Por el presunto delito de abuso de autoridad podría ser condenado a tres años de cárcel el actual gerente de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Isaías Nicolás Merino Chavesta, quien en julio del 2016 dispuso el desarrollo de operativos vehiculares en zonas presuntamente rígidas, llegando a la acción de intervenir motos lineales e internarlas en el depósito del terminal Epsel, condicionando su entrega al pago de papeleta de infracción municipal ascendente a 98.75 soles.
Junto al funcionario municipal también ha sido denunciada la actual Procuradora Municipal Adjunta, Luzmila del Socorro Bazán Cerna, quien en el tiempo de la comisión del presunto delito cumplía la función de subgerente de Tránsito y Transporte. A ella se suma también la inspectora de dicha área, Yaqueline Meregildo de la Cruz.
Tal y como consta en el expediente judicial N° 02456-2017-0-1706-JR-PE-07, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo a cargo del juez Edgardo Hernán Asenjo Tamay, que tienen como origen la carpeta fiscal N° 3865-2016, bajo responsabilidad del fiscal José Luis Fernández Sirlopú, de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, los hechos ocurrieron la mañana del 21 de julio del año pasado.
Ese día, a las 10:40 de la mañana, el ciudadano Fernando Torres Menacho llegó hasta la oficina de la empresa Claro, ubicada en la calle 7 de Enero N° 239, interior 303, lugar donde realiza sus labores, con la finalidad de retirar documentos e ingresar su moto lineal de placa de rodaje 2580-4M, con el objetivo de guardarla.
Según el abogado del denunciante, Víctor Luna Victoria, este dejó por un momento su vehículo estacionado frente al local donde labora, esperando a que el vigilante de la empresa abriera la puerta y proceda a guardar la unidad motorizada, pero grande fue su sorpresa al salir, a las 10:55 de la mañana y no encontrar su moto lineal, pensando por un momento que había sido robada.
Sin embargo, por versiones de vecinos fue alertado que un grupo de personas vestidas con chalecos de color azul y logo de la municipalidad de Chiclayo, habían llegado en un camión de carga municipal, y tras bajar cargaron con la moto sin alertar al propietario.
La unidad motorizada había sido llevada sin que se levante una infracción tal y como lo dispone la Ley Nacional de Tránsito; es decir, que un miembro de la Policía Nacional de Tránsito se encuentre en el lugar de los hechos y levante la infracción o un acta de internamiento del vehículo.
EN UN CORRALÓN
Al acudir a la Municipalidad Provincial de Chiclayo fue informado que la Gerencia de Desarrollo Vial y de Tránsito de la comuna, bajo la responsabilidad de Isaías Merino Chavesta, se encontraba realizando operativos por las calles del centro de la ciudad con la premisa de erradicar e internar en el depósito de Epsel a todo vehículo motorizado que se encontraba estacionado en zona rígida.
Indica en denunciante que al llegar al citado lugar fue atendido por Jaqueline Meregildo de la Cruz, quien se identificó como inspectora de la gerencia de Tránsito y Transportes de la municipalidad. Agrega que dicha persona le entregó un acta y una boleta de internamiento y le indicó que tenía que acudir al Centro de Gestión Tributaria – CGT de Chiclayo para hacer efectivo el pago de 98.75 soles y pueda retirar su unidad.
De igual manera, añade que tanto el acta de intervención del vehículo, así como la boleta de infracción que no se asemeja a una papeleta de infracción al tránsito, le fueron presentadas en el depósito de Epsel donde bajo coacción le obligaron a firmar.
Lo grave es que ninguno de los dos documentos lleva la firma de un policía del área de tránsito o de algún agente de la comisaría del sector donde se desarrolló el operativo, constituyendo en presunto abuso de autoridad.
Además, en ese momento no se había consignado -en ambos documentos- el nombre del inspector de tránsito que había llevado a cabo la intervención de la unidad vehicular, bajo la modalidad de operativo.
ORDENANZA MUNICIPAL
Al tener conocimiento de la denuncia en su contra por el delito de abuso de autoridad, los funcionarios ediles aludidos hicieron conocer que el operativo contra vehículos, en este caso moto lineales, se ejecutaba porque se estaba dando cumplimiento a la Ordenanza Municipal N° 024 -2015 MPCH/A, de fecha 14 de setiembre del 2015, la que se encuentra en vigencia y regulaba las zonas rígidas.
Sin embargo, del análisis lógico y de la argumentación jurídica, dicha Ordenanza Municipal contempla la declaratoria de zona rígida de varias calles del centro de Chiclayo, pero no se considera a la calle 7 de Enero, lugar donde la moto de propiedad del agraviado fue intervenida y llevada hasta el depósito municipal de Epsel.
