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APELA AMONESTACIÓN: VALDIVIA: “FISCAL ZAPATA DEBE SER SANCIONADO POR FALTA GRAVE EN CASO “LIMPIOS DE LA CORRUPCIÓN”

Escribe: Semanario Expresión
Edición N° 1119

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Debido al retraso del fiscal coordinador del caso “Limpios de la corrupción”, Sergio Lucio Zapata Orozco, para acusar por el delito de lavado de activos solo ameritó una amonestación por parte de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público, el investigado Juan Valdivia Goicochea, ex gerente de EPSEL, presentó un recurso de reconsideración argumentando que se trata de una falta grave.

 

En la apelación, Valdivia Goicochea señala que están probados los reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos por parte del fiscal a cargo de la citada investigación, difiriendo decisiones por motivos no señalados en la ley procesal, causando grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, situación que ha motivado retrasos injustificados en la realización de los actos procesales, incurriendo en la comisión de falta grave, tipificada en los numerales 2 y 3 del Artículo 46° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483.

 

AMONESTACIÓN

Mediante Resolución Final de Procedimiento Disciplinario, el fiscal superior Alejandro Lamadrid Ubillús resolvió imponer al fiscal provincial Sergio Lucio Zapata Orozco la sanción de amonestación, por haber incurrido en negligencia en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo, al retrasar de manera injustificada la presentación del Requerimiento Acusatorio o de Sobreseimiento contra Roberto Torres Gonzáles y otros, en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014.

Juan Valdivia cuestiona la referida resolución al amparo de lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, solicitando se le sancione con la medida disciplinaria que corresponde.

Indica que Lamadrid Ubillús ha considerado de manera errónea que Zapata Orozco ha transgredido los numerales 1 y 9 del artículo 45° de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483. “Considero que la tipificación correcta de la falta cometida por el referido fiscal es haber trasgredido los numerales 2 y 3 del artículo 46° de la Ley de la Carrera Fiscal, considerados faltas graves”, agrega en su pedido.

Al respecto, el numeral 2 del artículo 46° establece que es una falta grave “incurrir en reiterados retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos o diferir las resoluciones por motivo no señalado en la ley procesal de la materia. Para determinar esta falta se tienen en consideración los pedidos que hubiesen formulado las partes exigiendo el cumplimiento legal y razonable de las actuaciones o plazos para expedir las resoluciones, el período de tiempo que el fiscal viene procurando el proceso, la conducta de las partes y demás intervinientes en dicho proceso, y la complejidad del asunto controvertido”.

En tanto, el numeral 3 señala que también es una falta grave “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”.

 

LAS RAZONES DEL APELANTE

Señala Valdivia que se encuentra acreditado que el plazo de investigación preparatoria concluyó el 31 de mayo de 2018, como lo señala la Segunda Sala Penal de Apelaciones, en la Resolución N° 9, del 23 de octubre de 2018, expedida en el Expediente N° 05207-2014-613-1706-JR-PE-04, que resolvió el Control de Plazos presentado por la defensa técnica del investigado Jorge Incháustegui Samamé, donde en la parte in fine del Considerando Segundo señala: “…el proceso penal se encuentra en el plazo extraordinario de investigación de treinta y seis meses que comprende el tiempo transcurrido desde que se prorrogara el plazo en proceso complejo, esto es, el uno de junio de dos mil quince…”. Vale decir, el plazo de investigación preparatoria concluyó el 31 de mayo del 2018.

Sin embargo, agrega, el fiscal Zapata Orozco habría retrasado de manera injustificada la conclusión del plazo de investigación preparatoria hasta el 22 de octubre del 2018 (144 días después que concluyó el plazo legal), un día antes que se emita la Resolución N° 9. La resolución referida dispuso en su parte resolutiva que se da por concluida la investigación preparatoria, debiendo la fiscalía emitir pronunciamiento conforme a lo previsto en el Artículo 343.2 del Código Procesal Penal.

También señala que se encuentra acreditado que, hasta la fecha, Zapata Orozco, no presenta requerimiento acusatorio o de sobreseimiento en el Expediente N° 5207-2014-0.

 

LO PLAZOS PARA LAS PERICIAS

Agrega también que el fiscal cuestionado ha incumplido sus propios plazos para la elaboración de la pericia económica – financiera a los investigados en la Carpeta Fiscal N° 2447-2014.

Detalló que el plazo otorgado por el órgano jurisdiccional para el nombramiento de peritos concluyó el 30 de septiembre de 2016, sin que el fiscal cumpla con lo resuelto por el juzgado de investigación preparatoria.

Mediante Expediente Documental – SGD, de fecha 24 de noviembre del 2016, el entonces Fiscal Supremo en lo Penal Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, autorizó el Servicio Pericial de los contadores Oliva, Ventura y Casanova, por el monto de 13 mil 330 soles cada uno, siendo el monto requerido por el fiscal Zapata Orozco.

“Si desde noviembre de 2016 se contaba con el presupuesto aprobado, ¿por qué recién se contrató los peritos en enero del 2018?”, cuestiona el investigado.

 

PLAZO LEGAL

Igualmente señala que mediante Disposición N° 292, de fecha 18 de octubre de 2017, un año después de vencido el plazo otorgado por la titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, el fiscal Sergio Lucio Zapata Orozco designó los peritos encargados de la realización de la pericia económico – financiera a los investigados en la carpeta fiscal N° 2447-2014. Ello mediante providencia N° 2079, de fecha 6 de noviembre de 2017.

A solicitud de la defensa técnica de Valdivia Goycochea, se señaló que el “…plazo del informe pericial, será según lo establecido en la contratación por el plazo de 120 días…”. No obstante, no se emitió ninguna disposición ampliatoria, por lo que el plazo establecido por el mismo fiscal, culminó el 7 de abril del 2018.

 

PLAZO CONTRACTUAL

Del mismo modo, mediante Órdenes de Servicios 001, 002 y 003, de fecha 9 de enero del 2018, se contrató el “Servicio de Peritaje en la especialidad de Contabilidad solicitado por la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, en atención a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014, estableciéndose un plazo de entrega de 90 días calendarios. El plazo venció el 12 de abril del 2018.

También explicó que mediante Órdenes de Servicios 345, 346 y 347, de fecha 20 de junio del 2018 se contrató el “Servicio de Peritaje en la especialidad de Contabilidad solicitado por la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo, en atención a la Carpeta Fiscal N° 2447-2014 (segunda etapa)”, estableciendo un plazo de entrega de 90 días calendarios. El plazo venció el 22 de septiembre del 2018, sin que las pericias económico – financieras fueran presentadas.

El 13 de diciembre del 2018  -según propia versión del fiscal Zapata Orozco, ya que no existe ninguna disposición ni providencia al respecto-, los peritos alcanzaron al “despacho fiscal los resultados de la pericia de lavado de activos”, la cual fue “observada” por el fiscal, notificándola recién en junio del 2019 (seis meses después de haber sido recibida), sin aparentemente haberse “levantado” ninguna observación, ya que los informes periciales alcanzados están fechados 30 de noviembre del 2018.

“El fiscal Zapata Orozco ha actuado negligentemente en la actuación de determinados actos de investigación, incurriendo en retrasos injustificados, por ejemplo, en la realización de las Pericias Económico – Financieras, donde incluso, Lamadrid mismo lo ha señalado, no se ha advertido que el fiscal le haya requerido a los peritos contables la culminación de la pericia en razón de haber transcurrido más de siete meses desde que culminara la Investigación Preparatoria”, afirma Valdivia Goicochea.

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