Karin Sánchez Mendoza, actual secretaria del Quinto Juzgado Civil de Chiclayo, es madre de un menor que está próximo a cumplir 17 años, a quien registró como nacido el 25 de febrero del 2002 y el que supuestamente falleció dos años después. Sin embargo, la servidora judicial declaró el nacimiento de otro niño, en el mismo día, pero en diferente ciudad, generándose una nueva identidad. El caso involucra también al ex jefe del Centro de Gestión Tributaria de Chiclayo, Amador Nicolás Mondoñedo Chávez.
El 7 de marzo del 2002, Karin Sánchez acudió al Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para declarar el nacimiento del menor de iniciales A. G., ocurrido en el Hospital Nacional “Almanzor Aguinaga Asenjo”, el 25 de febrero de ese año.
De ese modo se generó una partida de nacimiento ordinaria, sustentada en el Certificado de Nacido Vivo emitido por el nosocomio. En dicho registro, la madre le colocó al niño sus dos apellidos “Sánchez Mendoza”, pues no declaró la paternidad del menor.
RECONOCIMIENTO DEL PROGENITOR
Semanas después, en el mismo registro, se generó el “Acta de Reconocimiento”, fechada el 25 de abril del 2002, en la que Wilder de Loayza Esquivel, también abogado, “expresó su voluntad de reconocer como hijo al titular de esa partida”, firmando la misma e imponiendo su huella digital.
Así, Wilder de Loayza denunció el 31 de mayo del 2002, ante la registradora Teresa Seclén García, del Registro Civil de la comuna de Chiclayo, el nacimiento del menor A. G. de Loayza Sánchez, consignando como madre a Karin Sánchez Mendoza, refiriendo que el parto fue atendido en el Hospital “Almanzor Aguinaga Asenjo” el 25 de febrero del 2002.
Hasta allí, todo es conforme, debido a que es usual que se realicen registros y rectificaciones en las partidas de nacimiento cuando los padres convienen el reconocimiento voluntario o tras un proceso judicial de filiación de paternidad.
EL FALLECIMIENTO
El problema se originó dos años después, cuando el abogado Luis Felipe Martín Mondoñedo Chávez acudió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC Chiclayo, para declarar el fallecimiento del niño A. G. de Loayza Sánchez, de un año y 11 meses de edad, ocurrido presuntamente el 23 de febrero del 2004 (dos días antes de su cumpleaños) en el domicilio ubicado en la Avenida Sáenz Peña N° 457 de esta ciudad, inmueble consignado como vivienda de la madre.
Mondoñedo Chávez se apersonó al RENIEC en calidad de “amigo”, realizando el procedimiento ante la registradora Flor de María Puicón Risco.
Para la emisión del Acta de Defunción, este tuvo que alcanzar un Certificado de Fallecimiento, expedido por algún médico.
¿NACIMIENTO O RESURRECCIÓN?
Tiempo después, Karin Sánchez Mendoza y el abogado Amador Nicolás Mondoñedo Chávez, domiciliados en la Avenida José Gálvez Barrenechea N° 880, Departamento 401, distrito de San Borja, Lima, declararon bajo juramento el nacimiento del menor de iniciales M. N. Mondoñedo Sánchez en dicha ciudad.
Estos se sustentaron en el certificado expedido por César Edmundo Santos Falcón, médico gineco obstetra, con registro en el Colegio Médico del Perú N° 13286, quien certificó haber atendido a Karin Sánchez Mendoza, el 25 de febrero del 2002, en el nacimiento del menor M. N. Mondoñedo Sánchez, ocurrido supuestamente en su domicilio, ubicado en el distrito de San Borja, Lima. El documento médico está fechado el 12 de marzo del 2004.
Con ese certificado, Amador Nicolás Mondoñedo Chávez y Karin Sánchez Mendoza acudieron a la Municipalidad Distrital de San Borja, ante la registradora Elba Perales Morote, para declarar el nacimiento (proceso extemporáneo) del niño M. N. Mondoñedo Sánchez, coincidentemente nacido el mismo día, en el mismo año, pero en diferente ciudad, que el hijo fallecido de la servidora judicial.
