Hace poco más de dos semanas, el 13 de febrero, el presidente ejecutivo de EsSalud, Gabriel del Castillo Mory, firmó la Resolución N° 112 encargando como gerente del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo al médico cirujano Juan Rodríguez Terrones. La designación no llamaría la atención si es que se hubiera realizado respetando las disposiciones institucionales. El flamante funcionario no solo fue sancionado por cometer falta grave como servidor, sino que además mantiene un proceso judicial contra la entidad que ahora representa. Como dato adicional puede señalarse que es sobrino del actual presidente de la Corte Suprema de la República, Duberlí Rodríguez Tineo.
Con una resolución previa, Del Castillo Mory cesó en el cargo al médico Francisco Alvitez Izquierdo, quien había asumido la gerencia del nosocomio el 24 de enero pasado. Es decir; estuvo a la cabeza del hospital solo 20 días, hasta que se ordenó el ingreso de Rodríguez Terrones al cargo, equivalente al de un director.
De acuerdo a la Resolución N° 112, la encargatura dada a Juan Rodríguez se sustenta en un documento elevado por la Gerencia Central de Operaciones, área que propuso al médico cirujano para que ocupe el cargo administrativo. Esto hace suponer que la Gerencia Central de Operaciones revisó la foja de servicios del flamante director y lo halló hábil para asumir el puesto. Sin embargo, una paciente búsqueda ha permitido conocer que Rodríguez Terrones no cumple con los requisitos mínimos.
FALTA GRAVE
Una de las razones es que este fue sancionado por incurrir en falta grave a través de la Resolución N° 001, emitida el 19 de enero del año pasado por la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial de Lambayeque del Seguro Social de Salud, la misma que fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil con la Resolución N° 00622, el 6 de abril del 2017, documento con el que se declaró infundado el recurso de reclamo que presentó el galeno contra el castigo impuesto por la instancia administrativa competente.
El Tribunal del Servicio Civil es la última instancia en un proceso administrativo para los servidores del Estado, por lo que la sanción disciplinaria que se impuso al cirujano se mantiene vigente.
¿POR QUÉ SE LE SANCIONÓ?
En octubre del 2016 se inició el proceso administrativo disciplinario contra Juan Rodríguez Terrones por haber trasgredido la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2011, referida a las Normas para el Control de Absentismo Laboral por causa médica.
Para la Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador del Seguro Social de Salud quedó debidamente acreditado que el médico realizó procedimiento quirúrgicos en la Clínica del Pacífico y en el Almanzor Aguinaga Asenjo a los pacientes Orlando Romero Gonzales y Rosa Severino Ñañez cuando se encontraba de descanso médico, entre el 29 de julio y el 4 de agosto del 2015 y el 7 de agosto y el 27 de agosto de ese mismo año, pese a que supuestamente se encontraba incapacitado para desarrollar sus actividades laborales habituales dentro de su centro de trabajo; es decir, en el hospital donde ahora es director.
Rodríguez Terrones vulneró lo señalado por la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2011, donde se indica que “todo trabajador que cuente con un Certificado de Descanso Médico debe hacer uso del descanso físico en su domicilio mientras dure este”.
“La actitud y conducta en los considerandos precedentes constituyen faltas graves cometidas por el referido galeno, ya que con ello ha quedado demostrado que dicho profesional no presentaba limitaciones funcionales que afecten su desempeño en su trabajo habitual; todo ello ha llevado a un perjuicio económico a nuestra institución como es el pago de subsidios, descanso remunerado y además causó un trastocamiento en la reprogramación del rol del servicio médico especializado, lo que generó también el consecuente pago de horas extras a los médicos reemplazantes”, señala la resolución de sanción.
Rodríguez Terrones en su descargo no solo admitió haber realizado las operaciones, sino que además pidió que se archive el proceso disciplinario en su contra argumentando que este se sustentaba en pruebas obtenidas ilícitamente (historias clínicas de los pacientes). Desestimados sus descargos, se le impuso la suspensión por 21 días sin goce de remuneraciones.