Víctor Luna Victoria, explica que conforme a lo establecido en el artículo N° 336, inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el fiscal deberá verificar, que aparezca indicios reveladores de la existencia del delito, que la acción penal no haya prescrito y que se haya individualizado a los imputados. Es decir, que cada uno de los responsables haya sido plenamente identificados y se haya establecido los roles que cada uno de ellos tenía en el delito imputado.
De igual manera, el abogado señala que si bien es cierto que existe una ordenanza municipal que se encuentra en vigencia, está no está reglamentada acorde a la Ley de Leyes; base legal donde debe ampararse todo normatividad que regula algún tipo de acción o de orden interno, sin vulnerar o violar el derecho de los demás.
VULNERACIÓN
El letrado también cuestiona la emisión de la boleta de internamiento N° 1342, de fecha 21 de julio del 2016, con la cual los denunciados dan cuenta que la unidad vehicular de placa 2580-4M fue infraccionada con la sanción K-01. Asimismo, se detalla que la autoridad que dispone la infracción es la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
De igual manera, el acta de control de transporte N° 3078, del mismo día, emitida por la inspectora Yaqueline Meregildo de la Cruz, carece de valor debido que no lleva la firma de un policía, funcionario público de importancia que garantizará la intervención y dará valor a la misma.
Por tales hechos, como se ha demostrado preliminarmente que existe una vulneración a los derechos del denunciante como ciudadano y transportista, el fiscal José Luis Fernández Sirlopú solicitó al titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Edgardo Hernán Asenjo Tamay, formalizar y continuar la investigación preparatoria contra Isaías Nicolás Merino Chavesta, así como contra Luzmila del Socorro Bazán Cerna y Jaqueline Meregildo de la Cruz.
RENUENTES
De igual manera, por tercera vez la Fiscalía se ha visto en la necesidad y dando conocimiento al juez que ve la causa, de reiterar oficio a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, debiendo requerirlo tanto al alcalde David Cornejo Chinguel, así como al gerente de Desarrollo Vial y Transportes, Isaías Merino Chavesta, a fin que cumplan con remitir la información que sustente -en original- por el cual se ordenó el internamiento de la unidad vehicular de placa 2580-4M.
También se ha solicitado que se remita el acta de control de transporte y la boleta de internamiento, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ser considerados como acto hostil que imposibilita e impide continuar con la investigación y ser denunciados por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad
FISCAL PIDE LA REGLAMENTACIÓN
Asimismo, el representante del Ministerio Público recalca e informa al juez Edgardo Hernán Asenjo Tamay que, también por tercera vez, reitera oficio a la Municipalidad Provincial de Chiclayo e incluso al propio alcalde David Cornejo Chinguel, para que el gerente de Desarrollo Vial y Transporte, Isaías Merino Chavesta, cumpla con remitir al Ministerio Público los protocolos o documentos que regulan el procedimiento de actuación de los inspectores ediles en casos cuando se proceda al internamiento de un vehículo en el depósito municipal.
El representante del Ministerio Público también ha creído conveniente oficiar al jefe de la macro región policial Norte, con sede en Chiclayo, Jorge Pérez Flores, para que informe si desde la Gerencia de Desarrollo Vial y Transporte, así como de la Gerencia de la municipalidad de Chiclayo, se solicitó el apoyo con efectivos policiales para realizar operativos contra vehículos menores el día 21 de julio del 2016.
EN MANOS DEL JUEZ
Mediante Resolución N° 1, del 13 de marzo del presente año, el titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo resolvió recepcionar la comunicación de disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo contra los imputados Isaías Merino Chavesta, Luzmila del Socorro Bazán Cerna y Yaqueline Meregildo de la Cruz, por el presunto delito de abuso de autoridad en agravio de Fernando Torres Menacho y la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
OTRA DENUNCIA CONTRA CORNEJO
En otro extremo de la información, el abogado Víctor Luna Victoria no descartó que en las próximas horas el alcalde David Cornejo Chinguel pueda afrontar una nueva denuncia por el delito de Abuso de Autoridad, por tener en el cargo de Procuradora Adjunta de la Municipalidad Provincial de Chiclayo a Luzmila Bazán Cerna.
El letrado sostuvo que Luzmila Bazán no puede ejercer dicho cargo por afrontar una investigación judicial contenida en el expediente judicial N° 02456-2017-0-1706-JR-PE-07 del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por presunto delito de abuso de autoridad y donde la comuna figura como agraviado.
“Es algo inconcebible que una persona que es investigada por afectar a la comuna chiclayana sea designada como Procuradora Adjunta. Quiero recordar que el alcalde David Cornejo ya afronta una investigación en el Ministerio Público por presunto delito de Abuso de Autoridad al designar en el cargo de Procuradora Adjunta a la funcionaria Mariela Custodio Cholán, a pesar que en su debido momento se le advirtió que dicha funcionaria no reunía el perfil profesional y que además tenía investigaciones penales en su contra y donde la afectada es la municipalidad de Chiclayo”, sostuvo.
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