Pasada la fiebre electoral, la semana se inició con el adelanto de fallo contra el electo alcalde de Olmos, Willy Serrato Puse, a quien la justicia halla como responsable del delito de malversación de fondos. Sin embargo, el camino aún es largo para que se defina si la suerte le resulta adversa al hombre de Podemos Para el Progreso del Perú, debido a que aún tiene la posibilidad de recurrir a la segunda instancia en apelación e, incluso, llegar hasta la Corte Suprema de la República con una casación extraordinaria.
El Décimo Juzgado Unipersonal Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, que despacha el juez Carlos Larios Manay, informó – en adelanto de fallo – que Serrato Puse será sentenciado a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución, inhabilitado por el mismo período para el ejercicio de la función pública y obligado al pago de una reparación civil ascendente a 15 mil soles. La lectura de sentencia ha sido programada para el próximo 25 de octubre.
CAMBIO DE FINES
Willy Serrato, cuya elección como alcalde del distrito de Olmos ha recibido severos cuestionamientos e incluso la nulidad del proceso de votación ante el organismo electoral, fue acusado por el Ministerio Público de haber destinado a otros fines fondos presupuestados en la comuna olmana, durante su última gestión municipal, entre el 2011 y el 2014, para la construcción de un albergue para discapacitados.
La Fiscalía Mixta de Olmos postula la tesis de que el exalcalde pasó por alto que la construcción del albergue contaba con viabilidad a través del Código del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP N° 184695 y una partida asignada de 144 mil soles, que finalmente fue invertida en trabajos de mejora del Centro Recreacional “Los Algarrobos”, la construcción de un parque y mejoras de la infraestructura del terminal terrestre del distrito.
CAMINO LARGO
Expresión consultó con varios juristas sobre el caso de Serrato Puse, quien por ahora no tiene impedimento – en caso se confirme la validez de las votaciones del pasado 7 de octubre en Olmos – para asumir la alcaldía distrital para el período municipal 2019-2022.
Coincidieron en que el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, no podría oponerse a que Willy Serrato retorne a la comuna del distrito en tanto no exista sentencia condenatoria firme y consentida en su contra, pues de hacerlo se configuraría una causal de infracción constitucional que tiene como antecedente el caso del exalcalde de Chiclayo Arturo Castillo Chirinos.
La otra razón es que los plazos para que el recurso de apelación que la defensa de Serrato Puse evidentemente presentará contra la sentencia del juez Larios Manay sea resuelto por la segunda instancia (una sala penal de la Corte de Lambayeque), no se agotarán antes del 1 de enero del 2019, día en que este debería iniciar su mandato municipal.
Asimismo, los especialistas consultados remarcaron que la sentencia contra Serrato Puse podría ser materia de revisión a fin de determinar si el magistrado de primera instancia recoge en su totalidad la jurisprudencia existente para establecer la comisión del delito de malversación de fondos, toda vez que por casuística ya revisada por la Corte Suprema se tiene para que este se configure el funcionario debe haber generado algún tipo de perjuicio al Estado.
“Si no se acredita en la sentencia que al destinar el dinero presupuestado para otros fines se cometió un perjuicio al Estado, entonces esa decisión podría ser declarada nula. Ahora bien, si se considera que el dinero fue empleado para la ejecución de obras a favor de la comunidad, difícilmente podría señalarse que se incurrió en los criterios establecidos para definir la malversación de fondos”, comentó uno de los abogados a los que Expresión buscó.
LA CASACIÓN
Por otro lado, en caso la decisión del juez Larios Manay sea ratificada en segunda instancia, la defensa de Serrato Puse aún podría valerse del recurso de casación para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de la República.
Sobre esto, precisan que existen dos tipos de casación: ordinaria, para sentencias cuya pena mínima sea de seis años de prisión (que no es el caso), y la extraordinaria, que debe ser admitida por la corte al establecerse que el caso puede ayudar a definir nuevos criterios jurisprudenciales; es decir, ser de trascendencia jurídica.
Al cierre de este informe se conoció que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo ha señalado que no existe razón que permitan establecer por el momento impedimentos para que Serrato Puse asuma la alcaldía del distrito, en tanto respecto a la nulidad o validez de las elecciones el organismo ha indicado que emitirá su pronunciamiento antes del fin de semana.
Deja tu Comentario