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JUAN GUILLERMO PISCOYA SOBRE LAS SENTENCIAS DE COLABORACIÓN EFICAZ: “LAMBAYEQUE HA RECUPERADO UN MILLÓN 27 MIL 496.36 SOLES POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1106

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  • Magistrado señala que 537 mil 187 soles corresponden a sentencias condenatorias, mientras que 490 mil 307.36 a sentencias absolutorias.

 

El coordinador del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Juan Guillermo Piscoya, señala que con las sentencias de colaboración eficaz se ha logrado recabar en Lambayeque un millón 27 mil 496.36 soles por concepto de reparación civil en los delitos de corrupción.

 

Manifiesta que en el caso de Lambayeque por sentencias condenatorias se ha recuperado 537 mil 187 soles. En tanto, en sentencias absolutorias el monto asciende a 490 mil 307.36 soles.

A nivel nacional, el magistrado señala que el Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria en 11 sentencias por colaboración eficaz ha impuesto un monto de reparación civil de 50 millones 110 mil 280 soles, el Segundo Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria en dos sentencias siete mil soles y el Sistema Nacional de Apelaciones en una sola sentencia 15 millones 233 mil 270 soles, lo cual hace un total de 65 millones 350 mil 550 soles.

Advierte que existe una clara diferencia respecto del monto por reparación civil impuesto en los casos que se han ido a juicio. Indica que el Primer Juzgado Nacional Unipersonal en una sentencia impuso 100 mil soles, el Tercer Juzgado Nacional Unipersonal en seis sentencias dos millones 536 mil 470.73 soles y la Sala Nacional de Apelaciones en una sentencia 10 millones, lo cual hace un total de 12 millones 636 mil 740.73 soles en ocho sentencias.

“¿Dónde el Estado puede lograr mayores montos en el pago de reparación civil? Sin duda con los procesos de colaboración eficaz. No es que el Estado esté perdiendo. Aquellos que dicen que el Estado pierde con los montos ‘exiguos’ lo que quieren es traerse abajo de repente un trabajo que está haciendo con mucha responsabilidad la Fiscalía y la Procuraduría. Allí tenemos los montos: por colaboración eficaz 65 millones 650 mil 550 soles y por juicio oral 12 millones 6363 mil 740.73”, sostiene.

Añade que la colaboración eficaz es el mecanismo que mejor permite la reparación de la víctima que en este caso es el Estado cuando se han cometido delitos contra la administración pública.

 

NUEVAS FORMAS DE CRIMINALIDAD

En ese sentido, el juzgador manifiesta que la justicia ha estado acostumbrada a enfrentar a una criminalidad tradicional donde las garantías están elaboradas en favor del imputado, pero hoy existen otras formas de criminalidad, aquellas que buscan capturar al Estado y ponerlo en jaque, las cuales debe enfrentarse con mecanismos distintos.

Al respecto, señala que en estas nuevas formas de criminalidad el fundamento de las garantías cambia, pues es el Estado la parte más débil frente al imputado, ya que debe enfrentarse a organizaciones criminales con un poder que emana de su capacidad económica para desplegar actividades ofensivas que ponen en riesgo al Estado.

“Los norteamericanos siempre nos dicen que mientras la criminalidad organizada se transporta en un Ferrari, nosotros la vamos persiguiendo en una mototaxi y así jamás la podremos alcanzar”, asevera.

Afirma que, si se hace una comparación, cuando se desarrolla una audiencia de prisión preventiva contra una persona que ha robado un celular de 50 soles, al momento de analizar la suficiencia de los elementos de convicción, la prognosis de la pena y el peligro procesal, lo más probable en este último punto es que la persona que ha cometido el delito no tenga familia, no tenga bienes ni trabajo; caso contrario al que ocurre cuando se está en una audiencia frente a un delincuente de “cuello blanco”, el cual no tiene la misma condición del sujeto que robó el celular, pues este sí tiene trabajo, familia y gran cantidad de bienes.

