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POR CASO “LOS TEMERARIOS DEL CRIMEN”: INVESTIGAN A EMPRESAS DE LOS HERMANOS DEL ALCALDE DE LAMBAYEQUE

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1098

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  • Una de ellas tiene como gerente general al flamante alcalde de Mochumí.

 

Las investigaciones que día a día realiza la Fiscalía Especializada Contra el Crimen Organizado – FECOR Lambayeque, sobre el accionar de la organización criminal denominada “Los temerarios del crimen” y las delaciones de los colaboradores eficaces, evidencian modalidades y presuntos corruptores impensables.

 

Entre las tantas versiones brindadas ante el responsable del caso, fiscal Juan Carrasco Millones, el colaborador eficaz identificado como “El moralista” ha revelado que las empresas constructoras Jorigar Inversiones y Servicios EIRL y H & J Rodríguez Alvarado, representadas, la primera de ellas, por José Alberto Rodríguez Alvarado, flamante alcalde del distrito de Mochumí y, la segunda, por el ex Director de Caminos de la Gerencia Regional de Transportes de Lambayeque, Hildomaro Rodríguez Alvarado, también incurrieron en el pago de diezmos.

Según “El Moralista”, las empresas entregaron “el diezmo” ascendente a 50 mil soles, el cual fue repartido con el hermano del parlamentario fujimorista Héctor Becerril Rodríguez y hoy prófugo de la justicia Wilfredo Becerril, todo ello por la adjudicación y la suscripción del Contrato N° 027-2017-MPCH-GM, firmado el 31 de julio del 2017 por el exgerente municipal, abogado José Williams Pérez, y el representante legal común de las empresas José Alberto Rodríguez Alvarado, cuyo objeto consistió en la ejecución de la obra del “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal de la Calle Nacionalismo, Cuadras 1, 2, 3 y 4; Sarmiento de Gamboa Cuadra 5, Huamán Poma Cuadra 5 y Bernabé Cobos Cuadra 4 del pueblo joven 9 de Octubre II, Sector UPIS Cruz del Perdón”, valorizado en más de un millón de soles.

El postor ganador de la obra fue el Consorcio Virgen de la Puerta.

 

POSTOR CON SENTENCIA

Luego de otorgada la buena pro, el 16 de junio del 2017, y consentida la misma el 19 del mismo mes, la suscripción del contrato tuvo serios inconvenientes, debido a que en ese entonces Hildomaro Rodríguez Alvarado, gerente de uno de los integrantes del consorcio, en este caso H&J Rodríguez Contratistas Consultores SAC, se encontraba con sentencia vigente por peculado de uso, delito cometido cuando fue procesado y sentenciado cuando desempeñó el cargo de Director de Caminos en la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, en la primera gestión del gobierno de Humberto Acuña Peralta.

La vigencia de la sentencia al parecer lo imposibilitaba para contratar con el Estado, generando controversia legal por varios días. La imagen del contrato obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, muestra que el contrato fue suscrito muchos días después del plazo previsto en la normatividad  de contrataciones vigente (31 de julio), es decir, después de 20 días del plazo máximo establecido, incluyendo inclusive posibles ampliaciones por si hubiera habido alguna subsanación de los documentos presentados para la firma del contrato, hecho que habría vulnerado el artículo N° 119° del D.S. 350-2015-EF, que reglamenta la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

La norma establece lo siguiente: “Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativa firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de presentados, la Entidad debe suscribir el contrato”.

En esta misma línea, el referido artículo otorga la prerrogativa, de ser el caso, que la Entidad otorgue un plazo adicional para subsanar los requisitos el que no puede exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad, lo cual al parecer no habría sido así, ya que de haberse aplicado lo establecido en el mencionado cuerpo normativo, la formalización contractual no debería haberse realizado y, por ende, la adjudicación podía haber sido revocada bajo la fundamentos expresados, condición que permite presumir la existencia de prerrogativas para la firma del contrato, las cuales se evidencian con la tardía suscripción del mismo.

 

SIMILAR CONTRATACIÓN

En las mismas condiciones la empresa H&J Rodríguez Contratistas Consultores SAC formalizó el Contrato de Servicios N° 035 – 2017-GR. LAMB. /GRTC con la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque, cuyo objeto fue la prestación del servicio de la “Actividad por Emergencia para la Recuperación de la Transitabilidad de la Ruta LA-533: Tramo Piedra Víctor –Caracha, Distrito de Salas”, suscribiendo el mismo el día 9 de agosto del 2017, a pesar que el proceso había sido adjudicado 20 de junio de ese año; es decir, después de aproximadamente 40 días de habérsele adjudicado la buena pro, contratación que igualmente habría sido formalizada transgrediendo lo prescrito en el artículo precitado de la reglamentación de la norma de las contrataciones del Estado.

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