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SERÃÂA UNA REPRESALIA: ASUNCIÓN REYES CALIFICA DE ILEGAL SANCIÓN IMPUESTA EN SU CONTRA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1118

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  • Abogado denuncia que la suspensión por dos años en el ejercicio profesional se debe a una animadversión por parte del decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque - ICAL, José María Balcázar Zelada.

 

Continúan los problemas al interior del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque – ICAL. Esta vez un fallo aparentemente fraudulento emitido por la Comité de Ética en perjuicio del gerente del Estudio Jurídico Asunción & Abogados, José Asunción Reyes, inhabilitado por dos años para el ejercicio profesional, pone en el ojo de la tormenta al decano de la orden, quien habría direccionado la sanción como una forma de represalia.

 

El Estudio Jurídico de Asunción Reyes inició un proceso constitucional de hábeas data el 15 de septiembre del 2016 en representación de Ramón Risco Vite contra la Oficina de Normalización Provisional – ONP, en el Juzgado Especializado Civil Transitorio de Talara, a fin de recabar información respecto a sus expediente administrativo para el pago de sus pensiones.

Sin embargo, Risco Vite había fallecido ocho meses antes de presentada la demanda de hábeas data, motivo por el cual la ONP, al momento de responder la demanda, informó del deseo al órgano jurisdiccional y este remitió copias el 1 de febrero del 2017 al Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y al Ministerio Público, a fin de que se inicien las acciones correspondientes.  A nivel fiscal, el caso sigue en trámite.

Al respecto, Asunción Reyes señala que la acción de hábeas data había sido autorizada por Risco Vite estando en pleno uso de sus facultades. Del fallecimiento el estudio jurídico no tuvo ningún conocimiento.

 

NI DOLO NI MALA FE

En virtud de lo señalado, Asunción Reyes afirma en su defensa presentada ante la Consejo de Ética Profesional del Colegio de Abogados que no existe ningún dolo ni mala fe de parte del estudio jurídico que preside, pues no hubo ningún perjuicio contra la ONP, ni el Poder Judicial, ni Risco Vite o sus herederos, sino que más bien se buscaba tutelar el derecho fundamental a la seguridad social. 

No obstante, el Consejo de Ética emitió una resolución que le fue notificada el 12 de junio en la cual se les impone tanto a José Asunción Reyes como a Daniela Campaña Sampén la inhabilitación por dos años para el ejercicio profesional al haber incurrido en faltas éticas previstas en el Inciso 1 del Artículo 6 y el Inciso 10 del Artículo 20, del Código de Ética del Abogado.

Asunción Reyes afirma que el Consejo de Ética ha considerado de manera “sesgada y arbitraria” que existe una falta ética, pues para que exista una es necesario que haya dolo y un perjuicio real o tangible, “lo cual no existe porque no hubo perjuicio para nadie”.

 

CONTRADICCIONES EN EL MISMO CÓDIGO

Además, Asunción Reyes afirma que hubo una “aberración jurídica” en el fallo, pues el estatuto establece que la inhabilitación por dos años es una sanción aplicable únicamente cuando el abogado es juez o fiscal, cuando es funcionario en la administración pública o cuando haya sido condenado por un delito doloso; causales en las cuales no se subsume el letrado, lo cual violenta el principio de legalidad.

Añade que también se ha violado el debido proceso, pues considera que no se ha merituado la pericia que presentó en la que se acredita que el fallecido Risco Vite autorizó la demanda, así como los testimoniales de sus herederos.

 

IMPARCIALIDAD DE LOS INTEGRANTES

Por otro lado, Asunción Reyes señala que no hay garantías de un proceso imparcial, pues dos de los tres integrantes del Consejo de Ética Profesional no estarían calificados para integrar dicha comisión.

