A mediados de diciembre del 2015 la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Chiclayo emitió la Resolución de Licencia de Edificación N° 1386-2015, a favor de Carlos Bazán Silva, autorizándole para la construcción del primer nivel del inmueble ubicado en la Manzana 39, lotes A-11 y A-12 del ex fundo Cerropón. Sin embargo, luego que el beneficiario levantara la edificación, la comuna tuvo que retroceder en su decisión debido a que las áreas corresponden a la vía pública.
En abril del 2013, Bazán Silva celebró en la Notaría Alvarado Quijano la Escritura Pública N° 0890441 con Rodolfo Rodríguez Quiroz y Julia Remon Gonzales, por la compra de los sub lotes A-1, A-11 y A-12 ubicados en la Prolongación de la Avenida Bolognesi, ex Fundo Cerropón de Chiclayo, por un valor de 10 mil 500 soles que fueron pagados en efectivo.
Los predios le habían sido vendidos en el 2001, de acuerdo a un contrato privado de compra y venta, que sirvió de sustento para la legalización de la escritura pública.
La propiedad fue adquirida por los vendedores mediante sucesión intestada inscrita en el Asiento 2, Código N° 13399 del Registro de Sucesión Intestada de los Registros Públicos de Chiclayo, y por sub división inscrita en el asiento 4-B de la Ficha N° 4892 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo.
Precisamente, de la revisión de este último documento se confirma que los sub lotes A-1, A-8, A-11 y A-12, del predio en mención, “se constituyen en áreas de uso común que sirven de servidumbre”, por lo que la construcciones sobre estos se configuran en ilegales.
Así consta también en la Memoria Descriptiva y el Plano del Lote Matriz (sub lote A), donde se señala con claridad que dichos lotes correspondían al área común, tan es así que el lote A-1 se afectó totalmente por la construcción de la Avenida Prolongación Bolognesi, el A-8 por el trazo de una vía que une a la prolongación con la Avenida Pedro Cieza de León, el lote A-11, por el trazo de una vía paralela a la acequia El Arenal, en tanto el lote A-12 se afecta por el área de servidumbre que se aplica para predios colindantes a acequias y canales de regadíos, de acuerdo a la normativa de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, que señala que la mínima de la faja marginal en acequias debe ser de cuatro metros para realizar actividades protección y conservación de la fuente natural de agua, libre tránsito y/o camino de vigilancia.
INSPECCIÓN OCULAR
La Municipalidad Provincial de Chiclayo confirmó que la construcción realizada por Bazán Silva, al amparo de la licencia que en diciembre del 2015 se le confirió, no cumple con la distancia mínima indicada por la normatividad de la ANA.
Asimismo, que según del Plan de Desarrollo Urbano – PDU vigente, aprobado por Ordenanza Municipal 004-2016-MPCH/A, se observa que la distancia medida del eje de la acequia El Arenal al límite de propiedad de un predio con fines residenciales debe ser de 10 metros, aspectos que la construcción de Bazán Silva tampoco cumple.
NULIDAD DE OFICIO
La comuna, mediante el Memorando N° 573-2016-MPCH-GDU, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, señaló haber detectado que el Expediente N° 057763, del 15 de diciembre del 2015, sobre la licencia de edificación presentada por Carlos Bazán Silva, fue elevado sin tener en cuenta que los lotes sobre los cuales se autorizó el cerco perimétrico de su construcción se encuentra ocupando la vía pública, por lo que se solicitó la nulidad de oficio de la respectiva licencia.
Asimismo, mediante el Informe Legal N° 469-2016-MPCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica del municipio opinó a favor de la procedencia de declarar la nulidad de oficio del acto administrativo comprendido en la Resolución de Licencia de Edificación N° 1386-2015, dada por el municipio a favor de Carlos Bazán, por lo que debió retrotraerse el proceso a la etapa de presentación del expediente administrativo y proceder a la paralización de la construcción sobre los lotes A-11 y A-12 del ex Fundo Cerropón.
De este modo, el 8 de agosto del año pasado se emitió la Resolución de Alcaldía N° 933, que dejó sin efectos la licencia de construcción, decisión que hasta el momento no ha surtido efectos para la liberación de las áreas comunes. Es decir, pese al mandato municipal, lo edificado por Bazán Silva continúa sobre los lotes que en el registro de propiedad aparecen como áreas libres y vías de acceso, además de servidumbre a la acequia El Arenal, que pasa cerca al área vendida por Rodolfo Rodríguez Quiroz y Julia Remon Gonzales.
¿ERROR INTENCIONAL?
Lo que llama la atención es que la comuna no dispuso en la Resolución de Alcaldía de agosto del año pasado la demolición de lo construido, como sí lo hizo en dos resoluciones previas, donde sospechosamente se indicó que Bazán Silva había construido sobre otro lote, uno que no adquirió de acuerdo a la Escritura Pública suscrita en la Notaría Alvarado Quijano.
El 14 de enero del 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió la Resolución N° 005-2016-MPCH-GDU, con la que se dispone la demolición del área supuestamente ocupada por Bazán Silva, correspondiente a un supuesto lote A9 en el ex Fundo Cerropón, porque se consideraba que era área pública, cuando en lo real se trataba de un predio que el constructor no adquirió.
Pese al evidente error de precisión presentado en la resolución de la comuna, Bazán Silva presentó un recurso de apelación a la decisión municipal, la misma que fue desestimada el 16 de marzo del año pasado con la Resolución de Alcaldía N° 468-2016-MPCH/A, que confirmó la demolición de lo edificado en el “lote A9”, aun cuando Carlos Bazán no ocupaba este predio.
Con todo ello, hasta el momento los vecinos de la zona siguen teniendo serios problemas para transitar debido al impedimento que representa lo construido por Bazán Silva, sobre todo en el área cercana a la acequia El Arenal, donde no se han respetado las distancias mínimas ordenadas por la Autoridad Nacional del Agua y tampoco por el Plan de Desarrollo Urbano vigente en Chiclayo.
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