La médica Cinthia María Vargas Torres aprovechó que su entonces conviviente, José Yuri Moya Gasco, y su pariente Luis Felipe Vigo Vargas, asumían la presidencia del directorio y gerencia general del Hospital Juan Pablo II, respectivamente, para firmar un convenio por siete años por la prestación del servicio de diagnóstico por imágenes, con grandes beneficios personales, incluso afectando las ganancias de la institución en la que es accionista. Valiéndose de un laudo arbitral a su favor, ha cobrado cerca de dos millones de soles.
Vargas Torres sabía que la pericia contable efectuada por Luis Guillermo Seclén Chevez no era la correcta y prosiguió hasta cobrar el dinero vía ejecución de embargo al nosocomio.
Los actuales directivos de la institución de salud han interpuesto una serie de denuncias en el ámbito penal para demostrar que la médica cobró un monto que no se ajusta a la cancelación de un convenio para brindar el servicio de placas radiográficas, pues obtuvo una indemnización exorbitante alterando el valor real del examen de RX Intraoperatoria, cuyo costo es de 180 soles.
En su informe contable, aportado como medio probatorio en el proceso arbitral, Seclén Chevez consignó como valor del examen mil 800 soles cada uno, (10 veces el precio del mercado), sin que se hubiera cruzado ni cotejado información al respecto, perjudicando al hospital.
¿Desesperación?, ¿compadrazgos? ¿arreglos bajo la mesa?, son la interrogantes que se hacen los accionistas del Hospital Juan Pablo II SAC, los que hasta el momento no encuentran una pizca de justicia, tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, ante un mala pericia contable que los ha llevado a pagar la millonaria suma.
LA DENUNCIA
De acuerdo a la denuncia presentada ante el Ministerio Público, el 20 de marzo del 2015, Vargas Torres presentó, el 10 de junio del 2013, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, una solicitud para someter a controversia una indemnización por daños y perjuicios contra la empresa Hospital Privado Juan Pablo II SAC, por un aparente incumplimiento del convenio de servicio de diagnóstico por imágenes.
La indemnización por lucro cesante, según lo señalado por el perito judicial Luis Guillermo Seclén Chevez, corresponde a la suma de un millón 965 mil 344.58 soles, logrando Tribunal Arbitral de Derecho, al que se indujo a error, declare en el expediente N° 001.2013 CCA/USAT fundada la pretensión, sin siquiera haber cruzado la información pertinente que le correspondía a tal monto para la aplicación de disolución de convenio.
La denuncia contra Cinthia Vargas fue sentada por quien en ese momento tenía a cargo la gerencia general del Hospital Juan Pablo II, quien señaló que no era correcta la forma en la que se ha determinado el lucro cesante, restando validez a la pericia realizada por el perito judicial Luis Guillermo Seclén Chevez, adscrito con el código N° 17000271999.
DE PARTE
En la pericia de parte presentada por el Hospital Juan Pablo II, realizada por la CPC María Astrid Reynoso de Vargas, auditora independiente con registro N° 086 en el Colegio de Contadores de Lambayeque, se demuestra la forma cámo la denunciada y el perito sobrevaluaron los ingresos obtenidos por Vargas Torres, quienes habrían actuando con dolo y alevosía, causando perjuicio económico a la entidad.
La médica aludida habría sacado provecho de esta situación y presentó un convenio por el ejercicio de la actividad médica de diagnóstico por imágenes con porcentajes favorables para ella y perjudiciales para la empresa por el período de siete años, convenio que firmó como persona natural. Sin embargo, utilizó a su empresa Solumed SRL, con la que el hospital no llegó a ningún acuerdo, para facturar por los servicios consignados.
Lo que legalmente correspondía es que Vargas Torres facture a su nombre.
Pero eso no es todo, Vargas Torres implementó el convenio con todas las ventajas que la presencia de sus familiares en la administración del hospital le proporcionaban. Así, por ejemplo, le facilitaron el inicio de sus actividades sin pagar ningún gasto e incluso dispusieron que del transformador de energía eléctrica se le habilitaran las conexiones para el funcionamiento de los equipos médicos.
También se le exoneró de los pagos de vigilancia, servicios de limpieza, impuestos prediales y arbitrios, ambientes, así como agua y alcantarillado.
¿CONCERTACIÓN?
El abogado de la parte denunciante, Jorge Luis Arboleda Ñeco, explica en la denuncia que el 4 de mayo del 2010 la empresa Hospital Juan Pablo II convocó a Junta General de Accionistas para elegir un nuevo Directorio para el período 2010-2011, en el que extrañamente resultó elegido como presidente el médico José Yuri Moya Gasco, cuando este ya no era socio de la empresa por no tener ninguna acción vigente, pues las había transferido a su conviviente Cinthia María Vargas Torres.
