“La prisión preventiva es una regla excepcional, no es una regla general, la regla general es cuando se investiga en libertad al imputado y excepcionalmente lo detienen cuando ya hay una acusación y se ha probado el delito que lo condena. Sin embargo, actualmente muchas veces se mantiene nueve o más meses a personas presas sin acusación, sin condena, sin expediente o caso formado”, cuestionó desde Chiclayo el presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Jorge Blume Fortini.
El magistrado explicó que los requisitos exigidos para la prisión preventiva tienen que ser acumulativos; es decir, tienen que darse todos en conjuntos y no por separados.
“No es necesario que exista un requisito para que yo pueda solicitar la prisión preventiva, deben de existir varios requisitos. Sin embargo, esto no se está respetado”, expresó Ernesto Blume.
INOCENCIA
Añadió que tampoco se respeta la presunción de inocencia, la cual dijo “no está pintada en la pared”. El presidente del TC invocó el artículo segundo inciso 24 de la Constitución Política del Perú, que dice que toda persona es considera inocente mientras no se pruebe judicialmente su responsabilidad.
“Eso es un derecho que todos tenemos y no solamente es un derecho, es un deber que cada uno de nosotros debe cumplir. Es decir, yo debo presumir que cada uno de ustedes es inocente y ustedes deben presumir que yo soy inocente, eso es lo que manda la constitución nos guste o no, ese es el deber de las cosas que difiere muchas veces de los juicios mediáticos que marca simplemente tendencias de la opinión pública”, señaló.
DERECHOS
Blume Fortini explicó que el auténtico juez constitucional debe tener el coraje suficiente para asumir los riesgos de una decisión de rescate de los derechos fundamentales, así esta sea incomprendida por una mayoría de la población.
“Se habla tanto de corrupción, pero corrupción también es opinar sin saber y difamar impunemente mediante las redes sociales mientras su nombre está oculto, sin haber siquiera leído y entendido la sentencia. Cuando hemos resuelto el caso Humala - Heredia prácticamente se armó una ola de protesta y yo digo: cómo es la vida, hemos tratado de defender los derechos de todos los peruanos, porque no puede ser que en el escenario cautelar se avasallen derechos. Sin embargo, se nos acusa de mil cosas”, aseveró Ernesto Blume.
El magistrado indicó que en el país es necesario fortalecer la lucha anticorrupción, pero respetando los derechos fundamentales se trate de quien se trate. Dijo que no puede llevarse a cabo un proceso cautelar donde se dejen de lado varios derechos del imputado o de los imputados.
Refirió además que el mundo occidental la policía no puede violentar los derechos del individuo así haya cometido el acto más abominable. La persona tiene derecho a guardar silencio, a contar con un abogado y a le lean sus derechos.
FISCALES
Ernesto Blume argumentó que el Ministerio Público debe derrotar a la presunción de inocencia, ya que es el titular de la acción penal pública y es el único que puede denunciar los delitos perseguibles de oficio. Con la aplicación del Nuevo Código Procesal Penal la fiscalía tiene un papel mucho más protagónico.
“El Ministerio Público debe denunciar y tiene que derrotar a la presunción de inocencia y si no la derrota no se puede condenar a una persona, que dicho sea de paso está sometida a una investigación en el marco del principio que no hay delito que no esté tipificado previamente y penado por la ley”, dijo Blume Fortini.
OLVIDADA
Añadió que la presunción de inocencia muchas veces pasa al saco del olvido. Algunos expertos han afirmado que en el escenario cautelar no opera la presunción de inocencia y que opera cuando el proceso está instaurado, cuando se va a condenar a la persona.
“Para ellos, cuando te meten preso sin haber una acusación no opera, como si las personas fueran un simple objeto. El representante del Ministerio Público, mientras prepara su caso, para evitar cualquier problema pide la prisión preventiva y a la persona la meten presa, el fiscal hace todas las diligencias y después de un tiempo denuncia y acusa. Y yo pregunto: ¿la libertad está pintada en la pared?, ¿no vale de nada el esfuerzo que hemos hecho tantos años para constituirnos como Estado constitucional?”, increpó.
