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ALCALDE DAVID CORNEJO PODRíA SER DENUNCIADO POR MALVERSACIÓN

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1021

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Titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, aplicó multa de una Unidad de Referencia Procesal por incumplir sentencia que ordena aplicación y puesta en vigencia de  Ordenanza  Municipal N° 009-2015. Se determina si dinero habría sido cogido de algún a partida presupuestada para desarrollo de gestión

 

 

Por el presunto delito de malversación de fondos, podría ser denunciado en los próximos días el alcalde de la provincia de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, luego que el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, emitiera la resolución N° 13 y N° 15 del expediente judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04 por la materia jurídica de Acción de Cumplimiento, en la que se aprueba hacer efectivo el apercibimiento e impone una multa de una Unidad de Referencia Procesal –URP- a la comuna chiclayana y al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

La sanción económica, la que debió haber sido pagada en un plazo de tres días, y la cual refiere a la suma de 405 soles para cada una de las entidades antes descritas, la que corresponde por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH ordenada en la sentencia N° 07 expedida el 24 de octubre del año 2016.

 

De acuerdo a la resolución judicial, hasta la fecha tanto el alcalde de la Capital de la Amistad, David Cornejo Chinguel y el actual jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo – Ex SATCH- Nicolás Amador Mondoñedo Chávez, no han cumplido con lo ordenado por el magistrado, lo que ha llevado a que se formule ante el Ministerio Público una denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad, y se aplique una multa.

 

La mencionada disposición –la resolución N° 009-2015- MPCH, fue emanada en sesión ordinaria de concejo, la que consiste en dar facultades al titular del pliego –CGT- en aquella oportunidad bajo la jefatura de Nilton César Monje Sampén- para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo Reglamento de Organización de Funciones -ROF, así como la estructura Orgánica y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes del ente recaudador, debido a que cuando inicio actividades lo hizo como Servicio de Administración Tributaria –SATCH.

 

La mencionada resolución pone en claro conocimiento que desde el nacimiento del ente recaudador, en el año 2004, a la institución recaudadora se le “bautizó” con el  nombre de Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo - SATCH, pero es el caso que en al empezar la actual gestión municipal – enero del año 2015- y bajo la jefatura del sentenciado a tres años de prisión suspendida por falsificación de documentos en el uso de título profesional falso de Economista, Avelino Ponce de León, se le cambio de nombre, adoptando la institucionalidad de Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT.

 

Bajo la premisa y argumento que se vivían “Nuevos Tiempos”,  la nueva gestión municipal siguió  desarrollando actividades institucionales con el nuevo nombre e incluso se crearon nuevos cargos y puestos de trabajo con sueldos alentadores, pero para desarrollar gestión –hasta la actualidad- siguen utilizando los instrumentos de gestión del antiguo Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo – SATCH.

 

PRIMERA SENTENCIA

De acuerdo a lo que en su oportunidad el abogado y denunciante, Víctor Eliseo Luna Victoria Menacho, sostuvo que el 27 de abril del 2015, mediante sesión de concejo, bajo la presencia del alcalde David Cornejo Chinguel, y la asistencia reglamentaria de los regidores, se analizó el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones, y la propuesta Orgánica del CGT, la cual, luego de un arduo debate, se aprobó y se acordó plasmarla en la Ordenanza Municipal N° 009-2015.

 

La norma edil local fue publicada en el diario oficial el día 3 de mayo del 2015, mediante memorando N° 070-2016-MPCH/SG.II.RRPP suscrito por la responsable de Imagen Institucional Angélica Medina Atoche Cuadros, pero es el caso que hasta ahora no se ha cumplido con lo ordenado en el dispositivo legal antes descrito. Es decir, en el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo no existe Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno de Trabajo, entre otros instrumentos de gestión, como el CAP, PAP, Manual Interno, PIA 2016, POI2016 y PEI 2016-2018, TUPA, MAPRO y MPP.

 

La mencionada Ordenanza Municipal tenía un plazo de 180 días para ser cumplida, pero hasta la fecha no ha sido desarrollada y ejecutada a pesar que ya existen resoluciones o sentencias judiciales que obliga a la autoridad municipal y a sus principales funcionarios a cumplirla, tal y como está establecido en el Código Procesal Constitucional.

 

La Ordenanza Municipal N° 009-2015-MPCH cuenta con 5 artículos, pero en su artículo dos señala: “el de dar facultades al titular del pliego, para la conformación de una Comisión Especial que se encargue del seguimiento e Implementación del nuevo ROF, así como la estructura Orgánica”, para el CGT.

 

El artículo tres encarga al jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo de ese momento, Nilton César Monje Sampén, el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo a sus funciones y elaborar los nuevos documentos e instrumentos de gestión y normas correspondientes, pero nunca lo hizo durante su permanencia en el cargo.

 

El incumplimiento de la autoridad municipal y los funcionarios, fue sancionada mediante resolución de sentencia de Proceso Constitucional de Cumplimiento N° 07, del 24 de octubre del año 2016, amparada en el expediente judicial N° 01676-2016-0-1706-JR-CI-04, para que cumpla con dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015 –MPCH en el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo.

 

La resolución judicial fue apelada por la Procuradora Pública Municipal, Karen Yuliana Bustamante Sipión, quien con anticipación había advertido al alcalde David Cornejo Chinguel, de la gravedad de la condena, la que le podría significar una denuncia penal si es que la ignoraba. Además, le recordó que la sentencia de esa naturaleza fue a raíz de la negligencia del ex jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT, Nilton César Monje Sampén, y del mal asesoramiento legal que éste habría tenido en su momento.

