El martes de esta semana el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, inauguró dos Juzgados Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque en medio de un clima de alta expectativa por los aportes que estos darán a la lucha contra el serio problema de la administración pública. Para el funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales semanas antes la Corte de Lambayeque convocó a un proceso de contratación de trabajadores, el mismo que se habría realizado – paradójicamente - incumpliendo lo normado a nivel nacional.
El funcionamiento de los nuevos juzgados empezó el 1 de marzo conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2018-CE-PJ, emitida el 10 de enero pasado. Para tal efecto se resolvió la contratación de 12 trabajadores, lanzando una convocatoria a “estudiantes, egresados y abogados para que presenten su hoja de vida, debidamente documentada, a la oficina de Presidencia”, donde despacha el titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Aldo Zapata López.
La recepción de los documentos de los postulantes estuvo vigente hasta el lunes 12 de febrero. Quienes quedaban seleccionados serían contratados bajo la modalidad CAS.
LOS CARGOS
La Corte de Lambayeque requirió de abogados para el cargo de Especialista Judicial de Juzgado, quienes debían tener una experiencia no menor de dos años en labores similares, tener diplomados o cursos sobre el Nuevo Código Procesal Penal, haber asistido a cursos, seminarios, congresos, talleres u otras actividades referidas a la misma temática y contar con formación acreditada en ofimática. Cada especialista recibirá una remuneración de dos mil 972 soles mensuales.
Los mismos requisitos se pidieron para los interesados en trabajar como Especialistas de Audiencias.
En el caso del Asistente Jurisdiccional se requería de iguales condiciones a excepción de ser abogado titulado. Bastaba con que el postulante acreditara estudios de Derecho hasta el octavo ciclo. El sueldo ofertado fue de dos mil 572 soles.
Finalmente se convocó al puesto de Asistente de Comunicaciones (Notificador), para lo que se requería dos años de experiencia acreditada en labores de auxiliar de oficina y estudios de secundaria completa. El sueldo ofrecido fue de dos mil dos mil 212 soles.
LA MODALIDAD
Nada habría de extraño en el proceso de contratación convocado por la Corte de Lambayeque si no fuera por la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, normada por el Decreto Legislativo N° 1057, tiene como característica fundamental la temporalidad, conforme se señala en el Artículo 5 del mencionado decreto, por lo que la modalidad no puede ser empleada en las contrataciones de labores cuya naturaleza es indeterminada y constante en el tiempo.
Precisamente constancia en el tiempo es lo que tienen, en adelante, los juzgados recientemente creados y para los cuales han sido contratados los 12 servidores, debido a que su implementación no obedece a un Plan de Emergencia, que podría darles carácter transitorio. En consecuencia, el proceso de contratación no debió ejecutarse bajo la modalidad CAS, sino de acuerdo a lo enmarcado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El criterio normativo que correspondía aplicar en la contratación reciente podría ser materia de debate, mas no la manera en la que se incumplió con una serie de requisitos establecidos por la legislación nacional para el desarrollo de un proceso CAS.
INCUMPLIMIENTOS
El Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del CAS, señala en su artículo 3 que el procedimiento de contratación debe seguir las siguientes etapas: Preparatoria, Convocatoria, Selección, Suscripción y registro de contrato. Cada una de estas fases señala con claridad qué pasos debe seguir la unidad contratante para el desarrollo del proceso.
En lo referido a etapa Preparatoria, la norma señala lo siguiente: “Comprende el requerimiento del órgano o unidad orgánica usuaria que incluye la descripción del servicio a realizar y los requisitos mínimos y las competencias que debe reunir el postulante, así como la descripción de las etapas del procedimiento, la justificación de la necesidad de contratación y la disponibilidad presupuestaria determinada por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces de la entidad”.
Sin embargo, en la convocatoria que fue publicada en el portal institucional del Poder Judicial no se señala el objeto de la convocatoria y dependencia, la unidad orgánica y/o área solicitante, el órgano responsable de realizar el proceso de selección, los criterios de evaluación, el cronograma detallado y la base legal.
Tampoco se precisa el perfil detallado de los puestos concursados ni se describen las etapas del proceso.
Por estas consideraciones el proceso convocado por la Corte de Lambayeque para la contratación del personal de los juzgados especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios sería irregular.
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