Junto a José Yuri Moya Gasco también fueron elegidos como miembros del directorio los médicos Luis Felipe Vigo Vargas y William Gonzales Herrera, como segundo y tercer director, respectivamente.
Una vez sentados en el directorio empresarial, José Yuri Moya Gasco, apoyado por el segundo director Luis Felipe Vigo Vargas, incluyen como tema de agenda la vista del “Convenio de participación de diagnóstico por imágenes” que había presentado la misma socia accionista y en la cual ella aparecía como única beneficiaria, quien además se presentaba como gerente general de la empresa Solumed SAC, entidad que el hospital no firmó ningún acuerdo.
LA OPOSICIÓN
Arboleda Ñeco sostiene en la denuncia que Vargas Torres y Moya Gasco, sin importarles los daños y perjuicios al hospital, así como los intereses de los socios, suscribieron la firma del convenio antes descrito siendo este ampliamente beneficioso para sus intereses personales y lesivo para la sociedad empresarial.
A pesar de la oposición del tercer director, William Gonzales Herrera, en la sesión de Directorio del 14 de marzo del 2011 se procedió a firmar el “Convenio de participación por el ejercicio de la actividad médica de Diagnóstico por Imágenes”, entre el hospital Privado Juan Pablo II y la médica Cinthia Vargas Torres.
“El tercer director, después de analizar el pedido de suscripción del convenio antes descrito, presentado por la médico Cinthia María Vargas Torres, manifestó de manera directa que no se podía aprobar y menos firmar, dejando en claro que el interés lo tendría también el presidente del directorio, José Yuri Moya Gasco, ya que la propuesta había sido presentada por su conviviente, con quien a la fecha tiene dos hijas, trasgrediendo las normas comerciales y los estatutos de la empresa”, indica el abogado.
POR SIETE AÑOS
La denuncia llegó a manos del fiscal Javier Quiroz Grosso, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo, quien no habría tomado en cuenta que el directorio presidido por Moya Gasco solamente tenía vigencia de un año, por lo que no debía firmar un convenio por siete años y menos bajo la premisa que no podía ser resuelto por las partes, salvo por causa de incumplimiento.
En el artículo décimo del convenio, las partes convienen que el Hospital Juan Pablo II tendrá el derecho de percibir mensualmente el 20 por ciento de los ingresos captados por los pacientes provenientes de convenios y el 10 % por los pacientes particulares.
Lo que también llama la atención, es que la sesión del Directorio se inició a las 6:30 de la tarde del 14 de marzo del 2011, y a pedido del médico socio y gerente general del nosocomio, Luis Vigo Vargas, se solicitó la presencia del asesor legal, Carlos Zevallos Barrenechea, quien se pronunció a favor del convenio ante la oposición del director William Gonzales Herrera.
De acuerdo al informe pericial de parte, se ha determinado que la opinión legal fue alcanzada a las 8:00 de la noche de ese mismo día, sin tener el sello de recepción de mesa de partes.
Lo más extraño es que minutos después y sin la aprobación por parte del directorio, el segundo director y gerente general del nosocomio, Luis Vigo Vargas, procedieron a la firma del convenio, sin que exista algún informe y requerimiento.
NUEVO DIRECTORIO
Al asumir el nuevo directorio, presidido por el médico William Gonzales Herrera, designó en el cargo de gerente general del nosocomio a la médica Nancy Candelaria Mocarro Aguilar, adoptando como primera medida el “corte” contable y financiero, debido a que la empresa tenía un gran déficit, mantenía endeudamientos con proveedores y trabajadores, deudas a los médicos socios, deudas tributarias a la SUNAT y al SATCH, así como al sistema financiero por más de medio millón de soles.
En los libros de Juntas Generales de la empresa también se descubrió que antes Vargas Torres prestara el servicio de diagnóstico por imágenes, la empresa tenía otro proveedor que le otorgaba ganancias del 20 y 40 %
.
Es más, en los diversos archivos de la empresa tampoco se encontró ningún informe y requerimiento de servicio a favor de Cinthia María Vargas Torres y mucho menos a nombre de la empresa Solumed SRL.
Ante ello, la gerente general del nuevo directorio del hospital Juan Pablo II le hizo llegar una carta notarial a Vargas Torres comunicándole que se había acordado que deje de prestar el servicio y desocupe el lugar.
Sin embargo, ante el cruces de cartas notariales de una y la otra parte, Cinthia María Vargas Torres acudió a la vía de arbitraje contra el Hospital Juan Pablo II SAC, demandando daños y perjuicios por incumplimiento de cláusula del convenio, por un monto de un millón 965 mil 344.58 soles, importe que fue extraído tras la pericia realizada por Luis Guillermo Seclén Chévez.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Mediante Disposición N° 01, del 24 de abril del 2015, un mes después de haberse presentado la denuncia, el fiscal Javier Quiroz Grosso abrió la Carpeta Fiscal 1022-2015 y sin tomar muy en cuenta el delicado caso ni tampoco realizar una debida valoración de las pruebas adjuntas, dispuso no formalizar la investigación preliminar.
