El ex gerente de Imagen Institucional y Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Carlos Santa Cruz Alarcón, implicado en la presunta organización criminal “Los limpios de la corrupción”, denunció ante el Órgano Interno de la Contraloría General de la República, al coordinador de la Zona Norte, Nelson Guevara Altamirano, por actos irregulares que vendría cometiendo en la elaboración de pericias económicas y/o financieras sin tener la competencia según las facultades conferidas por ley.
El exfuncionario narró en su denuncia que con fecha 30 de marzo del 2016, juez Cecilia Grandez Rojas, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, que revisa el caso “Limpios de la corrupción”, emitió la Resolución N° 111, en la que exhorta al Ministerio Público a recabar información y nombrar a los peritos encargados de realizarlos exámenes económicos y financieros a los investigados, otorgando para ello un plazo de seis meses.
Dicha resolución quedó firme mediante el correspondiente pronunciamiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, adquiriendo la autoridad de cosa juzgada.
El plazo dispuesto por la juez para que el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco, de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, designe a los peritos, venció indefectiblemente el 30 de septiembre del año pasado.
Cumplido ese plazo, la defensa del imputado Jorge Enrique Incháustegui Samamé, el 31 octubre pasado, solicitó a Zapata Orozco que se pronuncie sobre la consecuencia jurídica o procesal del incumplimiento fiscal a lo ordenado por la jueza, recibiendo como respuesta, el 7 de noviembre a través de la Disposición N° 224, que “habiéndose realizado oportunamente las gestiones conducentes” debía esperar el resultado del trámite correspondiente.
Frente a la respuesta del fiscal, la defensa de Incháustegui Samamé acudió vía Tutela de Derechos al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el mismo que con fecha 14 de marzo de este año requirió al representante del Ministerio Público informe en el plazo de tres días respecto a la realización de la pericia económica – financiera ordenada, bajo responsabilidad…”.
Días después, el 21 de marzo, Zapata Orozco respondió a lo solicitado por la juez, precisando que había cursado varios oficios a la Presidencia de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lambayeque; tres en el año 2015, uno el 2016 y uno el 2017, solicitando la contratación de los peritos contables.
Lo que la respuesta del fiscal reveló es que el primer requerimiento lo efectuó recién el 27 de febrero de 2015; es decir, cinco meses después de formalizar investigación preparatoria a los ex funcionarios ediles por el delito de lavado de activos, cuya causal se sustentaría en el irregular incremento patrimonial deducible únicamente con las pericias.
En virtud de ello, Santa Cruz Alarcón ha precisado en su denuncia que el fiscal Zapata Orozco no solo formalizó la investigación preparatoria, sino que también requirió prisión preventiva para los imputados sin contar con el indicio mínimo que requiere una imputación tan grave como la comisión del lavado de activos.
INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA
Zapata Orozco agregó en la misiva enviada a la jueza que “… en mérito al Convenio Tripartito entre el Ministerio Público, el Poder Judicial y la Contraloría General de la República”, se había solicitado a esta última el apoyo respectivo “a fin de que pueda efectuar un informe técnico relacionado al desbalance patrimonial” de los investigados.
Empero, según la defensa de Carlos Santa Cruz, para sustentar su queja ante el órgano de control, argumenta que ningún convenio puede exceder lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de cada una de las instituciones suscribientes, por lo que se hace necesario señalar que el Artículo 82° de la Constitución señala que la Contraloría “… Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control…”; es decir, no tiene competencia para realizar informes técnicos sobre los ingresos y egresos privados de personas naturales con el fin de determinar un supuesto desbalance patrimonial.
Lo anteriormente descrito se corrobora con la respuesta dada por la Contraloría General de la República – Regional Norte, a la defensa de Incháustegui Sáname, mediante Oficio N° 00087–2017, donde señala textualmente que el “organismo contralor realiza control gubernamental, el cual consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública (...) por lo tanto, los actos realizados por particulares se encuentran fuera de su ámbito de competencia…”.
¿MINTIERON?
