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SENTENCIA LLEGÓ TARDE: TC ORDENÓ UN NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE INVESTIGADO QUE MURIÓ EN PRISIÓN PREVENTIVA

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1077

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  • ¿Violación a los Derechos Humanos en caso “Hermandad del norte”?

 

Hace casi un mes falleció en el Establecimiento Penitenciario de Chiclayo Alexander Siesquén Sampén, sobre quien el Poder Judicial ordenó el mandato de prisión preventiva al acoger el requerimiento de la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, que lo señaló como integrante de la presunta organización “La hermandad del norte”. Dos días antes de morir, el Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones que rechazaban un pedido de este para recibir arresto domiciliario dado su grave estado de salud, pero el fallo no llegó a tiempo. 

 

Siesquén Sampén atravesó hasta el último de sus días una crítica situación de salud. Era diabético, tenía insuficiencia renal avanzada, había perdido la capacidad de movilizarse por cuenta propia y también la visión. Retiradamente pidió a la jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, Mary Núñez Cortijo, que varíe la prisión preventiva en su contra por un mandato de arresto domiciliario. Sin embargo, sus solicitudes no fueron atendidas por la magistrada ni el órgano superior competente.

De acuerdo a la tesis del fiscal a cargo del caso, Germán Montero Ugaz, Alexander Siesquén había con los sicarios y los autores intelectuales del asesinato del exauditor de la SUNAT, Luis Cieza Herrera, ultimado el 23 de diciembre del 2015. En vida, el investigado se negó a señalar lo que el representante del Ministerio Público argumentaba, que los responsables eran los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano.

Siesquén Sampén falleció el 28 de julio en el Hospital Las Mercedes. Dos días antes el Tribunal Constitucional había declarado nulas las resoluciones del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria y de la sala superior que rechazaron la variación de la prisión preventiva.

 

RECURSO DE HÁBEAS CORPUS

El 26 de julio, dos días antes que el investigado muriera, el Pleno del Tribunal Constitucional se había pronunciado sobre el recurso de agravio constitucional interpuesto por el ahora fallecido Alexander Siesquén contra la resolución que el 21 de diciembre del año pasado emitió la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, declarando improcedente la demanda de hábeas corpus presentada por el investigado.

Siesquén Sampén presentó el recurso constitucional el 13 de noviembre del 2017 contra la jueza Mary Núñez Cortijo, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, y los jueces superiores Ana Salés del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo, de la Primera Sala Penal de Apelaciones, argumentando que los magistrados vulneraron sus derechos a la vida, integridad física, salud y debido proceso, al negarse a aplicar la medida de sustitución de la prisión preventiva por la de arresto domiciliario, contemplada en el Artículo 290 del Código Procesal Penal.

El investigado expuso en su hábeas corpus que padecía de diabetes mellitus, nefropatía diabética e insuficiencia renal crónica terminal, por lo que era necesario que reciba tratamiento de hemodiálisis de por vida tres veces a la semanas. Además, que padecía ceguera y discapacidad física por la amputación de la extremidad interior derecha.

Alexander Siesquén había sido enviado a prisión, por 18 meses, bajo mandato preventivo el 7 de diciembre del 2016 por orden del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo. El mismo órgano jurisdiccional emitió la Resolución 11, del 28 de junio del 2017, declarando improcedente la solicitud de variación de la medida cautelar considerando que “si bien se pudo advertir el grave estado de salud del recurrente, este no había acreditado que en su caso se haya superado el peligro procesal como segundo presupuesto exigido por el Artículo 290 del Código Procesal Penal para la aplicación de la medida de arresto domiciliario”.

Por su parte, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, con Resolución N° 15, del 10 de agosto del año pasado, confirmó la decisión de la jueza del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria y exhortó al director del penal de Chiclayo “para que tome las medidas necesarias a fin de garantizar la atención adecuada del recurrente dado su delicado estado de salud”.

 

CRITERIOS ERRADOS

El Tribunal Constitucional señala que los órganos jurisdiccionales de Lambayeque rechazaron en primera y segunda instancia el pedido de Siesquén Sampén “a pesar de su grave estado de salud”, por lo que se abocó a la revisión del caso desde la perspectiva del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

El máximo intérprete de la Constitución reconoce que el abogado de Siesquén Sampén acreditó el grave estado de salud del investigado al presentar como elementos de convicción ante el juzgado de investigación preparatoria actas de Junta Médica Penitenciaria, el Certificado de Discapacidad emitido por el Hospital Regional Las Mercedes, el Documento Nacional de Identidad – DNI en el que se consigna que era una persona con discapacidad severa, copias de certificados e informes médicos y una sentencia de hábeas corpus contra el director del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en la que se establece el estado de salud del investigado.

Asimismo, reconoce que el abogado presentó acreditación del domicilio real de Alexander Siesquén.

Todos estos elementos fueron desestimados por los órganos que denegaron el pedido de variación de prisión preventiva por arresto domiciliario.

