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DOCENTE PRETENDIÓ EVADIR LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1014

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Para salvar de una sanción administrativa, luego de haber sido condenado a dos años con seis meses de prisión suspendida en su ejecución por el delito de falsificación de documentos, en la modalidad de utilización de título profesional técnico falso, el profesor del Instituto Superior Tecnológico del distrito de Chongoyape, Rubén Llatas Soto, intentó acogerse al principio de protección constitucional del “non bis in idem” (no dos veces por lo mismo) para evitar ser sancionado administrativamente y seguir laborando sin ningún tipo de problema para el Estado.

 

Sin embargo, tras un largo proceso administrativo y ante la evocación de sentencias y jurisprudencia de carácter constitucional, el gerente general del Gobierno Regional de Lambayeque, Francisco Gayoso Zevallos, declaró infundada la petición de la aplicación del principio legal del “non bis in idem”, al profesor procesado administrativamente con el objetivo de imponer el principio de autoridad y sancionarlo no solo por haber mentido, sino haber sacado provecho para su beneficio y obtener mejoras económicas, afectando las arcas del Estado y quitando la plaza laboral a un docente que reúne el perfil profesional requerido.

 

El educador utilizó un título profesional presuntamente falso en la Gerencia Regional de Educación, originando su reasignación por motivos de salud en el Instituto  de Educación Superior Tecnológico Público del distrito de Chongoyape, y al ser descubierto alegó en su defensa que ya había sido investigado en una primera oportunidad en el Poder Judicial, por lo que ya había sido condenado.

 

Tal y como lo describe la resolución de Gerencia Regional N° 039-2017- GR. LAMB/GGR, del 9 de mayo del 2017, de acuerdo al estudio del expediente administrativo N° 01-2016 del Órgano Instructor –PAD, de fecha 13 de abril del 2016, emerge que el coordinador de personal de la Gerencia Regional de Educación, en su condición de órgano instructor, resolvió iniciar el Procedimiento Administrativo Disciplinario al profesor Rubén Llatas Soto por haber enmarcado faltas establecidas en la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público”.

 

Se le atribuye haber percibido retribución de terceros para realizar u omitir actos de servicio.

 

También, se le estuvo procesando administrativamente por ausencias injustificadas a su centro de trabajo, incumplimientos de sus funciones e impedir el normal funcionamiento del servicio.

 

RECOMENDACIÓN

A efecto que el profesor Rubén Llatas Soto ejerza su derecho a la defensa y contradiga los cargos que se le atribuyen, a través del oficio N° 003-2016-GR.LAMB/GRED, del 13 de abril del 2016, signado con el expediente N° 2397139- 1950599, se le remitió el acto administrativo N° 01-2016 del Órgano Instructor – PAD.

 

De igual manera, con oficio N° 2901-2016-GR. LAMB/GRED/OFAD-PER, el gerente regional de Educación remitió el informe N° 011-2016/C.P/O.I/GR.LAMB, suscrito por el Coordinador de Personal de la GRED-Lambayeque, en el que se recomienda la destitución de Llatas Soto.

La investigación contra el citado educador emana del oficio N° 576/27/05/2014- CONAN –Perú – Región Lambayeque, la que denuncia ante el presidente de la Comisión de Procesos Administrativos de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, presuntos actos irregulares, corrupción y estafa atribuidas al profesor Rubén Llatas Soto.

 

Para ello, detalla que la denuncia del CONAN- Lambayeque, versa sobre cobro por concepto de derecho de examen de admisión 2014 al Instituto Chongoyape, que habría efectuado el profesor Rubén Llatas Soto a trabajadores del sector Salud – EsSalud del Policlínico del distrito de La Victoria, perjudicando a Rómulo Cotrina Huamán, Mónica Torres Arancibia, Edwar Rodríguez Cueva y Genevith Milagros Sialer Lozada, a quienes les aseguró el ingreso directo a dicha casa de estudios.

 

Después de hacer el depósito y entrega de documentos, confiados que estaban matriculados, decidieron llamar a Rubén Llatas Soto para preguntarle la fecha exacta del examen de admisión, ya que este les habría manifestado que dicha prueba sería el 23 de marzo, pero por falta de alumnos al programa de enfermería se había postergado. El educador les habría hecho conocer que para ellos el ingreso sería directo.

 

Sin embargo, al llamar al profesor y no tener respuesta porque su número de teléfono se encontraba apagado, decidieron llamar a las oficinas del Instituto Chongoyape, dándose con la sorpresa que no habían sido matriculados, y por lo tanto tampoco eran ingresantes al citado centro de estudios, optando por hacer la respectiva denuncia ante la Coordinadora Nacional Anticorrupción – CONAN- de Lambayeque.

 

SE DEFIENDE

En su defensa, Llatas Soto hizo su descargo mediante escrito el 9 de noviembre del 2016, en el que niega la presunta falta de haber percibido retribución de terceros por realizar u omitir actos de servicio, niega.

 

Detalla que la denuncia formulada por Óscar Francisco Ruiz Tello, presidente Ejecutivo de la Coordinadora Nacional Anticorrupción – CONAN- de Lambayeque, carece de sustento legal. Además, acota que la denuncia constituye en acusación difamatoria del ex director encargado del Instituto Chongoyape, Elio Enaldo Floreano Quipuscoa, debido a las denuncias que habría realizado en su contra por una serie de irregularidades consentidas en la entidad, como es el cobro de prácticas pre profesionales a los alumnos de computación e informática.

