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POR IRREGULARIDADES DETECTADAS POR CONTRALORÍA: MUNICIPALIDAD DE FERREÑAFE ANULA OTRO PROCESO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1088

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  • Licitación de obra para la unidad vecinal González Prada también fue anulada.

 

Tras los hallazgos del Órgano de Control Institucional – OCI, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe se vio obligada a anular de oficio la Adjudicación Simplificada N° 003-2018-MPF/CS “Construcción de veredas y pavimentación y obras complementarias en la Unidad Vecinas San Judas Tadeo”, por un valor referencial es de 435 mil 224.96 soles y cuya buena pro había sido entregada a una empresa que no cumplía con los requisitos exigidos en las bases del proceso.

 

Con Resolución de Alcaldía N° 455-2018-MPF/A, del 22 de octubre pasado, el burgomaestre de Ferreñafe, Jorge Temoche Orellano, resolvió declarar la nulidad de oficio del procedimiento de adjudicación y retrotraer el procedimiento hasta la etapa de evaluación y calificación de ofertas propuestas por los postores, dando cumplimiento al registro de la nueva modificación del cronograma para tal fin.

 

Asimismo, removió al segundo integrante titular del Comité de Selección designado mediante Resolución de Alcaldía N° 0335-2018-MPF/A, del 9 de agosto del 2018, Orlando Niño Vásquez, y encargó a la Secretaría Técnica de Procesos Disciplinarios iniciar las acciones conducentes al establecimiento de responsabilidades a que hubiese lugar por parte de los funcionarios que ocasionaron la nulidad del acto materia de pronunciamiento.

 

COMUNICACIÓN DEL OCI

El mismo día que Temoche Orellano emitió la resolución declarando la nulidad del proceso recibió de la jefa del Órgano de Control Institucional de la comuna, Sandra Benites Vera, el Oficio N° 334-2018, a través del cual puso en su conocimiento que se había ejecutado la acción simultánea a la Adjudicación Simplificada N° 03-2018-MPF/CS, referida a la obra de pavimentación en la unidad vecinal San Judas Tadeo, con la que se había determinado la existencia de hechos que afectaban la transparencia, probidad, normativa aplicable y el cumplimiento de las metas previstas.

 

En el oficio, la jefa del OCI le recomienda a la autoridad municipal valorar los riesgos contenidos en el informe y disponer acciones preventivas pertinentes, otorgándoles siete días hábiles para tal efecto.

 

HALLAZGOS

El Órgano de Control Institucional elaboró el Informe de Acción Simultánea N° 007-2018-OCI/0426-AS, formulado entre el 21 de septiembre y el 19 de octubre, encontrándose que el expediente de contratación de la obra en la unidad vecinal San Judas Tadeo estaba incompleto, al no contar con todos los documentos que sustentasen la fase de actos preparatorios, lo que ponía en riesgo el orden, archivo y preservación de la documentación que respalda las actualizaciones realizadas desde la formulación del requerimiento del área usuaria hasta la convocatoria del procedimiento de selección.

 

También que se incumplió con la publicación de postergaciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, ocasionado por falta de quórum del Comité Especial, así como por falta de impulso por parte de la entidad, poniendo en riesgo la transparencia y legalidad del procedimiento de selección.

 

Otro hallazgo fue que el Comité de Selección no cumplió con registrar en el SEACE las postergaciones ni la información producida a partir de la etapa de apertura de sobres, poniendo en riesgo la transparencia, eficacia y eficiencia, e integridad del procedimiento de selección.

 

El Órgano de Control Institucional detectó también que el Comité de Selección admitió a calificación dos propuestas que no cumplían con lo establecido en las bases integradas ni en el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, otorgándole luego a una de ellas la buena pro, lo cual generó que se ponga en riesgo los principios de igualdad de trato, competencia y eficacia y eficiencia.

 

ACCIONES DE CONTROL

La acción simultánea se desarrolló de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 07-2016-CG/DPROCAL, ‘Control Simultáneo’, aprobada por Resolución de Contraloría N° 432-2016-CG, de 3 de octubre del 2016, comprendiendo la revisión y análisis de la documentación e información alcanzada por la municipalidad de Ferreñafe y de la registrada en el portal informático del SEACE, relacionada con el procedimiento de selección.