 

SEGUNDA RESOLUCIÓN

De acuerdo a lo dispuesto por el titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, en  la resolución N° 13 del 27 de abril último y notificada el último 5 de mayo, dispone hacer efectivo el apercibimiento que dispuso mediante resolución N° 12 del 10 de abril pasado, en la que requería a la Municipalidad de Chiclayo y al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, para que en un plazo de tres días acredite el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia N° 07 del 24 de octubre del año 2016.

En la referida sentencia el magistrado sentenció que en un plazo de 10 días, el alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, juntamente con el ex jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo –CGT, ex SATCH, Nilton César Monje Sampén, cumplan con dar cumplimiento a la implementación de la Ordenanza Municipal N° 009-2015 –MPCH.

 

Ante su negativa y clara notoriedad a desobedecer lo ordenado por el magistrado, éste dispuso remitir al Ministerio Público copias certificadas de la sentencia y cargos de notificación y escrito, a fin de que proceda a formalizar la denuncia por el delito de Omisión y Desobediencia a la Autoridad.

 

En su defensa, David Cornejo Chinguel señaló al magistrado -mediante escrito- que en el CGT se ha elaborado un proyecto de Texto Único de Procesos Administrativos -  TUPA- pero es el caso que este documento tiene que ser revisado por las demás unidades orgánicas de gestión y de planificación de la comuna para ser llevada a sesión de concejo aprobado en; sin embargo, nada de este procedimiento se ha cumplido hasta la fecha.

 

“La acción constitucional de cumplimiento pretende proteger el transparente y normal funcionamiento de la administración pública, entendida como toda actividad de los funcionarios y servidores públicos para poner en funcionamiento al Estado y así este pueda cumplir sus fines para los cuales ha sido creado”, señaló en abogado Víctor Luna Victoria al momento de iniciar la acción legal.

 

LA APELARON

La resolución judicial N° 13 puso de “vuelta y media” al alcalde de Chiclayo, David Cornejo Chinguel, y al nuevo jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo,

Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, quien mediante escrito interpuso recurso de apelación contra la resolución antes descrita, del 27 de abril del dos mil diecisiete.

 

Mondoñedo Chávez, en defensa de la autoridad municipal y del ex jefe del CGT, Nilton César Monje Sampén, señala en su recurso de apelación que la aludida resolución está produciendo agravio, y solicita que sea anulada o revocada, total o parcialmente

A la petición de Amador Nicolás Mondoñedo Chávez se sumó la Procuradora Pública Municipal Adjunto de la Municipalidad de Chiclayo, Karen Bustamante Sipión, quien mediante escrito de fecha nueve de mayo del presente año deduce nulidad contra la resolución N° 13; sin embargo,  la  petición de la mencionada funcionaria fue declarada improcedente debido a que debió solicitar recurso de apelación más no el de nulidad y poder hacer valer su derecho.

 

El titular del Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, Héctor Conteña Vizcarra, tras revisar las peticiones, dispuso conceder recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin calidad diferida, lo que de acuerdo al inciso 2 del artículo 368 del Código Procesal Civil, implica que la eficacia de la resolución N° 13 del 27 de abril del presente año impugnada por Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, se mantiene e incluso puede ser cumplida mientras el juez superior resuelve.

 

De igual manera, el magistrado declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por la Procuradora Pública Municipal Adjunto Karen Bustamante Sipión de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

 

MALVERSACIÓN

Sin embargo, mediante resolución N° 15 del 24 de mayo del 2017, el juez Héctor Conteña Vizcarra dispuso hacer efectivo el apercibimiento que se ordenaba en la resolución N° 13 del 27 de abril pasado, e impone una multa de una Unidad de Referencia Procesal –URP- a cada una de las demandadas; es decir, a la Municipalidad de Chiclayo y al Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo. En caso no cumplan con el pago –dispone la resolución- el cobro será hecho por la vía coactiva.

Víctor Luna Victoria detalla que lo ordenado por el juez mediante resolución, debe ser cumplido sí o sí, pero ello conllevaría a que los funcionarios responsables de proteger los dineros de la Municipalidad de Chiclayo y del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, cometan delito de malversación; es decir, para cumplir con el pago de la multa de una URP tendrán que usar los recursos del Estado que estarían  destinado para otras atenciones y necesidades.

 

“De acuerdo a lo que reza la norma penal, el funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años de cárcel”, sostuvo.

 

Agrega que la acción de pago por parte de las instituciones aludidas, obliga a los Órganos de Control Institucional a fiscalizar el cumplimiento, y si esta acción se ha hecho con dinero que no afecte a las partidas económicas de algún gasto ya programado para el desarrollo o cumplimiento de las metas de las instituciones.

“Si el dinero o los bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales, y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de la libertad o cárcel no será menor de tres  ni mayor de ocho años”, resaltó.

  

A LA ESPERA

Mediante resolución N° uno de la Segunda Sala Civil de Lambayeque, del 21 de junio pasado, integrada por los jueces superiores Carlos Alfonso Silva Muñoz, Edilberto Rodríguez Tanta y Enrique Eduardo Salazar Fernández, dispusieron que los actuados de la Acción de cumplimiento amparado en el expediente N° 1676-2016-43-1706-JR-CI-04 en contra de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, sean puestos a disposición del colegiado para ser visto, analizado y resuelto mediante resolución.

 

La acción obedece a la apelación interpuesta por el actual jefe del CGT, Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, quien por casualidades de la vida es hijo de la juez suprema Magdalena Chávez Mella. 

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