DECISIÓN DEL SERVICIO CIVIL
El médico apeló a la instancia superior, es decir ante el Tribunal del Servicio Civil y este, con Resolución N° 00622, emitida por la Primera Sala, el 6 de abril del año pasado, declaró infundado su recurso, ratificando la decisión sancionadora adoptada por la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial de Lambayeque del Seguro Social de Salud.
En su defensa, Juan Rodríguez señalaba que no se debía aplicar para la revisión de su caso la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, y que se había vulnerado la reserva de la historia clínica de los pacientes que fueron atendidos por él cuando se encontraba con descanso médico.
Asimismo señaló que no hubo imparcialidad en el procedimiento disciplinario al que fue sometido y que las intervenciones quirúrgicas que realizó fueron “sin fines de lucro”, “con un fin altruista”.
En septiembre del 2016, ya el Tribunal del Servicio Civil había amparado un recurso presentado por Rodríguez Terrores disponiendo que se retrotraiga el proceso disciplinario iniciado en su contra a fin de garantizar el debido procedimiento, lo que originó una nueva investigación a la conducta del galeno, concluyéndose que sí se justificaba la sanción.
Al revisar el caso, el Tribunal del Servicio Civil no solo determinó que sí era competente la aplicación de la Ley N° 30057, sino que la suspensión de 21 días contra el médico se ajustaba a la legalidad, por lo que procedió a confirmarla.
ACCIÓN JUDICIAL
No conforme con la sanción y agotada la vía administrativa, Rodríguez Terrones acudió al Poder Judicial el 21 de septiembre del año pasado iniciando un proceso contencioso administrativo para anular la resolución que en enero del 2017 dispuso la sanción en su contra, generando el Expediente N° 03302-2017-0-1706-JR-LA-04.
La acción contenciosa administrativa fue admitida por el Cuarto Juzgado Laboral de Chiclayo, que despacha el juez Ricardo Núñez Larreategui y actualmente se encuentra en trámite.
La demanda interpuesta por Rodríguez Terrones es en contra de la Red Asistencial de Lambayeque “Juan Aita Valle” de EsSalud, de la que depende el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo, y tiene como propósito impugnar la resolución administrativa que lo sancionó.
A fines de enero pasado la red contestó la demanda a través de su apoderado judicial.
CONTRA EL LINEAMIENTO
Lo irregular de la designación se desprende porque en abril del 2017, con Resolución de Gerencia Central N° 395, EsSalud aprobó el Lineamiento N° 001-GCGP, “Lineamiento que regula el procedimiento de revisión de propuestas para puestos ejecutivos en el Seguro Social de Salud”, documento que actualmente se encuentra vigente.
Es precisamente este lineamiento el que se ha infringido con la designación de Rodríguez Terrones como gerente del Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo.
En el Título del Procedimiento de Revisión para Puesto de Ejecutivos (cargo que ostenta ahora Juan Rodríguez), numeral 8.15 se señala textualmente que “la Sub Gerencia de Gestión de Personal, revisa la veracidad de las declaraciones juradas, solicita los informes de carrera administrativa en caso de los propuestos para encargatura y solicita reporte de SISPROJ en caso que el propuesto tenga un litigio con EsSalud u otra entidad del Estado Peruano, consignando los resultados en una carta que eleva a la Gerencia Central de Gestión de las Personas…”.
Asimismo, en el Formato 2: Ejecutivo - “Declaración Jurada Sobre Impedimento y Nepotismo”, el servidor a ser designado debe precisar si tiene o no antecedentes penales y/o judiciales, si está incurso en procesos judiciales y si se encuentra o no incurso en un Proceso Administrativo Disciplinario o con Pre Aviso de Despido.
Dicha declaración debió presentar Rodríguez Terrones al asumir el cargo de gerente del Hospital Almanzor Aguinaga.
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