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COLEGIO MANUEL PARDO PIERDE JUICIO LABORAL EN CASACIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1017

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Una nueva jurisprudencia laboral, que en esta ocasión favorece a aquellos docentes que desde hace varios años laboran en colegios privados y no gozan de beneficios sociales, como el derecho de goce y pago de vacaciones, dejaron sentada en sentencia casatoria los magistrados de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República al fallar a favor de la educadora Miriam Talía Muro Irigoyen, en demanda contra el Colegio Particular Manuel Pardo.

 

Tal y como quedó consentido en la Casación Laboral N° 15425-2015-0-5001-SU-DC-01-Lambayeque, por incumplimiento de  disposiciones laborales en la modalidad de pago de vacaciones, procedente del distrito judicial de Lambayeque, con el expediente  N° 06002-2012-0-1706-JR-LA-07, los jueces supremos declararon improcedente por cuantía el recurso interpuesto por el Colegio Manuel Pardo, representado por el sacerdote Ricardo Cruz Huamán.

 

Los magistrados también ordenaron que la resolución de sentencia en casación sea publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por la demandante, Miriam Talía Muro Irigoyen, sobre pago de vacaciones y otro, a fin que quede sentada como jurisprudencia.

 

EL ORIGEN

De acuerdo a la Resolución N° 09, del 29 de setiembre del 2015, desprendida del proceso laboral N° 06002-2012-0-1706-JR-LA-07, del Sétimo Juzgado Laboral de Chiclayo, el Víctor Gonzales Delgado sentenció declarando fundada en parte la demanda interpuesta por Miriam Muro Irigoyen contra el Colegio Manuel Pardo sobre incumplimiento de normas laborales.

 

El magistrado, ordenó que la demandada otorgue en lo sucesivo a la accionante sesenta días de descanso vacacional remunerado conforme a lo estipulado en el inciso “b” del artículo 15 de la Ley N° 24029-“Ley del Profesorado”, que señala que: “El régimen de las vacaciones de los profesores es de 60 días anuales, al término del año escolar los que laboran en el área de la docencia. Durante la vacación escolar del medio año, los profesores limitan su labor a terminar los trabajos de primer semestre y a preparar los del segundo”.

 

De igual manera, ordenó que la demandada reintegre a la accionante la suma 26 mil 903 soles por concepto de vacaciones no gozadas, más los intereses legales.

 

También se condenó a la demandada al pago de costas y costos procesales, que serán calculados en ejecución de sentencia.

En la acción, Miriam Muro interpuso la demanda señalando que desde el inicio de su relación laboral el colegio solo le otorgó vacaciones anuales de treinta días, bajo el argumento que la relación laboral se rige únicamente por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

 

Además, le hacían saber que no le asistía el derecho a sesenta días de descanso físico vacacional tal y como le asiste a los profesores del Estado, efectuando de este modo un acto de discriminación que la Constitución Política del Perú no avala.

 

Además, Miriam Muro amparó su demanda en el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Profesorado, que señala que están comprendidos en la norma los profesores que prestan servicios en los centros y programas educativos no estatales.

 

EN SEGUNDA INSTANCIA

No conforme con la sentencia de primera instancia a favor de la docente, el director del Colegio Manuel Pardo, a través de su abogado defensor, Nicolás Mondoñedo Chávez, apeló la resolución de Sentencia N° 09 del 29 de setiembre del año 2015.

 

Sin embargo, mediante Resolución N° 14, del 11 de agosto del 2015, los vocales de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque confirmaron la sentencia del juez Gonzales Delgado.

 

Los magistrados ordenaron que el Colegio Manuel Pardo otorgue en lo sucesivo a Miriam Muro, 70 días de descanso vacacional remunerado y modificaron el monto a pagar, el cual ascendía a 24 mil 330.01 soles.

 

CORTE SUPREMA

No conforme con la derrota jurídica en primera y segunda instancia, el colegio recurrió al recurso de casación mediante escrito presentado el 3 de setiembre del 2015, contra la resolución de los vocales de la Segunda Sala Laboral de Lambayeque.

 

En la casación el Colegio Manuel Pardo advierte el pago actualizado de vacaciones y otro en proceso ordinario de la Nueva Ley Procesal de Trabajo –NLPT- por la suma 49 mil 777 soles por concepto de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional, más el pago de intereses legales, con costas y costos del proceso.

 

Durante la etapa de calificación de la casación, los magistrados supremos advirtieron que el representante legal del Colegio Manuel Pardo habría tratado de sorprenderlos, señalando que el monto a pagar a Miriam Muro era de 49 mil 777 soles, cuando en realidad a la fecha de interposición del recurso de casación la deuda judicial ascendía a 38 mil 500 soles.

 

ACORDE A LEY

Ante ello, en el segundo considerando de la Casación 15425-2015-0-5001-SU-DC-01, los magistrados hacen conocer que el artículo 35 de la Ley N° 29497- Nueva Ley Procesal de Trabajo –NLPT- establece que: “El recurso de casación se interpone: “1. Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. En el caso de sentencias el monto total reconocido en ella debe superar las 100 Unidades de Referencia Procesal –URP. Además, no procede el recurso contra las resoluciones que ordenan a la instancia inferior emitir un nuevo pronunciamiento”.

 

Es por ello que los magistrados consideraron que el monto total establecido en la sentencia no supera las 100 URP exigida como presupuesto necesario para la procedencia del recurso interpuesto; pues a la fecha de interposición del recurso de casación la deuda judicial por sentencia a favor de Miriam Muro ascendía a 38 mil 500 soles, por lo que el recurso interpuesto por el director del Colegio Manuel Pardo era improcedente.

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