El Oficio N° 231-2017, dirigido el 7 de abril por Renzo Rojas Jiménez, gerente de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS, al gerente general de EPSEL, Néstor Salinas Vásquez, echa por tierra la pretensión del alcalde de Chiclayo y presidente de la Junta de Accionistas de la entidad paramunicipal, David Cornejo Chinguel, de mantener la exoneración del cobro de la tasa de alcantarillado a los usuarios de la empresa, más porque, conforme ha corroborado el ente rector, los servicios dados a la población no fueron afectados en su totalidad por las lluvias e inundaciones, y porque la decisión adoptada por presión del burgomaestre contraviene a la normatividad vigente.
Tal como lo informó Expresión en la edición 1006 el Directorio de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de EPSEL corría el riesgo de ser destituido y denunciado por la SUNASS, al aprobar que se suspenda el cobro de la tasa de desagüe y alcantarillado en los 27 distritos en los que opera la empresa, acogiendo la iniciativa que sin mayor criterio técnico y legal le puso sobre la mesa el presidente de la Junta de Accionistas, David Cornejo Chinguel, quien se arrogó la autoría de la medida.
La exoneración, que ya se hizo efectiva en los recibos del mes de marzo, fue aprobada para estar vigente hasta marzo próximo, generando un perjuicio económico directo sobre EPSEL, al dejar esta de percibir (al término del período), cuatro millones 600 mil soles necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de alcantarillado, que según el alcalde de Chiclayo había colapsado en su totalidad como consecuencia de las lluvias e inundaciones registradas por El Niño Costero.
Sin embargo, la medida populista de Cornejo Chinguel, secundada por los integrantes del Directorio de la empresa, a excepción del representante del Gobierno Regional de Lambayeque, Roger Inga Durango, trajo cola.
LO QUE DICE LA LEY
Atendiendo a la denuncia elevada por el Sindicato de Trabajadores Profesionales de EPSEL, el gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS se dirigió por escrito al gerente general de la entidad para hacerle saber que “de acuerdo con lo establecido en el Artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, es nulo de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS o que difieran de su inmediata aplicación”.
El documento señala que de acuerdo a los numerales 2 y 3 del Artículo 57 del mencionado Decreto Legislativo, los directores responden ante la EPS (en este caso EPSEL), por votar a favor del acuerdo contrario a la Ley y su reglamento, y se encuentran sujetos a la potestad sancionadora de la SUNASS, conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Ley.
“En ese sentido, el acuerdo tomado por el directorio iría en contra de lo establecido en la Ley por lo que sería nulo, y a su vez materia de supervisión y fiscalización por esta superintendencia, quien tiene dentro de sus facultades el poder sancionar a la EPS con la destitución de sus directores”, dice el texto.
En consecuencia, el gerente de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS indica claramente que en donde han ocurrido restricciones en el abastecimiento, EPSEL debe facturar a los usuarios por los servicios efectivamente prestados de acuerdo con lo establecido por el Artículo 83 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, y lo señalado en el Artículos 89.2 de dicho reglamento, para aquellos usuarios que no cuentan con medidores.
“Deberá tener en cuenta lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución de Consejo Directorio N° 009-2017-SUNASS-CD, mediante el cual se señala que la EPS podrá facturar por los servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario o conceptos no facturados oportunamente, hasta el noveno mes posterior a aquel en que debió facturarse el consumo a recuperar”, señala el oficio enviado a Néstor Salinas.
LOS SERVICIOS
Lo más grave de la decisión adoptada por el Directorio de EPSEL es que esta se sustentó en la supuesta afectación general del servicio de alcantarillado, como argumentó en dos oportunidades el presidente de la Junta de Accionistas para conseguir la aprobación de la exoneración del cobro de la tasa.
Sin embargo, documentos oficiales de la SUNASS confirman que EPSEL no tenía justificación sólida para dejar sin efecto el cobro correspondiente a marzo, abril y mayo.
Por ejemplo, el Reporte de Sucesos – Fenómeno de El Niño 2017, del viernes 31 de marzo, que aparece en la página de la superintendencia, se indica claramente que la empresa prestó durante el mes sus servicios con normalidad en Chiclayo, Pimentel, Pampa Grande, Picsi, Ferreñafe, Batán Grande, Puerto Eten, Monsefú, Mocupe, Zaña, Oyotún, Ciudad Eten, Reque, Nueva Arica, Santa Rosa, Jayanca, Pacora, Íllimo, Motupe, Lambayeque, Salas, Túcume y Mochumí.
Los únicos lugares en los que hubo necesidad de rehabilitar los servicios fueron: Pósope Alto, que para aquel día ya estaban operativos, y en Olmos, donde hubo fallas técnicas en el equipo del pozo tubular Nº 3 “Filoque Grande”, que restringió el servicio en los sectores de Filoque I, Filoque II, Los Panales y parte de la Panamericana.
El lunes último la SUNASS volvió a publicar el Reporte de Sucesos correspondiente a la primera semana de abril y en él se detalla aún más la situación de los servicios de EPSEL.
Se indica, por ejemplo, que de las 95 mil 266 conexiones de alcantarillado de Chiclayo, José Leonardo Ortiz y la Victoria, solo se afectaron el 10, 90 y 75 %, respectivamente, por lo que no correspondía la exoneración del pago al total de los usuarios.
En Pimentel no hubo afectación en las siete mil 794 conexiones de alcantarillado, tampoco en Pampa Grande, donde hay 723 conexiones, y, de igual manera, en Picsi, donde se tiene 908 instalaciones de desagüe.
El reporte señala que tampoco hubo afectación del servicio de alcantarillado en Ferreñafe, Pósope Alto, Batán Grande, Zaña, Oyotún, Reque, Olmos, Pacora y Motupe. Por lo que tampoco corresponde el no pago del servicio bajo el argumento esgrimido por el presidente de la Junta de Accionistas y el Directorio.
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