Uno de los argumentos del fiscal Quiroz Grosso es que en la denuncia se cuestiona que habría falsedad en el peritaje presentado por el denunciado Luis Guillermo Seclén Chévez. Sin embargo, sustenta que la pericia realizada no tiene carácter de documento público, puesto que se trata de una pericia de parte para un proceso arbitral, en donde la solicitante expone sus pretensiones conforme a los planteamientos y apreciación económica realizada por el perito, quien no tiene la condición de funcionario público.
Quiroz Grosso también sustenta el archivamiento en que la valoración de la pericia ha sido efectuada por el Tribunal Arbitral de la USAT y que la denunciante tuvo oportunidad para presentar su peritaje.
Asimismo, argumenta que la denuncia penal y, por ende, el proceso penal, no son mecanismos alternativos que el Estado ha puesto a disposición de los justiciables para cuestionar los laudos arbitrales.
LO QUEJAN
Ante la respuesta de Javier Quiroz Grosso, el 10 de mayo del 2015 la defensa legal del hospital presentó recurso un de queja de derecho contra la Disposición Fiscal N° 01.
El 22 de setiembre del 2015 la titular de la Primera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, Carmen Graciela Miranda Vidaurre, emitió la disposición N° 02-MP-1FSPA-LAMB, donde le enmendó la plana Quiroz Grosso y declaró fundada en parte la queja interpuesta por el Hospital Juan Pablo II, revocando la Disposición N° 01, disponiendo el desarrollo de las investigaciones para verificar si se habían falsificado los recibos emitidos por Vargas Torres por la prestación del servicio de Rayos X al Hospital Juan Pablo II S.A.C o que se investigara si el informe pericial contenía información falsa.
Después que se le corrigiera la plana, el 5 de octubre del 2015, mediante Disposición N° 04, el fiscal dispuso el inicio de las diligencias preliminares por mandato superior, con referencia a la denuncia formulada por el Hospital Juan Pablo II.
El desarrollo de la investigación fue puesto en conocimiento de la titular de Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Isabel Cortijo Núñez.
INSISTE EN ARCHIVAMIENTO
El 14 de setiembre del 2016, el representante del Ministerio Público, Javier Quiroz Grosso, presentó el requerimiento de sobreseimiento afirmando que el caso no es típico, y que al encontrarse el elemento fáctico – el hecho relevante de la denuncia- , requiere el sobreseimiento de la denuncia, dejando de lado que la investigación penal no era contra el laudo arbitral, sino contra la información contenida en la pericia de parte levantada por Luis Guillermo Seclén Chévez.
El 11 de noviembre la parte demandante se opuso al archivamiento propuesto por el fiscal Javier Quiroz Groso. Sin embargo, el 22 de junio de este año, mediante resolución, la titular del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, Silvia Fernández Sánchez, declara fundado el sobreseimiento bajo la misma óptica del fiscal Javier Quiroz, señalando que encontraba elementos para afirmar la comisión del delito imputado a Cinthia María Vargas Torres y Luis Guillermo Seclén Chévez.
Empero, la parte demandante ha apelado el auto de sobreseimiento, cuyo expediente se encuentra en la Primera Sala Penal de Apelaciones.
Llama la atención que ya formalizada la investigación, la parte denunciada, con fecha 23 de mayo del 2016, presentó una excepción de improcedencia de acción, resolviéndose declarar infundada la excepción de improcedencia de acción, porque se evidencia la existencia de delito.
SITUACIÓN TRIBUTARIA
En el trayecto de la investigación, Cinthia María Vargas Torres, en el mes de abril del 2016, presentó ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo un informe de su situación tributaria del ejercicio 2012, donde manifestó que había percibido como persona natural la suma de 256 mil 300 soles, los que en su totalidad fueron por servicios prestados al Hospital Juan Pablo II. Sin embargo, con recibos por honorarios solo demostró tener un ingreso de 21 mil 868.80 soles.
Lo restante, 234 mil 432.12 soles, sí aparece consignado en sus libros contables de varios y en su declaración jurada de pago anual de impuesto a la renta del ejercicio 2012, manifestando que era por concepto de pacientes atendidos por ella en el Hospital Juan Pablo II, y que por dicho servicio no había emitido recibo.
Lo más delicado es que tras la denuncia en su contra, Vargas Torres, el 22 de marzo del 2016, regularizó el pago de impuestos a la renta del año 2012 por la suma de 256 mil 300 soles, considerando que al hacer el pago no tenía porqué demostrar de dónde provenía esa cantidad de dinero. Lo extraño es que la SUNAT no haya dispuesto ninguna revisión de sus ingresos.
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