    

En cuanto a la presunta falta por inasistencia, menciona no haber faltado injustificadamente a su centro de trabajo los días que se señalan en el Acto Administrativo N° 01-2016-del Órgano Instructor PAD, acreditando su dicho con la copia de reporte de asistencia, boletas de pago de los meses de setiembre y octubre del año 2012. 2013.

 

OTRO PROCESO

En cuanto al incumplimiento de funciones, advierte que estas han sido materia de un proceso anterior conforme se consigna en la Resolución Ejecutiva Regional N° 089-2015-GR.LAMB/PR, del 20 de enero del 2015, la cual adjunta para ser merituado en su debida oportunidad, no obstante adicionalmente señala que dicha situación se originó en base a un acuerdo interno arribado con el ex director del Instituto Chongoyape y del cual se hace mención a través del memorando N° 013-2014-IESTP “Ch”- D, de fecha 2 de mayo del 2014, sobre el desarrollo de su carga horaria mientras se capacitaba y actualizaba en el área de Computación e Informática.

 

Añade que la acción está corroborada con el memorando N° 012-2014/ESTPCH/JAC, emitido por el ingeniero Eulogio Castro Castillo, jefe del área de Computación e Informática, en el cual se indica que debe retomar el dictado de las unidades didácticas de fecha 12 de mayo del 2014, y que ya fue materia de juzgamiento en el cargo imputado en uno de los puntos de la resolución de Gerencia Regional N° 1337-2014, del 24 de junio del 2014.

 

En lo que respecta a la presunta falta de impedir el normal funcionamiento del servicio, argumentó que carece de sustento fáctico, jurídico y que adolece de medios probatorios que corroboren la comisión de la falta disciplinaria, razón por la cual solicitó el archivo de los actuados.

 

Afirma, que el 30 de abril del 2014, para ingresar a su centro laboral no tuvo la necesidad de tomar el local; pues, cuando llegó, las puertas se encontraban abiertas, percatándose de la presencia de alumnos en el patio, quienes reclamaban la devolución del dinero cobrado por el ex director Elio Floriano Quipuscoa, por concepto de prácticas pre profesionales.

 

POR TÍTULO FALSO

En cuanto a la imputación de haber presentado título falso a la Gerencia Regional de Educación para lograr de manera irregular su reasignación por motivo de salud  en una institución de educación superior tecnológico pública, señala que sobre los mismo hechos se inició un proceso penal en su contra ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de uso de documento público falso, en agravio del Estado.

 

Refiere que en dicho proceso penal se le sancionó con dos años y seis meses de cárcel suspendida en su ejecución, y para sustentar su descargo presentó copia de la sentencia anticipada contenida en la resolución N° 2 de fecha 21 de abril del 2016.

 

De igual manera, Rubén Llatas Soto deduce prescripción de la acción administrativa disciplinaria, mencionando que, atendiendo a su condición de servidor público inmerso en los alcances del Decreto Legislativo N° 276 y su reglamento, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de sus Remuneraciones en el Sector Público, señala que el proceso disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiera lugar”.

 

De la investigación se desprende que los hechos fueron puestos al descubierto por el ex director del Instituto de Educación Superior de Chongoyape, Elio Floreano Quipuscoa, quien mediante oficio N° 33-2014 comunica al Gerente Regional de Educación, sobre la presunta reasignación dudosa del docente Rubén Llatas Soto, y solicitó revisar el expediente que sustentó su reasignación supuestamente irregular, así como se verifique la autenticidad del título técnico en Computación N°33-2014-IESTP “CH”/D.

 

De igual manera, tras la denuncia administrativa, se advierte que mediante oficio N° 0015GR.LAM/GRED/OECI, del 27 de mayo del 2015, la jefa del Órgano de Control Institucional de la Gerencia Regional de Educación, eleva el informe de Auditoria N° 001-2015-2-4455 – Acción de Cumplimiento a la Gerencia Regional de Educación Lambayeque “Legalidad y/o Autenticidad de Título profesionales presentados por los docentes a las Unidades de Gestión Educativa Local de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe, periodo del 01 de enero del 2011 al 31 diciembre del 2014.

 

En dicho oficio se recomienda la Gerencia Regional de Educación –entre otros- disponer el inicio de acciones administrativas para el deslinde de responsabilidades del docente estable del instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Chongoyape”, Rubén Llatas Soto, cuyo título profesional sería falso.

 

CONDUCTA ADMINISTRATIVA

Se advierte que ante la petición del principio legal del “non bis in idem” por parte del educador Rubén Llatas Soto, el cual de acuerdo al numeral 10 del artículo 230 de la Ley N° 27444 –Ley  General de Procedimiento Administrativo Sancionador- señala que no se puede imponer sucesivas o simultáneamente una pena o una sanción administrativa por el mismo hecho, este cometió delito y falta; es decir, en la vía penal se le ha investigado y sancionado por una conducta delictiva en concordancia a la vulneración del bien jurídico protegido, que es la legalidad y de la cual el educador ha “violado” al usar documento falso para hacerse de un bien  o cargo.

 

Sin embargo, en la vía administrativa se tiene por objeto sancionar una Inconducta funcional. A todo ello, el inicio de un proceso administrativo disciplinario contra el mencionado servidor no afecta el debido proceso de sanción administrativa y, por lo tanto, no afecta el principio constitucional del “non bis in idem”. 

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