Manifiesta que uno de ellos, Luis Alberto Huamán Ordoñez, le debe una suma de dinero, la cual le ha requerido mediante cartas notariales para que le sea devuelta e inclusive ya se ha hecho una conciliación para accionar judicialmente; mientras que de Elmer Fustamante Gálvez manifiesta que mantiene vínculo amical con el decano de la orden, del que afirma tiene una animadversión hacia su persona.

 

REPRESALIA

Del mismo modo, sostiene no tener dudas de que esta inhabilitación obedece a que él es una de las voces discrepantes de la gestión de Balcázar Zelada, a quien le han cursado cartas notariales desde hace tiempo cuestionando su accionar al mando del Colegio de Abogados.

Apunta que esto se evidencia en una publicación que realizó Balcázar Zelada en su cuenta personal de Facebook, en la cual escribió “ICAL informa: Comisión de Ética inhabilitó dos años a abogado Asunción Reyes. Falsificó firma muerto para la ONP”, la cual posteriormente editó.

Asegura que el representante del ICAL habría incurrido en difamación, puesto que para haber hecho tal afirmación era necesario que exista una sentencia judicial que establezca que, en efecto, hubo falsificación de la firma.

Además, revela que el estatuto prohíbe que cualquier sanción sea publicada en el Facebook oficial de la orden profesional y menos en una red personal hasta que no esté firme y consentida, lo cual no ocurre con esta resolución, hecho que evidenciaría el “animus difamandi”.

“Vamos a ingresar una querella contra Balcázar Zelada. Hemos hecho la constatación notarial a de todas las publicaciones que ha hecho el decano del colegio en su Facebook personal, donde se consignan el número de reacciones que originaron, los comentarios y las veces que han sido compartidas, con lo que acreditamos fehacientemente el perjuicio y el delito en el que ha incurrido”, asevera.

Añade que también denunciarán a Balcázar Zelada por usurpación de funciones, pues no es competencia del decano del gremio profesional informar acerca de las sanciones disciplinarias. Esa es una prerrogativa exclusiva del secretario de Ética.

“Vamos a presentar un recurso de apelación, el cual ya se encuentra contaminado porque va a ser visto por el decano de la orden, quien se encuentra parcializado, puesto que ya adelantó opinión”, sustenta,

Asimismo, afirma que interpondrán la queja respectiva ante el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.

 

HABILIDAD VIGENTE

Asunción Reyes señala que a la fecha, según obra en una constancia de habilidad expedida el 17 de junio de este año, él se encuentra hábil para el ejercicio de la abogacía hasta el 31 de enero del 2020, según la cotización de sus cuotas.

Exclama que no existe ninguna limitación ni restricción para él, así como para todos los miembros del staff de Asunción & Abogados para seguir en el ejercicio profesional.

“Lamento profundamente que nuestra orden nuevamente haya caído en una persona que no esté capacitada para dirigirla. Lo digo públicamente: José María Balcázar Zelada no está capacitado para dirigir un colegio profesional tan importante como el Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque. Sus hechos así lo demuestran, pues desde el primer día que asumió tuvo enfrentamientos con su mismo Consejo Directivo que lo ayudó a llegar a donde está. Ahora se ha quedado con un solo miembro del Consejo Directivo, que justamente conforma el Comité de Ética con quienes están pisoteando los derechos constitucionales y fundamentales de los agremiados. Estos hechos no hacen más que unirnos y reforzarnos para con más bríos luchar por desterrar la corrupción y arbitrariedad que existe en el ICAL”, sentencia.     

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EDER MEDINA ZELADA: “EL FISCAL DEBERÃÂA PEDIR DETENCIÓN PRELIMINAR CONTRA GASCO Y SUS REGIDORESâ€Â

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1118

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  • Abogado que denunció ante el Ministerio Público al alcalde Marcos Gasco Arrobas y sus regidores por la Ordenanza Nº 007-2019, exhorta a la fiscalía que solicite medida coercitiva para garantizar el éxito de las investigaciones.

