Ante la ola de críticas suscitada por el monto fijado por concepto de reparación civil que deberá pagar la empresa brasileña Odebrecht en el marco del acuerdo de colaboración eficaz firmado con el Estado Peruano, el presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, César San Martín Castro, explica que el cálculo de este monto no obedece a una decisión unilateral del procurador, sino al resultado que arrojan las fórmulas polinómicas establecidas para estimar la compensación.
El juez supremo titular señala que el Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30737 – “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos”, está lleno de fórmulas económicas que ni siquiera pueden ser entendidas por un abogado, sino por financistas y economistas, al punto que la misma autógrafa establece que el procurador deberá asesorarse de expertos en la materia para que le ayuden a determinar este monto.
“Acá no se trata, como se dice en los medios, que el procurador es muy jovencito y por eso no ha fijado bien el monto, eso no tiene nada que ver. La fórmula de la reparación civil es solo entendible por economistas y la misma ley dice que debe haber un equipo de expertos que apoyen su labor de negociación”, sostiene.
Añade que las críticas hacia el monto de reparación civil no deberían circunscribirse simplemente a decir que es muy poca la suma, sino que deberían justificarse a partir de estudios y la base de las fórmulas contenidas en el reglamento de la Ley Nº 30737.
Asimismo, explica que esto se nota incluso en la intervención del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, en el decreto, pues este ente aparece en la definición, las medidas, controles y criterios para fijar la reparación civil, lo cual le genera un problema a los jueces, pues el juez debe cuidar que estas fórmulas sean establecidas correctamente.
“En un mundo de altísima especialización, ¿qué diablos sabe un abogado de temas económicos y fórmulas de control? Nos genera un problema serio a quienes formamos parte del sistema de justicia, pero tiene que asumirse bajo pautas de razonabilidad y proporcionalidad para establecer si en efecto la determinación de la reparación civil se ajusta a esos criterios”, asevera.
San Martín Castro señala que la complejidad del cálculo de la reparación civil es tal que la Ley Nº 30737, en su Cuarta Disposición Complementaria, final manifiesta que para la contratación de consultores especializados el Procurador Público del Estado no estará obligado a la aplicación de la Ley Nº 30225 – “Ley de contrataciones del Estado” y será el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente encargado de verificar “la inexistencia de conflictos de interés de los consultores expertos con las empresas comprendidas”.
“Se exceptúa la Ley de contrataciones del Estado porque la contratación del experto debe ser algo rápido, ya que definir la reparación civil es un proceso técnico, complejo y especializado”, explica.
COLABORACIÓN EFICAZ
Sobre la colaboración eficaz, San Martín Castro explica que el bloque normativo que regula esta figura inicialmente estaba en la Sección VI del Código Procesal Penal, la cual ha sufrido modificaciones con el Decreto Legislativo Nº 1301, del 30 de diciembre del 2016, y con la Ley Nº 30737, del 12 de marzo del 2018.
El letrado manifiesta que la lógica de la justicia negociada es que el delincuente que ha cometido delitos reconozca sus fechorías, las confiese, se disocie de la organización criminal y “sobre todo delate a sus compinches”, a fin de dar información relevante sobre aspectos de carácter organizativo, logístico, de funcionamiento y ubicación de los principales líderes de la organización.
Como consecuencia de ello, refiere que quien se acoge a la colaboración eficaz obtiene un “premio”, que según la lógica de la justicia conmutativa puede ser una atenuación de la pena o la eximición de la misma, dependiendo de la relevancia de sus aportes.
“La filosofía que anima este procedimiento (colaboración eficaz) está determinada por la necesidad de combatir la impunidad reinante en aquellos procesos en los que no se ha podido identificar a los autores o partícipes. La idea es romper la ley del silencio que impera en el crimen organizado y servir como instrumento de prevención de la comisión de delitos”, asegura.
Señala que el Código Procesal Penal en su Sección VI advierte la necesidad de que el sujeto arrepentido haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y que admita o no contradiga los delitos objeto de imputación.
Al respecto, indica que aquí entra a tallar una figura del derecho americano llamada ‘nolo contendere’, la cual hace referencia a que el imputado no acepta ni rechaza los cargos que se le señalan. “La ley no pide que uno admita los cargos, basta que los asuma sin contestarlos, que no los contradiga”, asevera.
RELEVANCIA DE LOS APORTES
Por otro lado, San Martín Castro apunta que hace algunos años surgió una discusión alrededor de si los jefes, cabecillas o principales dirigentes de las organizaciones criminales eran sujetos pasibles de acogerse a la colaboración eficaz, lo cual en inicio el Código Procesal Penal no permitía.
Sin embargo, señala que con el Decreto Legislativo Nº 1301, del 30 de diciembre del 2016, se varió la norma y se permitió que estas personas sí se acojan a la colaboración eficaz, siempre y cuando delaten a personas que estén en un nivel superior en la jerarquía, tal como se estipula en el numeral 6 del Artículo 475.
“Según la lógica funcional de la organización criminal, el jefe, cabecilla o dirigente no es uno solo, pueden ser varios. Siempre uno puede tener a otra persona arriba suyo en términos organizacionales. Esto es lo que se le pide a este cabecilla. Si quieres colaborar, está bien, pero tienes que entregarme al de más arriba, si es el de tu costado o el que está abajo, no me interesa. Son los criterios clásicos de destrucción de organización”, explica.
Señala también que en el proceso de colaboración eficaz es fundamental la corroboración de lo dicho por el colaborador para la obtención del premio, pues este puede decir que va a entregar 10 cosas, pero al final solo logra probarse la mitad de estas.
“El colaborador puede pedir lo que quiera, pero es el fiscal quien va a decidir qué tan importante es lo que descubrió, porque puede ser relevante lo dicho por el sujeto, pero si no cumple con lo ofrecido, tendrá que rebajar sus expectativas”, sostiene.
ÁMBITO DE CONTROL DEL JUEZ
San Martín Castro manifiesta que el juez debe cuidar que dentro del proceso de colaboración eficaz no existan infracciones legales. Es decir, que el acuerdo o beneficio no sea manifiestamente irrazonable o que lo aportado por el colaborador carezca de eficacia.
Señala que el juez debe cuidar que el sujeto sea sometido a la colaboración a partir de una voluntariedad libre e informada y con presencia de un defensor. Además, que lo dicho por el colaborador no esté sujeto a ninguna presión, amenaza o directiva.
Apunta que el ámbito del juez se circunscribe a un tema de legalidad que corresponde a ver cuáles son los hechos materia de investigación, los delitos, que la tipicidad de la conducta esté claramente establecida, si hay alguna excepción respecto al imputado o si se vulnera alguno de los requisitos que regulan la colaboración eficaz.
“El juez debe ver en suma que no haya ninguna ilicitud de por medio, que se cumpla con toda aquella institución que se exprese en el acuerdo y tenga una definida regulación legal”, refiere.
Sobre la reparación civil, acota que la acción del juez se limita a ver que se haya cumplido con los supuestos que indica el reglamento de la Ley Nº 30737. Manifiesta que el juez solo controla cuando es evidente que se ha infringido la ley, si observa que fluye de las acciones una notoria, clara y evidente ilegalidad. Si no ocurre esto, el juez no tiene por qué maximizar su control.
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Buen dÃa, el dÃa 14 de mayo revise este portal web y me llamo la atención la noticia de Cesar San MartÃn sobre Acuerdo con odebrech, la fórmula de la reparación civil... Esta interesante lo que manifiesta. Pero hay un pequeño problema, no encuentro la fecha en la que se publica esta entrevista. SerÃan muy amables de enviármela. Gracias!
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