Sube!

INSÓLITO: DOCENTES Y FUNCIONARIOS NO ESTÁN HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1077

  comentarios   

Infringiendo varias leyes vigentes, ingenieros de distintas instituciones públicas y privadas ejercen la profesión y la docencia sin estar habilitados por su colegio. Una minuciosa revisión ha revelado cifras alarmantes del nivel de informalidad en el que varios de los ingenieros de Lambayeque se desenvuelven.

 

Desde el primer gobierno de Fernando Belaunde Terry está vigente la Ley N° 16053, que en su artículo primero señala que el Colegio de Ingenieros del Perú supervigilará el ejercicio de las actividades profesionales de ingeniería y velará por que estas actividades se desarrollen dentro de las normas de ética profesional.

El artículo cuarto de la referida norma precisa que para el ejercicio de la ingeniería en el país, “será indispensable la inscripción de los respectivos títulos en los Registros de Matrícula del Colegio de Ingenieros del Perú”.

Dicha norma fue complementada con la Ley N° 28858, promulgada en el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, cuyo primer artículo precisa que “todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer grado académico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarse habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú”.

Además, de acuerdo al artículo cuarto, el “certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas o independientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión”.

El reglamento de esta ley también señala la exigencia del certificado de habilitación.

 

Sin embargo, lo ordenando por ambas leyes parece no ser de interés de cientos de ingenieros en Lambayeque, quienes ejercen la profesión o se desempeñan como docentes sin estar habilitados por el Consejo Departamental de Lambayeque del Colegio de Ingenieros del Perú.

 

GOBIERNO REGIONAL

Esto pasa en el Gobierno Regional de Lambayeque, donde desde el noviembre del 2017 está vigente la Ordenanza Regional N° 021-2017-GR.LAMB/CR, que en su artículo primero manda declarar como “requisito obligatorio la inscripción o colegiación de todo profesional en su respectivo colegio profesional, para el ejercicio de su profesión en la administración pública regional” y (artículo segundo), exige “como requisito obligatorio el ‘Certificado de Habilidad’, para que el profesional pueda acceder a un puesto de trabajo en la administración pública regional, cualquiera sea la modalidad laboral, en los casos que por ley así se exija”.

Lo grave es que, por ejemplo, hasta el 31 de julio de este año, de los 40 ingenieros que laboran en la Sede Central del gobierno regional, solo 26 están habilitados ante el Colegio de Ingenieros.

En la Gerencia Regional de Agricultura 16 de los 32 ingenieros que allí laboran están habilitados por su orden profesional; en la Gerencia Regional de Infraestructura, 26 de 28; en la Gerencia Regional de Salud, 17 de 23, y en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones nueve de 16.

En la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental están habilitados cinco de 10 ingenieros y en la Gerencia de Trabajo y Promoción del Empleo, cuatro de cinco.

En el Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, el 77 % de los 65 ingenieros que en dicha entidad trabajan, están habilitados.

 

MUNICIPALIDADES

En las municipalidades, la situación es la siguiente: En el caso de la comuna provincial de Chiclayo, 14 de los 28 ingenieros están aptos para el ejercicio profesional; en la de Lambayeque, solo el 41 % de los 17 ingenieros contratados y en la de Ferreñafe el 67 % de los seis ingenieros que aparecen en los registros.

La Municipalidad Distrital de La Victoria tiene solo tres ingenieros, dos de los cuales están habilitados y en el caso del municipio de José Leonardo Ortiz, este se ha negado a entregar información al respecto.

 

UNIVERSIDADES

El mismo problema se repite en las universidades locales. La Universidad Señor de Sipán tiene 99 ingenieros, de los cuales el 76 % están habilitados; la Universidad de Chiclayo cuenta con 22 profesionales de esta especialidad y están habilitados el 64 %, en tanto en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo el 81 % de los 54 ingenieros que cumplen labor docente o administrativa están acreditados por la orden profesional.

En la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, de acuerdo a una revisión por facultad, los resultados son los siguientes: en la Facultad de Ingeniería Química e Industrias Alimentarias, están habilitados 21 de 36 ingenieros; en la Facultad de Ingeniería Zootecnia, 11 de 22; en la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, 20 de 30; en la Facultad de Ingeniería de Sistemas, 12 de 24 y en la Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, 21 de 25.

En la Facultad de Ingeniería Agrícola, 12 de 25; en la Facultad de Agronomía, 10 de 32; en la Facultad de Ingeniería Civil 31 de 36 y de los administrativos, cinco de nueve.

En el caso de las universidades: De Lambayeque, Tecnológica del Perú, Alas Peruanas, César Vallejo – Chiclayo, De San Martín de Porres y Juan Mejía Baca, estas se han negado a brindar información.

 

BENEFICIOS

¿Qué beneficios ofrece la habilidad profesional además del cumplimiento de las leyes? Los ingenieros colegiados hábiles tienen acceso a los beneficios del Instituto de Servicios Sociales del Colegio de Ingenieros del Perú, que les otorga, por ejemplo, la asignación de cinco mil soles por fallecimiento del titular; la asignación de mil 600 por muerte del cónyuge y la asignación de 700 soles por el fallecimiento de hijos menores.

Además, el apoyo solidario por incapacidad permanente, ascendente a dos mil 400 soles y el apoyo solidario por incapacidad temporal, que consta de mil 500 soles.

Tienen también acceso al uso de las instalaciones y las unidades vehiculares de la orden profesional.  

 

+ NOTICIAS:

  • En SENASA Lambayeque el 77 % de los ingenieros no están habilitados, en el INIA el 67 % y en EPSEL el 44 %.

Deja tu Comentario