Con el Informe de Auditoría N° 1380-2018-CG/GRLA-AC, aplicado al período enero 2013 – diciembre 2016, la Contraloría General de la República, a través de la Gerencia Regional de Control Lambayeque, ha determinado responsabilidades administrativas, civiles y penales en la recaudación de fondos por servicios de salud brindados en el Hospital Regional de Lambayeque.
Los resultados del informe debieron ser remitidos el 31 de diciembre del año pasado al entonces director del hospital, Moisés Rosario Borrego, según fecha del Oficio N° 00128-2018-CG/REG, pero ingresaron recién en abril de este año, estando el nosocomio bajo la dirección del médico Javier García Alayo.
En el documento remitido por la Subgerencia de Control de Gerencias Regionales de la Contraloría, se hace saber al director del Hospital Regional de Lambayeque que está impedido de deslindar responsabilidades administrativas funcionales entre los servidores involucrados en los hallazgos realizados por la auditoría, toda vez que esta es una potestad exclusiva de la Contraloría de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la entidad.
DINEROS NO INGRESADOS
El informe de 168 páginas concluye que respecto a la recaudación diaria por servicios médicos durante el año 2015, se encontró que el “asistente administrativo no registró en los Formatos 14.1: Reporte de ingresos diarios, los importes reales que señalan las boletas de venta producto de los pagos efectuados por los usuarios por la obtención de dichos servicios”.
“Por consiguiente, estos ingresos no fueron depositados en las cuentas bancarias del hospital ni registrados en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, lo cual no fue advertido por la tesorera”, señala la auditoría.
Para la Contraloría, este hecho trasgredió el Artículo 25 de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, del 21 de marzo del 2006, así como el Artículo 32° del subcapítulo II del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, publicado el 30 de diciembre del 2012.
Del mismo modo, se incumplió con los Artículo 2 y 73 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por Resolución Directoral N° 002-EF-77.15, del 24 de enero del 2007, así como con los apartados F.2 y F.7 de la Guía de Operatividad de la Unidad Económica aprobada por Decreto Regional N° 016-2014-GR.LAMB/PR, del 22 de mayo del 2014.
“Los hechos expuestos afectaron la legalidad con las que deben regirse las actividades de la gestión pública, así como perjuicio económico al Hospital Regional de Lambayeque por la suma total de 30 mil 399 soles”, afirma el documento.
DESCUENTOS INDEBIDOS
De la revisión de la documentación de recaudación diaria por servicios médicos en el período 3 de abril del 2013 – 31 de diciembre del 2016, se advierte que el Hospital Regional de Lambayeque realizó descuentos en el cobro de los servicios de salud brindados a los trabajadores y a sus familiares directos en atención a la Directiva Administrativa N° 001, aprobada por Resolución Directoral N° 0087-2013-GR-LAMB/GERESA-L-HRL-DE, del 3 de abril del 2013, sin que se acredite informes técnicos o legales previos como sustento, siendo que por ser trabajadores del sector público tenían seguro público en EsSalud.
“Los hechos expuestos afectaron la transparencia y legalidad con las que deben regirse las actividades de la gestión pública, ocasionando perjuicio económico de 197 mil 457.77 soles. La situación expuesta ha ocurrido por el accionar del Director Ejecutivo del hospital por aprobar mediante acto resolutivo la directiva materia de observación, y del director de Servicios de Salud y el Asesor Legal, al haber visado dicha resolución de aprobación, dando lugar a que los trabajadores de la entidad y familiares directos se beneficien con descuentos indebidos”, indica el informe.
Con ello se violó la Ley General de Salud, la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, los Lineamientos de Política Tarifaria en el Sector Salud y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lambayeque.
A ello se suma que hubo descuentos para trabajadores que no tenían relación laboral bajo los Decretos Legislativos 276 (nombrados y por funcionamiento) y 1057 (Contrato Administrativo por Servicios) y a personas que no fueron trabajadores del hospital.
Esto significó un perjuicio adicional al nosocomio ascendente a 22 mil 431.20 soles.
SIN LINEAMIENTOS INTERNOS
La Contraloría General de la República estableció también que el Hospital Regional de Lambayeque no cuenta con lineamientos internos aprobados por el funcionario competente que establezcan las operaciones en el sistema de gestión hospitalaria, el cual comprenda las actividades que se realizan y de los funcionarios o servidores públicos responsables en cada etapa. Es decir, desde el ingreso del paciente para la reserva de la cita hasta la prestación del servicio médico, y en casos de hospitalizaciones hasta el alta con el comprobante de pago que sustente la cancelación total del servicio.
Asimismo, para las boletas de venta anuladas no se ha acreditado el reemplazo o sustitución, siendo que los servicios médicos sí se brindaron, conforme lo ha informado la Unidad de Gestión de Pacientes y el Departamento de Apoyo al Diagnóstico, “anulaciones que carecen de un procedimiento normativo, siendo el caso que no existe registro de información relacionada a la hora exacta, motivo y autorización de cada boleta de venta anulada, lo cual no permite establecer si la anulación fue anterior o posterior al servicio de salud que el hospital comunicó haber brindado”.
La auditoría concluye que esto se debe a la carencia de controles internos por parte del hospital sobre el correcto registro, emisión, conservación y mantenimiento de la información o documentación que debe contener los expedientes en el proceso de recaudación por los servicios que brinda.