Es decir, Karin Sánchez Mendoza tuvo la capacidad de alumbrar a dos niños en diferentes ciudades el mismo día. Uno nació en el Hospital Nacional Almanzor Aguinaga Asenjo y el otro en su domicilio de la Avenida José Gálvez, en Lima.
El padre del hijo declarado de manera extemporánea por Sánchez Mendoza resulta ser hermano de quien declaró la presunta muerte de su hijo nacido en Chiclayo.
OPINIÓN DEL RENIEC
Documentos en mano, Expresión acudió hasta el RENIEC Chiclayo, a fin de obtener una opinión especializada sobre el caso. Quien absolvió las consultas fue el jefe de la Oficina Registral, Pedro Merino León.
“Haciendo un análisis superficial, sin haber revisado los expedientes que dieron origen a las partidas, se puede presumir que habría inserción de datos falsos o la generación de un documento que puede estar reñido con la legalidad”, refiere Merino León.
El funcionario menciona que la revisión del expediente puede darse de oficio por parte del RENIEC, a pedido de alguna de las partes o en atención a la publicación realizada.
“Lamentablemente el análisis de estos documentos no se puede trabajar directamente en las oficinas del RENIEC en provincias. Si bien las partidas están en nuestro sistema, estas provienen de otras instituciones como las municipalidades, lo que da pie a una revisión a cargo de la Subgerencia de Depuración de Registros Civiles en Lima. Ellos tendrían que pedir los expedientes y documentos de sustento que generaron, tanto la primera partida de nacimiento (expedida en Chiclayo), la partida de defunción y la segunda partida de nacimiento (emitida en San Borja). Con la acuciosidad podríamos verificar cierta irregularidad. Pero, de manera superficial, de manera somera, tengo mis reservas y probablemente tengan vicios en su elaboración y expedición”, comenta.
PRESUNTO DELITO
“Hay fechas que no coinciden. No se puede tener dos registros de un mismo nacimiento, salvo que se trate de la misma madre y el mismo padre. En este caso se trata de dos registros de la misma fecha en dos ciudades distintas. Si esos documentos han servido para generar un documento público, en este caso el Documento Nacional de Identidad – DNI, estaríamos ante una falsificación de documentos, un tema delicado porque eso está penando. Se habría utilizado un documento público, con ribetes de falsedad probable, para generar un documento oficial como es el DNI”, añade el jefe del RENIEC Chiclayo.
Consultado sobre si se habría configurado una vulneración de los derechos del menor, Merino León refiere que no necesariamente.
“Si al menor lo registraron y después declararon indebidamente su muerte para posteriormente generarle una nueva identidad, por las huellas dactilares se podría verificar. Todo es un proceso. Dada mi experiencia en estos casos, podría sostener que sí hay cierta irregularidad, la cual tendríamos que confirmar con los documentos del expediente.
¿Existen casos similares? Se le preguntó al funcionario. Este respondió que sí, pero no de la magnitud expuesta en el presente informe.
“A veces se generan dos partidas y eso es normal. Por ejemplo, una persona asienta a un hijo en Incahuasi y luego, por desconocimiento, lo hace en Chiclayo. Pero ahí no habría dolo, ningún tema de irregularidad. En cambio esto (el caso) me parece que sí, porque hay una partida de nacimiento, un reconocimiento, una defunción y la generación de una tercera partida con la misma fecha de nacimiento que la primera. Tengo mis reservas”, enfatiza.
Finalmente, considera que es poco probable que en el año 2002 se haya atendido un parto en domicilio en un distrito como San Borja, lo cual sería creíble si existieran situaciones extraordinarias.
“La actividad cotidiana nos indican que los partos en domicilio son muy, muy, muy excepcionales. Por lo general esos partos son atendidos por una obstetra. En este caso llama la atención que el Certificado de Nacido Vivo fue extendido por un gineco obstetra”, asevera.
El médico César Santos Flacón falleció a los 54 años de edad el 22 de febrero del 2007.
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