad penal en las empresas”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1363

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El abogado penalista Hernán Neciosup explica para Expresión los alcances de la Ley n.° 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Señala que una empresa puede ser imputada de responsabilidad penal y también acceder a beneficios premiales.

¿Existe responsabilidad penal de las empresas en el Perú?

Claro que sí, y ello entró en vigencia desde el 1 de enero del 2018, mediante Ley n.° 30424, cuya finalidad es responsabilizar y sancionar a la empresa, haciendo a un lado las ideas de responsabilidad administrativa, con lo cual ahora se considera como un sujeto de imputación capaz de producir un hecho propio, plasmado en un defecto organizativo, y es en base a esa autonomía que se considera un procesado más.

¿La responsabilidad penal de las empresas en el Perú es aplicable a todos los delitos?

No es aplicable a todos los delitos, sino únicamente a siete que enumera la Ley n.° 30424, perteneciendo la mayoría a los delitos contra la administración pública, como son colusión; cohecho activo genérico; cohecho activo transnacional; cohecho activo específico; tráfico de influencias; así como lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

¿Se debe acreditar responsabilidad penal de una persona natural para la existencia de una responsabilidad penal de empresa?

No, pues en la práctica puede darse el caso que una persona natural quede absuelta de un hecho delictivo; pero si se acredita que el hecho ilícito fue llevado a cabo con aprovechamiento de un defecto de organización de la empresa, se fundamentará la responsabilidad penal de la misma.

¿Cuáles serían las particularidades a resaltar sobre la responsabilidad penal de las empresas?

Bueno, primero que responde sólo por determinados delitos, siete en total; y segundo lugar que no toda empresa es sujeto de imputación, sino únicamente las reconocidas en el artículo 2 de la Ley n.° 30424; y al ser sujeto de imputación, también es sujeto de sanción, pudiendo recaer sobre la misma: multa; inhabilitación, cancelación de licencias, concesiones, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales.

¿Con la Ley n.° 30424 se exige que la empresa debe eliminar todos los riesgos posibles?

La respuesta es no, por el contrario, la ley reconoce cuando la empresa con anterioridad a la comisión del delito, adoptado o implementado un modelo adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características para prevenir los delitos, o reducir significativamente el riesgo de su comisión. De esta manera a la organización empresarial no se le prohíbe toda actuación riesgosa que es inherente incluso a su propia configuración; pues, por muy peligrosas que puedan ser sus actividades, siempre que no superen los estándares del control social, están comprendidas por el riesgo permitido y como tales excluidas de toda responsabilidad penal.

¿El sistema de sanciones penales a la empresa es aplicable de manera uniforme?

No, porque la Ley n.° 30424 establece un conjunto de criterios que el juez penal de juzgamiento deberá considerar al momento de imponer una sanción penal, como los de graduación de la multa en función de los ingresos anuales; la colaboración objetiva, sustancial y decisiva en el esclarecimiento del hecho delictivo; el impedimento de las consecuencias dañosas del ilícito; la reparación total o parcial del daño; la adopción e implementación por parte de la empresa, después de la comisión del delito y antes del inicio del juicio oral.

¿Es un deber para la empresa implementar un programa de prevención?

No, pero si lo cuenta con anterioridad a la comisión del delito, refleja una buena cultura de cumplimiento normativo, que podría conllevar a excluir o atenuar la responsabilidad penal.

¿Cuándo a través de un proceso penal se disuelve el funcionamiento de una empresa?

Ello podría ser cuando de un momento a otro ha dado un giro hacia el crimen organizado de manera estructurada para la comisión de delitos de corrupción, lavado de activos o financiamiento del terrorismo; o han sido creadas únicamente para delinquir, por ejemplo, lavado de activos procedente de la corrupción.

¿En el proceso penal peruano la empresa tiene los mismos derechos y garantías que se reconocen a un ciudadano procesado?

Desde nuestra perspectiva afirmamos que la empresa puede hacer valer las mismas garantías que rigen para la persona natural, de manera que no es posible establecer excepción ni restricción a dicho derecho.

¿Una empresa puede ser colaborador eficaz?

Claro que sí, y ello es como parte del derecho penal premial, pues la empresa encontrándose o no sometida a un proceso penal, puede acogerse al proceso especial de colaboración eficaz, siendo una facultad introducida por la Ley n.° 30737, vigente desde el 13 de marzo de 2018, teniendo como beneficios eximir, disminuir o suspender la ejecución de la pena; o remisión de la pena si la está cumpliendo.

Finalmente es importante mencionar que la responsabilidad penal de la empresa es un reto en nuestro sistema de administración de justicia que requiere para la defensa de profesionales especializados en dicha materia, realizando un servicio legal acertado y estratégico.

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