SISTEMA INFORMÁTICO
Otro de los hechos que puso a la luz la auditoría se refiere a que el Hospital Regional de Lambayeque, a través de su representante, suscribió un convenio con la empresa Molirey Internacional SAC, el 15 de abril del 2013, a fin de implementar un sistema informático para el funcionamiento de las diversas áreas a través de su socio Vitekey Software Corporation SAC, convenio que no contaba con un informe técnico y legal previo que determine su legalidad y viabilidad; más aún, sin mediar proceso de contratación alguno, permitiendo el ingreso de la empresa para el inicio de sus actividades, que consistía en el desarrollo de un software experimental.
Fue el Gobierno Regional de Lambayeque el que comunicó al hospital que el director no era competente para la suscripción de dicho convenio, por lo que debía implementarse de manera inmediata el sistema informático del Ministerio de Salud. Pese a ello y siendo de conocimiento del representante del referido hospital los cuestionamientos efectuados al convenio, se suscribió un acta cuyo contenido corresponde a las cláusulas establecidas en el citado convenio. El hospital no resguardó la información a la que tuvo acceso la empresa.
Para la Contraloría, con ello se trasgredió la Ley de Contrataciones del Estado y los Lineamientos de la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública aprobada por Resolución Ministerial N° 073-2004-PCM, del 16 de marzo del 2014. También se incumplió la Norma Técnica Peruana de Tecnología de la Información y el Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información.
“Su accionar ha afectado la transparencia, imparcialidad y objetividad de las contrataciones al suscribirse una contratación encubierta al margen de los dispositivos legales, lo que afectó a la entidad de no contar con el sistema software de gestión hospitalaria, así como también se expuso a la entidad a riesgos y limitaciones en la administración y control de los procesos a su cargo, dado que la empresa tuvo acceso irrestricto sin control alguno a las bases de datos y logísticas del hospital”, señala la entidad de control.
Los responsables de este hecho son los directores del hospital regional, el jefe de la División de Tecnologías de Información, el encargado de la Unidad de Gestión del Paciente, el jefe de la Oficina de Administración y los jefes de Asesoría Legal.
ACCIONES
En virtud de lo hallado, la Contraloría dispuso remitir el informe con los resultados y evidencias documentales correspondientes al órgano instructor competente para el inicio del procedimiento sancionador respecto de los funcionarios y servidores involucrados.
Asimismo, pone en conocimiento a la Procuraduría Pública encargada de asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores involucrados.
Se dispone también que la Gerencia de Administración inicie las acciones administrativas y legales para garantizar el recupero del perjuicio económico pendiente (respecto a los descuentos indebidos), que ascienden a ocho millones 290 mil 55 soles.
Los funcionarios y servidores involucrados son: Víctor Linares Baca y Enrique Altamirano Mego, ex directores ejecutivos del hospital; Luis Vigo Vargas, ex director de servicios; Mauricio Peralta Suárez, ex jefe de la Oficina de Administración; James Muñoz Muñoz y Juliana Negrón Quiñones, ex asesores legales; Luis Rivas Andanaque; ex jefe de la División de Tecnologías de la Información; Ángel Aguinaga Fernández, ex encargado de la Unidad de Gestión de Pacientes; María Angulo Cubas, ex jefa de la Unidad de Tesorería, y Amado Salazar Teagua, ex asistente administrativo.
Además, Luz Orderique Chamochumbi, Doris Sánchez Ugaz, Deborlinda Anticona Valle, Teresa García Andanaque, Noemí Calderón Vigil, Gladys Sánchez Suárez, Marlene Romero Atoche, Roxana Castillo Chunga, Rosa Pozo Zavaleta y Zoila Ruiz Burga, todas ellas asistentes sociales.
respuesta de ERWING NOLBERTO TORRES MENDOZA el 2019-09-12.
Tengo pruebas que MINSA compró en el año 2013 el moderno equipo láser para disolver cálculos renales y hasta la fecha el Hospital Regional de Lambayeque no lo ha usado disque por falta de un implemento llamado ureteronoscopio el cual se malogró sin determinar quien efectuó la mala praxis y tampoco hay intenciones para adquirir uno nuevo de acuero a 10) OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ANTICORRUPCIÓN MINISTERIO DE SALUD – LIMA. Of. Nº 948-2018-OTRANS-SG/MINSA a cargo del C.P.C. FERNANDO TABOADA CÃCERES y la Dra. MILAGROS MARIBEL GUERRA QUINTANA (Telf. 01 335 0 222) dirigido al Gerente Regional de Salud de Lambayeque Dr. PEDRO CRUZADO PUENTE de fecha 15 octubre 2018 donde dice: III RECOMIENDACIONES 1.1 Se recomienda a la Dirección ejecutiva de la oficina de transparencia y anticorrupción derivar los hechos denunciados a la secretarÃa técnica del procedimiento administrativo Disciplinario de la gerencia Regional de Salud de Lambayeque para las Investigaciones correspondientes, en el marco de sus funciones y competencias. Asà lo confirma OCI.DIRESA Of. Nº 000340-2018-GR.LAMB/GERESA.L/COI (2948276-0) a cargo del Ing. BORIS ENRIQUE OBLITAS GASTELO (Telf.- 231275) dirigido al Director Hospital Regional de Lambayeque MOISES ALEJANDRO ROSARIO BORREGO de fecha 04 setiembre 2018 donde dice: La falta del equipo Ureterorenoscopio genera que el equipo láser Holmium (Stone Light) no pueda ser utilizado, implicando se afecte los servicios de salud que brinda el área de UrologÃa del Hospital Regional de Lambayeque, además genera el riesgo de un eventual deterioro del equipo Láser Holmium por su falta de uso, lo que perjudicarÃa a los pacientes que requieran el empleo del mencionado equipo. Hasta la fecha los pacientes con estas dolencias siguen siendo cortados para la extracción de los cálculos desconociendo que existe ewuipo láser
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