 

El viernes pasado la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios intervino la oficina de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Chiclayo como parte de la investigación iniciada a partir de la denuncia que presentó el abogado Eder Medina Zelada, el 4 de junio, contra el alcalde Marcos Gasco Arrobas y los regidores que aprobaron la Ordenanza Nº 007-2019, la cual permite el ingreso de vehículos de carga y descarga de hasta 39 toneladas a la ciudad. En este marco, el letrado señala que existen los indicios suficientes que justifican un concurso real de delitos que ameritan el pedido de una prisión preliminar de diez días por parte del fiscal a cargo del caso, Óscar Guevara Gilarmas. 

 

¿Qué lo animó a formular la denuncia ante el Ministerio Público?

Básicamente el hecho de que el Ministerio Público no actuó de oficio y que tampoco tomaron acciones los gremios profesionales como el Ilustre Colegio de Abogados – ICAL, al cual yo pertenezco, el Colegio de Contadores o el Colegio de Ingenieros. Como chiclayano, ciudadano y abogado que soy, he contribuido con mi granito de arena a fin de que podamos velar por la integridad física y la vida de los ciudadanos.

Efectivamente, el ICAL hasta el momento no ha emitido un pronunciamiento público sobre la ordenanza. Sin embargo, el Colegio de Contadores sí y se ha sumado al pronunciamiento que ha hecho la sociedad civil. Ahora bien, esta disposición atenta contra la salud y la seguridad de los pobladores, el medio ambiente, los pavimentos, el sistema de alcantarillado de la ciudad y más. ¿Eso lo ha plasmado en su denuncia? 

La Ordenanza Municipal Nº 007-2019, emitida por Marcos Gasco y sus regidores en mayoría, es inconstitucional porque tiene un conflicto de intereses y viola lo que está plasmado en nuestra Constitución Política del Perú, la cual garantiza el derecho a la vida, la integridad física, a transitar libremente y con seguridad, a respirar un ambiente saludable y demás derechos que hoy son vulnerados. Por lo tanto, de acuerdo al Código Procesal Constitucional, si hay conflictos entre una ordenanza con la constitución, priman los derechos constitucionales que acabo de mencionar y en ese caso procede una acción de amparo que días antes interpuse y se está ventilando en el Primer Juzgado Civil, el mismo que en los próximos días debe estar admitiendo la demanda.

¿Qué pensó cuando el fiscal Guevara Gilarmas visitó las oficinas de la MPCH en razón de la denuncia que interpuso? ¿Considera que hay un real interés del Ministerio Público de actuar ahora y evitar que se repita hechos irregulares como sucedió en gestiones anteriores?

Quiero felicitar a este fiscal valeroso. La denuncia que se presentó es por un concurso real de delitos que comprende la asociación ilícita para delinquir, tráfico de influencias, cohecho pasivo y negociación incompatible. Hay una presunción de estos delitos debido a los hechos que se han suscitado. En la primera votación se abstuvieron tres regidores, sin contar a los de oposición, pero en la segunda hubo una recomposición y los munícipes que se abstuvieron votaron por que sea factible esta ordenanza.

Excepto la regidora Felipa Orosco Nuntón, quien manifestó tajantemente durante esa sesión que mantendría su voto de abstención.

Si ella mantuvo esa posición, sería bueno que cuando la cite el Ministerio Público haga sus descargos en favor de la sociedad. El fiscal ya abrió la investigación y el caso es una cuestión reservada. Este asunto no es cosa de juego, es delicado, debido a que acá se utiliza de por medio toda la entidad del Estado para favorecer solamente a la familia del alcalde, un grupo de allegados empresarios y a las promociones del colegio.

¿Hay conflicto de intereses?

Acá habría tráfico de influencias, aprovechamiento y cohecho pasivo impropio porque el alcalde se está aprovechando del cargo para beneficiarse tanto a él que pertenece a esta empresa, como a su hermano, que es gerente general y su padre, que también es socio.

Además, hay un regidor que tiene una empresa de transportes (Andrés Calderón Purihuamán).

