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FUE SENTENCIADO POR INCUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES: GASCO NOMBRÓ COMO DIRECTOR DE LA BENEFICENCIA AL ABOGADO DE SUS EMPRESAS FAMILIARES

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1104

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El 8 de enero, con la Resolución de Alcaldía N° 042-2019-MPCH/A, el burgomaestre de la ciudad, Marcos Gasco Arrobas, nombró como director de la Sociedad Beneficencia de Chiclayo, en representación de la municipalidad provincial, a Víctor Miguel Calleja Vela, designación que no llamaría la atención si no fuera porque este es abogado de las empresas familiares del edil, pero además porque existe contra él una sentencia por incumplimiento de beneficios laborales en perjuicio de una trabajadora.

 

La cercanía entre Gasco Arrobas y Calleja Vela tiene vieja data. Este último es socio fundador del Estudio Calleja Abogados, a través del cual brinda – según la propia página web de la firma – asesoría jurídica a empresas como Gasco Inmobiliaria SAC, cuyo representante según SUNAT es el padre del alcalde; Comercial Molinera San Luis – COMOLSA SAC, que tiene como apoderados al padre y los hermanos del edil, y Represent y Distribuciones del Norte – REYDINOR SAC, también del padre y los hermanos de Marcos Gasco.

Otras empresas clientes del Estudio Calleja Abogados son Sierra Distribuciones SAC, Tambos Perú SAC, Transportes Valle Norte SAC y Georgina Development INC, también vinculadas al entorno familiar del alcalde, además de la Asociación Nacional de Productores de Arroz – APEMA.

Marcos Gasco fue director de REYDINOR, de AGA SAC y de Transportes Valle Norte SAC, director gerente de COMOLSA y vicepresidente de APEMA.

Si bien, de acuerdo al Artículo 9 del Decreto Supremo 1411, que regula el funcionamiento de las sociedades de beneficencia, Calleja Vela no incurre en algunos de los impedimentos para desempeñar la función de director de la Beneficencia de Chiclayo, sí recae sobre su designación un cuestionamiento ético debido a la estrecha vinculación en cautela de los intereses particulares del alcalde y su entorno familiar más cercano.

 

DEMANDA POR BENEFICIOS

El otro hecho referido a Calleja Vela es el que se desprende de la sentencia contenida en la Resolución N° 7, emitida el 31 de enero de este año por el Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo, a cargo del juez Ricardo Núñez Larreátegui, por pago de beneficios sociales contra el abogado y su estudio jurídico.

El 3 de marzo del 2017, Cecilia Romero Paredes presentó una demanda contra Calleja Vela y el Estudio Calleja Abogados SAC, solicitando el reconocimiento de los beneficios sociales como trabajadora y el pago de los intereses legales, costos y costas del proceso.

Romero Paredes ingresó a laboral para Víctor Miguel Calleja el 1 de diciembre del 2013, desempeñándose como abogada para su estudio jurídico, dedicándose a desarrollar actividades como la elaboración de demandas y escritos durante un año y nueve meses.

Según argumentó ante el juzgado, durante ese tiempo, el abogado incumplió con el registro en planillas sin reconocerle los beneficios sociales, ingresando a planilla recién en septiembre del 2015, manteniendo una relación laboral con el estudio jurídico hasta febrero del 2017, aunque – refiere – también sin recibir el pago de los beneficios sociales.

La demanda de la abogada fue admitida el 12 de abril del 2017, programándose la audiencia de conciliación entre las partes para el 20 de noviembre de ese año. Sin embargo, no se llegó a ningún acuerdo.

 

ARGUMENTOS DEL ABOGADO

El estudio jurídico contestó a la demanda argumentando que no mantuvo vínculo laboral con la abogada, pues señaló que esta estaba vinculada al Estudio Daly, Otero & Flores S. Civil de RL, de la ciudad de Lima y que este era el verdadero empleador de la demandante, además que “la función del señor Calleja solo consistía en ser intermediario de pago, más la demandante siempre laboró de manera exclusiva para el estudio de Lima”.

Calleja Vela señaló, por su parte, que el juzgado debía aplicar el principio de primacía de la realidad y que requiera al estudio de Lima que asuma el pago de los beneficios a favor de la abogada.

Por su parte, el Estudio Daly, Otero & Flores S., cuya razón social ahora es Falcón, Daly & Otero, negó haber tenido relación laboral directa o de locación Cecilia Romero.

El juez declaró fundada la excepción planteada por el estudio jurídico de Lima, procediendo a determinar si correspondía o no ordenar el pago de beneficios sociales (gratificaciones, vacaciones y CTS) por el período 1 de diciembre del 2013 al 31 de agosto del 2015, período en el que Romero Paredes trabajó para Víctor Calleja Vela, y del período 1 de septiembre del 2015 al 6 de febrero del 2017, tiempo en el que laboró para el Estudio Jurídico Calleja Abogados SAC.

Además, el juez se enfocó en determinar si correspondía indemnización por despido  arbitrario y si correspondía que se le otorgue certificado de trabajo.

 

FRAUDE LABORAL

Para el juzgador quedó acreditado que entre diciembre del 2013 y agosto del 2015 se configuraron las características propias de una relación laboral y, por ende, en aplicación de los principios de primacía de la realidad y laboriosidad se declaró la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos por la demandante con Calleja Vela, debiendo entenderse como un contrato de trabajo a plazo indeterminado, “ya que encubren una relación laboral propia”, en consecuencia se debe considerar a Cecilia Romero como una trabajadora sujeta al régimen laboral privado – Decreto Legislativo N° 728.

En cuanto al segundo período, se probó que sí hubo relación laboral entre la abogada y el estudio Calleja.

“Se concluye que la empresa demandada Estudio Calleja Abogados SAC tuvo como gerente general a Víctor Miguel Calleja Vela, asimismo la personal natural que estaba representada por el mismo Víctor Miguel Calleja Vela, acreditándose de esta manera una vinculación económica entre ellas, evidenciándose la existencia de fraude con el objeto de burlar los derechos laborales de los trabajadores, situación que ya ha sido desarrollada en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboral del año 2008 y por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 6322-2007-PA/TC, y a los que se adhiere el juzgado. (…) Por tanto, las codemandadas resultan ser las obligadas a asumir las acreencias laborales demandadas”, señaló el juez en su resolución de sentencia.

La autoridad judicial determinó que Cecilia Romero laboró tanto para Calleja Vela como para el estudio jurídico de este durante tres años, dos meses y 5 días.

De este modo, tras el cálculo realizado, se estableció que por Compensación de Tiempo de Servicios – CTS, debía reconocerse el pago a favor de la abogada de cinco mil 341.67 soles.

Por gratificaciones legales el pago de 10 mil 767.67 soles, por vacaciones no gozadas, indemnizaciones y truncas ocho mil 811.67 soles y como indemnización por despido ocho mil 117.50 soles.

El juez Núñez Larreátegui declaró fundada la demanda interpuesta por Cecilia Romero Paredes contra Víctor Miguel Calleja y su estudio jurídico, reconociendo el pago de beneficios sociales por un importante total de 33 mil 38.50 soles, además de mil 500 soles como costos del proceso y el pago del 5 % a favor del Colegio de Abogados de Lambayeque.

 

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