Con la Resolución N° 7, del Expediente N° 03956-2017-6-1706-JR-PE-04, emitida el 10 de julio pasado, la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque decidió por unanimidad anular el mandato de prisión preventiva contra el ex gerente general de EPSEL, Juan Miguel Valdivia Goicochea, investigado en el caso “Limpios de la corrupción”, al considerar que la jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Cecilia Grandez Rojas, violó el debido proceso.
Los magistrados César Bravo Llaque, Raúl Solano Chambergo y Erwin Quispe Díaz, arribaron a tal decisión luego de la audiencia de apelación a la Resolución N° 3, dada el 21 de junio de este año por la jueza de investigación preparatoria, que declaró fundada la prisión preventiva por cuatro meses, requerida por el Ministerio Público contra Valdivia Goicochea, por el delito contra la administración publica en su figura de cohecho pasivo impropio en agravio del Estado.
En dicha audiencia participaron el abogado defensor José Rolando Manayalle Sánchez y la fiscal superior Lily Díaz Gonzales.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Como se consigna en la decisión de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, la defensa del exfuncionario argumentó que la resolución debía ser anulada por “deficiente e indebida motivación”.
“En primer lugar se ha resuelto la prisión preventiva fuera de audiencia, pese a que el debate resultó favorable a la defensa al verificarse la no concurrencia de graves y fundados elementos de convicción. La audiencia se realizó el 9 de junio y se resolvió el 21 del mismo mes, transgrediéndose con ello el debido proceso”, indica la resolución.
De acuerdo a la defensa legal de Juan Miguel Valdivia, después que este ha permanecido 29 meses bajo mandato de prisión preventiva, recién se requirió la medida cautelar por el presunto delito de cohecho pasivo impropio, bajo la premisa fiscal que con ello se garantizaría el correcto desarrollo de proceso.
Según señaló el abogado defensor, cuando al exgerente de EPSEL le dictaron prisión preventiva en la investigación seguida por los delitos de lavado de activos y asociación ilícita ya habían sido contenidos los hechos que el Ministerio Público presentó para sustentar su nuevo requerimiento de cuatro meses.
Manayalle Sánchez acotó ante la Segunda Sala Penal de Apelaciones que en la resolución de la jueza Grandez Rojas “se advierte un copia y pega de los elementos de convicción descritos en el requerimiento fiscal, sin haberse brindado razones valederas acerca del cuestionamiento de la defensa”, por lo que en su apelación destalló sus argumentos.
La imputación fiscal contra Valdivia Goicochea se centra en el presunto favorecimiento que tuvo con la empresa Triveca, ganadora de la buena pro para proveer de medidores de agua potable a EPSEL.
“La fiscalía ni siquiera sustentó acerca del plazo de la prisión preventiva, teniendo en cuenta que ya ha vencido la investigación”, señala el abogado.
POSICIÓN DE LA SALA
Los magistrados sostienen en su resolución que el pedido puntual contenido en el requerimiento fiscal consistió en la variación de la medida de comparecencia por la de prisión preventiva contra Juan Miguel Valdivia Goicochea, solicitud que se condice con lo previsto en la norma procesal, específicamente el Artículo 279° 1, donde se indica que: “Si durante la investigación resultasen indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del Artículo 268°, el juez, a petición del fiscal, podría dictar auto de prisión preventiva”.
“Sin embargo, se verifica que la imputación por cohecho pasivo impropio lo ha sido como consecuencia de la desacumulación de imputaciones autorizada por el órgano jurisdiccional, bajo la lógica de resolverse con prontitud respecto de imputados sujetos a prisión preventiva. El tema es que los hechos subsumidos en el mencionado delito no estuvieron comprendidos en la prisión preventiva que se dictara contra el apelante, sino únicamente lavado de activos y asociación ilícita. Se advierte, entonces, un primer inconveniente, que cuando se amplía la formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Juan Miguel Valdivia Goicochea por cohecho pasivo impropio, según Disposición N° 187, del 4 de agosto de 2016, el Ministerio Público no requirió ninguna medida coercitiva de naturaleza personal, sino que dispuso: ‘Manténgase la medida personal de prisión preventiva’. Es decir, la fiscalía motu proprio asumió que al haberse dictado prisión preventiva por lavado de activos y asociación ilícita, el cohecho pasivo impropio también quedaba sometido a dicha medida coercitiva personal, lo que constituiría un despropósito por cuanto las medidas coercitivas son dictadas únicamente por el órgano jurisdiccional”, reza la resolución.
Los integrantes de la sala señalan que la controversia generada es responsabilidad de la fiscalía, porque si esta hubiera solicitado la medida coercitiva en su disposición, sí hubiera sido apropiada la ampliación de la prisión preventiva también por los hechos comprendidos como cohecho pasivo impropio, pero nada de eso ocurrió. “Al respecto, la resolución impugnada no ha apreciado dicha situación”, remarcan los vocales superiores.
CUESTIONAMIENTO
La sala cuestiona además que la fiscalía haya solicitado la prisión preventiva contra Valdivia Goicochea por cohecho pasivo impropio después que se haya agotado la fase de la investigación, toda vez que el 12 de mayo pasado se presentó el requerimiento acusatorio por este delito contra el exfuncionario y el proceso se encuentra en fase de juzgamiento.
“¿Puede formularse un requerimiento de prisión preventiva en etapa intermedia? La respuesta tendría que darse de acuerdo al caso en concreto, interpretándose lo que recoge el Artículo 349.4 de la norma adjetiva penal, que por un tema de congruencia procesal debiera ser objeto de discusión en el juzgado de primera instancia, conforme a la real pretensión de las partes legitimadas; tanto más, si según información recogida, en el proceso penal originario donde al apelante se le comprende por lavado de activos y asociación ilícita, este se encuentra privado de su libertad. Incluso, actualmente se ha dictado en su contra la medida excepcional de adecuación del plazo de la prolongación de la prisión preventiva por seis meses, que se extiende hasta el 15 de diciembre del 2017”, indica.
Siendo así, los magistrados superiores aprobaron anular la resolución de la jueza Grandez Rojas, al advertirse vicios de nulidad absoluta que la invalidan de conformidad con el Artículo 150, literal d) del Código Procesal Penal, debiéndose renovar el acto procesal.
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respuesta de Vic el 2018-10-18.
buen articulo
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