Carlos Santa Cruz refiere que resulta cuestionable que el Ministerio Público desde el año 2015 y durante el 2016 ha haya “sorprendido a la ciudadanía” a través de la entonces presidenta de la Junta de Fiscales de Lambayeque, Giovanna del Río Carreño, quien manifestó en reiteradas veces que se había iniciado la pericia contable para confirmar el posible desbalance patrimonial de los investigados en el caso “Limpios de la corrupción”.
En la nota periodística publicada en el diario Correo, del 28 de octubre del 2015, declaró: “… Son peritos de Lima que van a trabajar a tiempo completo (…) van a revisar si los ingresos de los procesados tienen justificación legal y si los gastos que han realizado tienen sustento…”, refiriéndose a los dos supuestos especialistas de la Contraloría General de la República encargados de los exámenes económicos.
La fiscal hacía referencia a los contadores públicos Mario Orlando Díaz Rojas y Eduardo Francisco Bazán Rosas. Ambos, contratados por la Contraloría bajo la modalidad de Locación de Servicios, con el objeto de brindar “… el servicio temporal de apoyo a la Fiscalía de Lavado de Activos de Lambayeque y elaboración de Hoja Informativa…”, según los acuerdos suscritos.
Sin embargo, hoy se sabe que ninguno de los profesionales es de Lima y tampoco perito especializado en Lavado de Activos adscrito al Registro de Peritos del Poder Judicial – REPEJ, de Lambayeque.
CONTADOR NO HÁBIL
Lo sorprendente es que la Contraloría General de la República contrató a Mario Orlando Díaz Rojas cuando este no se encontraba habilitado por su colegio profesional. Es decir, suscribió los Contratos 152 y 0525-2016–CG sin tener habilidad, tal como corrobora la Carta N° 013–2017– DS/CCPL, de fecha 31 de enero de 2017, emitida por el Colegio de Contadores de Lambayeque.
De otro lado, según demuestra la Hoja Informativa N° 001–2016–CG/OCR-CMP– 3FPPCH, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público concordaron para contratar servicios en “vías de regularización”.
Es decir, el fiscal Zapata Orozco solicitó el servicio el 11 de marzo del 2016, cuando ya los referidos profesionales venían trabajando desde octubre de 2015.
La Hoja Informativa fue remitida a la Tercera Fiscalía Provincial Penal por el coordinador de la Contraloría en Lambayeque, Nelson Guevara, mediante Oficio N° 00538, y luego, el 26 de octubre del 2016, se emitió el Informe Complementario a la Hoja Informativa N° 001, con la finalidad de incluir a María Luisa Soto Solano, ex esposa de Santa Cruz Alarcón en la investigación de la Carpeta Fiscal 2447 – 2014.
Según la defensa del investigado, con estos hechos quedó establecido que la Contraloría se abocó a conocer asuntos que no son de su competencia, como la realización de una pericia a una persona natural.
Además, cuestiona que personas contratadas para realizar servicios de apoyo temporal al Ministerio Público hayan emitido Hojas Informativas, que son documentos internos de uso exclusivo del personal de la Contraloría General de la República, y que no tendrían valor probatorio alguno, ya que su elaboración carecería de la rigurosidad de una acción de control o de un peritaje económico – financiero.
¿MALVERSACIÓN DE FONDOS?
Según Santa Cruz Alarcón resulta incomprensible que la Contraloría General de la República haya efectuado gastos en la contratación de profesionales para brindar servicios a un tercero (el Ministerio Público), a pesar que dichos servicios no se encuentran en el ámbito de su competencia y mucho menos en el marco de lo establecido en el Convenio Específico Tripartito.
Es decir, la Contraloría General de la República ha accedido a contratar personal de apoyo temporal sin la certidumbre de que el Ministerio Público cumpla con contratar a los peritos especializados en Lavados de Activos, por lo que los casi 150 mil soles desembolsados para el pago de los contadores públicos configuraría el delito de malversación.
Frente a ello, Santa Cruz Alarcón solicitó al órgano de Control Interno de la Contraloría iniciar las investigaciones del caso para determinar la responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe de la Contraloría Región Norte y de los partícipes de los actos detallados, mientras que solicitó la nulidad del acto administrativo de la Hoja Informativa que lo incrimina en el delito de lavado de activo por aparentemente no tener sustento administrativo ni legal.
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