 

Luego de realizar la verificación del contenido del expediente de contratación, OCI no encontró el sustento técnico que motivó la contratación de la obra de pavimentación por tramos; los formatos sobre la identificación, análisis, planificación de la respuesta y asignación de riesgos que forman parte de la información complementaria del expediente técnico de la obra; el documento que declaró al viabilidad del Proyecto de Inversión Pública – PIP, y la ficha técnica.

 

Tampoco se encontró la notificación de la designación de cada uno de los integrantes del Comité de Selección; la recepción por parte del presidente del expediente de contratación aprobado; el documento de recomposición del Comité de Selección y la notificación de la recomposición.

 

Del mismo, que las bases integradas del procedimiento de selección solo estaban firmadas por el segundo miembro titular del comité, cuando la norma exige que deben ser suscritas por todos los integrantes.

 

Respecto a la falta de quórum en el Comité de Selección para cumplir con el cronograma establecido inicialmente, las causas son las mismas a las presentadas en el proceso (también anulado) de la obra de pavimentación de la unidad vecinal Manuel González Prada: uno de los integrantes no acudió a laborar y el presidente del comité fue enviado de vacaciones un día antes de la fecha establecida para la evaluación y calificación de propuestas y entrega de la buena pro, fijada para el 21 de septiembre, sin que los miembros suplentes asuman la conducción del proceso como ordena la norma.

 

Esto último recién sucedió semanas después cuando el cronograma establecido se había alterado, sin que su modificación haya sido informada y publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.

 

CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS

Al proceso de selección se registraron 16 participantes a través del SEACE. El 18 de septiembre, 12 postores, entre empresas y consorcios, presentaron sus propuestas a mesa de partes del municipio, de las cuales fueron admitidas para su evaluación solo seis.

 

De estas, el Comité de Selección (recompuesto por ausencia del presidente titular), realizó la evaluación del factor único, que en este caso fue el precio, siendo el resultado, según orden de prelación, el siguiente:

 

Consorcio Chiclayo, conformado por las empresas Constructora Mardec SAC y Ugaz Medina Diego (100 puntos); Construyendo Proyectos SCRL (97.92); Consorcio Consultores y Ejecutores, conformado por Valhuva SAC y QyQ Consultores y Ejecutores SAC (97.62); Consorcio Perú, integrado por Silaca Perú SAC y Construcciones Alardi SAC (97.62); V&A Building SAC (97.57) y CyP Constructores y Consultores EIRL (93.18).

 

Luego de descalificar a los cuatro primeros postores, se calificó al que ocupaba el quinto lugar de prelación (V&A Building SAC), que según la evaluación realizada por el Comité de Selección cumplía con todos los requisitos. Por lo tanto se le adjudicó la buena pro de la obra de pavimentación en San Judas Tadeo por el monto de 434 mil 999.80 soles.

 

Sin embargo, OCI ha determinado que el Comité Especial debió descalificar al Consorcio Perú por no presentar el detalle de los análisis de costos unitarios, así como al postor V&A Building SAC, dado que la propuesta técnico – económica no se encontraba foliada; por lo que tuvo que calificar solo las cuatro que cumplían con los requisitos establecidos en las bases integradas. Si esto se hubiera dado, solo se hubiera calificado la propuesta del postor C y P Constructores y Consultores EIRL, considerando que los otros tres (Consorcio Chiclayo, Construyendo Proyectos y Consorcio Consultores y Ejecutores), habían sido descalificadas de manera correcta.

 

Aún así, al postor C y P Constructores y Consultores tampoco le correspondía la buena pro, debido a que no cumplía con los requisitos de capacidad legal (representación) y capacidad técnica y profesional (equipamiento estratégico y experiencia del plantel profesional clave).

 

“Por lo tanto, al no cumplir ninguno de los postores evaluados con los requisitos de calificación, en cumplimiento a la normativa vigente, el procedimiento de selección debió ser declarado desierto”, concluye el Órgano de Control Institucional - OCI.

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