“Los criterios con los que se juzga la criminalidad tradicional son los mismos con los que se juzga la criminalidad organizada, lo cual nos lleva a situaciones totalmente diferentes porque no tenemos normas específicas para enfrentar esta última. Estamos definiendo los casos con normas procesales que han sido creadas para garantía del imputado como la parte más débil de esta relación. Si el Estado está en ese riesgo de ser capturado por organizaciones criminales, lo que debe hacerse es reforzar las garantías a favor de este que termina siendo la parte débil cuando hablamos de criminalidad organizada”, asevera.

 

LA IMPUTACIÓN PENAL CONTRA LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por otro lado, Guillermo Piscoya anota que el Código Procesal Penal ha integrado algunas normas muy positivas como  la incorporación de las personas jurídicas al proceso penal, aunque hay algunos puntos en cuestión respecto a lo que establece el Artículo 93 del Código sobre el gozo de la persona jurídica de todos los derechos que la norma concede al imputado en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos.

“¿A la persona jurídica le será aplicable el derecho a la no autoincriminación? Un sector dice que sí, otro que no alegando que la persona jurídica no es un ser humano. Del mismo modo, ¿la persona jurídica tiene derecho a la defensa pública? Si en el caso de una persona natural que no tiene recursos el Estado le provee de un defensor público, ¿a la persona jurídica también debemos dotarle de uno?”, cuestiona.

Sobre las medidas aplicables a las personas jurídicas, refiere que el Código Penal en su Artículo 105 establece la clausura de sus locales, la disolución, la suspensión de sus actividades y la prohibición de la realización de futuras actividades, todas las cuales en el marco de un proceso de colaboración eficaz podrá negociar.

Asimismo, explica que ya se han presentado casos en el Sistema Nacional donde se tiene como procesadas a personas naturales y personas jurídicas. Afirma que cuando el Ministerio Público formula una imputación lo hace en términos genéricos, estando dirigida fundamentalmente a la persona natural, lo cual abre la posibilidad de que los abogados cuestionen y pidan que la imputación que se haga a la persona jurídica sea distinta de la hecha a la persona natural.

Señala que otro problema que se presenta a nivel de proceso es si la persona jurídica que está incorporada como parte imputada debe responder también como tercero civilmente responsable cuando es parte imputada al interior de un proceso penal.

“Existe la necesidad de regular sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Deben establecerse parámetros para hacer una imputación penal contra las personas jurídicas, diferenciar los roles que le corresponden a la persona jurídica al interior de un proceso penal como parte imputada o como tercero civilmente responsable y definirse cuál es el estatuto procesal que debe tener una persona jurídica”, afirma.

 

COLABORACIÓN EFICAZ DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por otro lado, Guillermo Piscoya manifiesta que la incorporación de la persona jurídica al proceso de colaboración eficaz resulta fundamental para afrontar los nuevos desafíos de la criminalidad. 

Al respecto, apunta que no cualquier representante de la persona jurídica puede presentar una solicitud de colaboración eficaz, pues si ese sujeto se encuentra involucrado como persona natural al interior del proceso penal no podrá intervenir en representación de la persona jurídica.

“Odebrecht es la primera empresa que se ha acogido al proceso de colaboración. Tenemos conocimiento ahora por los medios de comunicación que OAS también se está sometiendo al proceso de colaboración eficaz, lo cual generará que en el ámbito de la negociación presenten información que en su momento deberá ser evaluada por el Ministerio Público para valorar la posibilidad de que esta empresa llegue a un acuerdo que le traiga beneficios premiales como la eximición de medidas administrativas”, comenta.

 

LA PERSECUCIÓN DEL PATRIMONIO CRIMINAL

El magistrado afirma que otro avance importante en esta materia se dio con el Decreto Legislativo Nº 1373 sobre extinción de dominio, el cual permite que el Ministerio Público no solo se oriente a perseguir criminales, sino también su patrimonio ilícito, lo cual es fundamental porque esa es la fuente poder de las organizaciones criminales.

Manifiesta que el patrimonio criminal está conformado por los objetos, instrumentos, efectos y ganancias tanto de origen ilícito como de destinación ilícita.

“Si no se le quita, si no se les limita su patrimonio criminal, estas organizaciones van a seguir actuando y desplegando sus actividades dirigidas a capturar el Estado”, sentencia.

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