“Este Tribunal aprecia que, para justificar el rechazo de la solicitud planteada por la defensa técnica del recurrente, el Juzgado se basó en una alegada existencia de peligro de fuga u obstaculización —es decir, peligro procesal— como consecuencia de la gravedad de la pena que le esperaría al procesado. Sobre el particular, corresponde advertir que "la gravedad de la pena que se espera" no es un criterio de orden procesal, sino punitivo”, señala el TC en su sentencia.

Además, líneas seguidas refiere que no “considera que sea adecuado que, en el marco del debate sobre la modificación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario, los argumentos referidos a la supuesta comisión de un delito y su gravedad sean los únicos elementos que justifiquen mantener una prisión provisional”.

“Y es que si en el marco del control constitucional de la prisión preventiva este Tribunal ha señalado que es inadmisible que la limitación de la libertad individual pueda estar justificada tan solo en criterios punitivos, no se puede denegar una solicitud de variación de medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario solamente sobre la base de criterios de dicha naturaleza”. Sin embargo, esto fue lo que sucedió en el caso de Siesquén Sampén.

“En el presente caso el rechazo de la modificación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario se basó únicamente en la gravedad de la pena esperada para sostener el peligro procesal que justificó, en su momento, el dictado de la prisión preventiva. Por tanto, el criterio plasmado por el Juzgado resulta a todas luces contrario a las exigencias constitucionales para mantener una medida provisional privativa de la libertad”, fundamenta el TC.

Respecto a la decisión de la Primera Sala Penal de Apelaciones, el Tribunal Constitucional indica que esta “confirmó la decisión del Juzgado al considerar que no se encontraba desvirtuado el peligro de obstaculización. Es decir, la justificación para denegar la solicitud planteada por la defensa del recurrente se encontraba más que en el peligro de fuga, en la existencia del peligro de obstaculización de la justicia, como manifestación también del peligro procesal”.

“En esencia, la Sala consideró que el recurrente podría influir en los demás coprocesados y en los testigos para llevar adelante una conducta desleal con la justicia. Como se observa, la Sala ha basado su razonamiento en una probabilidad, es decir, en un hecho presumible. Más aún, la Sala no consideró que el Nuevo Código Procesal Penal prevé diversas medidas que se pueden adoptar a fin de evitar ‘razonablemente’ el peligro de fuga o de obstaculización como, por ejemplo, disponer la custodia de la autoridad policial o de una institución —pública o privada— o de tercera persona designada para tal efecto (artículo 290, inciso 3); la vigilancia electrónica personal (artículo 290, inciso 4); entre otras, que deben ser controladas además por el Ministerio Público y la autoridad policial (artículo 290, inciso 6)”, precisa la sentencia constitucional. 

 

CONCLUSIONES DEL TC

En consecuencia, a juicio del Tribunal Constitucional, la Resolución 11 expedida por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, como la Resolución 15 de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lambayeque, adolecen de motivación interna del razonamiento puesto que, ni el Juzgado ni la Sala, han esgrimido las razones suficientemente válidas que permitan sostener la inferencia a la que llegan a partir de las premisas que exponen, es decir, no se advierte una corrección lógica en la argumentación que denegó la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario.

“Tanto la resolución que denegó la solicitud de variación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario presentada por el recurrente, como aquella que la confirmó, resultan violatorias del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, por lo que deben declararse nulas”, concluye el TC.

“Es pertinente señalar que, respecto de las personas pertenecientes a grupos en situación de especial riesgo —como en este caso una persona con discapacidad— el Estado debe adoptar medidas especiales que contemplen un enfoque diferenciado, que implica considerar las condiciones de vulnerabilidad particulares y los factores que pueden incrementar el riesgo a actos de violencia y discriminación en contextos de prisión preventiva. En ese sentido, se ha dicho que los Estados deben orientar sus políticas en materia de prisión preventiva respecto a las personas pertenecientes a grupos en situación de riesgo, a fin de garantizar de forma plena su seguridad cuando se encuentren bajo este régimen, y de reducir el sometimiento a prisión preventiva mediante la utilización prioritaria de la aplicación de medidas alternativas”, enfatiza.

Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria y de la Primera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque, ordenando a que el primero de estos emita un nuevo pronunciamiento en el plazo máximo de 48 horas después de notificada la sentencia del TC.

El fallo lleva las firmas de los magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Espinoza Saldaña y Ferrero Costa.

Sin embargo, Alexander Siesquén, a quien en abril de este año el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria le había ampliado la prisión preventiva a 36 meses, falleció sin conocer los efectos de la sentencia constitucional sobre su caso.

 

+ NOTICIAS

  • Siesquén Sampén se puso a disposición del Ministerio Público tras el operativo de captura realizado a los presuntos integrantes de “La hermandad del norte”, realizado el 3 de noviembre del 2016.
  • En abril de este año, cuando la jueza Núñez Cortijo revisó el pedido fiscal de prolongación de la prisión preventiva contra los investigados de 18 a 36 meses, Siesquén Sampén le suplicó vía videoconferencia que tenga en cuenta su grave estado de salud.

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