PRUEBAS
Otro aspecto que abordó el presidente del Tribunal Constitucional es la valoración de la prueba.
Comentó que el fiscal presenta pruebas de cargo y la defensa pruebas de descargo, pero que en un escenario cautelar solo se tiene en cuenta las pruebas de cargo.
“Es decir, a ti te quieren meter preso y te imputan de varios delitos, pero tú dices un momentito aquí está mi prueba que yo no he sido y como respuesta te dicen no, no eso no lo vamos a tener en cuenta ahora, eso lo tendremos en cuenta después y mientras tanto vas preso. Yo pregunto, ¿eso se hace en una sociedad democrática?, ¿eso ocurre en un Estado de Derecho Constitucional?, ¿eso es civilización?”, cuestionó con énfasis.
INDICIOS
También se refirió a los indicios y dijo que se está trabajando mucho en esa lógica en la que se empodera al fiscal.
“Prácticamente le damos todo el poder para impulsar, dirigir postular y evidentemente en ese marco han resultado muchas cosas, entre ellos los indicios, que no son pruebas sino supuesto de un hecho. Entremos en su territorio donde suponemos y seguimos suponiendo y con ese criterio ninguno de nosotros está libre que el día de mañana nos armen un caso y terminemos en la cárcel. Eso no puede aceptar un juez constitucional”, manifestó.
Añadió que se ha dejado de lado la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la característica de la calificación y del análisis que hay que es necesario realizar en un requerimiento cautelar. La normativa supranacional exige una calificación puntual, prolija y rigorosa donde se demuestre realmente que la única alternativa es la prisión preventiva.
Hizo alusión también a la vulneración del derecho defensa en la que incurren los magistrados del Poder Judicial cuando dictan sus resoluciones en los pedidos de prisión preventiva.
Citó como ejemplo las audiencias que se prolongan por largo tiempo y en las que el juez de garantías señala la lectura de resolución en horas de la madrugada.
“Eso no es respetar el derecho de defensa. ¿Se puede exigir a un abogado el nivel de concentración para ejercer un patrocinio adecuado si tiene 15 horas esperando en una audiencia? Así no opera el derecho de defensa. En este país los abogados tenemos el derecho de ejercer la defensa en un escenario razonable, con los requerimientos de la naturaleza humana. No es correcto que se nos condene a estar horas de horas, eso no ocurre en otras partes del mundo, ni siquiera en los países comunistas”, relató.
PUERTO ETEN
Por otro lado, el presidente del Tribunal Constitucional se refirió al fallo pendiente de su representada en el caso del Terminal Portuario de Lambayeque, ante la demanda presentada contra el Gobierno Regional de Lambayeque por Inversiones Stop SAC, para que se le restituya una concesión en el área de influencia del megaproyecto, la misma que fue anulada por la Corte Suprema de la República.
Ernesto Blume dijo que eL proceso de Puerto Eten aún no está resuelto y todavía faltan algunos trámites.
“Inicialmente intervino el magistrado Óscar Urviola, pero ya ha dejado de ser magistrado y ha ingresado en su remplazo como nuevo integrante del TC Augusto Ferrero Costa, habiéndose abocado al conocimiento de la causa. Al no haber estado en la audiencia que anteriormente se programó lo que corresponde es que el magistrado opte entre dos alternativas: citar a una audiencia especial para escuchar a todas las partes involucradas o visualizar los videos de la audiencia anterior. Yo tengo entendido que la idea del magistrado Augusto Ferrero es citar a una audiencia especial para que asistan todas las partes, a efectos tener todos los elementos con la mayor amplitud para llegar a una decisión que sea justa. En los próximos 15 días se estaría realizando dicha audiencia”, señaló Blume Fortini.
respuesta de Nelly Micaela Arenas Delgado el 2018-06-16.
Ustedes siempre informando noticias importante que tienen que ver con el derecho de las personas que se encuentran presas injustamente.
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