Utilizó título falso para ser reasignado de Ucayali a Lambayeque.
Con Resolución N° 000068-2018-GR.LAMB, la Gerencia Regional de Educación – GRE, ordenó la destitución de Rubén Llatas Soto como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público de Chongoyape y lo inhabilitó por cinco años para prestar servicios al Estado, al tener una sentencia por delito doloso, conforme lo manda la normatividad vigente.
El caso de Llatas Soto fue expuesto por Expresión en la edición 1014, cuando intentó salvarse de la sanción administrativa invocando el principio constitucional “non bis in ídem” (no dos veces por lo mismo), al señalar que ya había sido sentenciado a dos años y seis meses de prisión suspendida por el delito de falsificación de documentos, en la modalidad de utilización de título profesional técnico falso.
PROCESO
Considerando el Informe Técnico sobre Destitución Automática del Servicio Docente, la Gerencia Regional de Educación adoptó la severa medida contra Llatas Soto, documento en el que además se recogen los alcances de la acción penal que en el 2013 inició el Procurador Público Regional de Lambayeque contra el sancionado docente, así como el contenido del Acta de Registro de Audiencia Privada de Terminación Anticipada del 21 de abril del 2016.
El 13 de noviembre del año pasado, la Directora de Servicios de la Educación del Ministerio de Educación, Rocío Bejar Gutiérrez, solicitó, tras tomar conocimiento de la sentencia firme condenatoria contra Rubén Llatas, que se proceda a la revisión de su reasignación por razones de salud al Instituto de Chongoyape, toda vez que esta la había obtenido en base a un título falso, careciendo de la capacidad, competencia y perfil profesional para desempeñarse como docente de la carrera de Computación e Informática en el mencionado centro de enseñanza.
LA CONDENA
Fue el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo el órgano que el 21 de abril del 2016, en un proceso de terminación anticipada, condenó a Llatas Soto como responsable del delito contra la fe pública en agravio del Estado, al utilizar un documento público falso para lograr su reasignación al Instituto de Chongoyape.
La condena contra Rubén Llatas está condicionada a un período de prueba de dos años, quedando este sujeto a reglas de conducta. Además, estableció que debía pagar tres mil 100 soles de reparación a favor del Estado. También se fijó una pena accesoria de 34 días multa a favor ascendente a 646.50 soles.
Llatas Soto se desempeñaba como docente del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Padre Abad” de Ucayali y en el 2005 solicitó su reasignación, argumentando motivos de salud, para llegar a trabajar a Lambayeque. Inicialmente su pedido fue desestimado, hasta que, tras apelación, fue declarado fundado. Sin embargo, en el 2009 el entonces director regional de Educación, Walter Zunini Chira, le comunicó que no había plazas para la especialidad de Ciencias Sociales ni afines en el nivel superior, por lo que debía esperar a que se genere una plaza vacante.
En ese marco, en junio del 2009, Llatas Soto interpuso una acción de cumplimiento, informado a la Dirección Regional de Educación de Lambayeque que además de contar con título profesional como profesor de Historia y Geografía, poseía estudios técnicos en Computación e Informática, adjuntando una copia certificada del supuesto título expedido por el Instituto Superior Tecnológico Público “Santiago Antúnez de Mayolo”. Dicho documento era falso.
En mérito al título falso, Llatas Soto fue reasignado al Instituto “República Federal de Alemania” de Chiclayo ese mismo año, hasta que en el 2014 el director regional de Educación de Junín, Donato Santibáñez Manrique informó que el título no estaba registrado en el instituto Antúnez de Mayolo y tampoco existían actas de los supuestos estudios realizados por Rubén Llatas.
LO QUE DICE LA NORMA
El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aplicable a todos los servidores públicos que, con carácter de estable, prestan servicios de naturaleza permanente en la administración pública, dispone en su artículo 29 que la condena penal privativa de la libertad (con sentencia firme), por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática, criterio que ha sido aplicado por la Gerencia Regional de Educación.
“No existe la posibilidad de que la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios determine la permanencia de un servidor de carrera con sentencia penal suspendida en su efecto, por lo que debe primar el hecho que la condena penal por delito doloso constituye una causal objetiva de conclusión del servicio civil a través de la extinción de la relación laboral o estatutaria del servidor civil con su entidad empleadora”, señala la resolución.
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