Este regidor votó a favor de la ordenanza y según versiones de testigos no solo obedece a que sea una ordenanza netamente familiar, sino que se habría dado la consigna de dar carta abierta para que los regidores que voten a favor puedan colocar a sus familiares y allegados para que vean el tema de obras, de modo que disfruten libremente de los beneficios que esto concede, lo cual será motivo de que tengan que declarar ante el Ministerio Publico.

Y motivo de una investigación exhaustiva por parte de la Fiscalía…

Así es. El doctor Guevara Gilarmas ha dado 120 días, pero yo soy de la opinión de que debería dictársele una prisión preventiva al alcalde y los regidores, porque ellos estando libres van a entorpecer la investigación. El burgomaestre es el jefe y los regidores los fiscalizadores, pero se han puesto de acuerdo para presuntamente favorecer a un grupo de personas de su entorno. Esta investigación debe ser limpia y transparente, por lo que yo exhorto al Ministerio Público para que con los documentos recabados y la declaración de los testigos que se ha ofrecido, se formule la detención preliminar por diez días como lo amerita la ley.  

¿La actuación del fiscal, al igual que de la Policía Anticorrupción,  genera la confianza para que el caso se investigue de acuerdo a ley?

Hay bastante garantía en este fiscal, porque hay buenas referencias. Es un fiscal hecho y derecho, que no se vende a la corrupción.

Aparte de esta denuncia ante el Ministerio Público, usted ha presentado una demanda de amparo en el Poder Judicial. ¿Qué pasaría con la acción de amparo que también ha interpuesto la sociedad civil?

Yo la coloqué primero y en mi demanda notifico como litisconsorte a la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque, al Colegio de Ingenieros, al Colegio de Contadores y a todas las instituciones por los intereses difusos. El juez al admitir la demanda los va a notificar, pero lo ideal sería que estas demandas se acumulen en una sola para que tomen fuerza.

¿Qué juzgado lo asumiría?

Sería el Primer Juzgado Civil Constitucional que es donde coloqué yo la demanda. Este despacho tendría que solicitar que la otra demanda que se ha interpuesto se acumule y se haga una sola. Lo que busca la acción de amparo es frenar la eficacia de esta ordenanza que atenta contra los derechos de todos los chiclayanos.

¿Y lo que el fiscal Óscar Guevara Gilarmas está desarrollando se sumaría también con lo que el juzgado está desarrollando?

Tenemos dos vías. Una es la vía civil constitucional que es la acción de amparo y la otra es la vía penal, porque hay presuntos delitos de por medio que los investiga el fiscal. En la acción de amparo, si el juez la declara fundada después de abrir y notificar, la ordenanza se frena y no tiene eficacia. Mientras tanto, en la vía penal el fiscal va a solicitar prisión para los que están inmersos en los presuntos actos de corrupción.

¿Reitera entonces que la fiscalía debe solicitar la prisión preliminar por diez días?

Lo reitero. Como abogado que soy y de acuerdo a los fundamentos de hecho que se han expuesto en la denuncia, creo que el fiscal ya debería solicitar la detención preliminar de diez días para luego pedir la prisión preventiva, porque no hay que esperar que se acumulen varios años de gobierno como pasó con David Cornejo Chinguel, con Roberto Torres Gonzales o como pasa con otros gobiernos municipales a nivel nacional para recién actuar. Con la detención el alcalde y los regidores, ellos no van a poder manejar la municipalidad, tomar represalias contra algunas personas o impedir que se recabe más información.

¿Y qué pasaría si en el curso de las próximas horas se reúne el concejo provincial y se suspende la ordenanza?

Sería lo ideal, porque esta ordenanza no solo atenta contra los derechos de las personas, sino contra los bienes del municipio. Con el tonelaje de los vehículos el sistema de alcantarillado colapsaría. En menos de un mes tendríamos a Chiclayo inundado de aguas servidas y  enfermedades por doquier. Eso es lo que no se quiere.

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